RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2025, de concesión de subvenciones destinadas a la promoción y al fomento de puntos limpios en los municipios en riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana, conforme al artículo 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.

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          I. Mediante el Decreto 23/2024, de 16 de septiembre, del president de la Generalitat, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la promoción y al fomento de Puntos Limpios en los municipios en riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOGV 9950, 03.10.2024).
          Por Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, se convocaron las subvenciones destinadas a la promoción y el fomento de puntos limpios en los municipios en riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOGV 10012, 24.12.2024), cuya concesión, según dispone el apartado segundo de esta norma, debe tramitarse por el procedimiento de concurrencia competitiva.
          Por Resolución de 26 de marzo de 2025, se da publicidad a los créditos que han de financiar las ayudas convocadas por Resolución de 29 de noviembre 2024, por la que se convocan las subvenciones destinadas a la promoción y el fomento de puntos limpios en los municipios en riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana, conforme al artículo 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial a la Comunitat Valenciana (DOGV 10077, 31.03.2025).
          II. Durante el plazo de presentación de solicitudes, se han presentado 73 solicitudes. Tres de ellas no han sido admitidas a trámite, y, por tanto, no han sido objeto de valoración, bien por tratarse de municipios que no cumplen los requisitos para ser considerados en riesgo de despoblamiento (Artana), bien por presentar un proyecto o memoria técnica destinado a la ejecución de una obra que no puede encuadrarse en ninguno de los gastos subvencionables de la base segunda del Decreto 23/2024 (Ludiente y Orba). Por otra parte, el Ayuntamiento de Geldo ha presentado dos solicitudes, habiendo desistido de la segunda de ellas, ya que tan solo complementaba documentación de la primera.
          III. Con el fin de valorar todas las solicitudes presentadas que han resultado admitidas, es procedente aplicar los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, establecidos en la base reguladora séptima del Decreto 23/2024 y en el apartado noveno de la Resolución de 29 de noviembre de 2024. De acuerdo con esto, las solicitudes de los ayuntamientos:
          «1.º Se ordenarán en función del día de presentación de la solicitud.
          2.º A continuación se ordenarán, dentro de cada día, de menor a mayor, en función del número de habitantes del municipio solicitante.
          3.º Una vez hecho esto, los municipios que acrediten la inclusión en los pliegos de contratación aprobados dentro del último año natural a la publicación de la convocatoria aprobada de conformidad con las presentes bases reguladoras, de las cláusulas de responsabilidad social en la forma prevista en el Decreto 118/2022, tendrán prioridad en la ordenación del día en que hayan presentado la solicitud. Dicha acreditación, y el criterio de prioridad resultante, no se aplicará a los municipios de menos de 500 habitantes.»
          IV. Visto que, de conformidad con lo establecido en la base sexta, del Decreto 23/2024, de 16 de septiembre, la comisión de valoración, tras el estudio y valoración de las solicitudes presentadas, y comprobadas aquellas que cumplen los requisitos de la convocatoria, ha elevado la propuesta de resolución correspondiente con la fijación de las ayudas concedidas, sin que en éstas estén comprendidas los gastos relativos a redacción de proyectos o direcciones de obra.
          V. En virtud de todo lo que se ha expuesto anteriormente, atendida la propuesta de resolución elevada por la comisión de valoración y en uso de la atribución delegada de acuerdo con el apartado séptimo, letra b), de la Resolución de 8 de noviembre de 2023, del president de la Generalitat, por el que delega determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidencia,
 
RESUELVO
 
          Primero
          Conceder a los municipios, un total de 35 que se indican en el anexo I, las cantidades allí expresadas en concepto de ayudas destinadas a municipios a la promoción y al fomento de puntos limpios en los municipios en riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana, conforme al artículo 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana, con un importe total concedido de 837.418,32 euros, con cargo al capítulo VII, línea de subvención S0179 del programa G01050403125B00, Lucha contra el despoblamiento, del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2024, de acuerdo con el Decreto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2024, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2025.
 
          Segundo
          No admitir las solicitudes presentadas por los ayuntamientos de Artana, Ludiente y Orba, por los motivos expresados anteriormente.
 
          Tercero
          Desestimar las solicitudes incluidas en el anexo II, por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria en función de los criterios previstos de otorgamiento de la subvención.
 
          Cuarto
          Requerir a las entidades beneficiarias, de acuerdo con la base decimosegunda del Decreto 23/2024, de 16 de septiembre, y el apartado duodécimo de la Resolución de 29 de noviembre de 2024, la presentación de la justificación, como máximo, el 14 de noviembre de 2025.
          La justificación se realizará mediante una cuenta justificativa simplificada que contendrá los extremos establecidos en la base decimosegunda del Decreto 23/2024, de 16 de septiembre, es decir:
          a) Una memoria de la actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, debidamente firmada por la persona que tenga atribuida la representación legal de la entidad local beneficiaria.
          Dicha memoria incluirá un reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, y del estado de las instalaciones antes y después de las actuaciones.
          b) Una relación clasificada de los gastos que ha comportado la realización de la inversión subvencionable, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. A esta relación se acompañarán las facturas de los gastos realizados o la certificación emitida por la persona titular de la secretaría-intervención del ayuntamiento.
          El importe a justificar será el relativo al coste de la actividad realizada, y, como mínimo, el 100% de la cantidad concedida. Asimismo, de acuerdo con el punto duodécimo de la Resolución de 29 de noviembre de 2024, el importe a justificar será el 100% del importe del proyecto presentado en el momento de la solicitud, aunque el importe del proyecto supere, en su caso, el importe de la ayuda concedida.
          Si la cantidad justificada fuese menor a la concedida, se procederá a reducir la cantidad concedida de forma directamente proporcional a la cantidad justificada, conforme al procedimiento establecido en la base undécima.
          c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
          d) Una certificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.
          La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención.
 
          Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación, en conformidad con que establecen los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
 
València, 30 de abril de 2025
 
(p. d. R 08.11.2023; DOGV 9723, 13.11.2023)
José Antonio Redorat Fresquet
Director general de Administración Local
 
 
ANEXO I
Ayudas concedidas
 
Entidad solicitante
Proyecto de actuación
Importe solicitado
Importe concedido
Importe a justificar
Villores
Promoción y fomento de Punto Limpio
19.451,79 €
17.943,92 €
19.451,79 €
La Serratella
Creación de Punto Limpio
25.000,00 €
25.000,00 €
25.000,00 €
Cortes de Arenoso
Construcción de Punto Limpio de autocaravanas en San Vicente de Piedrahita
25.000,00 €
23.062,01 €
25.000,00 €
Casas Bajas
Creación de Punto Limpio
25.000,00 €
25.000,00 €
25.000,00 €
Casas Altas
Creación de Punto Limpio
25.000,00 €
25.000,00 €
25.000,00 €
Culla
Acondicionamiento de Punto Limpio (aparcamiento y área recreativa de las personas usuarias)
25.000,00 €
25.000,00 €
25.000,00 €
Atzeneta del Maestrat
Mejoras en Punto Limpio existente
25.000,00 €
25.000,00 €
25.000,00 €
Vistabella del Maestrat
Acondicionamiento de Punto Limpio para autocaravanas
25.000,00 €
23.062,01 €
25.000,00 €
Castellnovo
Creación de Punto limpio para autocaravanas
25.000,00 €
25.000,00 €
25.000,00 €
Aras de los Olmos
Implantación Punto Limpio
27.345,77 €
25.000,00 €
27.345,77 €
Chelva
Mejoras en Punto Limpio área La Gitana
26.075,50 €
25.000,00 €
26.075,50 €
Castielfabib
Creación punto limpio área recreativa autocaravanas Huerto del Cura
25.000,00 €
24.996,83 €
24.996,83 €
Tírig
Mejora de Punto Limpio
25.000,00 €
25.000,00 €
25.000,00 €
Higueruelas
Instalación colector parking autocaravanas y aseos
25.000,00 €
25.000,00 €
32.256,11 €
Llaurí
Implantación Punto Limpio
24.456,22 €
24.456,22 €
24.456,22 €
Barxeta
Creación punto limpio parque  José Hernández
24.939,07 €
24.939,07 €
24.939,07 €
Fageca
Adecuación punto limpio autocaravanas
25.000,00 €
25.000,00 €
25.000,00 €
Todolella
Mejora de zona de autocaravanas
20.161,27 €
18.598,39 €
20.161,27 €
Torralba del Pinar
Obra de acondicionamiento Punto Limpio
25.000,00 €
25.000,00 €
25.000,00 €
Tàrbena
Adecuación Punto Limpio
23.038,40 €
23.038,40 €
23.038,40 €
Geldo
Mejora acondicionamiento área autocaravanas
25.000,00 €
25.000,00 €
25.000,00 €
Palanques
Mejora Punto Limpio para autocaravanas
16.629,27 €
15.340,19 €
16.629,27 €
La Torre d'en Doménec
Modernización punto limpio
25.000,00 €
25.000,00 €
25.000,00 €
Villar del Arzobispo
Mejoras en punto limpio
24.998,60 €
24.998,60 €
27.078,48 €
Alcublas
Punto Limpio de autocaravanas
24.999,98 €
23.139,13 €
24.999,98 €
Rossell
Ampliación y mejora Punto Limpio
25.000,00 €
25.000,00 €
25.000,00 €
Traiguera
Creación Punto Limpio
25.000,00 €
25.000,00 €
25.000,00 €
Azuébar
Instalación Punto Limpio
25.000,00 €
23.991,93 €
25.000,00 €
Albocàsser
Promoción y fomento de Punto Limpio
25.000,00 €
25.000,00 €
25.000,00 €
Les Coves de Vinromà
Acondicionamiento zona caravanas
19.851,70 €
19.851,70 €
19.851,70 €
Chulilla
Creación segundo Punto Limpio
25.000,00 €
25.000,00 €
25.000,00 €
Vallanca
Creación de un Punto Limpio
25.000,00 €
25.000,00 €
25.000,00 €
Bellús
Ampliación Punto Limpio
25.000,00 €
25.000,00 €
43.151,26 €
Bicorp
Reforma Punto Limpio
24.999,92 €
24.999,92 €
24.999,92 €
Argelita
Promoción y fomento Punto Limpio
25.000,00 €
25.000,00 €
25.000,00 €

 
 
ANEXO II
Ayudas no concedidas por falta de crédito
 
Municipio
Importe solicitado
Cirat
25.000,00 €
Sinarcas
25.000,00 €
La Yesa
21.093,65 €
Torás
24.993,89 €
Almedíjar
25.000,00 €
Forcall
18.072,44 €
Losa del Obispo
24.929,99 €
Villargordo del Cabriel
25.000,00 €
Caudiel
24.999,79 €
Catí
25.000,00 €
Santa Magdalena de Pulpis
25.000,00 €
Matet
25.000,00 €
Xodos/Chodos
23.560,10 €
Pinet
17.670,22 €
La Torre d'En Besora
25.000,00 €
Benissuera
25.000,00 €
Andilla
23.958,00 €
Torrebaja
25.000,00 €
Vilanova d'Alcolea
25.000,00 €
Teresa de Cofrentes
25.000,00 €
Caudete de las Fuentes
18.000,55 €
Camporrobles
25.000,00 €
Morella
25.000,00 €
Carrícola
23.880,92 €
Torrechiva
25.000,00 €
Aín
24.841,30 €
Barracas
25.000,00 €
Confrides
24.857,01 €
Cinctorres
23.211,93 €
L'Orxa/Lorcha
24.985,57 €
Canet lo Roig
24.986,56 €
Benassal
25.000,00 €
Llucena/Lucena del Cid
24.970,20 €
Ayora
25.000,00 €
 

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