El programa «Bono viaje» se ha sucedido como una medida de gran valor desde su puesta en marcha para impulsar la actividad turística tras los efectos causados por la pandemia de la covid en 2020, mostrando unos extraordinarios efectos tanto en términos sociales, como de reactivación de la actividad turística. Esta actividad, que en la Comunitat Valenciana supone el 15,5 % del PIB regional y el 15,9 % del total del empleo en base al último estudio del impacto económico del turismo, IMPACTUR CV, consolida al Turismo como un sector estratégico para la economía de la Comunitat Valenciana.
Por otra parte, el episodio de lluvias torrenciales, con acumulaciones que superaron medias históricas concentradas en pocas horas y en puntos críticos de la orografía valenciana generando multitud de inundaciones, como consecuencia de la depresión aislada en niveles altos (en adelante dana), ocurrida entre el 29 de octubre de 2024 y principios de noviembre, han originado unas consecuencias especialmente graves y trágicas, con unos efectos devastadores sin precedentes, tanto en pérdida de vidas humanas como en afectación de los servicios básicos sanitarios, educativos, de servicios sociales o de seguridad, destrucción de viviendas, ejes viarios o de comunicaciones y, en general, de todo tipo de infraestructuras, tanto públicas como privadas, con la consiguiente repercusión en todos los niveles de la sociedad y la alteración de la normalidad.
La gravedad de los daños personales y materiales provocados por esta dana de extraordinaria magnitud y con especial incidencia en determinados municipios de la provincia de Valencia, ha exigido y continúa exigiendo una actuación inmediata y urgente por parte de las administraciones públicas en orden a la plena recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas, que comporta restablecer, con la mayor celeridad, la plena normalidad en todos los órdenes y ámbitos.
La dana ha afectado gravemente a un importante sector de población residente en los municipios en los que impactó. Motivo por el que se impone la necesidad de contribuir al adecuado desarrollo personal de dicho colectivo. De modo que, por los motivos expuestos, durante el año 2025, se incentivará la utilización de servicios turísticos prestados dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana a las personas residentes en municipios afectados que han de estar incluidos en el anexo I de esta resolución.
De igual modo, la actualización de estos incentivos a la demanda, en este caso enfocado a un colectivo específico, se asienta en los positivos resultados ofrecidos desde la primera edición del «Bono viaje».
Desde que se inició el programa en 2020 hasta el diciembre de 2024, se emitieron 174.682 bonos, considerando que, el número de personas que viaja de media se aproxima a las tres personas, y considerando que la media de noches por viaje se sitúa en el entorno de las tres, esto supone que se han podido generar cerca de 1,4 millones de pernoctaciones.
Estas ayudas estarán sujetas al régimen de concurrencia competitiva, siendo el único criterio de otorgamiento de las ayudas el orden de formalización de la solicitud, hasta agotar la dotación presupuestaria disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante LHPS).
La Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, incide en su artículo 4, entre otros aspectos, en que la política turística del Consell se orientará a mejorar, diversificar y potenciar la oferta turística de la Comunitat Valenciana; a incrementar su calidad, su rentabilidad socioeconómica y su competitividad; a procurar el bienestar de las personas residentes y de las personas usuarias de servicios turísticos, así como a fomentar la sostenibilidad social y ambiental y el desarrollo local mediante la diversificación y la desestacionalización. Con base a ello, el artículo 36, apartado 4, de la citada ley establece que la acción de impulso del turismo perseguirá, entre otros, el objetivo de diversificar, segmentar y desestacionalizar la oferta turística.
En esta misma línea, el Decreto 7/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulación de los órganos para la coordinación de la acción turística y del organismo público para la gestión de la política turística, establece, en su artículo 21, apartado 1, que, entre las funciones atribuidas a Turisme Comunitat Valenciana, está la de elaborar programas de actuación, en colaboración con los agentes sociales, a favor de la economía turística y el crecimiento del empleo en el sector turístico.
Estas ayudas se convocan conforme al Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al turismo de la Comunitat Valenciana (DOGV 8014, 04.04.2017), decreto modificado por el Decreto 6/2023, de 26 de abril, del president de la Generalitat (DOGV 9588, 04.05.2023).
En ejercicio de las facultades asignadas por el Decreto 7/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulación de los órganos para la coordinación de la acción turística y del organismo público para la gestión de la política turística, y vista la propuesta del director de Turisme Comunitat Valenciana, y de conformidad con la misma,
RESUELVO
Artículo 1. Objeto y ámbito
El objeto de esta resolución es la convocatoria de concesión de las ayudas del programa «Bono viaje recuperem turisme» 2025, consistente en incentivos a la demanda interna, y en concreto a personas damnificadas y residentes en municipios afectados por la dana de octubre de 2024 de la Comunitat Valenciana (anexo I), de servicios turísticos prestados en la Comunitat Valenciana, buscando con ello generar un entorno empresarial turístico más resiliente, un empleo más estable y un programa que trate de satisfacer a las personas de los municipios afectados por la dana.
Artículo 2. Plazo de inscripción en el programa, publicación y procedimiento de concesión de ayudas
1. Se establece un único plazo ininterrumpido de inscripción en el programa, iniciándose este a las 10:00 horas del 12 de mayo de 2025 y finalizando el mismo a las 10:00 horas del 28 de noviembre de 2025. La inscripción en el programa se realizará únicamente a través del trámite telemático habilitado en la plataforma de tramitación electrónica de la Generalitat y de acuerdo con los requisitos que se establecen en la presente resolución. Se considerarán inadmitidas aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo de inscripción anteriormente delimitado, al igual que aquellas solicitudes que se presenten por otros medios distintos al trámite telemático habilitado a tal efecto.
2. El texto íntegro de esta resolución, tras la publicació en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, se remitirá a la Base de datos nacional de subvenciones.
3. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de tramitación en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164, de la LHPS, siendo el único criterio de otorgamiento el orden de formalización de la solicitud, hasta agotar la dotación presupuestaria disponible.
Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos de participación
1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que se encuentren empadronadas en municipios de la Comunitat Valenciana que se hayan visto afectados por la dana, municipios que han de estar incluidos en el anexo I de esta resolución, y que estén al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. Deberán solicitar la inscripción en el programa dentro del plazo comprendido en el artículo 2.1 de la presente resolución, y deberán formalizar su reserva de los servicios turísticos objeto de la ayuda dentro del plazo máximo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la recepción en la dirección de correo electrónico indicada a tal efecto por la persona solicitante o su representante de la comunicación del código promocional del programa.
2. Cada persona física únicamente podrá ser beneficiaria de una ayuda.
3. La persona beneficiaria de una ayuda deberá cumplir los requisitos de acceso al programa, desde la presentación de la solicitud de inscripción en el mismo hasta el momento del abono material por Turisme Comunitat Valenciana de la ayuda otorgada.
Artículo 4. Solicitud de inscripción de las personas usuarias en el programa, formalización de la reserva y concesión de la ayuda
1. La solicitud de inscripción se presentará de forma exclusivamente telemática en la sede electrónica de la Generalitat, a través del procedimiento creado a tal efecto. En la página web del programa «Bono viaje recuperem turisme» 2025 (
https://bonoviajecv25.gva.es) estará disponible la información sobre esta ayuda y se habilitará un acceso a la sede electrónica para la solicitud de inscripción.
La solicitud de inscripción se efectuará realizando los siguientes dos trámites:
a) Trámite uno: solicitud de cita previa para realizar la solicitud de inscripción (no requiere firma electrónica).
Para solicitar la asignación de un intervalo de tiempo dentro del cual realizar la solicitud de inscripción se accederá al trámite telemático «Cita previa para la inscripción en el programa «Bono viaje recuperem turisme» 2025», dentro del plazo establecido en el artículo 2.1 de la presente resolución. En este trámite solo deberá cumplimentar los campos de identificación de la persona solicitante de la ayuda (no de su representante), un correo electrónico y un teléfono de contacto. El sistema informará del intervalo de tiempo asignado para realizar la inscripción.
b) Trámite dos: realización de la solicitud de inscripción (requiere certificado y firma electrónicos).
Dentro del intervalo de tiempo asignado, la persona solicitante interesada, directamente o mediante su representante, accederá al trámite telemático «Inscripción en el programa «Bono viaje recuperem turisme» 2025», a través del cual se cumplimentará el formulario de solicitud de inscripción en el programa. Se deberá aportar la acreditación de que la persona solicitante se encuentra empadronada en un municipio afectado incluido en el anexo I de esta resolución y, en su caso, el formulario acreditativo de la representación otorgada por la persona solicitante al establecimiento de alojamiento turístico o agencia de viajes de los adheridos al programa con el que vaya a formalizar su reserva de servicios turísticos objeto de subvención, o a favor de una tercera persona.
2. Los sistemas de identificación y firma aceptados en la sede electrónica de la Generalitat pueden comprobarse en el siguiente enlace web, ajustándose los certificados admitidos a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa:
3. Cuando el trámite de solicitud de inscripción se realice a través de un establecimiento de alojamiento turístico o agencia de viajes adheridos al programa, la persona interesada deberá formalizar su solicitud de ayuda en ese mismo establecimiento o agencia de viaje.
4. En el proceso de inscripción deberá constar una declaración responsable de la persona solicitante de la ayuda, relativa al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta resolución.
5. La formalización de la inscripción se producirá con la admisión de la misma por Turisme Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que se puedan efectuar las comprobaciones oportunas por parte de dicha entidad, respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.
6. La inscripción, que deberá realizarse durante el plazo establecido para ello en el artículo 2.1 de la presente resolución, comportará la aceptación incondicionada y el compromiso de cumplimiento de esta convocatoria y de cuantas instrucciones se dicten en el desarrollo de la misma.
7. Una vez efectuada la inscripción, se asignará un código promocional a la persona solicitante con el que queda confirmada su inscripción en el programa y le habilita para realizar las gestiones necesarias para solicitar la concesión de la ayuda. De no obtener código promocional, la persona solicitante quedará en lista de espera, asignándosele el número que así corresponda y que determinará su turno en la referida lista de espera durante toda la vigencia del programa.
8. Una vez presentada la solicitud de inscripción mediante el trámite telemático habilitado al efecto, la persona solicitante y, en su caso, su representante, podrán descargar el justificante de registro de la solicitud presentada en la carpeta ciudadana.
9. La inscripción en el programa no es la solicitud de la concesión de la ayuda. Para solicitar la concesión de la ayuda deberá formalizarse una reserva bien en un establecimiento de alojamiento turístico o bien en una agencia de viajes adheridos al programa, en el plazo máximo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la comunicación por correo electrónico a la persona interesada o su representante, de la asignación del código promocional. Solo en el supuesto que se haya obtenido un código promocional y este hubiera caducado por no haber formalizado la reserva en el plazo señalado, la inscripción quedará anulada, pudiendo la persona interesada proceder a realizar de nuevo su solicitud de inscripción en este programa en los términos expuestos en el apartado 1 de este artículo. Su posición en la lista de espera se establecerá en función de esta nueva solicitud.
10. En caso de que, por falta de consignación presupuestaria o debido al elevado número de inscripciones realizadas, la persona interesada no recibiese un código promocional, se procederá de la siguiente forma:
a) Su inscripción queda incluida en la lista de espera del programa.
b) Existiendo crédito presupuestario, y una vez el sistema informático le asigne un código promocional, deberá formalizar una reserva conforme a lo establecido en el apartado 9 de este artículo.
11. La reserva de servicios turísticos objeto de subvención deberá formalizarse dentro del plazo máximo establecido en el apartado 9 de este artículo, siendo obligatorio, asimismo, que los servicios turísticos objeto de subvención sean consumidos dentro del periodo establecido en el artículo 6.3 de esta resolución para el que se le haya asignado el código promocional.
Artículo 5. Adhesión de alojamientos turísticos y agencias de viajes al programa
1. Se podrán adherir al programa:
a) Titulares de agencias de viajes inscritas en el Registro de turismo de la Comunitat Valenciana.
b) Titulares de establecimientos de alojamientos turísticos inscritos en el Registro de turismo de la Comunitat Valenciana, debiendo corresponder a alguna de las siguientes modalidades: establecimientos hoteleros, bloques y conjuntos de apartamentos turísticos, campings, casas rurales, albergues y empresas gestoras de viviendas de uso turístico.
2. La solicitud de adhesión al programa se hará de forma telemática y a través del enlace disponible a tal efecto en el web
https://bonoviajecv25.gva.es 3. La formalización de dicha adhesión se producirá con la admisión de la misma por Turisme Comunitat Valenciana, una vez verificado lo establecido en el apartado 1 de este artículo.
4. La solicitud de adhesión podrá solicitarse desde las 10.00 horas del 12 de mayo de 2025 hasta las 10:00 horas del 28 de noviembre de 2025.
5. La presentación de la solicitud de adhesión comporta la aceptación incondicionada y el compromiso de cumplimiento de esta convocatoria y de cuantas instrucciones se dicten en desarrollo de la misma.
Aquellos establecimientos que, estando adheridos al programa, se mantengan inactivos, esto es, no ofrezcan a la persona usuaria del programa «Bono viaje recuperem turisme» 2025 servicios subvencionables de los enumerados en el artículo 6 de la presente resolución, pasarán a la situación de «desactivado», gestión que será realizada por el Centro de Atención al Usuario (CAU) del programa, previa validación y autorización por parte de Turisme Comunitat Valenciana. En cualquier caso, es obligación de la empresa adherida al programa trasladar al CAU su situación de no actividad en el programa.
Asimismo, las empresas adheridas al programa que deseen darse de baja en este, ya sea de forma temporal o definitiva, por el motivo que fuese, deberán comunicarlo por escrito al CAU. Para formalizar nueva adhesión, si así fuese el caso, se seguirán los trámites que se indican en el presente artículo.
6. La formalización de la adhesión al programa supone la aceptación, por parte de los establecimientos adheridos, de que su nombre y localización puedan ser utilizados en actos informativos y de comunicación relacionados con el programa.
7. Los establecimientos adheridos no podrán negarse a aceptar solicitudes de reserva de personas beneficiarias que cuenten con el código promocional, salvo que previamente hayan informado de las circunstancias concretas de no admisión, tanto en su sitio web cuya referencia consta en su solicitud de adhesión, como al CAU. En cualquier caso, la negativa a aceptar a personas usuarias del programa con código promocional debe estar limitada en el tiempo, no pudiendo abarcar periodos superiores a una semana, salvo que el establecimiento objeto de la estancia turística se encuentre sujeto a un cierre temporal, hecho que igualmente deberá ser comunicado tanto en su sitio web como al CAU. Si se tuviera constancia de que no aceptan, de forma continuada, personas usuarias con código promocional asignado, se podrá tramitar su baja en el programa y determinar que no se pueda volver a inscribir en el mismo, de acuerdo con las condiciones establecidas para ello en las instrucciones que se dicten en desarrollo de la presente resolución.
8. Los establecimientos adheridos que incumplan lo establecido en la presente resolución, así como en las instrucciones que se puedan desarrollar, podrán ser dados de baja del programa, bien de forma temporal o permanente, durante la vigencia del mismo. La referida baja les será notificada en su fase de propuesta, pudiendo el establecimiento o agencia de viajes afectado presentar alegaciones en un plazo de diez días hábiles ante la persona titular de la Dirección de Turisme Comunitat Valenciana, quien resolverá sobre las mismas en un plazo máximo de un mes. En caso de suspensión firme, temporal o definitiva, el establecimiento o agencia de viajes afectado deberá eliminar de sus canales de comercialización la imagen del programa, no pudiendo realizar gestión alguna que afecte al programa durante el período de suspensión.
Las personas beneficiarias que hubieran realizado ya la reserva de viaje turístico y solicitud de la ayuda a través del establecimiento o agencia de viajes afectado recibirán un nuevo código promocional para realizar una nueva reserva, debiendo el establecimiento o agencia de viajes devolver el 100 % del pago correspondiente a la parte no bonificada del viaje en el caso de haberse realizado este por parte de la persona usuaria del bono viaje.
Artículo 6. Requisitos de los servicios turísticos objeto de ayuda
1. Los servicios que presten los alojamientos turísticos consistirán en:
1.1. Estancia mínima de dos noches consecutivas en el mismo alojamiento turístico adherido al programa.
1.2. Otros servicios prestados directamente y a través de medios propios por el alojamiento turístico:
- Manutención, servicio que ha de ser, como máximo, de media pensión
- Tratamientos de salud y bienestar
- Actividades deportivas
- Excursiones y actividades de animación
- Aparcamiento
2. En cuanto a los servicios que presten las agencias de viaje, además del servicio de alojamiento contemplado en el apartado 1.1 anterior que es de prestación obligatoria, pueden ser objeto de subvención con cargo al programa otros servicios turísticos de intermediación prestados en la Comunitat Valenciana durante la estancia turística de la persona usuaria del «Bono viaje recuperem turisme» 2025, servicios todos ellos comprendidos en lo establecido en el artículo 52 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.
3. Los servicios turísticos objeto de estas ayudas deberán ser prestados dentro del periodo de disfrute: desde las 12:00 horas del día 26 de mayo de 2025 hasta las 23:59 horas del 22 de diciembre de 2025.
4. La solicitud de la concesión de la ayuda se formaliza mediante la confirmación de la reserva en el alojamiento turístico o agencia de viajes, en la que deberá constar el código promocional de la persona solicitante, y su comunicación por el establecimiento o agencia de viajes a Turisme Comunitat Valenciana.
5. Se establece, para los establecimientos turísticos o agencias de viaje el siguiente plazo de comunicación de reserva a Turisme Comunitat Valenciana: desde las 12.00 horas del día 14 de mayo de 2025 hasta las 23:59 horas del 18 de diciembre de 2025.
6. La comunicación de la reserva a Turisme Comunitat Valenciana la realizará el establecimiento turístico o agencia de viajes mediante el aplicativo informático interno de gestión del programa.
7. Cuando la solicitud de participación en el programa tenga la consideración de completa determinará el orden de concesión de las ayudas hasta agotar la dotación presupuestaria disponible, no obstante, durante la vigencia del programa se harán comprobaciones de oficio del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la ayuda.
Artículo 7. Dotación presupuestaria e importe de la ayuda
1. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de la presente resolución asciende a 5.100.000,00 euros, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2025 a favor de la entidad 025 «Turisme Comunitat Valenciana», capítulo IV, línea de subvención S1944 «Dana 2024. Bono recuperem viatge CV», cuyo objeto es atender las necesidades de los afectados por la dana 2024.
2. El importe global máximo anterior se podrá incrementar sin necesidad de una nueva convocatoria cumpliendo para ello la normativa a aplicar. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán que se dicten resoluciones de concesión complementarias para aquellas personas solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias de la presente ayuda, de acuerdo con el criterio de reparto establecido en la presente resolución.
3. El importe de la ayuda concedida cubrirá la totalidad del coste de los servicios turísticos objeto de subvención (IVA incluido) hasta un máximo de 350 euros.
4. El importe de la ayuda concedida será deducido a la persona beneficiaria en la factura correspondiente a los servicios, objeto de subvención, por los establecimientos adheridos. Una vez prestado el servicio y presentada la justificación correspondiente conforme a lo señalado en el artículo 11, las ayudas serán abonadas por Turisme Comunitat Valenciana al establecimiento de alojamiento turístico o agencia de viajes con el que la persona usuaria del bono viaje haya realizado su reserva.
Artículo 8. Ordenación e instrucción
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el área de Turisme Comunitat Valenciana competente en la tramitación de ayudas, departamento que podrá contar con entidades colaboradoras de apoyo para la gestión de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria.
Artículo 9. Resolución de la concesión de la ayuda
1. La persona titular de la Presidencia de Turisme Comunitat Valenciana resolverá la solicitud de la ayuda, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución, y demás normativa de aplicación en materia de subvenciones, por parte de la persona beneficiaria de la ayuda.
2. La concesión de la ayuda se realizará atendiendo al orden de formalización de la solicitud, hasta agotar la dotación presupuestaria disponible, e indicará el importe de la ayuda en función de los servicios subvencionables incluidos en la solicitud, e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a las que deba sujetarse la persona beneficiaria.
3. La resolución de concesión de la ayuda se notificará a la persona solicitante, al alojamiento turístico o agencia de viajes con el que haya realizado su reserva de servicios turísticos subvencionados y, en su caso, a su representante si fuese distinto de este último.
4. El plazo para resolver y notificar la resolución de concesión será de 30 días desde la entrada en la aplicación informática interna de gestión del programa de la comunicación de la reserva a Turisme Comunitat Valenciana efectuada por el establecimiento de alojamiento turístico o agencia de viajes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud de la ayuda podrá entenderse desestimada.
5. La persona solicitante únicamente podrá hacer uso de los servicios turísticos objeto de subvención tras haber recibido notificación de la resolución de concesión de la ayuda solicitada, corriendo a cargo de la persona solicitante el abono del 100% del coste de los servicios contratados en el caso de hacer uso de ellos previamente a recibir la citada notificación.
6. La resolución de concesión y/o denegación de la ayuda pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
7. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS), con expresión de las bases reguladoras de las ayudas, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, de la persona beneficiaria, de la cantidad concedida y del objetivo o finalidad de la ayuda. Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 e) de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno, turisme Comunitat Valenciana les dará la difusión y la publicidad adecuada a través de la publicación en su página web.
Artículo 10. Justificación y abono de las ayudas
1. La justificación de las ayudas se realizará en el marco de lo establecido en l'LGS y en la LHSP, a excepción de lo dispuesto en el epígrafe e) del artículo 13.2 de l'LGS.
2. A estos efectos, una vez realizada la estancia, el alojamiento turístico o la agencia de viajes aportará la factura donde se recoja la identificación de la persona beneficiaria, del emisor de esta y de los servicios incluidos en la reserva que han motivado la concesión de la ayuda, el precio original de los servicios y la deducción practicada por la ayuda. Los servicios no incluidos en la ayuda deberán facturarse de forma separada, no incluyéndose en la factura justificativa de la ayuda.
3. Los establecimientos adheridos realizarán el trámite de justificación a través del aplicativo informático de gestión interna del programa.
4. Los alojamientos turísticos y las agencias de viajes deberán justificar la ayuda otorgada en un plazo no superior a diez días hábiles tras la finalización de la estancia en el alojamiento contratado directamente con este o a través de una agencia de viajes, plazo que en ningún caso será posterior al 30 de diciembre de 2025.
5. Los establecimientos adheridos deberán disponer de los documentos originales acreditativos de los gastos que se justifican, de acuerdo con el artículo 30.3 de l'LGS, y que estos documentos estén reflejados en los registros contables.
6. En caso de que el importe de la factura supere la cantidad de 350 euros (IVA incluido), se aportará el justificante del pago efectuado por la persona beneficiaria de la parte no bonificada de los servicios objeto de la ayuda. Los pagos solo se admitirán si están realizados a través de entidad financiera, bien mediante transferencia bancaria, cheque nominativo, tarjeta de crédito o de débito y su justificación se realizará mediante la presentación de una copia del extracto bancario que acredite la salida efectiva de los fondos por parte de la persona beneficiaria, del cheque nominativo o del cargo correspondiente efectuado sobre la respectiva tarjeta. Quedan excluidos los pagos realizados en efectivo o mediante ingreso en cuenta. En caso de que la orden de transferencia o el apunte del extracto bancario sean globales y estén referidos a varios justificantes de gasto, será necesario acompañar una relación debidamente detallada en la que aparezca la destinataria del pago.
7. Solo se considerarán válidos los justificantes que acrediten el pago por parte de la persona beneficiaria.
8. El pago de la ayuda se realizará por Turisme Comunitat Valenciana a los establecimientos adheridos, una vez realizada la justificación conforme a lo señalado en este artículo.
9. Efectuado el pago, Turisme Comunitat Valenciana lo comunicará a las personas beneficiarias de la ayuda.
10. Turisme Comunitat Valenciana se reserva el derecho de remitir a la persona beneficiaria los justificantes remitidos por los establecimientos de alojamiento y agencias de viajes adheridos, a fin de comprobar que no existen errores en los mismos y que se ajustan a la ayuda concedida.
11. En el caso de que la justificación de los gastos correspondientes a la ayuda concedida no se realice en los términos establecidos en los apartados 3 y 4 de este mismo artículo, Turisme Comunitat Valenciana no abonará al establecimiento o agencia dichos gastos, sin que dicha entidad pueda exigirlo a la persona beneficiaria de la ayuda.
Artículo 11. Compatibilidad con otras ayudas
1. Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas con el mismo objeto, salvo las otorgadas al amparo de esta resolución.
2. El importe conjunto de las ayudas, subvenciones o recursos públicos que con este objeto pudiera recibir la persona solicitante no podrá superar el precio de los servicios subvencionados. En el caso de que así fuere, se procederá a reintegrar la cantidad que exceda del mismo.
3. Las personas beneficiarias deberán comunicar a Turisme Comunitat Valenciana la percepción de otras subvenciones o ayudas que hayan podido percibir con el mismo objeto, en cuanto sean conocedoras de su concesión.
Artículo 12. Publicidad
1. Habrá un distintivo digital acreditativo de la condición de establecimiento adherido al programa, que se podrá colocar en las entidades adheridas al programa.
2. El distintivo digital de participación en el programa se facilitará al establecimiento de alojamiento turístico o agencia de viajes adheridos a este, por si desea colocarlo en sus soportes de divulgación o comercialización on-line.
Artículo 13. Control y reintegro de las subvenciones
1. Turisme Comunitat Valenciana velará por el cumplimiento de lo establecido en esta convocatoria y el logro de los objetivos a los que se dirige este programa de ayudas.
2. Las personas beneficiarias de la subvención, así como los alojamientos turísticos y las agencias de viajes adheridos, quedan obligados a facilitar el control de la subvención durante un plazo de cinco años.
3. En el caso de que se detectaran incumplimientos imputables a la persona beneficiaria en alguno de los extremos a los que se refieren esta convocatoria, se iniciará un expediente de reintegro de la subvención, incrementada en los correspondientes intereses legales.
4. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones que se establecen en esta resolución por parte de las personas beneficiarias inscritas a este programa, así como de los alojamientos turísticos y agencias de viajes adheridos al mismo, se someterá al régimen de infracciones y sanciones fijado en el título IV de l'LGS.
5. Procederá reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como el abono de los intereses de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de l'LGS. En particular, procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de los documentos justificativos de la ayuda concedida.
Artículo 14. Fiscalidad
A efectos fiscales, el importe de la subvención es un incremento patrimonial, que tributará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 15. Protección de datos
1. La presentación de una solicitud al programa «Bono viaje recuperem turisme» 2025 conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
De conformidad con el Reglamento general de protección de datos, los datos de carácter personal proporcionados para la tramitación de la solicitud de inscripción en el programa al amparo de l'LGS serán tratados por Turisme Comunitat Valenciana.
2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el apartado de protección de datos de la web institucional de Turisme Comunitat Valenciana, en la siguiente dirección electrónica:
3. En concreto, la información básica del registro de actividad del tratamiento es la siguiente:
- Nombre del tratamiento: Ayudas programa «Bono viaje recuperem turisme» 2025
- Identidad del responsable del tratamiento: Turisme Comunitat Valenciana.
- Finalidad del tratamiento: Gestionar las ayudas del programa «Bono viaje recuperem turisme» 2025.
También podrán tratarse los datos para el desarrollo de acciones de fidelización emprendidas por Turisme Comunitat Valenciana, si así lo hubieran autorizado en el momento de su inscripción en el programa.
4. Cuando los alojamientos turísticos y agencias de viajes adheridos al programa deban aportar a Turisme Comunitat Valenciana documentos que incluyan datos de carácter personal de terceras personas, deberán declarar ante dicha entidad que han informado a dichas personas de su comunicación y tratamiento por parte de esta.
5. En cuanto a los derechos en materia de datos de carácter personal, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante Turisme Comunitat Valenciana dirigiéndose por escrito a la dirección de correo
bonoviajecv_rgpd@turismecv.es o bien de manera presencial o telemática accediendo al enlace siguiente:
https://www.gva.es/es/proc19970 Así como reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de datos, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos. A estos efectos, se puede acceder a más información sobre la política de protección de datos de Turisme Comunitat Valenciana en el enlace:
https://breu.gva.es/b/4kusUTVzIU 6. De conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, los alojamientos turísticos y las agencias de viajes adheridos, así como la entidad que gestione la herramienta informática de ejecución del programa, quedan expresamente obligadas a mantener absoluta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal que pudieran conocer con ocasión de la prestación del servicio, no pudiendo copiar o utilizar con fin distinto al que figura en esta resolución, ni siquiera ceder a efectos de conservación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Normativa aplicable
Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y demás normativa concordante, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y demás normativa de aplicación.
Segunda. Derecho de la competencia
Estas ayudas no están sujetas al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que se trata de subvenciones cuyas beneficiarias son personas físicas que actúan como consumidoras de servicios turísticos y, en consecuencia, ajenas a la realización de actividades económicas, no operando por tanto en el mercado interior de la UE de intercambio bienes y servicios.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación para dictar instrucciones y resoluciones de desarrollo de esta resolución
La persona titular de la presidencia de Turisme Comunitat Valenciana queda facultada para dictar cuantas instrucciones y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de esta resolución.
Segunda. Efectos
Esta resolución producirá efectos desde el mismo día de la publicació en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicació en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicació, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
València, 5 de mayo de 2025
María Ángela Cano García
Presidenta de Turisme Comunitat Valenciana
ANEXO I
Municipios afectados por la dana según Real Decreto 6/2024, de 5 de noviembre
Alaquàs
Albal
Albalat de la Ribera
Alberic
Alborache
Alcàsser
Alcúdia, L'
Aldaia
Alfafar
Alfarb
Algemesí
Alginet
Almussafes
Alzira
Aras de los Olmos
Barxeta
Benagéber
Benaguasil
Benetússer
Benicull de Xúquer
Benifaió
Benimodo
Benimuslem
Beniparrell
Bétera
Bugarra
Buñol
Calles
Camporrobles
Carcaixent
Carlet
Casinos
Castelló
Castielfabib
Catadau
Catarroja
Caudete de las Fuentes
Chelva
Chera
Cheste
Chiva
Chulilla
Corbera
Cullera
Dos Aguas
Ènova, L'
Favara
Fortaleny
Fuenterrobles
Gavarda
Gestalgar
Godelleta
Guadassuar
Llaurí
Llíria
Llocnou de la Corona
Llombai
Loriguilla - sólo núcleo urbano junto A3
Losa del Obispo
Macastre
Manises
Manuel
Massalavés
Massanassa
Millares
Mislata
Montroi/Montroy
Montserrat
Paiporta
Paterna
Pedralba
Picanya
Picassent
Pobla Llarga, La
Polinyà de Xúquer
Quart de Poblet
Rafelguaraf
Real
Requena
Riba-roja de Túria
Riola
Sant Joanet
Sedaví
Senyera
Siete Aguas
Silla
Sinarcas
Sollana
Sot de Chera
Sueca
Tavernes de la Valldigna
Titaguas
Torrent
Tous
Tuéjar
Turís
Utiel
València - pedanías sur: Faitanar, La Torre, El Forn d'Alcedo, El Castellar-L'Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar
Vilamarxant
Villar del Arzobispo
Xeraco
Xirivella
Yátova