Antecedentes
Vista la solicitud de fecha 07/12/2020 de autorización administrativa previa y de construcción, relativa a la instalación eléctrica cuyas características se indican a continuación, por el procedimiento integrado de autorización de centrales fotovoltaicas que vayan a emplazarse sobre suelo no urbanizable establecido por el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica (en adelante D-L 14/2020):
Promotor: KS Spain Park Zeta, SL.
Nombre instalación: FV Llíria.
Tecnología: fotovoltaica.
Grupos generadores:
- Potencia total: 3,861 MWp
- N.º módulos: 7020 ud
- Potencia unitaria: 0,55 kWp
- Tipología: monofacial de silicio monocristalino.
- Sistema sujeción y anclaje: 195 seguidores solares de 1 eje para 36 módulos hincados en el terreno.
Potencia nominal del inversor: 3,63 MW (máxima).
Potencia instalada (según artículo 3 del Real decreto 413/2014): 3,63 MW.
Limitador: Power Plant Controller (PPC).
Red interior de alta tensión:
- Centro de transformación formado por:
- un transformador Dyn11 de intemperie con refrigeración tipo ONAN (aceite mineral libre de PCB) de 3.800 kVA sobre bancada con relación de transformación 0,66/20 kV.
- un equipo compacto con una función de línea (para la salida de la línea hacia el CPM) y una función de protección automática (para la protección del transformador) con corte y aislamiento en SF6 situado en edificio prefabricado.
- Línea eléctrica subterránea entubada (3x(1x150 mm²) AL RH5Z1 12/20 kV) de 20 kV desde el centro de transformación hasta el CPM de 175 m de longitud.
- Centro de Protección y Medida (CPM) en edificio prefabricado formado por:
- Celdas modulares con aislamiento al aire y corte en SF6 con tensión asignada 24 kV: 2 celdas de línea (para entrada desde el centro de transformación y para salida hasta el centro de seccionamiento independiente de la red de distribución), 1 celda de medida y protección, 1 celda de protección con ruptofusible para el transformador de servicios auxiliares, 1 celda de medida de sincronismo de red, 1 celda de protección por ruptofusible para el transformador de medida de sincronismo de red y 1 celda de protección general con interruptor automático.
- Transformador de servicios auxiliares de 25 kVA ONAN 20/0,4 kV.
- Cuadro de baja tensión de servicios auxiliares.
- Línea eléctrica subterránea (3x(1x150 mm²) AL RH5Z1 12/20 kV) desde el centro de transformación hasta el CPM de 175 m de longitud.
Infraestructuras de evacuación:
- Línea eléctrica subterránea entubada (3x(1x150 mm²) AL RH5Z1 12/20 kV) de 20 kV de tensión nominal desde el CPM hasta el Centro de Seccionamiento Independiente (CSI) de la compañía distribuidora de 15 m de longitud.
Red a la que se conecta: Red de Distribución de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
Conexión a la red: en apoyo 68361 de 20 kV en la L-7 San Gerardo de la STR Liria de la red de distribución de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU., en conexión de entrada y salida mediante línea LA100 en tramos aéreos y HEPRZ1 240 Al en tramos subterráneos desde CSI de nueva planta al que se conectará la línea de evacuación de la instalación de producción.
Ubicación: Llíria (Valencia).
Polígonos y parcelas:
- Grupos generadores: parcelas 16 y 47 del polígono 141 y parcela 50 del polígono 142 de Llíria.
- Líneas internas subterráneas de baja tensión: parcelas 16, 47 y 9016 del polígono 141 y parcela 50 del polígono 142 de Llíria.
- Línea subterránea de alta tensión entre la Estación de Potencia y el CPM: parcelas 16 y 47 del polígono 141 de Llíria.
- Línea subterránea de alta tensión entre el CPM y el CSI: parcela 47 del polígono 141 de Llíria.
El expediente se ha sometido a todos los trámites recogidos en el D-L 14/2020.
Tras la admisión a trámite de la solicitud de autorización el 23/12/2020 y previamente al sometimiento a información pública de la solicitud, el promotor presentó en fechas 24/09/2021, 30/03/2022, 26/04/2022, 20/06/2022 y 08/08/2022 nueva documentación en la que se observa que se ha modificado la instalación eléctrica respecto a la prevista en la documentación que acompañaba a la solicitud debido, según indica el propio promotor, a la solicitud por parte de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de la modificación del punto de conexión a la red de distribución y del centro de seccionamiento independiente. Se comprueba que, con esta nueva documentación aportada por el promotor, no concurren ninguna de las circunstancias que darían lugar a la inadmisión a trámite de la solicitud en virtud de lo señalado en el artículo 22.4 del D-L 14/2020. Las características de esta nueva instalación eléctrica son las siguientes:
Promotor: KS Spain Park Zeta, SL.
Nombre instalación: FV Llíria.
Tecnología: fotovoltaica.
Grupos generadores:
- Potencia total: 3,861 MWp
- N.º módulos: 7020 ud
- Potencia unitaria: 0,55 kWp
- Tipología: monofacial de silicio monocristalino.
- Sistema sujeción y anclaje: 195 seguidores solares de 1 eje para 36 módulos hincados en el terreno.
Potencia nominal del inversor: 3,63 MW (máxima).
Potencia instalada (según artículo 3 del Real decreto 413/2014): 3,63 MW.
Capacidad de acceso (según permiso de acceso y conexión emitido por I-De Redes Eléctricas Inteligentes el 21/06/2021): 3,87504 MW.
Limitador: Power Plant Controller (PPC) situado en el Centro de protección y Medida (CPM) para
limitar la potencia activa que se puede inyectar a la red de distribución a 3,24 MW.
Red interior de alta tensión:
- Centro de transformación formado por:
- un transformador Dyn11 de intemperie con refrigeración tipo ONAN (aceite mineral libre de PCB) de 3.800 kVA sobre bancada con relación de transformación 0,66/20 kV.
- un equipo compacto con una función de línea (para la salida de la línea hacia el CPM) y una función de protección automática (para la protección del transformador) con corte y aislamiento en SF6 situado en edificio prefabricado.
- Línea eléctrica subterránea entubada (3x(1x150 mm²) AL RH5Z1 12/20 kV) de 20 kV desde el centro de transformación hasta el CPM de 175 m de longitud.
- Centro de Protección y Medida (CPM) en edificio prefabricado formado por:
- Celdas modulares con aislamiento y corte en SF6 con tensión asignada 24 kV: 2 celdas de línea (para entrada desde el centro de transformación y para salida hasta el centro de seccionamiento independiente de la red de distribución), 1 celda de medida y protección, 1 celda de protección con ruptofusible para el transformador de servicios auxiliares, 1 celda de medida de sincronismo de red, 1 celda de protección por ruptofusible para el transformador de medida de sincronismo de red y 1 celda de protección general con interruptor automático.
- Transformador de servicios auxiliares de 50 kVA ONAN 20/0,4 kV.
- Cuadro de baja tensión de servicios auxiliares.
- Línea eléctrica subterránea (3x(1x150 mm²) AL RH5Z1 12/20 kV) desde el centro de transformación hasta el CPM de 175 m de longitud.
Infraestructuras de evacuación:
- Línea eléctrica subterránea entubada (3x(1x150 mm²) AL RH5Z1 12/20 kV) de 20 kV de tensión nominal desde el CPM hasta el Centro de Seccionamiento Independiente (CSI) de la compañía distribuidora de 52,89 m de longitud.
Red a la que se conecta: Red de Distribución de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
Conexión a la red: en nuevo apoyo de 20 kV n.º 85402 a instalar entre los apoyos existentes n.º 68361 y n.º 68362 de la línea L-7 San Gerardo de la STR Llíria de la red de distribución de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU., en conexión de entrada y salida mediante línea LA100 en tramos aéreos y HEPRZ1 240 Al en tramos subterráneos desde el CSI de nueva planta al que se conectará la línea de evacuación de la instalación de producción.
Ubicación: Llíria (Valencia).
Polígonos y parcelas:
- Grupos generadores: parcelas 16 y 47 del polígono 141 y parcela 50 del polígono 142 de Llíria.
- Líneas internas subterráneas de baja tensión: parcelas 16, 47 y 9016 del polígono 141 y parcela 50 del polígono 142 de Llíria.
- Línea subterránea de alta tensión entre la Estación de Potencia y el CPM: parcelas 16 y 47 del polígono 141 de Llíria.
- Línea subterránea de alta tensión entre el CPM y el CSI: parcela 47, 79 y 9019 del polígono 141 de Llíria.
La solicitud de autorización administrativa de la instalación, junto con la documentación presentada, fue sometida al trámite de información pública durante el plazo de 15 días mediante su publicación en el DOGV n.º 48867 de fecha 19/09/2022 y en el BOP de Valencia n.º 183 de fecha 22/09/2022 y su remisión al Ayuntamiento de Llíria para su exposición al público por igual periodo de tiempo. Consta certificado del Ayuntamiento de Llíria de la publicación de dicho anuncio de información pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento desde el 13/10/2022 al 04/11/2022.
No se presentaron alegaciones durante el período de información pública.
De las consultas a otras administraciones u empresas de servicios resultan los condicionados que se encuentran en el resuelvo de la presente resolución y a los que el promotor ha prestado su conformidad.
Constan los informes con referencia 22635_46147_R, de fechas 02/02/2023 y 09/05/2023, del Servicio de Gestión Territorial y los informes con referencia EP-2022/603 del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de fecha 24/08/2023 y del Servicio de Paisaje de fecha 16/08/2024, favorables vinculantes del órgano competente en materia de ordenación del territorio y paisaje establecidos en el artículo 25 del D-L 14/2020.
Los condicionados establecidos en dichos informes, y que figuran en el Resuelvo primero de esta resolución, se encuentran recogidos en la adenda del proyecto incorporada por el promotor al expediente en fecha 25/03/2024 o han sido aceptados explícitamente por el promotor sin suponer una modificación del proyecto.
Debido a los condicionantes recibidos en los diferentes informes se han producido modificaciones en el proyecto que se recogen en el siguiente documento:
- Adenda al proyecto de planta solar fotovoltaica seguidor a un eje y evacuación (CPM y LSMT) «FV Llíria» de 3,861 MWp en Llíria (Valencia) de marzo de 2024.
Asimismo, se indica que la autorización previa y de construcción se realiza a los efectos de la Ley del Sector Eléctrico, por lo que no otorga licencias urbanísticas de construcción ni otorga concesiones sobre elementos supletorios a la misma. Esta autorización se concede sin perjuicio del resto de autorizaciones necesarias, entre ellas la licencia urbanística de construcción, que deberá tramitar la titular una vez obtenida la autorización sectorial, así como las concesiones de ocupación de caminos, vías pecuarias o accesos a los propios caminos a emplear que no son objeto de esta autorización.
Consta en el expediente justificación de no sometimiento a evaluación de impacto ambiental.
Así mismo, el promotor ha acreditado la capacidad legal, técnica y económica para llevar a cabo el proyecto.
El promotor ha justificado que dispone de los terrenos donde se va a implantar la instalación, si bien deberá presentar la elevación a público de los contratos, tras esta autorización y previamente al inicio de las obras, tal y como se indica en los propios documentos presentados.
La instalación dispone de los permisos de acceso y conexión vigentes para la totalidad de la potencia instalada limitada.
Consta certificado de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Llíria de fecha 19/02/2020 para el emplazamiento en el polígono 141 parcelas 13, 15, 16, 17, 18, 44, 45, 46, 47, 48, 58, 77, 78, 79 y 80 y polígono 142 parcelas 50, 52, 54, 94 y 97.
Al tratarse de un proyecto con una potencia de generación menor o igual a 10 MW, en virtud del artículo 33.1 del D-L 14/2020, se tramita, desde el 23 de abril de 2022, por el procedimiento de urgencia de acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se solicitó al Ayuntamiento de Llíria en fecha 10/10/2022 el informe preceptivo y no vinculante establecido por el artículo 30.2 del D-L 14/2020 en su redacción previa a la entrada en vigor del Decreto ley 7/2024, de 9 de julio, de simplificación administrativa de la Generalitat, señalando que, dado que el expediente se tramita por el procedimiento de urgencia, el plazo de tres meses que establece el citado artículo 30.2 para emitir el informe se reduce a la mitad. Consta respuesta del Ayuntamiento de Llíria en el expediente, con valoración favorable de la actuación siempre que se cumplan ciertos condicionantes que se recogen en el en el resuelvo de la presente resolución.
Fundamentos de derecho
La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat Valenciana, al estar la instalación eléctrica objeto de este radicada íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadrada en las contempladas en el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, que son competencia de la Administración general del Estado.
Conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica requiere autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
El procedimiento es el establecido en el capítulo II del título III del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica (D-L 14/2020), al tratarse de una central fotovoltaica que va a implantarse en suelo no urbanizable, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat.
La instrucción de este procedimiento es competencia del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia según lo dispuesto en la Orden 3/2024, de 16 de abril, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, mediante la que se desarrolla el Decreto 226/2023, del Consell, de 19 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo y en el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, y la resolución corresponde a la persona titular de la Jefatura del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.
De acuerdo con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica. Según la descripción pormenorizada indicada en el artículo 2 del D-L 14/2020 de central fotovoltaica: instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía de la radiación solar mediante tecnología fotovoltaica, comprendiendo todos los equipos, dispositivos necesarios para realizar la conversión entre ambos tipos de energía, su adaptación en tensión y frecuencia eléctricas, así como la infraestructura de evacuación y conexión hasta la red de transporte o distribución en que se vierta la energía eléctrica producida. Igualmente, forman parte de la central fotovoltaica las subestaciones eléctricas asociadas a aquélla, así como la línea de conexión que una a ambas y la línea de evacuación hasta la conexión a la red de transporte o distribución, en los términos del artículo 211.1 d) TRLOTUP, por lo que su autorización se realizará conforme al presente Decreto-ley.
Según lo indicado en el epígrafe j) del artículo 2 y en el artículo 25 del D-L 14/2020, el informe en materia de ordenación del territorio y paisaje tendrá carácter vinculante y deberá ser favorable en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 25.
De conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana de Impacto Ambiental, la instalación objeto del presente procedimiento no constituye un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental.
De acuerdo con el artículo 53.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
De conformidad con el artículo 36.2 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, para la obtención de la autorización de la instalación, será un requisito previo indispensable la obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes por la totalidad de la potencia de la instalación, sin perjuicio de que el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone que las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso.
La disposición adicional primera del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, establece que las instalaciones de generación de electricidad cuya potencia total instalada supere la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso deberán disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que la integren, que impida que la potencia activa que esta pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.
De acuerdo con la redacción vigente del artículo 3 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en el caso de instalaciones fotovoltaicas la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.
Según la disposición transitoria quinta del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, artículo 121 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el artículo 8 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, los solicitantes de autorizaciones de instalaciones de producción de energía eléctrica deben acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera exigible para la realización de cada uno de los proyectos que presenten, todo ello sin perjuicio de lo previsto en este último en relación con la exención de acreditación de estas capacidades que potestativamente pueda otorgar la Administración para quienes vengan ejerciendo la actividad.
De acuerdo con el apartado 2.A.4) del artículo 5 del Decreto 88/2005, de 29 de noviembre, en la solicitud de autorización administrativa previa debe justificarse la necesidad de la instalación y que esta no genera incidencias negativas en el sistema.
Conforme al artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, para la solicitud de la autorización administrativa de construcción, el promotor presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.
De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, las instalaciones de generación de energía eléctrica se declaran, con carácter general, de utilidad pública, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Conforme al artículo 55.1 de dicha norma legal, las empresas interesadas pueden solicitar el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de sus instalaciones, debiendo para ello incluir una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que consideren de necesaria expropiación.
Para la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación a ejecutar son de aplicación el procedimiento y las disposiciones contenidas en el capítulo V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, conforme previene la disposición adicional primera del Decreto 88/2005, de 29 de abril.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en lo que resulte de aplicación del artículo 162.3 del Real decreto 1955/2000, la servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. Para la servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. En ambos casos comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación y reparación de las correspondientes instalaciones.
Según lo establecido en el capítulo III del título III del DL 14/2020, la persona titular de la instalación está obligada a desmantelarla completamente y restaurar los terrenos y su entorno afectado, debiendo constituir una garantía económica a favor del órgano competente en materia de energía para autorizar la instalación, cuyo importe será el indicado en el artículo 37. Esta garantía será cancelada cuando la titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.
Según lo indicado en el artículo 37 del DL 14/2020, la duración mínima de esta garantía económica deberá ser de cinco años, debiendo renovarse durante toda la vida útil de la central fotovoltaica al menos dos meses antes de su expiración. La cuantía de la garantía se actualizará cada 5 años con base en el cálculo de variaciones del índice general nacional del Índice de Precios de Consumo. Las variaciones negativas no modificarán la cuantía de la garantía.
Según la nueva redacción del artículo 2.bis del D 88/2005, sólo requerirán autorización de explotación las acometidas de cualquier longitud y tensión nominal no superior a 30 kV, siempre que no soliciten su declaración de utilidad pública, en concreto, y no estén sometidas a evaluación ambiental. Se entenderá por acometida, a los solos efectos de necesidad de obtención de autorizaciones administrativas reguladas en la legislación del sector eléctrico, a la instalación de nueva extensión de red, incluido, en su caso, el centro de seccionamiento, que tenga por finalidad atender un único punto de suministro o la evacuación de un único generador, sin perjuicio de la configuración de alimentación, en punta o en paso, anillo o bucle, de este con la red eléctrica. En caso de que esta instalación vaya a ser cedida a la empresa transportista o a la distribuidora de la zona, dicha cesión se deberá realizar al solicitar la autorización de explotación.
En virtud de la disposición transitoria única del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, las modificaciones establecidas en dicho decreto ley que afectan a la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables serán de aplicación a los procedimientos en trámite.
En consideración de lo anterior, cumplidos los requisitos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente aplicable,
RESUELVO
Primero
Otorgar autorización administrativa previa de la instalación de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables que se indica, y sus infraestructuras de evacuación de la energía eléctrica generada:
Promotor: KS Spain Park Zeta, SL.
Nombre instalación: FV Llíria.
Tecnología: fotovoltaica.
Grupos generadores:
- Potencia total: 3,861 MWp
- N.º módulos: 7020 ud
- Potencia unitaria: 0,55 kWp
- Tipología: monofacial de silicio monocristalino.
- Sistema sujeción y anclaje: 195 seguidores solares de 1 eje para 36 módulos hincados en el terreno.
Potencia nominal del inversor: 3,63 MW (máxima).
Potencia instalada (según artículo 3 del Real decreto 413/2014): 3,63 MW.
Capacidad de acceso (según permiso de acceso y conexión emitido por I-De Redes Eléctricas Inteligentes el 21/06/2021): 3,87504 MW.
Limitador: Power Plant Controller (PPC) situado en el Centro de protección y Medida (CPM) para limitar la potencia activa que se puede inyectar a la red de distribución a 3,24 MW.
Red interior de alta tensión:
- Centro de transformación formado por:
- un transformador Dyn11 de intemperie con refrigeración tipo ONAN (aceite mineral libre de PCB) de 3.800 kVA sobre bancada con relación de transformación 0,66/20 kV.
- un equipo compacto con una función de línea (para la salida de la línea hacia el CPM) y una función de protección automática (para la protección del transformador) con corte y aislamiento en SF6 situado en edificio prefabricado.
- Línea eléctrica subterránea entubada (3x(1x150 mm²) AL RH5Z1 12/20 kV) de 20 kV desde el centro de transformación hasta el CPM de 175 m de longitud.
- Centro de Protección y Medida (CPM) en edificio prefabricado formado por:
- Celdas modulares con aislamiento y corte en SF6 con tensión asignada 24 kV: 2 celdas de línea (para entrada desde el centro de transformación y para salida hasta el centro de seccionamiento independiente de la red de distribución), 1 celda de medida y protección, 1 celda de protección con ruptofusible para el transformador de servicios auxiliares, 1 celda de medida de sincronismo de red, 1 celda de protección por ruptofusible para el transformador de medida de sincronismo de red y 1 celda de protección general con interruptor automático.
- Transformador de servicios auxiliares de 50 kVA ONAN 20/0,4 kV.
- Cuadro de baja tensión de servicios auxiliares.
- Línea eléctrica subterránea (3x(1x150 mm²) AL RH5Z1 12/20 kV) desde el centro de transformación hasta el CPM de 175 m de longitud.
Infraestructuras de evacuación:
- Línea eléctrica subterránea entubada (3x(1x150 mm²) AL RH5Z1 12/20 kV) de 20 kV de tensión nominal desde el CPM hasta el Centro de Seccionamiento Independiente (CSI) de la compañía distribuidora de 52,89 m de longitud.
Red a la que se conecta: Red de Distribución de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
Conexión a la red: en nuevo apoyo de 20 kV n.º 85402 a instalar entre los apoyos existentes n.º 68361 y n.º 68362 de la línea L-7 San Gerardo de la STR Llíria de la red de distribución de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU., en conexión de entrada y salida mediante línea LA100 en tramos aéreos y HEPRZ1 240 Al en tramos subterráneos desde el CSI de nueva planta al que se conectará la línea de evacuación de la instalación de producción. Las citadas instalaciones de extensión de red (CSI, conexión CSI-nuevo apoyo y nuevo apoyo) no son objeto de la presente autorización al no formar parte de la instalación de producción.
Ubicación: Llíria (Valencia).
Polígonos y parcelas:
- Grupos generadores: parcelas 16 y 47 del polígono 141 y parcela 50 del polígono 142 de Llíria.
- Líneas internas subterráneas de baja tensión: parcelas 16, 47 y 9016 del polígono 141 y parcela 50 del polígono 142 de Llíria.
- Línea subterránea de alta tensión entre la Estación de Potencia y el CPM: parcelas 16 y 47 del polígono 141 de Llíria.
- Línea subterránea de alta tensión entre el CPM y el CSI: parcela 47, 79 y 9019 del polígono 141 de Llíria.
Acorde a los proyectos y documentación que obra en el expediente:
- Proyecto de planta solar fotovoltaica seguidor a un eje y evacuación (CPM y LSMT) «FV Llíria» de 3,861 MWp en Llíria (Valencia), de junio de 2022, con declaración responsable de la persona técnica competente proyectista de fecha 14/01/2025.
- Estudio de gestión de residuos del proyecto de planta solar fotovoltaica seguidor a un eje y evacuación (CPM y LSMT) «FV Llíria» de 3,861 MWp en Llíria (Valencia), de abril de 2022.
- Adenda al proyecto de planta solar fotovoltaica seguidor a un eje y evacuación (CPM y LSMT) «FV Llíria» de 3,861 MWp en Llíria (Valencia), de marzo de 2024, con declaración responsable de la persona técnica competente proyectista de fecha 17/02/2025.
- Subsanación al requerimiento del proyecto de planta solar fotovoltaica seguidor a un eje y evacuación (CPM y LSMT) «FV Llíria» de 3,861 MWp en Llíria (Valencia), de diciembre de 2024, con declaración responsable de la persona técnica competente proyectista de fecha 17/02/2025.
- Justificación a la adenda del proyecto de planta solar fotovoltaica seguidor a un eje y evacuación (CPM y LSMT) «FV Llíria» de 3,861 MWp en Llíria (Valencia), de marzo de 2025, con declaración responsable de la persona técnica competente proyectista de fecha 12/03/2025.
Presupuesto global de la instalación: 1.737.443,25 euros.
La presente autorización se otorga condicionada a lo determinado en los informes de territorio y paisaje regulado en el artículo 25 del DL 14/2020, vinculante desde el punto de vista de implantación territorial de la instalación:
1. Informe con referencia 22635_46147_R de fecha 02/02/2023 del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de política Territorial y Paisaje de la Conselleria de Política Territorial, Obas Públicas y Movilidad:
Se deberán plantear medidas correctoras que incidan sobre la infiltración y la minimización de la escorrentía y que se centren básicamente en los siguientes aspectos:
- Se mantendrán las condiciones de infiltración con los cambios de pendientes, contando con una estratificación en forma de tablas del terreno (niveles de topografía) entre zonas de placas solares y zonas de paso, realizadas en sentido transversal a la pendiente que disminuyan la escorrentía y aumenten la infiltración.
- Se deberá plantar y conservar zonas de vegetación en los estratos herbáceos, arbustivos y arbóreos que sirvan de tamiz de la lluvia y generan condiciones favorables para la infiltración disminuyendo las escorrentías.
- Se deberán hacer labores del suelo que mantengan su textura esponjosa para que se facilite la infiltración o, en su caso, desarrollar tareas agrícolas como actividades complementarias.
- El cerramiento perimetral de la parcela deberá ser permeable al flujo.
2. Informe con referencia EP-2022/603 de fecha 24/08/2023 del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio:
Se deberán cumplir las siguientes medidas de integración paisajísticas adicionales a las propuestas en el estudio de integración paisajística:
- Se considera necesario prolongar la superficie cultivada en las zonas de la parcela no ocupadas por la planta solar. Las especies escogidas se basarán en los patrones naturales del paisaje circundante.
- Se evitarán colores brillantes y metálicos en las instalaciones técnicas auxiliares (centro de transformación, centro de seccionamiento distribuidora, skid inversores y prefabricado instrumentación) dominando los colores ocres, rojizos, verdes oscuros.
- Las instalaciones de iluminación exterior se diseñarán de forma que se prevenga la contaminación lumínica, y las luminarias se dispondrán de forma que no se ilumine fuera del perímetro de los recintos.
De igual manera, la presente autorización se otorga condicionada al cumplimiento de las determinaciones reflejadas en los condicionados impuestos. En particular deberá observar las siguientes condiciones:
1. Informe con referencia FV-282/2024 de fecha 04/11/2024 de la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio:
- Deberá informarse al coto de caza en el que se encuentra la planta, de las obras que se van a realizar y del momento de su realización, indicando además la superficie que se verá afectada definitivamente.
- En cuanto a la sobreabundancia de conejos, y siendo Llíria un municipio afectado por la misma, deben adoptarse las medidas de control que dispone la Orden del 11 de junio de 2009, teniendo especial consideración del artículo 14, ya que el movimiento de tierras en la fase de obras y la instalación en sí, podrían fomentar o agravar los daños que dicha especie pudiera producir en campos o infraestructuras.
- Para favorecer la biodiversidad, se deberá mantener o limitar el crecimiento de vegetación en la planta solar, no se podrán emplear herbicidas u otros productos químicos, siendo recomendable la ganadería extensiva o el desbroce selectivo mecanizado de la misma.
- Se considera adecuado el vallado reflejado en el proyecto, el cual contempla lo dispuesto en el Decreto 178/2005, en el cual debería instalarse para evitar la colisión de aves, placas metálicas o de un material plástico fabricado en poliestireno o similar, de color blanco y acabado mate de 20x20 cm (o 25x25cm) que habrán de situarse en los espacios entre apoyos. Se colocará al menos una placa por vano. Estas placas deben ser revisadas periódicamente reponiéndose las que puedan haberse desprendido para evitar así la pérdida de eficacia de la medida anticolisión.
- Se considera adecuado también el uso del hincado directo de los seguidores sin cimentaciones de hormigón u otros materiales análogos.
2. Informe del Ayuntamiento de Llíria con referencia 2022/00012015V de fecha 19/10/2022:
- Se cumplan los criterios de localización e implantación de las instalaciones de centrales fotovoltaicas del DL 14/2020.
- Se cumplan los criterios de ocupación del suelo por centrales fotovoltaicas del TRLOTUP
- Las líneas eléctricas de evacuación se ejecuten subterráneas.
Así como otros condicionados que figuren en los distintos informes emitidos por las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés económico general afectadas por el proyecto consultadas trasladados durante la tramitación del expediente.
La persona titular de la presente autorización tendrá los derechos, deberes y obligaciones recogidos en el título IV de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y su desarrollo reglamentario, y en particular los establecidos en los artículos 6 y 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. En todo caso, la titular deberá observar los preceptos, medidas y condiciones que se establezcan en la legislación aplicable en cada momento a la actividad de producción de energía eléctrica.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.
Esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.
Segundo
Otorgar a la persona peticionaria autorización administrativa de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables y sus infraestructuras de evacuación de la energía eléctrica generada que dispone de autorización previa por la presente resolución.
En la ejecución del proyecto se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
1. Se condiciona la presente autorización a la presentación, en el plazo más breve posible y siempre antes del inicio de las obras, de documentación que justifique la elevación a público de los contratos de arrendamiento de las parcelas 16 y 47 del polígono 141 y de la parcela 50 del polígono 142 de Llíria y del contrato de servidumbre sobre la parcela 79 del polígono 141 de Llíria.
2. El promotor ha acreditado la capacidad legal, técnica y económica para llevar a cabo el proyecto. Cualquier modificación en los contratos presentados deberá ser comunicada.
3. Las instalaciones deberán ejecutarse según el proyecto presentado, sus anexos, en su caso, y con los condicionados técnicos establecidos por las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de interés general afectados por las presentes instalaciones y que han sido aceptados por el solicitante. En caso de que para ello fuera necesario introducir modificaciones en la instalación respecto de la documentación presentada, la persona titular de la presente autorización deberá solicitar a este órgano la correspondiente autorización previamente a su ejecución, salvo que se trate de modificaciones no sustanciales.
4. Las instalaciones a ejecutar cumplirán, en todo caso, lo establecido en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. Asimismo, el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
5. La central eléctrica objeto de esta resolución, de acuerdo a la potencia instalada de esta, deberá cumplir las prescripciones técnicas y equipamiento que al respecto establece el artículo 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, y demás normativa de desarrollo, sobre requisitos de respuesta frente a huecos de tensión, adscripción a un centro de control de generación, telemedida en tiempo real y resto de obligaciones establecidas por la regulación del sector eléctrico para el tipo de instalaciones en que se encuadran las presentes.
6. El plazo máximo para solicitar la autorización de explotación es de 12 semanas desde la notificación al titular de la instalación de la presente resolución de acuerdo con el cronograma de los trabajos que figura en el proyecto de ejecución que se autoriza, sin perjuicio de las posibles prórrogas que estén justificadas.
La prórroga de la autorización no podrá concederse si excede de la fecha de caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red eléctrica correspondientes a la instalación.
Conforme al artículo 28 del Real decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, el promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, junio, de obtención de la autorización de explotación definitiva, sin que en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación supere los 8 años. En dicha solicitud se deberá indicar, al menos:
- el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y
- el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
7. La titular de la presente resolución vendrá obligada a comunicar a este órgano, por registro electrónico, con la adecuada diligencia las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución.
8. La titular de la presente resolución deberá cumplir los deberes y obligaciones derivados de la legislación de prevención de riesgos laborales vigente durante la construcción.
9. El personal técnico en la materia adscrito a este servicio territorial o a la dirección general con competencias en materia de Energía podrán realizar las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando finalicen estas en relación con la adecuación de esta a la documentación técnica presentada y al cumplimiento de la legislación vigente y de las condiciones de esta resolución.
10. Finalizadas las obras de construcción de las instalaciones, la titular, en el plazo máximo de diez días hábiles solicitará la autorización de explotación provisional para pruebas conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y en los términos establecidos en el artículo 12 del Decreto 88/2005, de 29 de abril.
11. A dicha solicitud se acompañarán los certificados de dirección y final de obra, suscritos por persona facultativa competente, acreditando que son conformes a los reglamentos técnicos en la materia, según se establece en la normativa vigente para los proyectos de instalaciones eléctricas e igualmente respecto a la presente autorización administrativa previa y de construcción. Cuando los mencionados certificados de dirección y final de obra no vengan visados por el correspondiente colegio profesional, se acompañarán de la oportuna declaración responsable conforme lo indicado en la Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía, publicada en el DOGV 6389, de fecha 3 de noviembre de 2010.
12. Igualmente se acompañará la documentación requerida conforme a la ITC-LAT 04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, la ITC RAT-22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
Asimismo, se acompañará de la cartografía de la instalación ejecutada, en el formato establecido por el órgano sustantivo.
13. La persona titular tiene la obligación de constituir una garantía económica para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno, por un importe de 77.220 € (setenta y siete mil doscientos veinte euros), debiendo acreditarse su debida constitución (aportando la carta de pago correspondiente) con la solicitud de autorización de explotación provisional de la instalación, siendo requisito indispensable para poder otorgarse esta.
La garantía deberá depositarse en la Agencia Tributaria Valenciana, siendo beneficiario este Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas, debiendo constar los datos de la instalación (nombre de la instalación, potencia instalada, municipios donde se ubican los grupos generadores) y que se deposita para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno.
Esta garantía será cancelada cuando la titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.
Según lo indicado en el artículo 37 del D-L 14/2020, la duración mínima de esta garantía económica deberá ser de cinco años, debiendo renovarse durante toda la vida útil de la central fotovoltaica al menos dos meses antes de su expiración. La cuantía de la garantía se actualizará cada 5 años con base en el cálculo de variaciones del índice general nacional del Índice de Precios de Consumo, o conforme la normativa vigente en ese momento. El incumplimiento de esta condición podrá implicar la revocación de la autorización.
14. La autorización de explotación provisional no podrá concederse si las instalaciones de conexión a la red de distribución o transporte no se encontraran finalizadas y solicitada la autorización de explotación, de modo que la entrada en servicio de la central eléctrica pueda ser efectiva. Sin perjuicio de lo indicado en artículo 28 punto 3 del Real decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en lo referente a justificación del hito 5 ante los gestores de red.
15. Una vez obtenida la autorización de explotación provisional, la titular solicitará la inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 39 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio. Se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 41 en cuanto a la caducidad y cancelación de dicha inscripción.
Conforme a lo indicado en artículo 39.6 del citado Real decreto 413/2014, la inscripción de la instalación en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica con carácter previo permitirá el funcionamiento en pruebas de la misma.
16. Finalizadas las pruebas de las instalaciones con resultado favorable, la titular, en el plazo máximo de diez días hábiles solicitará la autorización de explotación definitiva conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y según en el Decreto 88/2005, de 29 de abril. Se adjuntarán los certificados pertinentes según lo indicado en anteriores puntos.
17. Una vez obtenida la autorización de explotación definitiva, la titular solicitará la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 40 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio.
18. No solicitar las autorizaciones de explotación en plazo supondrá la caducidad de las autorizaciones concedidas.
19. El titular de instalación tiene la obligación de desmantelar la instalación y restituir los terrenos y el entorno afectado una vez caducadas las autorizaciones, o por el cierre definitivo de la instalación. Deberá obtener autorización de cierre definitivo de la instalación, conforme a lo indicado en el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como para el cierre temporal.
Se informa que la transmisión o cambio de titularidad, modificaciones sustanciales de la instalación y el cierre temporal o definitivo de la instalación autorizada por la presente resolución requieren autorización administrativa previa conforme a lo establecido en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat.
Tal y como se indica en el artículo 38 del D-L 14/2020, la concesión de la licencia urbanística municipal obligará a la persona titular o propietaria de la instalación, sin perjuicio de la exacción de los tributos que legalmente corresponda por la prestación del servicio municipal o por la ejecución de construcciones, instalaciones y obras, a pagar el correspondiente canon de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable y a cumplir los restantes compromisos asumidos y determinados en la correspondiente licencia.
El respectivo canon de uso y aprovechamiento se establecerá por el ayuntamiento en la correspondiente licencia, por cuantía equivalente al 2 % de los costes estimados de las obras de edificación y de las obras necesarias para la implantación de la instalación (ascendiendo el presupuesto de ejecución material del total de la instalación de 1.737.443,25 € (un millón setecientos treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y tres euros y veinticinco céntimos de euro)). El canon se devengará de una sola vez con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística, pudiendo el ayuntamiento acordar, a solicitud del interesado, el fraccionamiento o aplazamiento del pago, siempre dentro del plazo de vigencia concedido. El otorgamiento de prórroga del plazo no comportará un nuevo canon urbanístico.
El ayuntamiento podrá acordar la reducción hasta un 50 % cuando la instalación sea susceptible de crear empleo de forma significativa, en relación con el empleo local. El impago dará lugar a la caducidad de la licencia urbanística. La percepción del canon corresponde a los municipios y las cantidades ingresadas por este concepto se integrarán en el patrimonio municipal del suelo.
Según lo establecido en el artículo 26 del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, los permisos de acceso y de conexión de instalaciones construidas y en servicio, caducarán cuando, por causas imputables a la titular de la instalación distintas del cierre temporal, cese el vertido de energía a la red por un periodo superior a tres años.
Tercero
Aprobar el plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado, cuyo presupuesto asciende a 100.205,40 € (cien mil doscientos cinco euros y cuarenta céntimos de euro), incluido en la Adenda al proyecto de planta solar fotovoltaica seguidor a un eje y evacuación (CPM y LSMT) «FV Llíria» de 3,861 MWp en Llíria (Valencia), de marzo de 2024, y con el alcance siguiente:
- Desmantelamiento de módulos.
- Desmantelamiento de estructura soporte.
- Desmantelamiento de canalizaciones.
- Retirada de cableado y pequeño material eléctrico.
- Desmontaje de inversores, transformadores, celdas y edificaciones.
- Retirada de cimentaciones.
- Restauración vegetal y paisajística.
La persona titular constituirá la garantía económica que se detalla en la autorización de construcción previamente a la solicitud de autorización de explotación provisional, según lo indicado en el D-L 14/2020.
Cuarto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del D-L 14/2020:
- Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, significándose que la publicación de la misma se realizará igualmente a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de notificación de la presente Resolución a las personas titulares desconocidas o con domicilio ignorado o a aquellos en que, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar.
- Notificar la presente resolución a la titular y a todas las administraciones públicas u organismos y empresas de servicios públicos o servicios de interés general que han intervenido, o debido intervenir, en el procedimiento de autorización, las que han emitido, o debieron emitir, condicionado técnico al proyecto de ejecución, a las personas titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente.
Las autorizaciones concedidas serán trasladadas a l'Institut Cartogràfic Valencià para la incorporación de los datos territoriales, urbanísticos, medioambientales y energéticos más representativos de la instalación a la cartografía pública de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por parte del solicitante para la ejecución y puesta en marcha de la instalación de la que se refiere la presente resolución, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.
Será causa de revocación de esta resolución, previo trámite del oportuno procedimiento, el incumplimiento o inobservancia de las condiciones expresadas en la misma, la variación sustancial de las características descritas en la documentación presentada (salvo las exigidas por condicionados) o el incumplimiento o no mantenimiento de los presupuestos o requisitos esenciales o indispensables, legales o reglamentarios, que han sido tenidos en cuenta para su otorgamiento, así como cualquier otra causa que debida y motivadamente lo justifique. En particular, la caducidad de los permisos de acceso y conexión supondrá la ineficacia de las autorizaciones que se otorgan en esta resolución.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Energía y Minas en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 27 de marzo de 2025
Roberto Javier Ánchel Añó
Jefe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas