BDNS (identif.): 829641
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
y en la página web del IVACE:
Primero. Entidades beneficiarias
Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que cumplan con el resto de requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden 3/2025, de 15 de abril.
Segundo. Finalidad
Concesión de ayudas vinculadas a proyectos de inversión para la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios en los polígonos, áreas industriales y enclaves tecnológicos de los municipios de la Comunitat Valenciana, con el fin de mejorar la calidad de aquellos.
Tercero. Bases reguladoras
Orden 3/2025, de 15 de abril, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para apoyar inversiones productivas realizadas por ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en materia de industrialización, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) n.º 10093, de 23 de abril de 2025.
Cuarto. Dotación presupuestaria
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2024, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2025, en el presupuesto prorrogado de gastos 2024 para el ejercicio 2025 del IVACE, se encuentra consignado, en la línea presupuestaria S0908, Industrialización de las diferentes Comarcas de la Comunitat Valenciana, un importe de 19.000.000 de euros.
El presupuesto para 2026 será de 44.000.000 de euros y tendrá carácter estimativo, quedando condicionado a la existencia de presupuesto adecuado y suficiente en dicho ejercicio.
Quinto. Tipología de los proyectos
Las subvenciones son ayudas para proyectos y/o actuaciones de carácter anual (ejecutables en el ejercicio 2025), o de carácter plurianual (ejecutables en el 2025 y el 2026); en este último caso se podrá solicitar la ayuda siempre que al menos el 30 % del total solicitado se ejecute en el año 2025. Los proyectos podrán haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda, pero sólo serán subvencionables los costes incurridos desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 para la anualidad 2025; para la anualidad 2026 serán subvencionables los costes incurridos desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Sexto. Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 30 de mayo de 2025 a las 23:59:59 horas.
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.
Séptimo. Otros datos
- Origen de los fondos: GVA
- Características de las ayudas: La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100 % de los costes considerados como subvencionables con las siguientes limitaciones, además de las previstas en el artículo 8 de la Orden 3/2025, de 15 de abril:
- En los polígonos industriales con una superficie menor de 25.000 m², la limitación se establece en 3 euros/m².
- En los polígonos industriales con una superficie mayor de 25.000 m², la limitación se establece en 2 euros/m².
- En todo caso, el límite máximo de ayuda será de 300.000 euros por polígono, área industrial o enclave tecnológico; el límite máximo será de 500.000 euros en aquellos polígonos o áreas industriales que tengan constituida válidamente mediante acuerdo plenario una entidad de gestión y modernización (EGM) de las recogidas en la Ley 14/2018, o que cuenten con una entidad urbanística de conservación inscrita en el Registro de Programas y Agrupaciones de Interés Urbanístico, con anterioridad a la publicación de este extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
- Compatibilidad: Será compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las subvenciones percibidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.
- Plazo de ejecución de los proyectos: desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 para la anualidad 2025. Para la anualidad 2026 desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026
- Instrucción y evaluación de solicitudes: las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva comparando las solicitudes presentadas en los ámbitos de cada una de las líneas presupuestarias.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
- La resolución de concesión y/o denegación pone fin la vía administrativa y contra ella podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la presidenta del IVACE, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.
València, 29 de abril de 2025
María Ángela Cano García.
Presidenta