La Ley 14/2018, de 5 de junio, de la Generalitat, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 39 que la Generalitat, a través de la Conselleria con competencia en materia de industria, y en función de las disponibilidades presupuestarias, publicará anualmente una convocatoria de ayudas dirigidas a la mejora y a la modernización de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana, con el objetivo de asegurar la calidad de estas infraestructuras e incrementarla a través de nuevas obras o servicios, en tanto que la mejora en la calidad de los espacios industriales redunda directamente en las empresas en ellos implantadas, así como en sus trabajadores y usuarios. Dicha disposición prevé asimismo el establecimiento de medidas dirigidas a facilitar que los dos agentes principales que actúan sobre el suelo industrial, esto es, las administraciones y las personas titulares, colaboren a través de las Entidades de Gestión y Modernización en la creación, conservación, mantenimiento y modernización de los servicios públicos de forma coordinada.
Por otra parte, las zonas rurales de la Comunitat Valenciana se encuentran desde hace décadas con el problema, cada vez más amenazante, del descenso de población, situación para la que el Decreto 182/2018, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat, y su modificación por Decreto 89/2021, del 2 de julio, ha previsto una línea de apoyo a los municipios en riesgo de despoblamiento con el carácter de transferencia; complementariamente, la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo ha contemplado una actuación específica de ayudas para la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios en polígonos, áreas industriales y enclaves tecnológicos en estos municipios con cargo al presupuesto del IVACE del ejercicio 2025 y 2026
Los criterios determinantes de los municipios en riesgo de despoblamiento se basan en indicadores demográficos generales para reconocer los municipios y zonas que presentan mayor riesgo de despoblamiento, y en especial en lo dispuesto en la Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, sobre la asignación de la línea específica del fondo de cooperación municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana que corresponde a cada entidad beneficiaria, en el ejercicio presupuestario 2024 (DOGV n.º 9989, de 21/11/2024).
En atención a lo expuesto, en esta convocatoria se establecen tres líneas de subvención: una para los municipios en riesgo de despoblación, otra para los polígonos y áreas industriales que hayan constituido una Entidad de Gestión y Modernización y otra para el resto de los municipios de la Comunitat Valenciana, estando incluidas en la Resolución de 21 de mayo de 2024, de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueba su Plan estratégico de subvenciones y los del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) y Turisme Comunitat Valenciana para el periodo 2024-2026, modificada por Resolución de 5 de marzo de 2025.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y el artículo 10 de la Orden 3/2025, de 15 de abril, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para apoyar inversiones productivas realizadas por ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en materia de industrialización,
RESUELVO
Artículo 1. Objeto de la resolución
1. El objeto de la presente resolución es convocar con cargo a los presupuestos de los ejercicios 2025 y 2026 la concesión por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) de subvenciones vinculadas a proyectos de inversión para la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios en los polígonos, áreas industriales y enclaves tecnológicos con el fin de mejorar la calidad de aquellos, y que por su naturaleza no suponen para el ayuntamiento beneficiario el ejercicio de una actividad económica sino que su puesta en marcha comporta el ejercicio de competencias propias del municipio.
2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 3/2025, de 15 de abril, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de IVACE para apoyar inversiones productivas realizadas por ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en materia de industrialización (DOGV n.º 10093, de 23 de abril de 2025).
Artículo 2. Líneas y beneficiarios
De acuerdo con las actuaciones que se indican a continuación, podrán tener la consideración de beneficiarios los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana siempre que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y que cumplan con el resto de obligaciones establecidas en el artículo 3 de la Orden 3/2025.
Actuación 1: municipios en riesgo de despoblación (anexo)
Actuación 2: resto de municipios de la Comunitat Valenciana
Actuación 3: municipios de toda la Comunitat Valenciana, solo para sus polígonos y áreas industriales que tengan constituida válidamente mediante acuerdo plenario una entidad de gestión y modernización (EGM) de las recogidas en la Ley 14/2018, o que cuenten con una Entidad Urbanística de Conservación inscrita en el Registro de programas y agrupaciones de interés urbanístico, con anterioridad a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo 3. Características y tipología de los proyectos
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Orden 3/2025, de 15 de abril, serán subvencionables los proyectos de mejora, modernización y dotación de infraestructuras y serviciosconcretados en la memoria presentada por los solicitantes, siempre que se ajusten a alguna de las tipologías indicadas en el artículo 7.2.b) de esta convocatoria.
2. Las subvenciones que se convocan mediante la presente Resolución van dirigidas a proyectos y/o actuaciones de carácter anual (ejecutables en el ejercicio 2025), o de carácter plurianual (ejecutables en el 2025 y el 2026); en este último caso se podrá solicitar la ayuda siempre que al menos el 30 % del total solicitado se ejecute en el año 2025.
Los proyectos podrán haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda, pero sólo serán subvencionables los costes incurridos desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 para la anualidad 2025; para la anualidad 2026 serán subvencionables los costes incurridos desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
3. Los proyectos deberán ejecutarse en un polígono, área industrial o enclave incluido en el Mapa de Suelo Industrial de la Comunitat Valenciana disponible en la siguiente dirección web
https://geoidev.gva.es/parcs_empresarials/, y deberán consistir en todo caso en la ejecución de una o varias de las tipologías indicadas en el artículo 7.2.b) de esta convocatoria.
4. El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá ser igual o superior a 25.000 euros, por lo que no serán tomados en consideración los proyectos con un presupuesto menor. Para los proyectos cuyo presupuesto subvencionable supere 300.000 euros -o 500.000 euros en el caso de la Actuación 3-, se limitará el importe base para calcular la subvención de la forma prevista en el artículo 5.1 de la presente resolución.
5. Las inversiones subvencionadas cumplirán con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley General de Subvenciones respecto al periodo durante el cual el ayuntamiento deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, con las obligaciones que en él se establecen así como con las consecuencias de su incumplimiento.
6. Cada ayuntamiento podrá presentar una única solicitud de mejora por polígono, área industrial o enclave tecnológico incluido en el Mapa de Suelo Industrial de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que ésta contenga varias tipologías de actuación.
7. El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente.
Artículo 4. Costes subvencionables
1. Se consideran subvencionables los costes de inversión en activos materiales e inmateriales vinculados al proyecto presentado al IVACE, que se indican a continuación:
a) Coste de ejecución de las obras y/o instalaciones.
b) Coste de los bienes y equipos.
c) Coste de redacción de proyectos de obra y/o instalación, de estudios de seguridad y salud y de dirección de obra, siempre que se contraten externamente.
2. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Artículo 5. Características de la ayuda
1. La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100 % de los costes considerados como subvencionables, con las siguientes limitaciones:
- En los polígonos industriales con una superficie menor o igual de 25.000 m², la limitación se establece en 3 €/m².
- En los polígonos industriales con una superficie mayor de 25.000 m², la limitación se establece en 2 €/m².
- En todo caso, el límite máximo de ayuda será de 300.000 € por polígono, área industrial o enclave tecnológico; el límite máximo será de 500.000€ en los proyectos presentados a la Actuación 3 contemplada en el artículo 2 de esta resolución.
2. El importe de la subvención no podrá exceder de la diferencia entre los costes subvencionables y el beneficio de explotación de la inversión, debiendo reembolsar el beneficiario la cuantía de la ayuda correspondiente al beneficio de la explotación.
Artículo 6. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 30 de mayo de 2025 a las 23:59:59 horas.
2. La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Asimismo, el municipio solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de representantes de la ACCV
https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/. La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de dicha página web.
3. Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el ayuntamiento beneficiario no tendrá obligación de presentar nueva solicitud en el ejercicio 2026 para su proyecto aprobado, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el artículo 9 de la presente convocatoria y cumplir los demás requisitos dispuestos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente
4. La solicitud constará de la siguiente documentación:
a) Solicitud de ayuda, conforme al modelo normalizado disponible en
http://www.ivace.es, en el que se incluyen las declaraciones responsables relativas a las obligaciones que le corresponden como beneficiario de las ayudas.
b) Memoria técnica de acuerdo con el modelo normalizado disponible en
http://www.ivace.es. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso la denegación de la solicitud. En la memoria se detallarán las infraestructuras a realizar y el importe de la inversión de cada actuación.
c) Declaración responsable referente a todas las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administración o ente público o privado para los mismos costes subvencionables que los previstos en la presente convocatoria.
d) Asimismo, y a los efectos de acreditar los criterios señalados en el apartado a) delartículo 7.2 de la presente convocatoria, se aportará certificado del ayuntamiento acreditativo de la ocupación, antigüedad del polígono, área industrial y/o enclave tecnológico y certificado del total de empresas instaladas con actividad.
e) Certificado expedido por el secretario o secretaria, o el interventor o interventora del ayuntamiento, en el que se haga constar que la corporación municipal solicitante dispone de la financiación necesaria para realizar la actuación cuya subvención solicite; en caso de imposibilidad de acreditar este extremo en el momento de la solicitud, se expedirá certificado por el secretario o la secretaria del ayuntamiento, de resolución de la alcaldía que acredite el compromiso del ayuntamiento a tramitar la correspondiente modificación presupuestaria a los efectos de incluir en el presupuesto la/s partida/s que reflejen la financiación objeto de la presente convocatoria y de su acreditación fehaciente en un plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación de concesión, en su caso.
f) Certificado de acuerdo del pleno del ayuntamiento, u órgano con competencia en la materia, en relación con la participación en la presente convocatoria.
g) Los municipios que presenten un proyecto a la actuación 3 de esta convocatoria, deberán aportar certificado del acuerdo favorable para la constitución de la EGM del polígono o área industrial objeto de solicitud de subvención, adoptado por el pleno del ayuntamiento con anterioridad a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien, certificado del Servicio Territorial de Urbanismo con la inscripción en el Registro de programas y agrupaciones de Interés Urbanístico en el caso de que cuenten con una entidad urbanística de conservación en ese ámbito. También deberán aportar el acuerdo entre el ayuntamiento y la EGM o la entidad urbanística de conservación sobre las actuaciones de mejora solicitadas en la memoria presentada a la convocatoria.
h) Certificado expedido por el secretario/a o interventor/a de cumplimiento de rendición de cuentas del ayuntamiento respectivo ante Sindicatura de Comptes o certificado expedido por este mismo órgano.
5. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá al solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento- subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.
6. Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.
7. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en esta convocatoria.
8. En el caso de que por cualquier circunstancia un mismo solicitante presentara diferentes solicitudes para un mismo polígono, área industrial o enclave tecnológico, se considerará válida la última registrada en plazo, salvo declaración en contrario del solicitante.
9. Se delega en la persona que ostente la Jefatura del Servicio de Promoción Industrial la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de solicitante y cambio de proyecto.
Artículo 7. Criterios de evaluación
1. Para que un proyecto pueda ser aprobado, deberá tener una puntuación mínima de 30 puntos.
2. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos:
a) Criterios que afectan a las zonas objeto de las ayudas: hasta un total de 30 puntos.
- Ocupación del polígono: hasta un máximo 20 puntos.
(Polígonos, áreas industriales y/o enclaves tecnológicos con mayor porcentaje de ocupación, es decir, de empresas instaladas y en actividad).
100% = 20 puntos
Entre 51% y 99%= 13 puntos
Menores de 50% = 7 puntos
- Antigüedad del polígono: hasta un máximo de 10 puntos.
Mayor o igual de 25 años = 10 puntos
Entre 15 y 24 años = 7 puntos
Menores de 15 años = 4 puntos
b) Criterios que afectan a las obras y/o inversiones a realizar: hasta un máximo total de 70 puntos.
Tipología de proyectos:
- Obra civil que permita la implantación de fibra óptica y otros servicios o infraestructuras susceptibles de ser cableadas. 3,9 puntos.
- Vigilancia a través de circuito cerrado de televisión (CCTV) conectado a la Policía Local. 3,9 puntos.
- Transporte Público. Actuaciones que mejoren la movilidad urbana: Creación/Adecuación de carril bici. Creación/Adecuación de marquesinas para las paradas de autobús dentro del polígono industrial o en un radio de 300 m. desde alguno de los accesos al polígono. Creación/mejora de zonas de aparcamiento o estacionamiento de bicicletas y patinetes (eléctricos o no) con seguridad anti robo dentro del polígono industrial. Creación/mejora de zona/puntos de recarga de vehículos eléctricos, bicicletas eléctricas o patinetes eléctricos dentro del polígono industrial. 3,9 puntos
- Instalación de depuradora o ampliación de la existente. 3,9 puntos.
- Mejora del alumbrado público mediante medidas de eficiencia energética o energías renovables. 3,9 puntos.
- Servicios contra incendios. Mejora de la red contra incendios. Incremento bocas de incendio (hidrantes). Mejora/implantación del sistema de abastecimiento de agua contra incendios mediante la mejora/construcción de un depósito de agua que se encuentre situado dentro o fuera del polígono y sea exclusivo o no para el polígono. En caso de no ser exclusivo para el polígono, se subvencionará la parte proporcional acreditada de la actuación que dé servicio al polígono. 3,9 puntos.
- Implantación de ecoparque o de sistemas de gestión de residuos, en especial, los peligrosos. Implantación en el polígono industrial de algún sistema que permita la identificación correcta de los códigos LER (Lista Europea de Residuos) de los residuos generados y la determinación de los tratamientos más adecuados a cada tipo de residuos, y que facilite a las empresas la información suficiente sobre la gestión y tratamiento de los residuos industriales, peligrosos y no peligrosos 3,9 puntos.
- Mejora de zonas verdes e implantación de las mismas y sobre el viario de zonas/recorridos biosaludables. Regeneración paisajística y ambiental del polígono. 3,9 puntos.
- Mejora viaria: habilitación de nuevos aparcamientos y/o viales, viales y aceras más amplias, nuevos accesos, pasarelas peatonales, así como operaciones de remodelación que conlleve las anteriores, siempre que por su naturaleza no perjudiquen la propia circulación del tránsito habitual y de las maniobras necesarias de vehículos y camiones, dentro del polígono; ensanche de los viales a 3,5 m en los viales de doble sentido y a 4 m. en los viales de único sentido; parking de camiones; modificación/adecuación de los viales y zonas de estacionamiento con el fin de acondicionar los mismos para la circulación y aparcamiento de conjuntos de vehículos en configuración euro modular EMS (European Modular System). 3,9 puntos.
- Señalización y/o identificación de calles. Señalización horizontal y/o vertical de tráfico. directorio de empresas y servicios. Adaptación de viales y señalética para favorecer la accesibilidad al área y a las empresas implantadas en la misma de personas con movilidad reducida o déficit sensorial. 3,9 puntos.
- Mejora del saneamiento separativo de las aguas residuales. Construcción de depósitos o Sistema de recogida de aguas pluviales o de aprovechamiento de aguas grises, para su reutilización para el riego, limpieza, u otros usos permitidos 3,9 puntos.
- Mejora en el suministro de agua, bruta y potable o aumento de caudal y presión. 3,9 puntos.
- Dotación o mejora de suministro de gas a alta y baja presión. 3,9 puntos.
- Mejora en el suministro eléctrico tanto en media como en baja tensión, así como generación de energía renovable para todo el polígono. 3,9 puntos.
- Adquisición de terrenos colindantes al polígono para la ampliación de viarios, zonas verdes, aparcamientos, accesos, con el fin de superar en un 5 % o más los estándares exigidos en la normativa urbanística. 3,9 puntos.
- Implantación en el polígono -o en terrenos colindantes o a la distancia máxima desde los accesos al polígono que establezca la normativa sobre la clasificación de las áreas-, incluida en su caso la adquisición de terrenos (3,9 puntos para una o varias de las siguientes actuaciones):
- Estación de servicio en el polígono industrial o en un radio de 500 m.
- Centro polivalente que cuente con espacios para reuniones, formación y servicios de oficina o adicionales en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
- Servicio de correos o paquetería en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
- Oficinas bancarias en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
- Instalaciones, públicas o privadas, para la práctica deportiva en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
- Escuela o centro de educación infantil de primer ciclo (cero a tres años) o ludoteca infantil, pública o privada o escuelas taller integradas con los sectores productivos implantados en el área en el mismo polígono industrial o en un radio de 200 m.
- Hotel o servicio de alojamiento similar en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
- Servicio de salud o asistencia sanitaria en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
- Restauración en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
- Construcción total o parcial de grandes infraestructuras que beneficien al área industrial, como puede ser la construcción de apeadero ferroviario, puentes, creación de viales dentro del término municipal que sirvan de acceso al área empresarial y eviten cruzar núcleos residenciales, eliminen puntos negros, etc. 3,8 puntos.
- Obra civil para la traída total o parcial al polígono industrial a través de todo el término municipal de servicios y/o infraestructuras como energía eléctrica, gas, fibra óptica, telecomunicaciones, agua. 3,8 puntos.
3. En caso de solicitar una única actuación de las anteriormente descritas y se justifique el carácter especial y prioritario de la misma, se le asignará una valoración de 20 puntos, siempre y cuando el importe del coste subvencionable sea, como mínimo, el 80% del límite establecido en el artículo 5.1 de esta convocatoria.
4. Para aquellas entidades beneficiarias que en la convocatoria del ejercicio inmediatamente anterior hubieren renunciado a la subvención concedida con posterioridad a los 10 días indicados en la notificación de la concesión de la ayuda o ejecutado un porcentaje de gastos inferior al 50% de la cantidad total a justificar dando lugar a la revocación de la ayuda o no hubieren aportado ninguna justificación de dichos gastos, verán reducida su puntuación tras la baremación en un 10%.
Artículo 8. Resolución de la convocatoria
1. La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado la resolución expresa, los solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.
3. Para los proyectos plurianuales, la resolución establecerá el importe de ayuda concedida en cada ejercicio, si bien la ayuda prevista para 2026 estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente en el IVACE en dicho ejercicio, y por consiguiente una vez aprobado el presupuesto del IVACE para 2026 se procederá a la notificación del importe definitivo.
4. La resolución motivada del procedimiento se notificará a los interesados vía telemática y las ayudas concedidas se publicarán en la página web del IVACE y en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.
5. La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa. Se delega en la persona que ostente la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.
Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias. Justificación.
1. Sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en la Orden 3/2025, serán asimismo obligaciones las indicadas en este artículo.
2. La justificación de cada uno de los proyectos se podrá presentar en los siguientes tramos:
- Para los proyectos de carácter anual: hasta el 16 de enero de 2026
- Para los proyectos plurianuales:
Hasta el 16 de enero de 2026 para justificar la ejecución de la primera anualidad (2025).
Hasta el 15 de enero de 2027 para justificar la ejecución de la segunda anualidad (2026).
Los gastos incluidos en la justificación deberán estar comprendidos necesariamente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda, sin perjuicio de que dichos gastos se encuentren pagados o en obligación reconocida.
Los documentos acreditativos de que la actividad objeto de la ayuda ha sido efectivamente ejecutada deberán ser cumplimentados en la forma definida en las instrucciones de justificación aprobadas por resolución de la Dirección General del IVACE, disponibles en el lugar que se indique en la notificación de la resolución de concesión.
La justificación contendrá una cuenta justificativa suscrita por el/la representante legal del ayuntamiento beneficiario, acompañada de un certificado del interventor o interventora del ayuntamiento que incluirá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- Relación detallada de los gastos incurridos para la realización de la actividad subvencionada, debidamente agrupados, con identificación de la empresa acreedora y del documento, su importe (indicando el importe total IVA excluido) y fecha de emisión.
- En su caso, relación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
c) Indicación de que los gastos anteriores se encuentran pagados o, al menos, en situación de «obligaciones reconocidas», sin perjuicio de que en este último caso se acredite el pago efectivo en el plazo indicado por el IVACE en las instrucciones de justificación.
3. El interventor o la interventora local detallará en su certificado las comprobaciones realizadas y hará constar todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención por parte del ayuntamiento, debiendo proporcionar la información con suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto. Dicho informe contendrá los extremos y estructura establecidos en el artículo 7 de la Orden EHA/1434/2007. En este sentido, el interventor o la interventora deberá comprobar:
a) La adecuación de la cuenta justificativa de la subvención presentada por el ayuntamiento y que la misma haya sido suscrita por una persona con poderes suficientes para ello.
b) El contenido de la memoria de actuación, alertando de la posible falta de concordancia entre la información contenida en esta memoria y los documentos que hayan servido de base para realizar la revisión de la justificación económica.
c) Que la información económica contenida en la memoria está soportada por una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada en la que se especificará la entidad beneficiaria que los ha realizado, con identificación del acreedor y del documento -facturas, nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social-, su importe total y el imputado a la subvención y fecha de emisión.
d) Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones y que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables.
e) Que los gastos que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones; que se han clasificado correctamente, de acuerdo con el contenido de esta convocatoria y que se produce la necesaria coherencia entre los gastos e inversiones justificados y la naturaleza de las actuaciones subvencionables.
f) Que la entidad beneficiaria ha respetado en el procedimiento de contratación la normativa vigente de contratación del sector público.
g) Que no se han concedido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que sean incompatibles o que superen los costes de la actividad subvencionada.
4. Asimismo, para las subvenciones destinadas a obras y/o inversiones, la entidad beneficiaria, además, tiene la obligación de presentar:
a) Fotografías de las inversiones, instalaciones y de los equipos principales, en su ubicación definitiva.
b) Certificados emitidos por órganos técnicos competentes de las certificaciones técnicas necesarias de los proyectos de inversión de acuerdo con la legislación vigente.
c) Informe del técnico municipal sobre la supervisión del proyecto/s técnico/s redactado/s de las obras ejecutadas emitido con anterioridad a la justificación.
5. Los ayuntamientos que lleven a cabo actividades económicas junto a actividades de carácter no económico, vendrán obligados a distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades, a separar claramente la financiación de las mismas y a imputar los costes de acuerdo con los mismos criterios de contabilidad analítica en ambos tipos de actividad.
6. Otras obligaciones:
a) Insertar en el material divulgativo o informativo de cualquier tipo relacionado con la difusión del proyecto el logotipo de IVACE disponible en
http://www.ivace.es.
b) Los documentos justificativos de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado deberán conservarse durante un periodo de 5 años.
c) Facilitar al IVACE la información relativa a indicadores financieros, de producción y resultados, que permitan medir el avance frente a la situación de partida descrita por el ayuntamiento beneficiario en la memoria del proyecto como consecuencia de la ejecución del mismo.
d) Acreditación de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Artículo 10. Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas
1. El beneficiario deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes indicados en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifiquen. Si durante la ejecución del proyecto se producen circunstancias excepcionales que modifiquen su desarrollo previsto, se procederá por la entidad beneficiaria de la siguiente forma de acuerdo con la tipología de la modificación.
Las solicitudes de modificación deberán ser justificadas adecuadamente por el beneficiario y en ningún caso podrán suponer un incremento en el importe de la ayuda concedida.
No cabrá en ningún caso alterar la justificación entre anualidades, de manera que el importe concedido y la cantidad a justificar en cada anualidad indicada en la notificación de concesión no podrán ser objeto de modificación para ajustarla a la ejecución efectiva del proyecto aprobado.
2. En la justificación del gasto podrán aceptarse, a criterio del personal técnico del IVACE, desviaciones entre los diferentes costes subvencionables, de forma que la disminución de unos se compense con el exceso en otros, si bien únicamente en las siguientes circunstancias:
- En los costes con justificación superior al 80 % de lo previsto en la notificación, la disminución de gasto se podrá compensar hasta alcanzar el 100 % con los excesos provenientes de otros costes en los que se haya justificado por encima de lo previsto.
- Los costes cuyo gasto justificado sea inferior al 80 % de lo previsto en la notificación de ayuda, no admitirán compensación.
- En cualquier caso, después de aplicadas las posibles compensaciones, ningún coste quedará con una subvención asignada superior a la indicada en la notificación de ayuda.
- La compensación entre costes no alterará en ningún caso la naturaleza del proyecto.
Cualquier otro planteamiento en la justificación de los costes aprobados del proyecto requerirá la autorización previa y expresa del IVACE.
En cualquier caso, las modificaciones resultantes de los mecanismos de compensación detallados o aprobadas por el IVACE, no estarán en contradicción con los requisitos exigidos para la aprobación del proyecto y les serán de aplicación los límites del artículo 5 de la presente resolución.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en general, el incumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad beneficiaria, podrá dar lugar a la minoración de las ayudas concedidas o a la dejación sin efectos, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
4. Se delega en la persona que ostente la Dirección General del IVACE, la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión, en especial las referidas a renuncias, cambio de entidad beneficiaria, posibles prórrogas para la ejecución y/o justificación del mismo y cambio de proyecto; asimismo se delega en el mismo órgano la resolución relativa a las posibles minoraciones o de dejación sin efectos de las subvenciones concedidas.
5. Para actuaciones anuales, la presentación por parte de la entidad beneficiaria de un porcentaje de gastos ejecutados menor del 50% de la cantidad total a justificar, o del 75% en el caso de proyectos prioritarios previstos en el artículo 7.3 de esta convocatoria, dará lugar a la revocación de la ayuda, salvo que técnicamente pueda considerarse a juicio del IVACE que aun así el proyecto ha sido efectivamente desarrollado y no se declare la revocación sino la minoración.
En caso de actuación plurianual, si en la primera anualidad la entidad beneficiaria presenta un porcentaje de gastos ejecutados menor del 50% de la cantidad a justificar en la primera anualidad, o del 75% en el caso de proyectos prioritarios previstos en el artículo 7.3 de esta convocatoria, dará lugar a la minoración. Si el porcentaje de gastos total (primera anualidad mas segunda anualidad) ejecutados es menor del 50% de la cantidad total a justificar, o del 75% en el caso de proyectos prioritarios previstos en el artículo 7.3 de esta convocatoria, dará lugar a la revocación de la ayuda, salvo que técnicamente pueda considerarse a juicio del IVACE que aun así el proyecto ha sido efectivamente desarrollado y no se declare la revocación sino la minoración.
Artículo 11. Pago de las ayudas.
El IVACE procederá al pago de la ayuda una vez se haya ejecutado el proyecto al que estaba destinada, y siempre que haya verificado el cumplimiento de las obligaciones exigibles al beneficiario. El pago de los proyectos plurianuales se producirá en función de las cantidades justificadas y verificadas en cada anualidad.
Artículo 12. Dotación presupuestaria
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2024, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2025, en el presupuesto prorrogado de gastos 2024 para el ejercicio 2025 del IVACE, se encuentra consignado, en la línea presupuestaria S0908, Industrialización de las diferentes Comarcas de la Comunitat Valenciana, un importe de 19.000.000 €. La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 podrá suponer una variación del importe consignado en esta convocatoria, de lo que se dará cuenta mediante publicación en el DOGV.El importe se distribuye en la forma indicada a continuación:
Actuación 1: 800.000 euros para los municipios de la Comunitat Valenciana en riesgo de despoblación.
Actuación 2: 12.000.000 euros para el resto de municipios de la Comunitat Valenciana.
Actuación 3: 6.200.000 euros para municipios de toda la Comunitat Valenciana, solo para sus polígonos y áreas industriales que tengan constituida válidamente mediante acuerdo plenario una EGM de las recogidas en la Ley 14/2018 o cuenten con Entidad Urbanística de Conservación inscrita en el registro correspondiente, con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
El presupuesto que pudiera resultar sobrante en alguna de las líneas tras la aplicación de los criterios de adjudicación a las solicitudes presentadas, podrá ser trasladado por la Comisión de Evaluación a la otra línea restante.
La emisión de la resolución de concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Generalitat que resulte aprobada para el ejercicio 2025 y para el ejercicio 2026
El presupuesto para 2026 será de 44.000.000 euros y tendrá carácter estimativo, quedando condicionado a la existencia de presupuesto adecuado y suficiente en dicho ejercicio, y su distribución entre actuaciones vendrá publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. En cualquier caso se podrá incrementar la financiación cuando se produzca un aumento del crédito disponible procedente de otras convocatorias en las que se hayan resuelto solicitudes por importe inferior al gasto inicialmente previsto, o de las que se deriven obligaciones liquidadas o reconocidas por importe inferior a la ayuda que fue concedida en su día, o bien cuando dicho aumento sea consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito.
La efectividad de las cuantías adicionales queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, y a la publicació en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda con carácter previo a la resolución de concesión. En estos supuestos se aprobarán las correspondientes modificaciones de la convocatoria que serán publicadas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda, sin necesidad de obertura de un plazo adicional para presentar nuevas solicitudes.
Artículo 13. Marco normativo comunitario
Las ayudas previstas en la presente convocatoria son compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedan exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, por no resultarles de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, concretamente por no suponer una ventaja económica para una determinada empresa al dirigirse a apoyar actividades no económicas de administraciones Públicas.
Artículo 14. Obligaciones de transparencia y prevención del fraude
Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública. Asimismo están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.
Las entidades beneficiarias deben tener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad. En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente convocatoria podrá ponerlos en conocimiento a través del canal habilitado al efecto por la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude en la dirección web:
DISPOSICIÓN FINAL
Primera. Desarrollo y ejecución
Se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE la facultad para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.
Segunda. Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la presidenta del IVACE, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.
València, 29 d'abril de 2025
María Ángela Cano García
Presidenta
ANEXO
Listado de municipios en riesgo de despoblación
(Fuente: Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, sobre la asignación de la línea específica del fondo de cooperación municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana que corresponde a cada entidad beneficiaria, en el ejercicio presupuestario 2024 (DOGV n.º 9989, de 21/11/2024))
Municipio
Ademuz
Aielo de Rugat
Aín
Albocàsser
Alcoleja
Alcosser
Alcublas
Alcudia de Veo
Algimia de Almonacid
Almedíjar
Almiserà
Almudaina
Alpuente
Andilla
Anna
Antella
Arañuel
Aras de los Olmos
Ares del Maestrat
Argelita
Atzeneta del Maestrat
Ayódar
Ayora
Azuébar
Balones
Barracas
Bejís
Bellús
Benafer
Benafigos
Benagéber
Benasau
Benassal
Beniardà
Beniarrés
Beniatjar
Benifallim
Benifato
Benilloba
Benillup
Benimarfull
Benimassot
Benissuera
Bicorp
Bolbaite
Bufali
Bugarra
Calles
Camporrobles
Canet lo Roig
Carrícola
Casas Altas
Casas Bajas
Castell de Cabres
Castell de Castells
Castell de Guadalest, el
Castellfort
Castellnovo
Castellonet de la Conquesta
Castielfabib
Castillo de Villamalefa
Catí
Caudete de las Fuentes
Caudiel
Cervera del Maestre
Chelva
Chera
Chóvar
Chulilla
Cinctorres
Cirat
Cofrentes
Confrides
Cortes de Arenoso
Cortes de Pallás
Coves de Vinromà, les
Culla
Domeño
Dos Aguas
Espadilla
Estubeny
Fageca
Famorca
Fanzara
Forcall
Fuente la Reina
Fuentes de Ayódar
Gaibiel
Gátova
Geldo
Gestalgar
Gorga
Granja de la Costera, la
Herbers
Higueras
Higueruelas
Jalance
Jana, La
Jarafuel
Llaurí
Llocnou de la Corona
Llucena/Lucena del Cid
Losa del Obispo
Ludiente
Mata de Morella, la
Matet
Millares
Millena
Montán
Montanejos
Morella
Olocau del Rey
Orxa, l'/Lorcha
Otos
Palanques
Pavías
Pedralba
Penàguila
Pina de Montalgrao
Pinet
Planes
Pobla de Benifassà, la
Portell de Morella
Puebla de Arenoso
Puebla de San Miguel
Quatretonda
Quatretondeta
Quesa
Relleu
Rossell
Rugat
Sacañet
Salzadella, la
Santa Magdalena de Pulpis
Segart
Sellent
Sempere
Serratella, la
Sierra Engarcerán
Sinarcas
Sot de Chera
Suera/Sueras
Sumacàrcer
Tàrbena
Teresa
Teresa de Cofrentes
Terrateig
Tírig
Titaguas
Todolella
Toga
Tollos
Torás
Toro, el
Torralba del Pinar
Torre d'En Besora, La
Torre d'en Doménec, La
Torre de les Maçanes, la/Torremanzanas
Torrebaja
Torrechiva
Torrella
Traiguera
Tuéjar
Useres, les/Useras
Vall d'Alcalà, La
Vall de Almonacid
Vall de Gallinera, La
Vall de Laguar, La
Vall d'Ebo, La
Vallanca
Vallat
Vallés
Vallibona
Venta del Moro
Vilafranca /Villafranca del Cid
Vilanova d'Alcolea
Vilar de Canes
Villahermosa del Río
Villamalur
Villanueva de Viver
Villar del Arzobispo
Villargordo del Cabriel
Villores
Vistabella del Maestrat
Xert
Xodos/Chodos
Yesa, La
Zarra
Zorita del Maestrazgo
Zucaina