La Orden 87/2013, de 20 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana, en el capítulo III, regula la admisión y la matrícula en las escuelas oficiales de idiomas.
La Orden 34/2022, de 14 de junio, de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y las pruebas de certificación de los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunitat Valenciana, establece la validez del test de clasificación para el proceso de admisión y la validez de la certificación del nivel A2 obtenido mediante la prueba homologada en el proceso de admisión en las escuelas oficiales de idiomas, en lo sucesivo EOI.
La Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Centros Docentes y de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, dicta las instrucciones para la solicitud de adaptaciones de acceso en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana.
En el procedimiento de admisión y matriculación de menores de edad ante los supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas se sigue la Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, que establece instrucciones para aplicarse en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana.
En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9 del Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo,
RESUELVO
Primero. Disposiciones generales
1. Las solicitudes de admisión a los cursos curriculares de las EOI se realizarán únicamente por medios telemáticos.
2. Las personas solicitantes que carezcan de posibilidad de acceso a medios electrónicos tendrán que acudir a cualquier EOI de la Comunitat Valenciana, donde estarán habilitados los medios necesarios para poder realizar las solicitudes del proceso de admisión.
3. Los ciudadanos de cualquier nacionalidad se pueden matricular en un idioma extranjero diferente al oficial del país donde hicieron la escolarización obligatoria.
4. La formalización de la matrícula de los cursos no curriculares (complementarios) se realizará presencialmente en la secretaría de cada EOI.
Segundo. Condiciones de acceso a los cursos curriculares
1. Para acceder por primera vez a las enseñanzas de idiomas es requisito tener dieciséis años o cumplirlos el año en que se empiezan los estudios. Pueden acceder por primera vez los mayores de catorce años en el año en que se matriculan para seguir la enseñanza de una lengua extranjera diferente a la primera lengua extranjera que cursan en la Educación Secundaria Obligatoria, y/o para seguir la enseñanza de valenciano, en caso de haber sido escolarizados en el sistema educativo valenciano en los últimos dos años antes del inicio del curso 2025-2026.
2. Los certificados de un nivel de conocimiento de un idioma que habiliten para la matriculación en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana son los determinados por la Resolución de 17 de mayo de 2024, del director general de Centros Docentes.
3. El título de Bachillerato habilita para acceder a las enseñanzas de idiomas de primer curso de B1 de la primera lengua extranjera cursada en el Bachillerato.
4. El certificado del nivel A2, obtenido por la superación de la prueba homologada habilita para acceder al primer curso de nivel B1 del idioma certificado.
5. El certificado de los niveles A2 y B1 del Centro Universitario de Idiomas a Distancia (CUID) habilita para el acceso al primer curso de nivel B1 y el primer curso de nivel B2, respectivamente.
6. Los certificados de los niveles A2, B1, B2 o C1 de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (JQCV) habilitan para acceder al curso de nivel B1, B2, C1 y al primer curso del nivel C2 de valenciano de las EOI, respectivamente. El certificado del nivel C2 de la JQCV habilita para acceder al segundo curso del nivel C2 de valenciano de las EOI.
7. La calificación global de «no apto» en la última prueba de certificación a la que se haya presentado con la calificación de «apto» en cada una de las actividades de lengua evaluadas, y un 60 % de puntuación global, habilita para acceder al curso siguiente al del nivel de la prueba de certificación realizada.
8. La calificación global de «no apto» en la última prueba de certificación a la que se haya presentado con un porcentaje de puntuación mínimo de un 50 % en al menos tres actividades de lengua evaluadas habilita para acceder al último o único curso que conduce a la certificación del nivel no superado.
9. El resultado del test de clasificación del curso 2025/2026 identificará el curso y nivel de lengua al que puede acceder el alumnado.
10. Las EOI determinarán los certificados válidos que habilitan para acceder al idioma de la solicitud cuando el idioma no aparezca en la resolución aprobada a tal efecto. Los certificados admitidos tendrán que ser de entidades de prestigio reconocido y que mantengan los estándares de calidad de las EOI.
Tercero. Condiciones de acceso a los cursos complementarios
El proceso de matriculación en los cursos complementarios lo establece cada escuela y la oferta de cursos y horarios se publica en las páginas web de cada escuela.
Cuarto. Generalidad del procedimiento
El procedimiento para ser alumno o alumna oficial de una EOI tiene los pasos siguientes:
Participación en el proceso de admisión: la persona interesada participa en el procedimiento de admisión habilitado, donde elige idioma, nivel, modalidad, horario y EOI.
Adjudicación de vacante: las EOI adjudican las vacantes solicitadas según el orden de prioridad establecido.
Matriculación final: la persona a quien se le ha adjudicado una vacante formaliza la matrícula, efectúa el pago de las tasas y registra la solicitud en la EOI de la plaza adjudicada.
La persona que no realice la formalización de la matrícula hasta el final no se considerará alumno o alumna oficial y se entenderá que desiste del derecho a la plaza vacante y tendrá la oportunidad de volver a participar en la admisión extraordinaria.
Cualquier información consignada en el procedimiento de participación que no sea verídica o no pueda ser acreditada supondrá la anulación de la matrícula.
Quinto. Proceso de admisión
1. Cursos curriculares presenciales (ordinarios o intensivos), semipresenciales o a distancia (ordinarios o intensivos):
Tanto el alumnado matriculado en el curso 2024-2025 como las personas solicitantes de nuevo ingreso elegirán las preferencias horarias y de EOI ordenadas por prioridad. La persona solicitante podrá elegir un máximo de tres idiomas y hasta cincuenta combinaciones horarias, con la posibilidad de seleccionar varias escuelas y varias modalidades.
Las EOI que imparten cursos a distancia son: EOI Castelló, EOI Sagunt, EOI València-Saïdia, EOI València-Quatre Carreres, EOI Gandia, EOI Elx y EOI Alicante.
2. Se podrá participar en los dos periodos de admisión, en junio (convocatoria ordinaria) y en septiembre (convocatoria extraordinaria).
3. La información complementaria para el proceso de admisión estará accesible en
Sexto. Orden de adjudicación de vacantes
1. El orden de prelación para la adjudicación de vacantes es el siguiente:
2. El alumnado matriculado en el curso 2024-2025 que quiera continuar sus estudios en la misma EOI, con independencia de la modalidad que elija para el curso 2025-2026 (ordinario, intensivo, semipresencial o a distancia), excepto si perdieron la escolaridad por faltas de asistencia no justificadas.
3. El alumnado matriculado en el curso académico 2024-2025 en una EOI que quiera efectuar un traslado a otra EOI, con independencia de la modalidad que elija para el curso 2025-2026 (ordinario, intensivo, semipresencial o a distancia), excepto si perdieron la escolaridad por faltas de asistencia no justificadas.
4. Las personas que han superado la prueba homologada o tengan el título de Bachillerato con indicación de la primera lengua extranjera cursada y quieran acceder al primer curso de nivel B1.
5. Las personas que figuran en las listas de admitidos del programa PIALP para el curso 2025-2026 con este orden de prelación:
5.1. Personal docente funcionario de carrera.
5.2. Personal docente funcionario interino.
5.3. Personal docente de centros sostenidos con fondos públicos.
6. Los colectivos no contemplados en los anteriores apartados.
7. En cada uno de los colectivos anteriores, en caso de concurrencia, el orden de prelación será según el resultado del sorteo de la Dirección General de Centros Docentes de acuerdo con el artículo 38 del Decreto 48/2024, de 23 de abril, del Consell, que regula el proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y en los centros de Educación Especial en la Comunitat Valenciana.
Séptimo. Formalización de la matrícula en los cursos curriculares
1. Una vez recibida la comunicación del resultado definitivo del procedimiento de admisión, el alumnado tendrá que formalizar la matrícula en las fechas establecidas a tal efecto. De acuerdo con el artículo 41 del Decreto 48/2024, de 23 de abril, la omisión del trámite de matrícula implicará la renuncia a la plaza escolar adjudicada.
2. Para formalizar la matrícula en cualquier EOI las personas tienen que abonar la tasa correspondiente. La matrícula no se considera finalizada hasta que la EOI correspondiente comprueba la documentación y la persona recibe la confirmación, mediante correo electrónico, de que está correctamente matriculada o bien con documentación pendiente de presentar en la EOI adjudicada. En caso de no presentar lo solicitado, no se podrá efectuar su matrícula.
3. La persona que no haya estado nunca matriculada antes en una EOI tiene que abonar la tasa de apertura de expediente y, opcionalmente, la tasa de expedición de tarjeta de identidad de alumno.
4. La persona que se matricule en más de un idioma en EOI diferentes solo tendrá que abonar la apertura de expediente en una de las escuelas y presentar el justificante de matrícula en la otra escuela.
5. Los docentes seleccionados en el programa PIALP no tendrán que abonar tasas de matrícula, ni de apertura de expediente ni de expedición de tarjeta de identidad de alumno y tendrán que aportar el justificante de solicitud de OVIDOC en el trámite de matrícula.
6. La persona que se matricula en un curso ya superado como actualización de conocimientos abonará la tasa de alumnado no repetidor.
7. La persona que haya estado matriculada previamente en una EOI, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, distinta de la EOI que solicita, no tendrá que abonar la tasa de apertura de expediente.
8. En las tasas de matrícula se aplicarán las exenciones y las bonificaciones que contempla la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que deberán justificarse adjuntando la documentación acreditativa correspondiente. Para poder abonar las tasas de matrícula hay que tener NIF o NIE.
El alumnado al que se le haya adjudicado una plaza y no disponga de NIF o NIE deberá acudir a la EOI adjudicada para que el centro le genere la tasa correspondiente y poder formalizar su matrícula.
9. Las personas solicitantes de otras comunidades autónomas o que hayan estado matriculadas durante el curso 2018-2019, o anteriores, en una EOI de la Comunitat Valenciana tendrán que presentar, junto con el resto de documentación, un expediente académico, un documento o resguardo de matrícula, una certificación académica o un certificado de nivel. En caso de no tener ningún documento, tendrán que pedir en el centro de origen documentación expedida por la EOI que acredite que anteriormente habían estado cursando estudios o habían estado matriculadas en una prueba de certificación como alumnado libre.
10. El alumnado matriculado en el curso 2024-2025 en la misma EOI en la que ha sido admitido solo tiene que adjuntar el impreso 046 rellenado y el justificante de pago bancario de la tasa.
11. El alumnado no matriculado en el curso 2024-2025 en la misma EOI en la que ha sido admitido tiene que adjuntar la documentación siguiente:
11.1. El alumnado que haya seleccionado el pago presencial debe adjuntar el impreso 046 rellenado y justificante de pago bancario de la tasa.
11.2. En el caso de ser la primera vez que se matricula en esta EOI, una fotografía tamaño carnet.
11.3. En el caso de acceder a un curso superior a primero de A2, fotocopia del certificado acreditativo del nivel de idioma, de acuerdo con esta resolución.
11.4. Si procede, fotocopia de la documentación que da derecho a la exención de bonificación de las tasas.
11.5. Las personas de países de la Unión Europea tienen que aportar la fotocopia del NIE y el documento que acredite el país en el que se ha realizado la escolarización obligatoria, o bien un certificado escolar del centro del Estado español donde realizó la escolarización obligatoria.
11.6. Las personas de países de fuera de la Unión Europea tienen que aportar fotocopia del NIE y documento que acredite el país en el que se ha realizado la escolarización obligatoria.
12. El alumnado del PIALP tendrá que adjuntar la documentación siguiente:
12.1. Solicitud presentada en la plataforma OVIDOC.
12.2. En caso de ser la primera vez que se matricula en una EOI, una fotografía tamaño carnet.
12.3. En caso de ser la primera vez que se matricula en ese idioma, y si accede a un curso superior a primero de A2, original y fotocopia del certificado acreditativo del nivel de idioma, de acuerdo con la presente resolución.
13. Las personas que soliciten adaptación de acceso para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo deben cumplimentar el modelo del anexo I, que se encuentra disponible en el siguiente enlace:
https://eoi.gva.es/es/admissio-i-matricula y aportar la documentación que determina la Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Centros Docentes y de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, que dicta las instrucciones para la solicitud de adaptaciones de acceso en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana.
14. Los solicitantes que tengan menos de 16 años durante el año 2025 que quieran seguir la enseñanza de un idioma extranjero diferente del primer idioma extranjero que cursan en la Educación Secundaria Obligatoria y/o para seguir la enseñanza de valenciano, en caso de haber sido escolarizados en el sistema educativo valenciano en los últimos dos años antes del inicio del curso 2025-2026, tienen que presentar un certificado del centro docente donde cursan actualmente los estudios, que acredite el curso al que asisten y el idioma o los idiomas extranjeros que estudian.
15. En los supuestos de no convivencia de los progenitores del alumno o alumna menor de edad, por motivos de separación, divorcio, ruptura de pareja de hecho, o situación análoga, se debe consignar en el procedimiento de admisión o de traslado de matrícula.
16. Las personas que disponen del título de Bachillerato o se encuentren en trámite de obtenerlo, español u homologado, y quieran acceder a los estudios de idiomas de primer curso del nivel B1 o de segundo curso del nivel A2 de la primera lengua extranjera cursada en Bachillerato tienen que presentar un certificado académico en el que conste como superada la primera lengua extranjera.
17. La matrícula no se considera formalizada hasta que la EOI recibe toda la documentación necesaria y valida el alta. Si el alumno no facilita en la escuela la documentación en el plazo establecido, pierde su derecho de la plaza asignada.
18. En cualquier momento, la secretaría del centro podrá requerir la documentación original para hacer la comprobación pertinente. El hecho de presentar algún documento falso conlleva la anulación de la matrícula.
Octavo. Prioridad de matrícula
1. Las escuelas oficiales de idiomas matricularán presencialmente con el orden de prioridad siguiente:
1.1. El alumnado oficial de cursos no conducentes a prueba de certificación que obtuvo resultados de la convocatoria extraordinaria y no pudo solicitar plaza en el asistente telemático.
1.2. Aquellas personas que hayan participado en el asistente telemático de admisión y quieran hacer alguna enmienda.
2. Periodo de últimas vacantes:
2.1. Una vez finalizado el periodo de formalización de matrícula de las personas con plaza asignada, podrá matricularse el resto de la ciudadanía y el alumnado que quiera hacer un traslado de matrícula viva, si todavía quedan plazas escolares vacantes.
2.2. Cada EOI establecerá un proceso de matriculación con horarios para las personas interesadas, que obtendrán una reserva de plaza. Dispondrán de 24 horas para formalizar la matrícula; en caso de no formalizarla en el plazo establecido, la plaza se ofrecerá a la siguiente persona interesada.
2.3. La información sobre las últimas vacantes se publicará en la página web de cada EOI.
Noveno. Matriculación en los cursos de la oferta formativa complementaria
1. La formalización de la matrícula será presencial en cada EOI. Las personas que optan a los cursos complementarios después del periodo de formalización de la matrícula lo harán en el periodo de últimas vacantes.
2. Para los cursos complementarios que empiezan en el segundo cuatrimestre o en unas fechas diferentes a las de inicio de curso, el periodo de matrícula será el que determine cada EOI.
Décimo. Test de clasificación
1. Las personas que acrediten un dominio suficiente de las competencias de un idioma a través de la superación del test de clasificación podrán incorporarse a cualquier curso o nivel de acuerdo con el resultado del test de clasificación.
Las personas interesadas en la realización de un test de clasificación deben formalizar la inscripción presencialmente en la EOI correspondiente.
2. Cada EOI publica en su web del centro el calendario, el procedimiento de realización del test, el del pago de la tasa y el de la matrícula para realizarlo. En cualquier caso, los resultados del test de clasificación se publicarán antes de la finalización del segundo periodo de admisión, la convocatoria extraordinaria.
3. El test de clasificación lo elaboran y lo administran los departamentos didácticos, tomando como referencia las programaciones aprobadas para cada curso, y lo convoca y lo lleva a cabo cada EOI antes del inicio de las clases. Además de esto, los departamentos pueden hacer test de clasificación dentro del periodo de matriculación. Los centros tienen que hacer públicos, junto con las otras instrucciones de la convocatoria, el tipo de prueba y los criterios de evaluación.
4. Los departamentos didácticos, según el resultado del test de clasificación, asignan a cada alumno o alumna el curso apropiado en el que pueden realizar la solicitud telemática de matrícula siguiendo el procedimiento establecido.
5. El resultado del test de clasificación es válido para el curso académico en el que se ha hecho, en cualquiera de las EOI de la Comunitat Valenciana.
6. El hecho de presentarse al test de clasificación no garantiza ninguna plaza escolar al solicitante.
7. Los aspirantes que cumplan las condiciones de los puntos 6, 7 y 8 del apartado segundo tendrán la consideración de alumnado de test de clasificación.
Undécimo. Plan integral de aprendizaje de lenguas para el profesorado (PIALP)
1. Los docentes en activo de los cuerpos de Infantil, Primaria, Secundaria, Formación de Personas Adultas en centros dependientes de la GVA, Enseñanzas de Régimen Especial y Formación Profesional, como participantes del PIALP, deben realizar una solicitud previa a la participación en el proceso de admisión. Esta solicitud se tramita siguiendo los dos pasos siguientes:
1.2. Segundo paso, hay que acceder a Secretaría Digital en
adminova.gva.es.
2. Los idiomas en los que se pueden matricular los docentes en activo por el programa PIALP son: inglés, francés y valenciano (cursos curriculares o complementarios).
3. Los niveles de los cursos del PIALP son A2, B1, B2 y C1.
4. En caso de querer solicitar cursos de inglés, francés y de valenciano se debe realizar un trámite para cada idioma.
5. Cada solicitud OVIDOC se podrá modificar o anular, incluso una vez validada y enviada. El último trámite validado será el que constará como presentado y sobrescribirá todos los anteriores. Al final del trámite se generará un justificante en formato PDF que se deberá adjuntar en el momento de formalizar la matriculación telemática.
6. El alumnado del PIALP que ha sido dado de baja en la escuela por faltas de asistencia en el curso 2024-2025 no podrá solicitar la participación en el PIALP en la convocatoria 2025-2026.
7. Toda la información referente al PIALP se encuentra publicada en la página web:
Duodécimo. Devolución de tasas
2. Las solicitudes de devolución de tasas deberán adjuntar documentos que acrediten los hechos o motivos alegados. En los casos de solicitud de devolución de tasas por renuncia a la matrícula de un curso o a la participación en una prueba, se adjuntará documento que acredite la presentación de la renuncia o baja ante la EOI que corresponda.
3. Las solicitudes de devolución de tasas se resolverán conforme a lo establecido en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas, Título XIV Tasas en materia de Educación.
Decimotercero. Calendario de admisión y matrícula
Las fechas previstas en los diferentes apartados de esta resolución están recogidas en el anexo único.
Decimocuarto. Matriculación del personal del centro
1. El personal docente y no docente de las EOI que quiera iniciar o continuar estudios de idiomas de régimen especial deberá matricularse y examinarse en un centro diferente de aquel en el que presta servicios, independientemente de que pueda recibir docencia en el centro en el que presta servicios y siempre que los cursos se hagan en un horario académico que no interfiera en el horario laboral.
2. El párrafo anterior no se aplicará en el supuesto de los cursos curriculares del idioma que quiera estudiar el personal docente y no docente de las EOI solo se imparta en el centro en el que presta servicios.
Decimoquinto. Difusión de la información
Las EOI deben informar sobre el contenido de esta resolución:
- En la página web de la EOI.
- En los tablones de anuncios.
- En Web Familia 2.0.
La página web de cada centro ofrecerá la información de todos los cursos de manera unificada, tanto curriculares como complementarios, en un mismo espacio. En la relación de cursos se especificará si son curriculares o complementarios.
Decimosexto. Cumplimiento de la norma
La Inspección Educativa velará por el correcto cumplimiento del contenido de la presente resolución en las EOI.
Decimoséptimo. Protección de datos
El procedimiento de admisión y matrícula observará las garantías de protección de datos establecidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 30 de abril de 2025
(D 38/2025, 04.03.2025; DOGV 10060, 05.03.2025)
Jorge Cabo Martínez
Director general de Centros Docentes