Advertidos errores materiales en el apartado segundo, en relación con la apertura del trámite de información pública, y un error en los recursos que caben contra la misma, se procede a su rectificación, al amparo del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el cual permite rectificar de oficio, en cualquier momento, los errores materiales, de hecho o aritméticos, existentes en sus actos.
Por ello,
RESUELVO
Primero
La rectificación de los errores materiales de la Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, por la que se aprueba inicialmente el proyecto de servicio público de transporte CV-303 Castellón de la Plana - Vila-real - València, de la siguiente manera:
1.º) En el apartado segundo,
Donde dice:
«Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El proyecto estará disponible en la página web de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio:
Debe decir:
«Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y someter a información pública el proyecto inicial, y otorgar un plazo de veinte días, contado a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana y en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El proyecto podrá consultarse en la página web de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
2.º) Al final de la resolución,
Donde dice:
«Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía impugnatoria que se estime conveniente.»;
Debe decir:
«Contra la presente resolución no cabe recurso, por tratarse de un acto de trámite no definitivo en vía administrativa, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de aprobación definitiva del proyecto que se dicte que ponga fin al procedimiento.»
Segundo
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el anuncio de nueva apertura del período de información pública del proyecto inicial de servicio público de transporte CV-303 Castellón de la Plana - Vila-real - València.
València, 1 de mayo de 2025
(p. d. R 12.08.2024; DOGV 9916, 16.08.2024)
Manuel Rios Pérez
Director general de Transportes y Logística