La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana (DOGV 8491, 21.02.2019), establece en su artículo 34.1.a) la acción concertada como forma de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales con entidades privadas de iniciativa social, y en el artículo 87.1 que «los acuerdos de acción concertada son instrumentos organizativos de naturaleza no contractual a través de los cuales las administraciones competentes podrán organizar la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social cuya financiación, acceso y control sean de su competencia, ajustándose al procedimiento y a los requisitos que prevé esta ley y la normativa sectorial que sea aplicable».
El Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social (DOGV 8197, 23.12.2017), en adelante Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, aprueba el reglamento que regula los requisitos, procedimiento de selección, contenido y condiciones básicas para la implantación, ejecución y desarrollo de los acuerdos de acción concertada.
De acuerdo con el artículo 13 de dicho Decreto 181/2017, corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales efectuar, mediante la resolución, la convocatoria de conciertos con entidades de iniciativa social, que ha de recoger aquellos aspectos y elementos que establece dicha norma, delimitando el objeto y, en su caso, número de plazas y características de las prestaciones susceptibles de concierto, así como los criterios de valoración de entidades, centros y servicios para la resolución del procedimiento de selección y adopción de acuerdos de acción concertada, tanto en función de las disponibilidades presupuestarias, como de la necesaria continuidad y garantía de calidad del servicio que vienen prestando las entidades de iniciativa social, bajo los principios de transparencia, publicidad y no discriminación.
Dentro de la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, tal y como establecen el artículo 15 del Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, y el capítulo III del título III de la Orden 2/2024, de 14 de mayo, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se desarrolla el Decreto 132/2023, la Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia y Reto Demográfico ejerce las funciones en materia de política integral en beneficio de la familia, la infancia y la juventud y las competencias en la gestión de conciertos de servicios en materia de su competencia mediante, entre otras, las siguientes actuaciones:
- Generar recursos que acompañen y apoyen la vida independiente de las personas jóvenes que cumplen la mayoría de edad cuando están bajo una medida de protección.
- Elaborar las propuestas de los proyectos normativos y de convocatorias relativos al ámbito de las competencias atribuidas, así como los documentos técnicos, las instrucciones y los procedimientos necesarios para conseguir coherencia y coordinación entre todos los programas y las actuaciones de la dirección general.
- Gestionar los conciertos, en colaboración y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales, así como las subvenciones y las prestaciones en materia de su competencia.
- Prestar las medidas asistenciales y de apoyo a la emancipación necesarias para fomentar la autonomía personal y la competencia social de las personas jóvenes que hayan cumplido la mayoría de edad encontrándose bajo una medida de protección, para posibilitar la igualdad de oportunidades.
Por Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, se convocaron los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los ejercicios 2024-2027: servicio de apoyo a la emancipación y la autonomía personal (oficinas Mentora), en adelante Resolución de 8 de noviembre de 2024 o resolución de convocatoria (DOGV9981, 12.12.2024).
La citada resolución de convocatoria prevé en el apartado I del anexo II de condiciones técnicas, como objeto específico de la convocatoria, trece lotes que se relacionan a continuación:
- 5 lotes de oficina Mentora en la provincia de Alicante:
Lote I. Alicante I
Lote II. Elx
Lote III. Torrevieja
Lote IV. Alicante II
Lote V. Barrios zona norte de Alicante
- 2 lotes de Oficina Mentora en la provincia de Castellón:
Lote VI. Castelló de la Plana
Lote VII. Vinaròs
- 6 lotes de oficinas Mentora en la provincia de Valencia:
Lote VIII. Gandia
Lote IX. Paterna
Lote X. Torrent
Lote XI. València I
Lote XII. València II
Lote XIII. València III
La financiación es con cargo de la aplicación presupuestaria G01160303.313C00.48109, línea S0216, de los presupuestos de la Generalitat Valenciana para el año 2025 y equivalente para los años 2026 y 2027, por unos importes de 2.379.728,88 euros para el ejercicio 2025; 3.172.971,88 euros para 2026 y 1.586.485,92 euros para 2027.
Mediante la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, se resolvió el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social, de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los ejercicios 2024-2027: servicio de apoyo a la emancipación y la autonomía personal (oficinas Mentora), publicada en el DOGV n.º 10088 de 15 de abril de 2025, en adelante Resolución de 31 de marzo de 2025, quedando desierto el Lote VII. Vinaròs al no haber sido solicitado por ninguna entidad.
De conformidad con el artículo 2 del anexo I de la resolución de convocatoria, el plazo de vigencia del concierto se iniciará el 1 de mayo de 2025 y finalizará en todo caso el 30 de junio de 2027, sin perjuicio de su posible prórroga.
El artículo 7.2.b) del anexo I de la resolución de convocatoria de referencia, dispone que, si durante el plazo de vigencia de esta existiese crédito adecuado y suficiente para ello, y las necesidades del servicio lo justifican, el órgano facultado para resolver el procedimiento de concertación podrá abrir nuevo plazo de presentación de solicitudes para concertar los servicios que hubieran quedado desiertos por falta de solicitudes adecuadas.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, en relación con el citado artículo 7.2.b) del anexo I de la resolución de 8 de noviembre de 2024,
RESUELVO
Primero. Objeto
Constituye el objeto de esta resolución la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, al amparo de la convocatoria de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los ejercicios 2024-2027: Servicio de apoyo a la emancipación y la autonomía personal (oficinas Mentora), para la adjudicación del lote VII. Vinaròs, que ha quedado desierto al no haber sido solicitado por ninguna entidad de iniciativa social en el plazo inicial de presentación de solicitudes.
De conformidad con el mencionado artículo 7.2.b) del anexo I de la resolución de convocatoria, la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes para concertar servicios que hayan quedado desiertos sólo podrá tener lugar durante la vigencia de la convocatoria, exigencia a la que también se da cumplimiento, dado que el artículo 2 del anexo I de la convocatoria de referencia postula que «el inicio de la vigencia de la convocatoria será la que se determine en la resolución de concesión, no pudiendo ser anterior al 14 de diciembre de 2024, y finalizará el 30 de junio de 2027, sin perjuicio de que los conciertos constituidos puedan ser prorrogados más allá de dicha fecha».
Asimismo, se justifica la necesidad de abrir nuevo plazo de presentación de solicitudes dado que el ofrecimiento de los lotes inicialmente previstos en el anexo II de condiciones técnicas de la Resolución de 8 de noviembre de 2024 se hizo por zonas geográficas, atendiendo a lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, que establece que las convocatorias de concierto previstas en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos en la Comunitat Valenciana, estarán condicionadas a las necesidades de las demarcaciones territoriales en relación con la planificación estratégica y autonómica zonal, por lo que si uno de estos lotes quedara desierto el nivel de alcance del recurso resultaría insuficiente.
Segundo. Financiación
Esta actuación estará financiada con cargo a la aplicación presupuestaria G01160303.313C00.48109, línea S0216, de los presupuestos de la Generalitat Valenciana para el año 2025 y equivalente para los años 2026 y 2027, por unos importes de 2.379.728,88 euros para el ejercicio 2025; 3.172.971,88 euros para 2026 y 1.586.485,92 euros para 2027, quedando la resolución propuesta para los ejercicios 2026 y 2027 condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
No obstante, en virtud de la citada Resolución de 31 de marzo de 2025, se aprobó la concesión del mencionado concierto social por unos importes de 1.952.597,76 euros para el año 2025, 2.928.897,12 euros para 2026 y 1.464.448,56 euros para 2027, habiendo por tanto crédito sobrante en la mencionada línea para convocar un nuevo plazo de presentación de solicitudes para el lote que ha quedado desierto.
Esta actuación es susceptible de ser cofinanciada por la Unión Europea a través del Programa Comunitat Valenciana Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027 o por cualquier otro fondo de la Unión Europea.
Tercero. Requisitos de las entidades solicitantes
Las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos generales previstos en el artículo 5 del anexo I de la citada Resolución de 8 de noviembre de 2024, de convocatoria de los acuerdos de acción concertada.
Cuarto. Forma, Plazo y Lugar de presentación de las solicitudes
1. La solicitud de participación en el procedimiento de concertación (anexo IV de la resolución de convocatoria) se efectuará mediante el modelo que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat,
https://sede.gva.es (Procedimientos administrativos) y en el enlace de la guía PROP
2. El plazo de presentación de solicitudes de la presente resolución, al amparo de la convocatoria de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los ejercicios 2024-2027: Servicio de apoyo a la emancipación y la autonomía personal (oficinas Mentora), será de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de lo dispuesto en el título V del anexo I de la resolución de convocatoria.
3. La presentación de solicitudes y documentación anexa se realizará de forma telemática, en la forma prevista en el apartado 1 del artículo 7 de la resolución de convocatoria.
De acuerdo con el artículo 14.1 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la validez de la presentación de las solicitudes o documentación en soporte no electrónico requerirá la posterior subsanación en formato electrónico, que será requerida por el procedimiento previsto en el artículo 9.2 de la resolución de convocatoria.
Tal como dispone el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ese caso se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4. Durante el plazo de presentación de solicitudes, las entidades podrán presentar documentación relativa a su solicitud, en la fase de aportación de documentación, en el procedimiento telemático indicado en el apartado 1 de este artículo.
5. A efectos de participación en la presente convocatoria, se considera que la propia suscripción de la solicitud de concierto social por las entidades susceptibles de ser beneficiarias, por sí mismas o por representante, implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para solicitar el oportuno concierto social, permitir el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad y autorizar expresamente la consulta interactiva de documentación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la persona interesada, el órgano gestor del procedimiento está autorizado para obtener directamente los datos de los documentos preceptivos elaborados por cualquier administración y que para este procedimiento son los señalados a continuación:
a) Documento de identidad (DNI) de la persona que ostenta la representación legal de la entidad solicitante.
b) Certificación de que la entidad está al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, si la entidad se opone a la consulta interactiva de datos.
c) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1.k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberá constar autorización expresa para la obtención de los datos tributarios. Si la entidad no autoriza expresamente su consulta, deberá aportar los siguientes documentos:
- Certificación de que la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT).
- Certificación de que la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica (ATV).
Asimismo, al estar prevista la tramitación de este procedimiento por medios telemáticos, todos los trámites que afecten a las personas interesadas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, así como la subsanación de la solicitud, se realizarán por medios electrónicos.
Quinto. Documentación e información que debe acompañar la solicitud
Además de la solicitud (anexo IV), las entidades solicitantes deberán presentar la documentación que se indica en el artículo 8 de la Resolución de 8 de noviembre de 2024, de convocatoria de los acuerdos de acción concertada, y en los términos indicados en este.
Sexto. Órganos competentes para la tramitación, valoración y resolución del procedimiento
Para la tramitación, valoración y resolución del procedimiento de selección de solicitudes, se estará a lo dispuesto en los artículos 9, 11 y 13 del anexo I de la resolución de convocatoria.
Séptimo. Criterios de selección y valoración de entidades y servicios
La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los criterios de selección y valoración de entidades establecidos en el artículo 10 del anexo I de la mencionada resolución de convocatoria.
En caso de empate, se otorgará preferencia a la entidad que haya obtenido mayor puntuación en el apartado 4 del mencionado artículo 10.
Octavo. Comisión de Evaluación
La composición y funciones de la comisión de evaluación se detallan en el artículo 11 del anexo I de la resolución de convocatoria.
Noveno. Módulos Económicos y criterios para determinar la cuantía de los servicios a concertar
La financiación del servicio concertado por la Generalitat a que se refiere esta convocatoria se efectuará de acuerdo con los módulos económicos fijados en el anexo II de Condiciones Técnicas de la resolución de convocatoria.
Décimo. Procedimiento de selección
Es de aplicación lo dispuesto en los artículos 9 a 13 del anexo I de la resolución de convocatoria.
Undécimo. Formalización de los conciertos
A estos efectos se estará a lo establecido en los artículos 17 y 18 del anexo I de la resolución de convocatoria.
Duodécimo. Duración del concierto
El plazo de vigencia del concierto se iniciará en la fecha que se determine en la resolución de concesión y finalizará el 30 de junio de 2027, sin perjuicio de que los conciertos constituidos al amparo de la Resolución de 8 de noviembre de 2024 puedan ser prorrogados más allá de dicha fecha.
Decimotercero. Justificación, Forma de pago del concierto y medidas de control
La justificación de la prestación del servicio y el pago del concierto se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del anexo I de la resolución de convocatoria.
En cuanto a las acciones de control y seguimiento de la calidad de los servicios, se aplicará lo previsto en los artículos 22, 24 y 28 del anexo I de la misma resolución.
Decimocuarto. Condiciones Técnicas para la realización de las correspondientes prestaciones y servicios
Las condiciones técnicas para la correcta prestación de los servicios concertados se detallan en el anexo II de la resolución de convocatoria. Respecto a la revisión y modificación de estas, es de aplicación el artículo 31 del anexo I de la mencionada resolución.
Decimoquinto. Régimen Jurídico
La Resolución de 8 de noviembre de 2024, de convocatoria de los acuerdos de acción concertada, resulta de aplicación en todo lo no previsto expresamente en la presente resolución.
València, 30 de abril de 2025
La vicepresidenta y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (p. d. R 08.11.2024; DOGV 9981, 12.11.2024)
Angélica Gemma Such Ronda
Directora general de Familia, Infancia y Adolescencia