RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2025, de concesión complementaria a consecuencia de la ampliación de la dotación económica de las ayudas convocadas mediante Resolución de 9 de septiembre de 2024, por la que se procede a la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas, del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2024.

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Fase R:
GASTOS/2025/0000097343 fondo Ministerio
Fase A:
GASTOS/2025/0000097344 fondo Ministerio
Fase D:
GASTOS/2025/0000109499 Alicante fondo Ministerio
GASTOS/2025/0000109757 Castellón fondo Ministerio
GASTOS/2025/0000109832 Valencia fondo Ministerio
GASTOS/2025/0000109833 Valencia fondo Ministerio
GASTOS/2025/0000130245 Valencia fondo Ministerio

 
          Vistas las solicitudes presentadas y los antecedentes que constan en la Dirección General de Vivienda, de los que resultan los siguientes
 
          Antecedentes de hecho
          Primero. Mediante la Resolución de 5 de agosto de 2024, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2024; siendo publicada en el DOGV n.º 9913, de fecha de 12.08.2024.
          Segundo. Por Resolución de 9 de septiembre de 2024, se procedió a la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas, del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2024; publicada en el DOGV n.º 9935, de fecha 12.09.2024. En el Programa de ayudas al alquiler de vivienda consta la existencia de 18.547 solicitudes presentadas.
          Tercero. La Resolución de 9 de septiembre de 2024, por la que se convocan las ayudas al alquiler de vivienda del ejercicio 2024, regula en su apartado Segundo la financiación de las ayudas al alquiler de vivienda para el ejercicio 2024, estableciendo que la financiación de las ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas correspondientes al Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 se realizará con cargo al capítulo IV, de la aplicación presupuestaria 431C00, «Emergencia habitacional y función social», de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, dentro de la línea de subvención S1178, por un total de 16.564.140,00 €, con ingresos finalistas del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana por importe de 9.439.200,00 € para la financiación de estas ayudas y la aportación de la Generalitat correspondiente en la cuantía de 7.124.940,00 €.
          Cuarto. En fecha 30 de diciembre de 2024, se publicó en el DOGV la Resolución de 26 de diciembre de 2024, de concesión de las ayudas convocadas mediante la Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la cual resultaron beneficiarios 7.294 solicitantes, declarando desestimadas 1.500 solicitudes de personas o unidades de convivencia debido al agotamiento de la financiación con que estaba dotada la línea presupuestaria prevista en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 para atender este programa de ayudas. Asimismo, se declaró condicionada la concesión de las 2.098 solicitudes correspondientes a municipios afectados por la dana relacionados en el anexo V de dicha resolución, cuyos expedientes se encontraban incompletos, y con los plazos administrativos suspendidos como consecuencia del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, a falta de la apertura de plazo para subsanación de la documentación requerida, una vez se levantase la suspensión de plazos mediante nuevo acuerdo de Consejo de Ministros.
          Quinto. En fecha 8 de enero de 2025 se publicó en el DOGV la Resolución de 30 de diciembre de 2024, de aprobación del gasto complementaria para la ampliación de la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas convocadas mediante la Resolución de 9 de septiembre de 2024, por la que se amplió el crédito a conceder en la mencionada convocatoria por importe de 10.501.600,00 € procedente de los fondos finalistas del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, sobre la cuantía inicialmente prevista. Dicha cuantía se ha incorporado al presupuesto corriente en la línea presupuestaria correspondiente a las ayudas al alquiler (S1178), dentro del programa presupuestario 431I00, Función social de la vivienda.
          En la mencionada resolución de 30 de diciembre de 2024 se establece que la modificación de la dotación económica de la convocatoria no afecta al plazo de presentación de solicitudes establecido en la Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se procede a la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas correspondientes al ejercicio 2024.
          Sexto. Con fecha 15 de enero de 2025, como consecuencia de la publicación de Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, de finalización de la suspensión de términos e interrupción de plazos establecida en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, se procede a publicar, respecto de aquellos solicitantes residentes en municipios afectados por la dana, el listado provisional de las solicitudes admitidas, cuya documentación está completa y aquellas que deben aportar documentación, por resultar incompleta la documentación presentada o por incumplimiento de los requisitos exigidos para resultar persona beneficiaria de la ayuda , de acuerdo con lo dispuesto en la base decimocuarta, apartado 3 de la Resolución de 5 de agosto de 2024, estableciéndose un plazo para formular alegaciones, aportar documentación y/o subsanar los reparos desde el día 16 hasta el 30 de enero de 2025.
          Tras la finalización de este plazo, se ha procedido a la tramitación las solicitudes que, de acuerdo con la Resolución de 26 de diciembre de 2024, fueron declaradas desestimadas por agotamiento del crédito presupuestario, así como aquellas de solicitantes residentes en municipios afectados por la dana que quedaron suspendidas, siguiendo el listado ordenado de dichas solicitudes por la puntuación obtenida al aplicar el baremo establecido. Como resultado de la ampliación del crédito con que está dotada la convocatoria pueden ser atendidas la totalidad de las solicitudes quedaron desestimadas por agotamiento de crédito, no quedando en consecuencia en la presente convocatoria ningún solicitante desestimado por este motivo, así como todos aquellos residentes en municipios dana que cumplen requisitos para ser beneficiarios de estas ayudas, no quedando en consecuencia en la presente convocatoria ningún solicitante desestimado por agotamiento del crédito.
          Séptimo. En fecha 15 de abril de 2025, se reunió el órgano colegiado previsto en la base decimocuarta de la Resolución de 5 de agosto de 2024 de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, formulándose la correspondiente propuesta de resolución de conformidad con el acta de la sesión levantada al efecto.
          En consecuencia, se elabora la resolución como consecuencia de la ampliación de la dotación económica de las ayudas correspondientes al Programa de ayudas al alquiler de vivienda, conteniendo las personas o unidades de convivencia beneficiarias que, de acuerdo con la Resolución de 26 de diciembre de 2024, fueron declaradas desestimadas por agotamiento del crédito presupuestario, siguiendo el listado ordenado de dichas solicitudes por la puntuación obtenida al aplicar el baremo establecido, resultando que la puntuación mínima definitiva según baremos, para obtener la ayuda como consecuencia de la ampliación del crédito, resulta ser de 0 y -1,000. Asimismo, se incluyen en la resolución todos aquellos residentes en municipios dana que cumplen requisitos para ser beneficiarios de estas ayudas.
          De conformidad con la base octava de la Resolución de 5 de agosto de 2024, la ayuda se concederá a las personas beneficiarias por un plazo máximo de un año o doce mensualidades, que se corresponderán con las mensualidades devengadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, o, en todo caso, las que correspondan a partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación hasta dicha fecha.
 
          Fundamentos de derecho
          Primero. Es competente para resolver el director general de Vivienda, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo sexto de la Resolución de 15 de mayo de 2024, de la vicepresidenta segunda y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (DOGV 9851, 17.05.2024), en relación con el artículo 3 y disposición final segunda del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidència de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, completado por el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, en su artículo 46, con las modificaciones introducidas por el Decreto 126/2023, de 4 de agosto, del Consell y el Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda que configura la estructura y funciones de los órganos superiores y directivos y define sus competencias. Todo ello de acuerdo con la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, sector público instrumental y de subvenciones, y la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          Segundo. La Resolución de 5 de agosto de 2024, de la vicepresidenta y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, publicada en el DOGV n.º 9913, de fecha 12.08.2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2024.
          Tercero. La Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la vicepresidenta y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, publicada en el DOGV n.º 9935, de fecha 12.09.2024, por la que se procede a la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas, del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2024.
          Cuarto. La Resolución de 30 de diciembre de 2024, de aprobación del gasto complementaria para la ampliación de la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas reguladas mediante la Resolución de 9 de septiembre de 2024, por la que se procede a la convocatoria para la concesión de ayudas del programa de ayudas al alquiler de viviendas, del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2024.
          Por lo expuesto, vista el acta de reunión del órgano colegiado de fecha de 15 de abril de 2025, la Ley 1/2015 de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de obligatoria y pertinente aplicación, se emite la siguiente,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Conceder ayudas para el pago de alquiler por importe de 3.438.312,47 euros, para atender las ayudas correspondientes a los 1.500 expedientes que figuran en el anexo I de esta resolución, que quedaron desestimados por agotamiento del crédito de conformidad con el resuelvo cuarto de la Resolución de 26 de diciembre de 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria G01160501GE00000, subprograma 431I00 de la línea S1178 de ayudas al alquiler de vivienda de los presupuestos de la Generalitat para 2025, concediendo las ayudas a las personas o unidades de convivencia que figuran en el anexo I, de las cuales se ha comprobado el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, resultando la concesión de estas distribuida territorialmente, de acuerdo al siguiente detalle:
 
 
  Beneficiarios
Importe
Alicante
470
1.099.984,71 €
Castellón
259
483.440,11 €
Valencia
771
1.854.887,65 €
TOTAL
1500
3.438.312,47 €

 
          Segundo
          Conceder ayudas para el pago de alquiler por importe de 424.224,63 €, para atender las ayudas correspondientes a los 194 expedientes que figuran en el anexo II de esta resolución, de los que su concesión quedó condicionada al levantamiento de la suspensión de los plazos administrativos de conformidad con el Resuelvo quinto de la Resolución de 26 de diciembre de 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria G01160501GE00000, subprograma 431I00 de la línea S1178 de ayudas al alquiler de vivienda de los presupuestos de la Generalitat para 2025, concediendo las ayudas a las personas o unidades de convivencia que figuran en el anexo II, de las cuales se ha comprobado el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, resultando la concesión de estas distribuida territorialmente, de acuerdo al siguiente detalle:
 
 
Beneficiarios
Importe
Valencia
194
424.224,63 €

 
 
          TOTAL CONCESIÓN COMPLEMENTARIA
 
 
Beneficiarios
Importe
Desestimados por agotamiento de crédito (Resolución de 26/12/2024)
1.500
3.438.312,47 €
Concesión afectados dana
194
424.224,63 €
TOTAL
1.694
3.862.537,10 €

 
          De conformidad con la base decimoséptima de la Resolución de 05 de agosto de 2024, para el abono de la subvención las personas o unidades de convivencia beneficiarias deberán aportar la documentación justificativa de los pagos de la renta de alquiler correspondiente a los meses de 2024 que no hubieren sido ya presentados ante esta administración. Se realizará un primer pago en el momento de la concesión de la ayuda equivalente a las mensualidades de alquiler o de precio de cesión de la vivienda o habitación que se correspondan con los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago presentados hasta el momento de la concesión.
          Se dispondrá de un segundo plazo de presentación de recibos, que permanecerá abierto durante el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Para ello se presentarán los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado junto con la solicitud de la ayuda.
 
          Tercero
          Declarar desistidas por no haber aportado durante el plazo concedido al efecto la documentación requerida a las 373 solicitudes correspondientes a residentes en municipios afectados por la dana que se relacionan en el anexo III.
 
          Cuarto
          Desestimar las 1.530 solicitudes de las personas o unidades de convivencia correspondientes a residentes en municipios afectados por la dana que se relacionan en el anexo IV, por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.
 
          Quinto
          Disponer el gasto por importe de 3.862.537,10 euros, con cargo al programa presupuestario 431I00, Función social de la vivienda, del centro gestor G01160501GE00000, posición presupuestaria G.431I00.48001 de capítulo 4 y línea de subvención habilitada al efecto S117800002, con código de fondo TE22000056 de los presupuestos de la Generalitat, comprometiendo la cuantía total con cargo a la anualidad 2025.
 
Centro gestor
Posición presupuestaria
Fondo
Cap.
Elemento PEP
Importe
Presupuesto
G01160501GE00000
G.431I00.48001
TE22000056
IV
S117800002
3.862.537,10 €
2025

 
          La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS.
          La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común.
          Asimismo, la resolución se publicará en el portal www.gva.es, donde podrán acceder al apartado Consulta tu notificación, a través del cual las personas interesadas podrán consultar la estimación o desestimación motivada individualizada de su solicitud.
 
          Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de reposición ante el director general de Vivienda, que será el competente para la resolución del mismo, en virtud de la delegación de competencias efectuada en el resuelvo sexto, punto 22 y concordantes de la Resolución de 15 de mayo de 2024, de la vicepresidenta segunda y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (DOGV 9851, 17.05.2024), en relación con el artículo 3 y disposición final segunda del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidència de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones y el artículo 21 del Decreto 132 /2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, en conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, en conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
 

València, 29 de abril de 2025
 
(p. d. R 15.05.2024; DOGV 9851, 17.05.2024)
Juan Antonio Pérez Sala
Director general de Vivienda
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