Antecedentes de hecho
Primero. El centro docente extranjero Shackleton International School, de Burjassot, con código de centro 46037248, está autorizado para impartir las siguientes enseñanzas del sistema educativo británico, a alumnado español y extranjero, para un total de 825 puestos escolares, con vigencia hasta el 27 de febrero de 2025:
- Desde Nursery (3 - 4 años) hasta Year 10 (14 - 15 años)
Segundo. En fecha 20 de enero de 2025 la titularidad del centro solicita la actualización de la vigencia de la autorización, aportando certificado actualizado de la entidad British Council, de fecha 19 de diciembre de 2024, que le acredita para impartir las enseñanzas y el número de puestos autorizados, con la siguiente vigencia:
- Desde Nursery (3 - 4 años) hasta Year 6 (10 - 11 años) hasta la finalización del curso académico 2027-2028 y,
- Desde Year 7 (11 - 12 años) hasta Year 10 (14 - 15 años) hasta la finalización del curso académico 2025-2026.
Tercero. La titularidad del centro presenta, además, declaración responsable de no haber realizado obras en el centro, así como documentación acreditativa de los cambios realizados respecto del profesorado, desde la última modificación de la autorización.
Cuarto. En fecha 6 de marzo de 2025, la Dirección Territorial de Valencia remite informe favorable emitido por la Inspección Educativa, respecto de los cambios efectuados en relación con el profesorado.
Fundamentos de derecho
Primero. El órgano competente para dictar la presente resolución es la conselleria con competencias en educación, de acuerdo con los artículos 1 y 4 del Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. Mediante la Resolución de 30 de enero de 2025 se delega dicha competencia en la Secretaría Autonómica de Educación.
Segundo. Tramitado el procedimiento correspondiente, se comprueba que la solicitud de actualización de la vigencia de la autorización, así como la documentación aportada por la titularidad del centro, reúnen los requisitos establecidos en el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España.
De conformidad con los antecedentes de hecho y considerados los fundamentos de derecho,
RESUELVO
Primero
Actualizar la vigencia de la autorización del centro, en los términos que se especifican a continuación:
Código: 46037248.
Denominación genérica del centro: centro docente privado extranjero.
Denominación específica del centro: Shackleton International School.
Titular: Shackleton International School, SL.
Domicilio: calle Benieu, 9.
Localidad: Burjassot (46100).
Provincia: Valencia.
Enseñanzas del sistema educativo británico, para alumnado español y extranjero, con un total de 825 puestos escolares:
- Desde Nursery (3 - 4 años) hasta Year 6 (10 - 11 años), con vigencia hasta la finalización del curso académico 2027-2028 y,
- Desde Year 7 (11 - 12 años) hasta Year 10 (14 - 15 años), con vigencia hasta la finalización del curso académico 2025-2026.
Segundo
Antes de que finalicen las vigencias señaladas en el resuelvo primero, la titularidad del centro deberá aportar certificación actualizada, expedida por la correspondiente entidad acreditadora, en la que conste, fehacientemente, que el centro reúne los requisitos que exige el país de origen. En caso de no aportar a esta conselleria dicha certificación, podrá procederse de oficio a la revocación de la autorización del centro.
La presente resolución dará lugar a las correspondientes inscripciones en el Registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.
Las personas interesadas que no sean objeto de notificación, los plazos comenzarán a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 14 de abril de 2025
(p. d. R 30.01.2025; DOGV 10037, 31.01.2025)
Daniel McEvoy Bravo
Secretario autonómico de Educación