Antecedentes de hecho
Primero. En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 3 de abril de 2025 (DOGV 10080), se publicó la Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General, por la que se aprobó la convocatoria para la concesión de becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas financiadas en el marco de la oferta formativa de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, con cargo al ejercicio presupuestario 2025.
Segundo. En el resuelvo sexto apartado tercero de la mencionada resolución se establece «que las personas beneficiarias que participen en las acciones formativas de acuerdo con lo establecido en el resuelvo tercero, presentarán las solicitudes en los siguientes plazos:
a) Para el alumnado participante en acciones formativas finalizadas con anterioridad a la fecha de publicación de esta resolución, el plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el DOGV.
b) Para el alumnado participante en acciones formativas que finalicen en fecha posterior a la publicación de esta resolución, el plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde la fecha de inicio de la acción formativa hasta un mes posterior a su finalización.»
Tercero. Con la finalidad de maximizar la ejecución de este programa, de forma que pueda extender sus efectos al mayor número posible de personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas financiadas en el marco de la oferta formativa de Labora, se estima conveniente la ampliación del plazo de presentación de solicitudes del resuelvo sexto apartado tercero letra a).
Fundamentos de derecho
Primero. En virtud del artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, determina que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de estos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.
Segundo. También resulta de aplicación el artículo 35 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, donde se recoge que serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.
Tercero. En virtud de lo establecido en el artículo 14.1.e) del Decreto 216/2020, de 29 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento de organización, régimen jurídico y funcional de Labora Servicio Valenciano de Ocupación y Formación,
RESUELVO
Único
Ampliar en 15 días el plazo de presentación de solicitudes previsto en el resuelvo sexto apartado tercero, letra a), de la Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General, por la que se aprobó la convocatoria para la concesión de becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas financiadas en el marco de la oferta formativa de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, con cargo al ejercicio presupuestario 2025.
Esta resolución surtirá efectos desde la fecha de su firma, y contra la misma no cabrá recurso alguno, conforme establece el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 5 de mayo de 2025
Antonio Galvañ Diez
Director general