RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Personal, por la que se convoca concurso para la provisión de diversas plazas de jefaturas de servicio y sección facultativas en diferentes hospitales dependientes de la Conselleria de Sanidad.

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          Dada la necesidad de cubrir reglamentariamente las diversas jefaturas de servicio y sección facultativas en diversos hospitales dependientes de la Conselleria de Sanidad, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título III del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del sistema valenciano de salud.
          En uso de la competencia atribuida por el artículo 18 del Decreto 22/2025, de 11 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad,
 
 
RESUELVO
 
          Convocar el concurso para la provisión de las plazas de jefatura de servicio y sección facultativas en los departamentos de salud relacionados en el anexo II, de acuerdo con las siguientes:
 
Bases de la convocatoria
 
          1. Características generales
          1.1. El régimen jurídico de la plaza objeto de la convocatoria es el establecido en el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
          1.2. La plaza convocada queda vinculada orgánicamente al hospital respectivo y funcionalmente al Departamento al que está adscrito el hospital.
          1.3. La provisión de la plaza de jefatura de servicio de personal facultativo se realizará mediante concurso de méritos. El proceso de selección estará basado en la valoración del currículum de los aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial.
 
          2. Requisitos de los aspirantes
          Los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo legal de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta la toma de posesión.
          2.1. Requisitos generales.
          a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, referido al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
          b) Ostentar la condición de personal estatutario fijo en la categoría y, en su caso, especialidad a la que se concurse en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o ser personal funcionario de carrera o personal laboral fijo seleccionado en procesos selectivos de las administraciones públicas, que presten servicios en centros sanitarios de titularidad pública.
          c) Acreditar al menos el grado II de carrera profesional en la categoría y, en su caso, especialidad.
          d) Poseer las capacidades físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
          e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, en cualquier Servicio de salud o Administración pública ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
          f) No exceder de la edad de jubilación forzosa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
          g) En el caso de los nacionales de otros estados mencionados en el párrafo a) no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus administraciones o servicios públicos.
 
          3. Solicitudes
          3.1. Las personas que deseen participar en el concurso deberán acceder a la «solicitud general única de iniciación y tramitación telemática de procedimientos de la Generalitat Valenciana» de la Conselleria de Sanidad», mediante uno de los sistemas de firma electrónica admitidos y/o usados en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 14.e de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las personas participantes deberán cumplimentar todos sus datos y registrar la solicitud de participación siguiendo los pasos indicados en la misma, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Puede accederse a esta solicitud a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=97565
          Anexado a la solicitud de participación, la persona interesada deberá presentar los documentos necesarios de conformidad con la base 4 de esta convocatoria, debidamente relacionados y haciendo constar de forma expresa y concreta el puesto al que se desea optar, utilizando obligatoriamente el modelo de instancia disponible a través del siguiente enlace: https://siac-front.gva.es/siac-front/public/descarga/es/F151400
          Este modelo de instancia, que también se anexará a la solicitud de participación, deberá ser debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente por la persona participante, rellenando cada uno de sus apartados.
          3.2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          3.3. La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación registrada por los aspirantes supondrá la pérdida de plaza además de las medidas legales que corresponda aplicar.
          3.4. El correo electrónico que figure en las solicitudes se considerará válido a efectos de comunicaciones en relación con todos los trámites relacionados con esta convocatoria siendo responsabilidad exclusiva del concursante los errores en la consignación del mismo y la comunicación a la Conselleria de Sanidad de cualquier cambio de correo electrónico.
 
          4. Documentos a aportar junto con la solicitud de admisión
          Junto con la solicitud de admisión, los interesados deberán aportar los siguientes documentos:
          a) Currículum profesional donde consten los méritos valorables, de conformidad con el baremo establecido en el anexo I de la convocatoria, y documentación acreditativa de los mismos.
          Con relación a los trabajos y publicaciones científicas se podrá aportar la reseña de la publicación o certificación acreditativa del centro o institución organizadora, en caso de que se trate de aportaciones a reuniones científicas que no hayan sido publicadas.
          La comisión de valoración podrá requerir a las personas interesadas para aportar documento original o fotocopia compulsada o cualquier tipo de aclaración que sobre la documentación presentada planteasen, y éstas estarán obligadas a facilitársela.
          En caso de que el requerimiento no sea atendido, no se valorará el mérito correspondiente.
          Por lo que respecta a los méritos alegados, se valorarán los realizados referidos al día de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          Sólo serán valorados los méritos presentados en tiempo y forma.
          b) Proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial a la que opta.
          De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la persona interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de los documentos elaborados por cualquier administración, y que son los señalados a continuación:
          a) Datos de identidad de la persona interesada.
          b) Certificado de la titulación requerida. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, copia de la credencial que acredite la homologación que corresponda.
 
          5. Admisión de solicitudes
          Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal publicará en la página web de la Conselleria de Sanidad la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión, en el último caso, de las causas de exclusión. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para formular las alegaciones que consideren oportunas. Las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará de idéntica forma que la provisional. Contra la resolución que apruebe la lista definitiva se podrán interponer los recursos que se especifican en la base novena de la presente convocatoria.
 
          6. Comisión de valoración
          6.1. La comisión de valoración será nombrada por el órgano competente en materia de personal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del sistema valenciano de salud.
          La relación nominal de sus miembros será publicada en la página web de la Conselleria de Sanidad. A efectos de comunicaciones y demás incidencias la comisión de valoración tendrá su sede en los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad, calle Micer Mascó, número 31, 46010 València.
 
          7. Procedimiento
          7.1. El procedimiento constará de la valoración del currículum y de la exposición pública ante la comisión de valoración del proyecto técnico presentado, conforme al baremo de méritos especificado en la convocatoria. La puntuación máxima será de 100 puntos. El currículum podrá valorarse hasta 50 puntos, el proyecto técnico hasta otros 50 puntos. En cualquier caso, la comisión de valoración deberá establecer los criterios para la valoración del proyecto técnico con anterioridad a su exposición pública, siendo la puntuación otorgada adecuadamente motivada.
          7.2. La puntuación final de las personas participantes, especificando la alcanzada en cada uno de los apartados del baremo, se expondrá en la página web de la Conselleria. No obstante, se facilitará a los interesados que así lo soliciten, las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión de valoración.
          7.3. Una vez concluidas las actuaciones, la comisión de valoración elevará la correspondiente propuesta de nombramiento al órgano competente en materia de personal. La comisión de valoración podrá declarar desierta la plaza si considera que ninguno de los concursantes ha alcanzado, en la exposición pública del proyecto técnico, la puntuación mínima que será, para la jefatura de sección asistencial, de 25 puntos.
          7.4. El resultado final de la convocatoria será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la página web de la Conselleria de Sanidad.
          En caso de que en el facultativo seleccionado no concurra los requisitos exigidos en la convocatoria, el órgano competente dictará resolución motivada en la que se declarará la pérdida de los derechos de la plaza de que se trate.
 
          8. Toma de posesión y derecho de reserva de plaza
          8.1. El plazo para la toma de posesión de la plaza será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          La persona adjudicataria obtendrá un nombramiento que estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en la plaza.
          8.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del sistema valenciano de salud, el personal adjudicatario conservará la reserva de su plaza básica de origen, si radica en instituciones sanitarias del servicio valenciano de salud.
          8.3. El personal que sea nombrado para una plaza de jefatura de servicio de forma definitiva, conservará la reserva de su plaza de jefatura de sección de haber obtenido esta por el sistema previsto en los artículos 48 y siguientes del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por lo que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Servicio Valenciano de Salud.
          No obstante, el personal que sea nombrado para un puesto directivo, ya sea provisional o definitivamente conservará la reserva de la plaza de jefatura de sección, de haber obtenido esta, por el sistema previsto en el artículo 48 y siguientes del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión del personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud.
 
          9. Recursos
          La presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos sean dictados en su ejecución, podrán ser impugnados por los interesados, mediante la interposición del recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente recurso de reposición ante esta dirección general, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
 
          Contra las resoluciones dictadas por la comisión de valoración que ha de juzgar el citado concurso, podrá interponerse un recurso de alzada ante esta Dirección General de Personal, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la referida Ley 39/2015.
          Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que para su derecho estime conveniente.
 

València, 5 de mayo de 2025
 
María Amparo Pinazo Gamir
Directora general de Personal
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