El Pleno de la corporación, en la sesión ordinaria de fecha 28 de febrero de 2025, aprobó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Declarar la caducidad del PAI UE número 2 del sector de suelo urbanizable no programado del plan parcial «Polar I» del PGOU de Nules, mediante gestión por propietarios, por incumplimiento de los plazos de ejecución y por la declaración de concurso de acreedores, a la entidad Cítrics de Nules Coop V, mediante auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón de la Plana, en el procedimiento concurso ordinario [CNO] 000737/2023-[V], de fecha 13 de septiembre de 2023.
Segundo. Resolver la condición de agente urbanizador a la mercantil Cítrics de la Plana SAT 9.388, por su responsabilidad en el incumplimiento de los plazos y por la declaración de concurso de acreedores, a la entidad Cítrics de Nules Coop V, mediante auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón de la Plana, en el procedimiento concurso ordinario [CNO] 000737/2023-[V], de fecha 13 de septiembre de 2023.
Tercero. Incautar la garantía depositada en el Ayuntamiento de Nules, mediante aval bancario, en fecha 27 de mayo de 2016, número operación 201600018163, por Cítrics de la Plana SAT 9.388, para responder del cumplimiento de las previsiones del programa del PGOU de Nules, por importe de 24.338,37 €.
Cuarto. Al adoptarse el acuerdo de caducidad del programa y remoción del urbanizador, el suelo afectado, quedará sin programación.
Quinto. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el órgano que ha dictado el acto notificado de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Castellón de la Plana en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Sexto. Publicar el acuerdo de resolución del programa de actuación integrada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, previa comunicación al Registro de programas de actuación.
Séptimo. Remitir, de forma telemática y en el plazo de seis días desde su adopción, el presente acuerdo a la conselleria competente en materia de urbanismo.
Nules, 11 de abril de 2025
David García Pérez
Alcalde