RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la que se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico de modificación puntual número 2 de la ordenación detallada del Plan parcial sector 6B de Els Poblets. Expediente 005/2022-EAE.

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          De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  del informe ambiental y territorial estratégico,
 
 
RESUELVO
 
          Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 005/2022-EAE Els Poblets (Alicante).
 
          «Informe ambiental y territorial estratégico
          Trámite: Evaluación ambiental de la modificación puntual n.º  2 de la ordenación pormenorizada del Plan parcial sector 6B
          Promotor: Ayuntamiento de Els Poblets
          Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Els Poblets
          Localización: Els Poblets (Alicante)
          Expediente: 05/2022-EAE
          La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 9 de febrero de 2023, adoptó el siguiente:
          Acuerdo
          En fecha 13 de enero de 2022 ha tenido entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual n.º 2 de la ordenación pormenorizada del Plan parcial sector 6B del municipio de Els Poblets, relativa a la modificación de los artículos de las ordenanzas de edificación que afectan a la ordenación pormenorizada.
          A) Documentación presentada
          Los documentos que comprenden el plan parcial presentado son:
          - Documento inicial estratégico.
          - Borrador de la modificación puntual.
          - Acuerdos del Pleno de 12 enero de 2022 y Resolución de la Alcaldía de 21.12.2021.
          B) Planeamiento vigente
          El municipio de Els Poblets cuenta con cuenta con normas subsidiarias del tipo b, aprobadas definitivamente por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante el 10 de agosto de 1989.
          Dichas normas subsidiarias no fueron evaluadas ambientalmente.
          El plan vigente clasifica un extenso suelo urbano dividido en subzonas destacando las de los núcleos históricos en donde se emplaza y desarrolla la población con uso de vivienda permanente y hasta casi 1.000.000 m² de suelo urbano de 2ª residencial y otros 1.000.000 m² en 8 planes parciales de uso residencial.
          El resto se clasifica como suelo no urbanizable, encontramos todo el suelo desarrollado excepto urbanización pendiente y algunos tramos del sistema viario.
          El ayuntamiento promotor indica que el plan parcial sector 6B de uso residencial cuenta con ordenación pormenorizada aprobada con la aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo plan parcial sector 6B por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Els Poblets de mayo de 2004, habiéndose efectuado en marzo 2010 una modificación de ordenanzas relativa a la ordenación de la zona de ordenación de uso terciario.
          El Plan parcial sector 6B vigente durante 17 años, se encuentra totalmente desarrollado al 100% con consolidación de la urbanización al 100% y la edificación al 50%.
          El suelo de las fincas comprendidas en el ámbito territorial de este Plan parcial está clasificado como suelo urbanizable, al estar comprendido dentro del sector 6B según las normas subsidiarias de Els Poblets y documento complementario sobre homologación a la Ley reguladora de la actividad urbanística.
          El uso global fijado en dicho sector (página 29/91 del borrador del plan), y por lo tanto de obligado cumplimiento en el ámbito territorial de este Plan parcial, es el de residencial unitario o múltiple con un índice de edificabilidad que queda fijado en 0,25 mt²/ms², con un número máximo de 15 viviendas por ha, y aprovechamiento tipo de 0,2391.
          Los otros usos permitidos son:
          - Hostelero.
          - Comercial.
          - Oficinas.
          - Espectáculos.
          - Salas de reunión.
          - Religioso.
          - Cultural.
          - Deportivo.
          - Sanitario.
          Siendo su régimen general el establecido en el título IV de las normas subsidiarias.
          Las zonas previstas en el presente Plan parcial (página 42/91 y 82/91), que aparecen especificadas en el plano correspondiente de zonificación, son las siguientes:
          - Residencial unitario bloque exento-residencial múltiple bloque adosado (RUBE-RMBA)
          - Residencial múltiple bloque adosado (RMBA)
          - Terciario bloque exento (TBE)
          - Sistemas de espacios libres de dominio y uso público: jardín (VJ).
          - Equipamiento deportivo-recreativo (QD).
          - Equipamiento educativo-cultural (QE).
          - Red viaria, sendas peatonales y aparcamientos.
          A continuación, el plan presentado detalla los parámetros que caracteriza cada una de esa zonificación.
          C) Descripción, objeto y justificación
          El municipio de Els Poblets se encuentra situado en la provincia de Alicante, en la comarca de la Marina Alta.
          Cuenta con un término municipal de 367,1681 has con un frente costero de 918 metros y a solo 13 metros sobre el nivel del mar. Está flanqueado por el río Girona.
          Cuenta con 2714 habitantes (2020). Se dispone de tres núcleos tradicionales: Setla, Mirarrosa i Miraflor y de un fuerte núcleo residencial de 2ª residencia.
          Su término municipal linda con los municipios de Dénia y El Verger.
          El sector 6, es colindante con el término municipal de El Verger y a la carretera CV-723, y cuenta con una superficie de 136.923 m².
          La homologación del sector 6 se aprobó definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo en fecha 3 de febrero de 2000 (corrección de error de 30 de septiembre de 2003).
          Esta homologación, entre otras cuestiones, dividió el ámbito en 2 sectores, denominados 6A, con una superficie de 14.527,89 m² y situado al norte, y 6B, con una superficie de 98.412,95 m² y situado al sur.
          El plan parcial del sector 6B fue aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 3 de mayo de 2004.
          En la actualidad, el ámbito está consolidado por la urbanización y parcialmente por la edificación, por lo que ha adquirido la condición de suelo urbano por ejecución de las previsiones del planeamiento.
          El ayuntamiento promotor indica que el plan parcial sector 6B de uso residencial cuenta con ordenación pormenorizada aprobada con la aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo plan parcial sector 6B por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Els Poblets de mayo de 2004, habiéndose efectuado en marzo 2010 una modificación de ordenanzas relativa a la ordenación de la zona de ordenación de uso terciario.
          El Plan parcial sector 6B vigente durante 17 años, se encuentra totalmente desarrollado al 100% con consolidación de la urbanización al 100% y la edificación al 50%.
          El Ayuntamiento ha desistido continuar con la tramitación del PGOU iniciado en 2004 y por ello es necesario al menos efectuar las modificaciones correspondientes de la ordenación pormenorizada necesaria.
          Se pretende modificar las ordenanzas del plan parcial a fin de adaptarlas a la legislación vigente.
          En la página 4 y 5/6 del DIE indica que «La modificación de las ordenanzas van dirigidas a la matización respecto de la interpretación de que vamos a tener después de aplicar las ordenanzas. No alteran el fondo y objetivo del plan, es decir no incrementa edificabilidad, no incrementa ocupación, no incrementa altura, así como tampoco modifica retranqueos, luego el impacto paisajístico y la visual es el mismo, por lo que otras alternativas irían dirigidas a la matización y por otro lado la modificación pretende la actualización a la legislación vigente en lo que le afecta.»
          «El desarrollo previsible de la modificación será que las actuaciones derivadas de la modificación se ceñirán a la legislación vigente y adaptadas a la situación actual, pero sin cambiar en los aspectos esenciales del plan.»
          La motivación respecto de la aplicación del procedimiento simplificado propuesta por el Ayuntamiento la basa en que «no altera el Plan en cuanto sus parámetros de estándares dotacionales, ni altura, ni ocupación, ni edificabilidad y ni retranqueos.»
          El Plan parcial se confecciona con la pormenorización suficiente para que una vez redactado, aprobado y ejecutado el proyecto de urbanización correspondiente, es decir, tengan la consideración de solar, se puedan conceder licencias municipales de edificación como actividad reglada.
          Imagen de la ordenación pormenorizada sector 6B vigente según Plano de Información Número 3. En colores verdes y claros, las zonas verdes, jardines y juegos. En tonos rosas, el suelo residencial
 
 
          
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          D) Documento inicial estratégico
          El documento inicial estratégico presentado tanto por su contenido como por la pequeña extensión, indica que la propuesta de modificación supone escasa repercusión medioambiental y se ajusta al contenido del artículo 52.1 y 52.2 y se dispone de elementos de juicio suficientes para la emisión del presente pronunciamiento ambiental.
          Tras realizar una exposición muy sintética del diagnóstico ambiental y territorial, concluye que no es posible otra alternativa al documento presentado admitiéndose por su bajo impacto e integración.
          E) Consultas realizadas
          Notificada la apertura del expediente al ayuntamiento promotor y conforme al artículo 53 del TRLOTUP por parte del órgano ambiental la documentación aportada se ha sometido a consulta a las siguientes administraciones afectadas:
 
 
 
 
Consulta
Informe
Administración pública consultada
11.05.2022
20.05.2022
Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante.
11.05.2022
10.01.2023
27.01.2023
11.01.2023
DG Política Territorial y Paisaje:
- Planificación territorial PATIVEL
- Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje
- Gestión territorial PATRICOVA
11.05.2022
12.09.2022
Confederación Hidrográfica del Júcar
11.05.2022
28.10.2022
Entidad Pública de Saneamiento de Aguas residuales.
 

 
          Nota: los informes recibidos se pueden consultar en la página web https://agroambient.gva.es/es/web/evaluacion-ambiental/seguiment-d-expedients-d-avaluacio-ambiental-estrategica  una vez se emita este IATE.
          F) Identificación de los posibles efectos sobre el Medio Ambiente
          De las consultas efectuadas a las Administraciones Públicas afectadas a las que se refieren la TRLOTUP indicamos los siguientes aspectos.
          Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante
          El informe firmado el 20 de mayo de 2022 el Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante indica que el órgano sustantivo es el Ayuntamiento y el órgano ambiental es el autonómico al tratarse de una modificación que afecta a la ordenación pormenorizada del suelo urbanizable en desarrollo de planeamiento no evaluado ambientalmente (art. 49 TRLOTUP).
          Reseña, asimismo, que la propuesta carece de la motivación suficiente.
          Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje
          El informe firmado el 27.01.2023 estima favorable la propuesta presentada por el Ayuntamiento promotor, concluyendo que en lo que respecta a la infraestructura verde (IV) del suelo que constituye el ámbito de la modificación, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 5, 23 y 35 del TRLOTUP, esta infraestructura queda constituida, a escalas municipal y local, por los siguientes elementos identificados en el plano de ordenación n.º 1: las zonas verdes (con independencia de su carácter de dotación de la red secundaria), y los viales de red primaria, viales de borde y los viales peatonales.
          Todos los espacios públicos y viarios de la infraestructura verde deben ser incluidos en la misma con la totalidad de su sección, y en el caso de las zonas verdes, con el viario que permita la interconexión entre los distintos elementos, de manera que se garantice la continuidad y funcionalidad de la misma.
          Servicio de Gestión Territorial - PATIVEL y PATRICOVA
          Se considera compatible condicionado al cumplimiento de las consideraciones finales del informe del Servicio de Gestión Territorial firmado el 10.01.2023.
          El PATIVEL, Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell incluye el municipio de Els Poblets en su ámbito. No obstante, el área del Plan parcial sector 6B, se ubica en el ámbito de conexión (suelos situados en la franja de 1000 a 2000 metros de anchura, medidos en proyección horizontal tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar). De acuerdo con las determinaciones del PATIVEL y del carácter urbanizable de estos suelos, no le son de aplicación las estipulaciones de este plan. Sin perjuicio le será de aplicación el artículo 14 de la Normativa del PATIVEL en cuanto a las condiciones generales de ordenación del litoral.
          Así mismo, el servicio de gestión territorial indica que, respecto al ámbito de estudio de la modificación propuesta, se determina riesgo de inundación de acuerdo con la cartografía analizada.
          No obstante, visto el carácter de las modificaciones, que no alteran de forma relevante el planeamiento estructural vigente y los usos ya consolidados en el núcleo urbano, al encontrarnos en un municipio de elevado riesgo de inundación, se considera que la actuación no incrementa el riesgo de inundación, ni tiene otra afección territorial.
          En este caso, se aplicará el artículo 20 de la normativa PATRICOVA, que determina que los Ayuntamientos en este caso deberán verificar la incidencia en materia de riesgo de inundación e imponer cuando corresponda, condiciones de adecuación a las edificaciones, tomando como referencia las establecidas en el anexo I de esta Normativa.
          Confederación Hidrográfica del Júcar
          El informe de 24 de agosto (firmado el 06.09.22) de la Comisaría de Aguas señala que:
          1. De acuerdo con la documentación presentada, la actuación supone la ocupación de zona de policía del barranc de les Portelles, respetando la zona de servidumbre para uso público a efectos de los fines previstos en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
 
          Ámbito de la actuación (rojo) con indicación de los cauces existentes en el entorno y sus zonas de policía (lila), así como su zona de flujo preferente (azul) y zona inundable para la avenida de 500 años de periodo de retorno (beige).
 
          
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la que se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico de modificación puntual número 2 de la ordenación detallada del Plan parcial sector 6B de Els Poblets. Expediente 005/2022-EAE.

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          Por lo que, en todo caso, previamente al inicio de los trabajos en zona de policía de cauce público se deberá contar con la autorización de este organismo.
          2. Respecto a saneamientos y depuración, indica que Las aguas residuales generadas por la actuación a desarrollar serán recogidas por los colectores de la red primaria que verterán las aguas a la estación depuradora municipal. Las aguas pluviales serán evacuadas mediante sistema separativo. En caso de pretender realizar vertido de aguas pluviales al dominio público hidráulico previamente se deberá contar con la autorización de este organismo.
          De acuerdo con los resultados del apartado anterior (inundabilidad del ámbito de actuación, el ámbito de la modificación se sitúa en zona de policía del barranc de les Portelles y se encontraría afectado por la zona de flujo preferente de dicho cauce. Se recuerda que acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico RD 849/1986, en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente.
          3. Y respecto a la disponibilidad de recursos hídricos, se indica que Según los antecedentes obrantes en este organismo la demanda que supondría el desarrollo del sector 6B estaba contemplada en la memoria del proyecto de modificación de la concesión de aguas subterráneas en el término municipal de Els Poblets y El Verger (Alicante), con destino a abastecimiento del municipio de Els Poblets (Expediente 2007CP0028), por el que se le concedía un volumen máximo anual de 427.324 m³ para abastecimiento y 40.588 m³para uso industrial.
          En la documentación de la presente solicitud no se establece el volumen del incremento de demanda generado por la modificación, aunque dado el objeto de la misma, no supondría incremento de demanda.
          En el caso que existiera incremento de demanda de recursos hídricos, respecto a los volúmenes ya concedidos, a efectos de la emisión del informe del artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas previo a la aprobación del instrumento de planeamiento que desarrolle la actuación propuesta, se deberá justificar dicho incremento y acreditar la disponibilidad de recursos hídricos para atender dicha demanda, para lo cual se presentará un estudio de demandas de todos los usos previstos.
          Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales (EPSAR)
          El informe firmado el 28.10.2022 concluye que no se derivarán efectos significativos sobre el medio ambiente en materia de saneamiento puesto que el sistema de saneamiento existente es apto para asumir los caudales estimados. La conexión del Sector de referencia al sistema público de saneamiento del municipio se llevará a cabo siempre y cuando se cumpla con los condicionantes enumerados en el informe de dicha entidad.
          G) Consideraciones jurídicas
          La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y al derecho autonómico mediante el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
          El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.
          H) Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP.
          Tal y como establece el artículo 46 del TRLOTUP, el órgano ambiental deberá determinar si un plan o su modificación debe ser objeto de una evaluación ambiental y territorial si se determina la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII, en su caso, previa consulta con las administraciones públicas afectadas, y con las consideraciones a que se refiere el artículo 53 del TRLOTUP.
          1- Por las características de los planes y programas:
          La modificación del planeamiento no influye en otros planes.
          Siguiendo las consideraciones de las administraciones públicas afectadas y los condicionantes establecidos en los informes, no es de prever efectos ambientales significativos al tratarse de un suelo urbanizable ya consolidado y parcialmente edificado.
          2- Por las características de los efectos y del área probablemente afectada:
          El entorno se encuentra en un elevado grado de antropización y, por lo tanto, carente de formaciones naturales de interés.
          Debido al objeto del plan parcial, no se prevé un incremento de los consumos hídricos ni afección al cambio climático ni al patrimonio cultural.
          No implica nuevo sellado de suelo.
          No se prevén nuevos efectos sobre la salud humana.
          Tras lo indicado en los apartados anteriores y de conformidad con el artículo 46.3 de la TRLOTUP, consideramos que el Plan parcial presentado como una modificación menor del planeamiento urbanístico de Els Poblets por lo que adoptamos la propuesta de acuerdo expresada en el apartado siguiente.
          I) Acuerdo
          En relación con el Plan especial propuesto, atendiendo al análisis y valoración realizada, consultada la cartografía temática de la Conselleria, los antecedentes existentes y teniendo en cuenta los informes de las administraciones públicas afectadas, se resuelve:
          Emitir informe ambiental y territorial favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de modificación puntual n.º 2 de la ordenación pormenorizada del Plan parcial sector 6B de Els Poblets ,de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la TRLOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación conforme a su normativa sectorial, siempre y cuando se ajuste a lo descrito en la documentación presentada así como a lo establecido en la legislación vigente y los informes emitidos respecto a los que se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:
          1- En la memoria justificativa de la modificación se deberá incorporar la motivación de la mejora que se pretende tal y como se señala en el informe del Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante de 20 de mayo de 2022.
          2- De conformidad con el informe de 10.01.2023 del Servicio de Gestión Territorial, los proyectos de ejecución derivados del presente Plan parcial tendrán que cumplir las condiciones generales de adecuación de las infraestructuras, de la normativa del Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación (PATRICOVA) en la Comunitat Valenciana.
          3- La modificación propuesta deberá incorporar las determinaciones que indica el informe de 10.01.2023 del Servicio de Gestión Territorial en cuanto a la aplicación del artículo 14 de la normativa PATIVEL referido a las condiciones generales de ordenación del litoral.
          4- El desarrollo posterior del plan parcial tomará en consideración lo establecido en el informe de 24 de agosto (firmado el 06/09/22) de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
          Según establece el artículo 53.7 de la TRLOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  no se hubiera procedido a la aprobación del Plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la modificación.
          Órgano competente
          La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2.b del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
          A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la  modificación puntual n.º  2 de la ordenación pormenorizada del Plan parcial sector 6B del municipio de Els Poblets (Alicante), relativa a la modificación de los artículos de las ordenanzas de edificación que afectan a la ordenación pormenorizada, por considerar que no tiene efectos significativos en el Medio Ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.
          Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.
          Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
          Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
 
          València, 10 de febrero de 2023.- El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas».
 

València, 3 de abril de 2025
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
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