La disposición adicional 19ª de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana (en adelante LFPV), dispone que al personal empleado público del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana (en acrónimo, CJCCV) le será de aplicación, en primer lugar, lo dispuesto en la Ley reguladora del CJCCV y en su normativa de desarrollo, y supletoriamente, el régimen jurídico previsto para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat. Además, indica que, en los supuestos en que, por expresa remisión de la legislación específica del CJCCV, por disposición supletoria, o por cualquier otro motivo, resulte de aplicación al personal de dicha institución la LFPV, las competencias que esta ley atribuye a los órganos del Consell deberán entenderse referidas a los correspondientes órganos del CJCCV.
El artículo 17 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de Creación del CJCCV, dispone que los puestos de trabajo del CJCCV se proveerán de acuerdo con las normas de la LFPV, así como que la selección se realizará en la forma prevista por la misma.
De conformidad con el artículo 117 de la LFPV la comisión de servicios es una forma voluntaria temporal y excepcional de provisión de puestos de trabajo que procede, en casos de urgente e inaplazable necesidad cuando concurran causas razonadas de interés público, entre otros supuestos, cuando se encuentren pendientes de su provisión definitiva, debiendo cumplirse en el procedimiento el principio de publicidad, siendo requisito necesario para el desempeño de este tipo de puestos que el personal funcionario de carrera pertenezca al mismo cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial, o, en su caso, agrupación de puestos, así como que reúna los requisitos de aquél reflejados en las correspondientes relaciones de trabajo.
Respecto al procedimiento administrativo a seguir el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana (en adelante, RSPPT), aprobado por el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, en su artículo 74.2, de aplicación supletoria al presente caso, indica que, tanto la propuesta de adscripción en comisión de servicios como la de su revocación deberá ser motivada. Además, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en su artículo 35.1.a) exige la motivación de los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, y en su artículo 35.2 señala que la motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva, se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
En este momento se encuentra vacante y pendiente de provisión definitiva el puesto de trabajo número 14, técnico/a medio de promoción lingüística, de la relación de puestos de trabajo del CJCCV, aprobada por Resolución de la presidenta de 17 de abril de 2025, publicada en el DOGV n.º 10093/23.04.2025, abierto a funcionarias y funcionarios de carrera de otras administraciones públicas, instituciones, organismos públicos o universidades públicas, y cuya forma de provisión definitiva es el sistema de concurso.
Concurre la necesidad, de carácter urgente e inaplazable de procurar transitoriamente la provisión temporal, a través de comisión de servicios, del puesto indicado por tratarse de un puesto con funciones transversales y necesarias para el correcto funcionamiento del CJCCV.
Por otra parte, los artículos 21.a) y 25.a) del Reglamento del CJCCV, aprobado por el Decreto 37/2019, del Consell, de 15 marzo, atribuyen a la Presidencia del CJCCV, la representación del CJCCV, e, igualmente, como titular de la jefatura superior del personal, servicios y dependencias del CJCCV, la de convocar los procesos selectivos del personal de la Institución.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes de la LFPV y en ejercicio de las atribuciones conferidas a la Presidencia del CJCCV, mediante la presente,
RESUELVO
Primero
Convocar para su provisión temporal, en régimen de comisión de servicios, el siguiente puesto de trabajo vacante de naturaleza funcionarial del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana (CJCCV):
Convocatoria CS-2/2025
Número de puesto: 14
Denominación: técnico/a medio de promoción lingüística
Naturaleza: funcionarial
Sector: especial
Grupo: A2
Complemento de destino: 20
Complemento específico: 38 (CE anual: 14.673,68€)
Provisión vacante: concurso. Abierto a otras administraciones públicas
Requisitos: titularidad de certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano de la JQCV o cualquier otro que se considere equivalente de acuerdo con la normativa vigente y experiencia, de al menos 1 año, en el desempeño de puestos de trabajo cuyo ámbito material o profesional sea el de promoción o traducción lingüística o denominación o ámbito material equivalente
Funciones: traducción al valenciano doctrina legal, memoria, dictámenes y otra documentación; formación en valenciano.
Segundo
Podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat, así como el personal funcionario de carrera de otras administraciones públicas, que cumpla los requisitos establecidos para la participación en el procedimiento de provisión del puesto detallados en el resuelvo primero.
El plazo de presentación de la solicitud de participación será, en todo caso, de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Las sucesivas publicaciones se efectuarán a través de la página web del CJCCV
Tercero
La solicitud, según modelo que se adjunta como anexo I, se presentará, bien presencialmente en el Registro de Entrada del CJCCV, o a través de su sede electrónica,
https://sede.cjccv.es, a través del trámite «Solicitud genérica de iniciación y tramitación telemática».
- Currículum acompañado de declaración responsable, según el modelo normalizado del anexo II, para la comprobación de la capacidad y méritos, así como de las habilidades, actitudes y aptitudes de las personas aspirantes en relación con las funciones concretas a desarrollar en el puesto.
- Otra información que la persona aspirante considere relevante para su valoración.
La no aportación del anexo II, o la no cumplimentación de ninguno de los apartados a valorar del currículum, no serán subsanables y supondrán la automática exclusión de la persona participante en la presente convocatoria.
Cuarto
Se constituye una comisión de valoración a la que le corresponde elevar la propuesta motivada de nombramiento en comisión de servicios de la persona aspirante seleccionada
La comisión de valoración estará compuesta por el siguiente personal funcionario de carrera, que actuarán con voz y voto:
Presidenta:
Titular: Mercedes Altarriba Comes, técnica de archivística, biblioteconomía y documentación del CJCCV.
Suplente: Pablo Collado Beneyto, jefe del Servicio Coordinación y Documentación del CJCCV.
Secretaria:
Titular: María Mercedes Estellés Chapa, jefa del Servicio de Asuntos Generales, Gestión Económica y Personal del CJCCV.
Suplente: Juan Albero Valdés, letrado del CJCCV.
Vocal:
Titular: Violant Gosp Herraiz, asesora lingüística de las Corts Valencianes.
Suplente: Jordi Doménech Vicedo, asesor lingüístico de las Corts Valencianes
Los miembros de la comisión de valoración, a efectos de indemnizaciones por asistencia a las sesiones, se regirán por lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto del CJCCV que se encuentren vigentes en el momento de la realización de aquellas.
El régimen jurídico aplicable a la abstención o recusación de los miembros de la comisión de valoración será el establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o en la norma que los sustituya.
Quinto
La comisión de valoración, con carácter potestativo, podrá realizar una entrevista estructurada a todas o a alguna de las personas participantes en la convocatoria que reúnan un perfil idóneo por el desempeño de puestos de trabajo con funciones idénticas o análogas, para la comprobación de su capacidad y méritos, así como de las habilidades, actitudes y aptitudes en relación con las funciones del puesto de trabajo a desarrollar.
A las personas participantes a quienes se vaya a efectuar la entrevista se les comunicará con al menos dos días de antelación la fecha, hora y lugar de celebración de la entrevista. En caso de no asistir al llamamiento se les tendrá desistidos de su participación en el presente proceso de provisión, salvo acreditación de causa justificada que con este carácter sea valorada por la comisión de valoración.
Analizados los currículums de las personas participantes, y finalizadas, en su caso, las entrevistas, la Comisión de Valoración formulará propuesta motivada de nombramiento de la persona seleccionada para ser nombrada en comisión de servicios, en la que recogerá, en todo caso, la concurrencia de los requisitos exigidos, así como los criterios aplicados sobre la idoneidad de la persona aspirante.
Antes de formular la propuesta de nombramiento la comisión de valoración requerirá al aspirante seleccionado para que en el plazo de cinco días hábiles desde la fecha del requerimiento aporte la documentación original acreditativa de la condición de funcionario o funcionaria de carrera, experiencia y méritos alegados. Su no presentación o inexactitud respecto de la declarada, dentro del plazo indicado, determinará su exclusión de este proceso de provisión temporal.
Sexto
Tras la formulación de la propuesta, el secretario general del CJCCV de manera simultánea:
- Requerirá a la persona seleccionada que aporte, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al del requerimiento, la siguiente documentación:
1. Escrito firmado prestando la conformidad para ocupar el puesto de trabajo en comisión de servicios por plazo de 1 año prorrogable por otro más.
2. Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública, ni encontrarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
3. Declaración jurada de no ejercer actividades incompatibles con el puesto de trabajo a ejercer, de conformidad con la Ley 53/1984, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
La no presentación de la referida documentación dentro del plazo indicado, el incumplimiento de los requisitos sustantivos exigidos para ser nombrado en comisión de servicios o la inexactitud de cualquiera de las declaraciones juradas respecto de la situación declarada, determinará que la persona propuesta quede excluida de este proceso de provisión temporal, pudiendo proceder la comisión de valoración a proponer al siguiente candidato que hubiera obtenido mejor valoración entre los restantes.
- Dirigirá a la Administración de procedencia de la persona propuesta para que manifieste si presta la conformidad a tal nombramiento. En caso de que la administración de procedencia no prestará su conformidad a la comisión de servicios, la comisión de valoración podrá proponer de manera motivada el nombramiento de otro aspirante para ocupar el puesto en comisión de servicios.
Séptimo
Prestada la conformidad por la administración de procedencia y aportada por la persona propuesta toda la documentación necesaria, el secretario general elevará la propuesta de la comisión de valoración a la Presidencia del CJCCV, para que dicte la resolución de nombramiento que deberá ser notificada a la persona propuesta y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Octavo
La persona funcionaria de carrera nombrada para cubrir el puesto de trabajo en comisión de servicio deberá tomar posesión del puesto en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la publicación en el DOGV del nombramiento, y de no hacerlo así, salvo que acredite la concurrencia de causa debidamente justificada, quedará decaída en su derecho, pudiendo la comisión de valoración efectuar una nueva propuesta, que deberá ajustarse a lo dispuesto en los apartados anteriores.
Noveno
La comisión de servicios tendrá una duración de un año prorrogable por un año más, pudiendo finalizar por las causas establecidas en la normativa específica y, en todo caso por la provisión definitiva del puesto de trabajo por persona funcionaria de carrera mediante el procedimiento legal y reglamentariamente establecido.
Con carácter previo a la resolución de la prórroga de la comisión de servicios, el secretario general del CJCCV emitirá un informe propuesta favorable o desfavorable a los efectos de prorrogar o no la comisión de servicios.
Décimo
Si antes de la finalización del plazo máximo de la comisión de servicios el puesto de trabajo quedara vacante y no se procediera a su provisión definitiva, la comisión de valoración podrá proponer para el nombramiento en comisión de servicios al siguiente candidato que hubiera obtenido mejor valoración entre los restantes participantes en este proceso de selección.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del CJCCV, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 29 de abril de 2025
Margarita Soler Sánchez
Presidenta