La Resolución de 26 de marzo de 2025, del director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística, convoca la la prueba externa para la obtención del título de Baccalauréat para el alumnado que ha cursado el programa de doble titulación de Bachiller-Baccalauréat y que lo ha completado en el curso académico 2024-2025 en la Comunitat Valenciana.
La Orden INT/399/2025, de 28 de abril, declara la emergencia de interés nacional en el territorio de diversas comunidades autónomas como consecuencia de la interrupción del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025.
Posteriormente, la Orden INT/400/2025, de 28 de abril, amplía el ámbito territorial de la declaración de emergencia de interés nacional declarada por la Orden INT/399/2025, de 28 de abril, por la que se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de diversas comunidades autónomas como consecuencia de la interrupción del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025, que incluye a la Comunitat Valenciana.
Siguiendo las instrucciones del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y debido a la declaración de emergencia de interés nacional que afectaba a la Comunitat Valenciana, así como a la consecuente suspensión de la actividad lectiva, se procede a modificar los apartados de la Resolución de 26 de marzo de 2025 mencionada respecto a las fechas de realización de la parte escrita, el calendario de calificaciones y la resolución de las posibles reclamaciones. Por todo ello,
RESUELVO
Primero
Modificar los siguientes apartados de la Resolución de 26 de marzo de 2025, del director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística, por la que se convoca la prueba externa para la obtención del título de Baccalauréat para el alumnado que ha cursado el programa de doble titulación de Bachiller-Baccalauréat y que lo ha completado en el curso académico 2024-2025 en la Comunitat Valenciana:
1. Se modifica el apartado 3 del resuelvo sexto, que establece el calendario de realización de la prueba, quedando su redacción en los siguientes términos:
«La parte escrita de los ejercicios de Lengua y Literatura Francesas y de Historia de España y de Francia se realizará en las siguientes fechas y horario:
a) 12 de mayo de 2025. Ejercicio escrito de Lengua y Literatura Francesas.
Llamamiento y verificación de la identidad de las personas aspirantes: 09:00 h.
Primera parte del ejercicio: de 09:30 a 11:30 h.
Descanso: de 11:30 a 12:00 h.
Segunda parte del ejercicio: de 12:00 a 14:00 h.
b) 14 de mayo de 2025. Ejercicio escrito de Historia de España y de Francia.
Llamamiento y verificación de la identidad de las personas aspirantes: 09:00 h.
Primera parte del ejercicio: de 09:30 a 11:30 h.
Descanso: de 11:30 a 12:00 h.
Segunda parte del ejercicio: de 12:00 a 14:00 h.»
2. Se modifica el apartado 8 del resuelvo octavo, sobre las fechas de publicación de las calificaciones provisionales y definitivas, quedando su redacción en los siguientes términos:
«Los tribunales publicarán, en el centro sede de la prueba, las calificaciones provisionales de la prueba externa con fecha límite 16 de mayo de 2025, y las calificaciones finales con fecha límite 22 de mayo de 2025.»
3. Se modifica el apartado 4 del resuelvo noveno, relativo al plazo de resolución de las posibles reclamaciones de calificaciones, cuya redacción será la siguiente:
«El plazo para que el tribunal resuelva las reclamaciones finalizará el 22 de mayo de 2025. El mismo día, cada tribunal debe comunicar a los centros donde han cursado el programa y a la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, mediante correo electrónico, las calificaciones definitivas de los reclamantes. Si se modifica alguna calificación, el tribunal debe elaborar una nueva acta donde hay que incluir solo el alumnado que haya presentado reclamación y que se debe enviar el mismo día a los centros correspondientes y publicarse.»
Segundo
Las pruebas orales y el resto de plazos se mantienen según lo establecido en la citada Resolución de 26 de marzo de 2025, del director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística.
Tercero
La presente resolución producirá efectos desde el momento de su firma.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el secretario autonómico de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 30 de abril de 2025
Ignacio Martínez Arrúe
Director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística