RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga a Acciona Generación Renovable, SAU, modificación de la autorización administrativa de construcción y aprobación de la modificación del Plan de desmantelamiento y restauración del entorno para una central fotovoltaica ubicada en Jarafuel, que pasa a una potencia instalada de 27,829 MWn y a una potencia de los módulos fotovoltaicos de 31,00 MWp, denominada FV Ayora II, incluida la infraestructura de evacuación hasta la SET colectora Ayora Solar 132/30 kV. Expediente ATALFE/2020/12.

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          Antecedentes
          En fecha 19.07.2023 se emite Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga a Acciona Generación Renovable, SAU, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y aprobación del plan de desmantelamiento y restauración del entorno para una central fotovoltaica, ubicada en Jarafuel (Valencia), de potencia nominal 25,74 MWn y potencia de los módulos fotovoltaicos de 28,753 MWp, denominada FV Ayora II, incluida la infraestructura de evacuación hasta la SET colectora Ayora Solar 132/30 kV.
          Dicha resolución fue publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valencianade fecha 11.08.2023 (DOGV 9660) y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valenciade fecha 17.08.2023 (BOP 159).
          En fecha 30.07.2024 el promotor solicita la modificación de autorización administrativa de construcción otorgada (registro de entrada GVRTE/2024/3385923.
          Se adjunta a dicha solicitud:
          - Proyecto modificado FV Ayora II 27,829 MVA de fecha 22/07/2024, acompañado de declaración responsable del técnico competente de fecha 22/07/2024.
          • 20240730_(PDF)-001-162 C01831_P_AE_EN_DBN_OFP_000000001 r3 0 Proyecto Ayora II.
          • 20240730_(PDF)-163-793 C01831_P_AE_EN_DBN_OFP_000000001 r3 0 Proyecto Ayora II.
          • 20240730_(PDF)-794-845 C01831_P_AE_EN_DBN_OFP_000000001 r3 0 Proyecto Ayora II.
          • 20240730_(PDF)-846-902 C01831_P_AE_EN_DBN_OFP_000000001 r3 0 Proyecto Ayora II.
          • 20240730_(PDF)-903-930 C01831_P_AE_EN_DBN_OFP_000000001 r3 0 Proyecto Ayora II.
          - Declaración responsable del técnico redactor del proyecto modificado, de que este cumple con la normativa que le es de aplicación, conforme el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, de fecha 22/07/2024.
          - Plan de desmantelamiento y restauración del entorno actualizado, como anexo al Proyecto (anexo 5).
          -  Cartografía en formato .shp actualizada en fecha 15/07/2024.
          - Hoja resumen con datos actualizados.
          En el proyecto modificado el técnico proyectista manifiesta que: «Todas las modificaciones realizadas en este documento se consideran no sustanciales de acuerdo al Real decreto 1955/2000 artículo 115.3, no suponiendo alteraciones de la seguridad ni de la instalación principal ni de sus instalaciones auxiliares en servicio.»
          Vista la solicitud del promotor, se trasladó el 28/10/2024 consulta al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio para que éste se pronunciase sobre la afección de dichas modificaciones a la declaración de impacto ambiental de fecha 11/01/2023.
          En fecha 18/11/2024, el promotor presenta la siguiente documentación, la cual es trasladada también al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental el 20/11/2024:
          - Adenda al proyecto modificado FV Ayora II 27,829 MVA «Adenda proyecto modificado FV Ayora II_Nov24»de fecha 18/11/2024.
          En fecha 13/12/2024 se recibe respuesta desde el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental indicando que:
          «[...] Atendiendo a los parámetros principales del proyecto, potencia de la instalación y ocupación del territorio, de la documentación presentada se desprende que la potencia pico no varía significativamente y en cuanto a la ocupación del territorio será menor, incluyendo las modificaciones proyectadas, entre otros, el retranqueo del vallado perimetral.
          Además, en la documentación remitida se expone que se han adoptado medidas de mejora. Entre otros, se facilitará implantación de depósito antincendios, se evitará la afección a vegetación existente como encinas, enebros y sabinas, así como a la protección de los bancales. Dichos cambios conllevarían, en general, menor afección ambiental en cualquier actuación.
          En cualquier caso, reiterar que el requerimiento del cumplimiento de la DIA corresponde al órgano sustantivo.»
          Posteriormente, el promotor presenta el 19/12/2024 la siguiente documentación:
          - Plan de desmantelamiento y restauración del entorno, como documento aparte «FV Ayora II Plan de Desmantelamiento 27,829 MVA», firmado el 19/12/2024.
          Los cambios realizados en el proyecto de la instalación eléctrica consisten principalmente en cambios en los módulos fotovoltaicos (pasan a ser menos módulos con mayor potencia unitaria), inversores, estructura de sustentación y modificación del trazado de la línea de evacuación, así como una ligera disminución en el vallado. Se detecta que hay una pequeña variación en el vallado en la parte sud-oeste en la que se amplía la parte vallada respecto a la poligonal inicial.
 
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga a Acciona Generación Renovable, SAU, modificación de la autorización administrativa de construcción y aprobación de la modificación del Plan de desmantelamiento y restauración del entorno para una central fotovoltaica ubicada en Jarafuel, que pasa a una potencia instalada de 27,829 MWn y a una potencia de los módulos fotovoltaicos de 31,00 MWp, denominada FV Ayora II, incluida la infraestructura de evacuación hasta la SET colectora Ayora Solar 132/30 kV. Expediente ATALFE/2020/12.

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Inicial
Modificada
Incremento
Potencia nominal (MWn)
25,74
27,829
8%
Potencia módulos fotovoltaicos (MWp)
28,753
31,00
7,8%
Potencia instalada (MW)
25,74
27,829
8%

 
          Consta en el expediente tasa abonada el 26/12/2024 por incremento en el presupuesto de ejecución de la central.
          Consta en el expediente Acuerdo de la Dirección General de Energía y Minas, de fecha 23/01/2025, de tramitación de urgencia de la modificación de la autorización administrativa de construcción relativa a la instalación FV Ayora II.
          Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, al objeto de que en el plazo de diez (10) días emitieran, si procedía, los oportunos condicionados técnicos a la modificación del proyecto técnico de la instalación, el 24/01/2025 se remitió la documentación correspondiente al Ayuntamiento de Jarafuel. Transcurrido el plazo no consta respuesta por parte del Ayuntamiento.
          Según indica el promotor, para el resto de las parcelas afectadas, las modificaciones en el trazado se han realizado de mutuo acuerdo con los afectados.
          El promotor dispone de permiso de acceso de fecha 6/07/2018, así como permiso de conexión de fecha 21/12/2021, otorgados por la empresa transportista y actualizados en fecha 10/04/2023 (por cambio de ubicación y de potencia), relativos a la instalación FV Ayora II, con una potencia de acceso concedida de 23 MW en la ST Ayora 400 kV.
 
          Fundamentos de derecho
          La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat Valenciana, al estar la instalación eléctrica objeto de este radicada íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadrada en las contempladas en el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, que son competencia de la Administración general del Estado.
          De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) del Decreto 88/2005, de 29 de abril, regulador de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, concordado con el Decreto 226/2023, del Consell, de 19 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, corresponde a esta dirección general la resolución del presente procedimiento.
          Conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y el artículo 7 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, la construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica requiere autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
          Además, de acuerdo con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
          Es de aplicación el artículo 11 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat.
          De acuerdo con el artículo 53.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
          Dicho artículo dispone además que las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso. En este sentido, la disposición adicional primera del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, establece que las instalaciones de generación de electricidad cuya potencia total instalada supere la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso deberán disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que la integren, que impida que la potencia activa que esta pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.
          De acuerdo con la redacción vigente del artículo 3 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en el caso de instalaciones fotovoltaicas la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:
          a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
          b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.
          Esta definición de potencia instalada tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva, según la disposición transitoria quinta del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
          Según se establece en el artículo 115.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa podrán obtener autorización administrativa de construcción sin requerir una nueva autorización administrativa previa cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
          a) Las modificaciones no sean objeto de una evaluación ambiental ordinaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
          b) Los terrenos afectados por la instalación de producción tras las modificaciones no exceden la poligonal definida en el proyecto autorizado o, de excederse, no requieran expropiación forzosa y cuenten con compatibilidad urbanística.
          c) La potencia instalada, tras las modificaciones, no exceda en más del quince por ciento de la potencia definida en el proyecto original. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las implicaciones que, en su caso, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta (del Real decreto 1955/2000, pudiese tener ese exceso de potencia a efectos de los permisos de acceso y conexión.
          d) Las modificaciones no supongan un cambio en la tecnología de generación.
          e) Las modificaciones no supongan alteraciones de la seguridad tanto de la instalación principal como de sus instalaciones auxiliares en servicio.
          f) No se requiera declaración, en concreto, de utilidad pública para la realización de las modificaciones previstas.
          g) Las modificaciones no produzcan afecciones sobre otras instalaciones de producción de energía eléctrica en servicio.
          Por otro lado, según el artículo 115.3 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se consideran modificaciones no sustanciales, debiendo únicamente obtener la autorización de explotación, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado, las que cumplan las siguientes características:
          a) No se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
          b) Que no supongan una alteración de las características técnicas básicas (potencia, capacidad de transformación o de transporte, etc.) superior al diez por ciento de la potencia de la instalación.
          c) Que no supongan alteraciones de la seguridad tanto de la instalación principal como de sus instalaciones auxiliares en servicio.
          d) Que no se requiera declaración en concreto de utilidad pública para la realización de las modificaciones previstas.
          e) Las modificaciones de líneas que no provoquen cambios de servidumbre sobre el trazado.
          f) Las modificaciones de líneas que, aun provocando cambios de servidumbre sin modificación del trazado, se hayan realizado de mutuo acuerdo con los afectados, según lo establecido en el artículo 151 de este real decreto.
          Según lo establecido en el capítulo III del Decreto ley 14/2020, y en la redacción vigente, la persona titular de la instalación está obligada a desmantelarla completamente y restaurar los terrenos y su entorno al finalizar la actividad, debiendo constituir una garantía económica a favor del órgano competente en materia de energía para autorizar la instalación, cuyo importe será, en el caso de centrales fotovoltaicas, del 3 % del presupuesto de ejecución material, siempre y cuando esta cantidad no sea inferior a 20.000 euros/MWp. Si la cuantía resultante es inferior a esa cifra, el importe de la garantía será de 20.000 euros/MWp. La duración mínima de esta garantía económica deberá ser de cinco años, debiendo renovarse durante toda la vida útil de la central fotovoltaica al menos dos meses antes de su expiración. La cuantía de la garantía se actualizará cada 5 años con base en el cálculo de variaciones del índice general nacional del Índice de Precios de Consumo. Las variaciones negativas no modificarán la cuantía de la garantía.
          En consideración de lo anterior, cumplidos los requisitos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente aplicable, esta Dirección General de Energía y Minas, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas,
 
 
RESUELVE
 
          Primero
          Autorizar la modificación de la autorización administrativa de construcción del proyecto de central fotovoltaica FV Ayora II, incluida la parte de su infraestructura de evacuación exclusiva hasta la subestación colectora de Ayora I, Ayora II y Ayora III, SET Ayora Solar 132/30 kV
          Otorgar la modificación de la autorización administrativa de construcción, con base en los proyectos de ejecución, y anexos a estos, que se relacionan a continuación y constan en el expediente instruido:
          - Proyecto modificado FV Ayora II 27,829 MVA de fecha 22/07/2024, acompañado de declaración responsable del técnico competente de fecha 22/07/2024.
          • 20240730_(PDF)-001-162 C01831_P_AE_EN_DBN_OFP_000000001 r3 0 Proyecto Ayora II.
          • 20240730_(PDF)-163-793 C01831_P_AE_EN_DBN_OFP_000000001 r3 0 Proyecto Ayora II.
          • 20240730_(PDF)-794-845 C01831_P_AE_EN_DBN_OFP_000000001 r3 0 Proyecto Ayora II.
          • 20240730_(PDF)-846-902 C01831_P_AE_EN_DBN_OFP_000000001 r3 0 Proyecto Ayora II.
          • 20240730_(PDF)-903-930 C01831_P_AE_EN_DBN_OFP_000000001 r3 0 Proyecto Ayora II.
          - Adenda al proyecto modificado FV Ayora II 27,829 MVA «Adenda proyecto modificado FV Ayora II_Nov24» de fecha 18/11/2024.
          Consta declaración responsable del técnico proyectista, así como declaración de cumplimiento con la normativa aplicable conforme a lo establecido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
          La instalación de la central fotovoltaica, incluida la parte de su infraestructura de evacuación exclusiva, queda como se detalla a continuación:
 
Datos generales de la central eléctrica autorizada y su acceso a la red
 
Denominación
FV Ayora II
Titular
Acciona Generación Renovable, SAU
Tecnología
Fotovoltaica
Términos municipales grupos (provincia)
Jarafuel (Valencia)
Términos municipales evacuación hasta punto de conexión con la red (provincia)
Jarafuel, Zarra y Ayora (Valencia)
Potencia nominal inversores (MW)
27,829
Potencia pico módulos fotovoltaicos (MWp)
28,97 - 31,00 bifacial
Potencia instalada (MW) [según art 3 RD 413/2014]
27,829
Capacidad de acceso a la red concedida (MW)
23
Necesidad de sistema de control coordinado de potencia [según DA 1ª RD 1183/2020)
Sí, por ser inferior la capacidad de acceso concedida a la potencia instalada
Red a la que se conecta:
Transporte, 400 kV
Punto de conexión con la red
ST Ayora 400/132 kV, titularidad de Red Eléctrica de España, SAU

 
Emplazamiento de la parte de la central con vallado perimetral
 
Municipio: Jarafuel
Polígono: 26
Parcelas: 15
Polígono: 501
Parcelas: 4
N.º zonas
3
Área catastral (m²)
2.224.471
Área de la superficie de vallado (m²)
606.629
Área de la superficie ocupada (m²)
423.493

 
Características eléctricas de la central fotovoltaica dentro del vallado
 
Campo generador
N.º módulos FV
53.452 (31.556 módulos de 540-578 MWp y 21.896 módulos de 545-583 MWp)
Área unitaria del módulo (m²)
2.278x1.134
Potencia unitaria máxima (Wp)
540 y 545 - 578 y 583 bifacial (según ficha características módulo fotovoltaico)
Potencia total módulo (kWp)
28.973,56 - 31.004,74 bifacial
Tipo de células
Silicio monocristalino
Caras activas módulos
Bifacial
Inclinación (º)
+/- 52º
Orientación
Seguimiento a un eje
Anclaje estructura al terreno
Hincado directo al terreno, sin cimentación

 
Inversores
N.º inversores
17
Potencia unitaria nominal (kWn)
17 uds. de 1.637
Potencia total nominal (kWn)
27.829

 
Bloques de potencia
 
Tipo 1
Tipo 2
Tipo 3
Tipo 4
Tipo 5
N.º
1 PB-B1_1
1 PB-B1_2
1 PB-D2_1
2 PB-B1_2 y PB-B2_2
1 PB-B2_3
N.º Inversores
2
4
4
4
1
N.º módulos/string
28
28
28
28
28
N.º strings/inversor
109
107
116
114
113

 
Centros de transformación
N.º total
5
CCTT tipo 1
N.º
4
Potencia (kVA) ONAN
4 x 1.637
Tensiones nominales (kV)
30/0,66
Tipología
Celdas SF6, 2L+1P
Centros de transformación
N.º
1
Potencia (kVA) ONAN
1 x 1.637
Tensiones nominales (kV)
30/0,66
Tipología
Celdas SF6, 2L+1P

 
Características de la evacuación de la central fotovoltaica
 
Interconexión interna y con la infraestructura de evacuación
Municipio: Jarafuel
Polígono: 26
Parcelas: 15, 9002
Polígono: 501
Parcelas: 4, 17
Tipologías líneas
Subterráneas
N.º circuitos
2
Tensión nominal cable U0/Un (kV)
18/30
Inicio
Centros de transformación de la central fotovoltaica
Fin
SET colectora Ayora Solar (fotovoltaicas Ayora I, Ayora II y Ayora III) 132/30 kV
Características interconexión circuito L3
Tramo 1 (Inicio PB-B2_3, fin PB-B2_2): 824m, cable XLPE AL, 3x(1x240mm²)
Tramo 2 (Inicio PB-B2_2, fin PB-B2_1): 555m, cable XLPE AL, 3x(1x240mm²)
Tramo 3 (Inicio PB-B2_1, fin SET): 1487m, cable XLPE AL, 3x(1x630mm²)
Características interconexión circuito L4
Tramo 1 (Inicio PB-B1_2, fin PB-B1_1): 645m, cable XLPE AL, 3x(1x240mm²)
Tramo 2 (Inicio PB-B1_1, fin SET): 1075m, cable XLPE AL, 3x(1x630mm²)

 
Presupuestos de las instalaciones
 
Presupuesto global de ejecución (€)
13.637.985,64
Presupuesto de desmantelamiento y restauración (€)
222.059,91

 
          En el plano que consta en el anexo se refleja la zona delimitada por vallado para ocupación por los grupos conversores de energía solar, así como las coordenadas geográficas que la definen, así como la infraestructura de evacuación exclusiva de esta central.
          Respecto al vallado de la central, no podrá excederse de la poligonal inicialmente autorizada, por lo que deberá modificarse la pequeña variación en el vallado en la parte sud-oeste en la que se amplía la parte vallada respecto a la poligonal inicial.
          De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por la parte solicitante para la ejecución y puesta en marcha de la instalación de la que se refiere la presente resolución, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En concreto, respecto al cruce con la vía de dominio público con referencia catastral 46146A026090020000IK.
          Esta autorización habilita a las personas titulares de la presente a la construcción de estas instalaciones, siempre y cuando cumplan los requisitos técnicos exigibles y de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de fecha 19/07/2023, por la que se declara la pérdida sobrevenida del objeto de la solicitud de autorización de implantación en suelo no urbanizable tras la aprobación del «Plan especial de ordenación de infraestructuras de generación de energía solar fotovoltaica en los municipios de Ayora, Zarra y Jarafuel», se otorga a Acciona Generación Renovable, SAU, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y aprobación del plan de desmantelamiento y restauración del entorno para una central fotovoltaica, ubicada en Jarafuel (Valencia), de potencia nominal 25,740 MWn y potencia de los módulos fotovoltaicos de 28,753 MWp, denominada FV Ayora II, incluida la infraestructura de evacuación hasta la SET colectora Ayora Solar 132/30 kV, salvo los condicionados tercero, decimocuarto y decimoquinto que se modifican en el siguiente sentido:
          3. Al ser superior la potencia instalada (27,829 MW) a la capacidad de acceso otorgada (23 MW), según se indica en la disposición adicional primera del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, la instalación deberá disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación que la integran, que impida que la potencia activa que esta pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.
          14. Acciona Generación Renovable, SAU, tiene la obligación de constituir una garantía económica para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno, por un importe de % del presupuesto de ejecución material del proyecto realmente ejecutado, siempre y cuando esta cantidad no sea inferior a 20.000 euros/MWp. Si la cuantía resultante es inferior a esa cifra, el importe de la garantía será de 20.000 euros/MWp, debiendo acreditarse su debida constitución (aportando la carta de pago correspondiente) con la solicitud de autorización de explotación provisional de la instalación, siendo requisito indispensable para poder otorgarse esta.
          La garantía deberá depositarse en la Agencia Tributaria Valenciana, siendo beneficiaria la Dirección General de Energía y Minas, debiendo constar los datos de la instalación (nombre de la instalación, potencia instalada, municipios donde se ubican los grupos generadores) y que se deposita para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno.
          Esta garantía será cancelada cuando la persona titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.
          15. La autorización de explotación provisional no podrá concederse si la totalidad de las instalaciones de evacuación, incluidas las compartidas, así como las instalaciones de conexión a la red de transporte, no se encontraran finalizadas y con autorización de explotación, de modo que la entrada en servicio de la central eléctrica pueda ser efectiva. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28.3 del Real decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
          Tal y como se indica en el artículo 38 del Decreto ley 14/2020, la concesión de la licencia urbanística municipal obligará a la persona titular o propietaria de la instalación, sin perjuicio de la exacción de los tributos que legalmente corresponda por la prestación del servicio municipal o por la ejecución de construcciones, instalaciones y obras, a pagar el correspondiente canon de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable y a cumplir los restantes compromisos asumidos y determinados en la correspondiente licencia. El respectivo canon de uso y aprovechamiento se establecerá por el ayuntamiento en la correspondiente licencia, por cuantía equivalente al 2 % de los costes estimados de las obras de edificación y de las obras necesarias para la implantación de la instalación.
 
          Segundo. Aprobación de la modificación del Plan de desmantelamiento de la instalación autorizada y de restauración del terreno y entorno afectado
          Aprobar la modificación del Plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado, cuyo presupuesto se mantiene idéntico al aprobado en la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fecha 19/7/2023, esto es, 222.059,91 € (doscientos veintidós mil cincuenta y nueva euros con noventa y un céntimos) y con el alcance siguiente:
          1. Desconexión de la instalación
          2. Desmantelamiento de la instalación eléctrica BT.
          3. Desmantelamiento de los módulos fotovoltaicos.
          4. Desmantelamiento de las estructuras portantes.
          5. Desmantelamiento de la instalación eléctrica subterránea de MT y Edificios Power Station.
          6. Desmantelamiento del vallado de cierre y accesos al parque.
          7. Restauración vegetal y paisajística.
          Con las condiciones recogidas por el informe, tanto del órgano competente en ordenación del territorio y paisaje como de medio ambiente ya indicadas en la Resolución de 19/07/2023.
          La persona titular constituirá la garantía económica que se detalla en la autorización de construcción previamente a la solicitud de autorización de explotación provisional, según lo indicado en el D-L 14/2020.
 
          Tercero. Publicaciones, notificaciones y comunicaciones a realizar de la presente resolución
          Ordenar:
          - La publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, significándose que la publicación de la misma se realizará igualmente a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de notificación de la presente resolución a las personas titulares desconocidas o con domicilio ignorado o a aquellos en que, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar.
          - La publicación en el sitio de internet de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, en el apartado de Energía (https://cindi.gva.es/es/web/energia/valencia-er  - https://cindi.gva.es/va/web/energia/valencia-er).
          - La notificación de la presente resolución a la titular y a todas las administraciones públicas u organismos y empresas de servicios públicos o servicios de interés general que han intervenido, o debido intervenir, en el procedimiento de autorización, las que han emitido, o debieron emitir, condicionado técnico al proyecto de ejecución, a las personas titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente.
          - La comunicación al órgano ambiental, así como a los órganos competentes en ordenación del territorio y paisaje.
          La autorización concedida será trasladada a l'Institut Cartogràfic Valencià para la incorporación de los datos territoriales, urbanísticos, medioambientales y energéticos más representativos de la instalación a la cartografía pública de la Comunitat Valenciana.
          De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por la parte solicitante para la ejecución y puesta en marcha de la instalación de la que se refiere la presente resolución, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.
          Será causa de revocación de esta resolución, previo trámite del oportuno procedimiento, el incumplimiento o inobservancia de las condiciones expresadas en la misma, la variación sustancial de las características descritas en la documentación presentada o el incumplimiento o no mantenimiento de los presupuestos o requisitos esenciales o indispensables, legales o reglamentarios, que han sido tenidos en cuenta para su otorgamiento, así como cualquier otra causa que debida y motivadamente lo justifique. En particular, la caducidad de los permisos de acceso y conexión supondrá la ineficacia de las autorizaciones que se otorgan en esta resolución.
 
          Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
 

València, 24 de febrero de 2025
 
Manuel Argüelles Linares
Director general de Energía y Minas
1011647 {"title":"RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga a Acciona Generación Renovable, SAU, modificación de la autorización administrativa de construcción y aprobación de la modificación del Plan de desmantelamiento y restauración del entorno para una central fotovoltaica ubicada en Jarafuel, que pasa a una potencia instalada de 27,829 MWn y a una potencia de los módulos fotovoltaicos de 31,00 MWp, denominada FV Ayora II, incluida la infraestructura de evacuación hasta la SET colectora Ayora Solar 132\/30 kV. Expediente ATALFE\/2020\/12.","published_date":"2025-05-09","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"1011647"} valencia Actos administrativos;AUTORIZACIONES Y CONCESIONES;Conselleria de innovación, industria, comercio y turismo;DOGV;DOGV 10104;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2025-05-09/1011647-resolucion-24-febrero-2025-direccion-general-energia-minas-se-otorga-acciona-generacion-renovable-sau-modificacion-autorizacion-administrativa-construccion-aprobacion-modificacion-plan-desmantelamiento-restauracion-entorno-central-fotovoltaica-ubicada-jarafuel-pasa-potencia-instalada-27-829-mwn-potencia-modulos-fotovoltaicos-31-00-mwp-denominada-fv-ayora-ii-incluida-infraestructura-evacuacion-set-colectora-ayora-solar-132-30-kv-expediente-atalfe-2020-12 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.