De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico,
RESUELVO
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 007/2022-EAE Els Poblets (Alicante).
«Informe ambiental y territorial estratégico
Trámite: modificación puntual n.º 1 de la ordenación pormenorizada del Plan parcial sector 5
Promotor: Ayuntamiento de Els Poblets
Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Els Poblets
Localización: término municipal de Els Poblets
Expediente: 007 - 2022 - EAE
La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 9 de febrero de 2023, adoptó el siguiente:
Acuerdo
En fecha 13 de enero de 2022 ha tenido entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual n.º 1 de la ordenación pormenorizada del Plan parcial sector 5 del municipio de Els Poblets, relativa a la modificación de los artículos de las ordenanzas de edificación que afectan a la ordenación pormenorizada.
A) Documentación presentada
Los documentos que comprenden el plan parcial presentado son:
- Documento inicial estratégico.
- Borrador de la modificación puntual.
- Acuerdos del Pleno de 12 enero de 2022 y Resolución de la Alcaldía de 02.12.2021.
B) Planeamiento vigente
El municipio de Els Poblets cuenta con cuenta con normas subsidiarias del tipo b, aprobadas definitivamente por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante el 10 de agosto de 1989.
Dichas normas subsidiarias no fueron evaluadas ambientalmente.
El plan vigente clasifica un extenso suelo urbano dividido en subzonas destacando las de los núcleos históricos en donde se emplaza y desarrolla la población con uso de vivienda permanente y hasta casi 1.000.000 m² de suelo urbano de 2ª residencial y otros 1.000.000 m² en 8 planes parciales de uso residencial.
El resto se clasifica como suelo no urbanizable, encontramos todo el suelo desarrollado excepto urbanización pendiente y algunos tramos del sistema viario.
El Plan parcial sector 5 se aprobó por la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante el 8 de junio de 1998 en desarrollo de la revisión de las normas subsidiarias vigentes en aquel momento aprobadas en agosto de 1989.
El Plan parcial sector 5 vigente durante 23 años, no ha tenido ninguna modificación puntual sobre aspectos concretos del plan.
Su desarrollo respecto de la urbanización ha sido fuerte al 100 %, con una consolidación de la edificación al 98%.
El suelo de las fincas comprendidas en el ámbito territorial de este Plan parcial, está clasificado como suelo urbanizable, al estar comprendido dentro del sector 5 según las normas subsidiarias de Els Poblets y documento complementario sobre homologación a la Ley reguladora de la actividad urbanística.
El uso global fijado en dicho sector, y por lo tanto de obligado cumplimiento en el ámbito territorial de este Plan Parcial, es el de residencial unifamiliar, con un aprovechamiento que queda fijado en 0,25 m²/m², con un número máximo de 15 viviendas por ha.
Los otros usos permitidos son:
- Garaje-aparcamiento.
- Hostelero.
- Comercial.
- Oficinas.
- Espectáculos.
- Salas de reunión.
- Religioso.
- Cultural.
- Deportivo.
- Sanitario.
C) Descripción, objeto y justificación
El municipio de Els Poblets se encuentra situado en la provincia de Alicante, en la comarca de la Marina Alta.
Cuenta con un término municipal de 367,1681 has con un frente costero de 918 metros y a solo 13 metros sobre el nivel del mar. Está flanqueado por el río Girona.
Cuenta con 2714 habitantes (2020). Se dispone de tres núcleos tradicionales: Setla, Mirarrosa i Miraflor y de un fuerte núcleo residencial de 2ª residencia.
Su término municipal linda con los municipios de Denia y el Verger.
El sector 5, es colindante con el término municipal de el Vergel.
El Plan parcial sector 5 vigente durante 23 años, no ha tenido ninguna modificación puntual sobre aspectos concretos del plan.
El Plan parcial sector 5 vigente durante 23 años, no ha tenido modificación alguna sobre aspectos concretos del Plan y se encuentra totalmente desarrollado al 100% con consolidación de la urbanización al 100% y la edificación al 98%.
Se pretende modificar las ordenanzas por lo que el Ayuntamiento presenta la propuesta desde la página 21/78 hasta la página 42/78 con la justificación de adaptarlas a la legislación vigente, ya que el Plan parcial sector 5 se aprobó definitivamente de conformidad con la ley de 15 de noviembre, Ley reguladora de la actividad urbanística (LRAU) de la Generalitat Valenciana, posteriormente se han aprobado dos leyes más autonómicas, siendo el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana (en adelante TRLOTUP).
Su régimen general el establecido en el título IV de las normas subsidiarias.
El Ayuntamiento de Els Poblets ha desistido de continuar con la tramitación del PGOU iniciado el 2004 y por ello es necesario al menos efectuar las modificaciones correspondientes de la ordenación pormenorizada necesaria, en lo que a las ordenanzas de edificación se refiere 23 años después a los efectos de adaptarse a la legislación vigente que afecta a la normativa urbanística.
La condición relativa a las ordenanzas municipales de policía de la edificación forma parte de la ordenación pormenorizada, determinaciones propias de dicha ordenación pormenorizada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35.1 apartado b), g), i) y punto 3 del TRLOTUP:
«Artículo 35. Determinaciones de la ordenación pormenorizada 1. La ordenación pormenorizada se establece como desarrollo de la ordenación estructural y contendrá las siguientes determinaciones:
3. Las ordenanzas municipales de policía de la edificación regularán los aspectos morfológicos y ornamentales de las construcciones y, en general, aquellas condiciones de las obras de edificación que no sean definitorias de la edificabilidad o el destino del suelo.
También pueden regular, en términos compatibles con el planeamiento, las actividades susceptibles de autorización en cada inmueble. Las ordenanzas deberán ser conformes con las disposiciones estatales o autonómicas relativas a la seguridad, salubridad, habitabilidad, accesibilidad y calidad de las construcciones y, en ningún caso, menoscabarán las medidas establecidas para la protección del medio ambiente y del paisaje urbano o de los bienes catalogados de interés cultural o histórico.»
En la página 3 y 4/5 del DIE indica que
«La modificación de las ordenanzas van dirigidas a la matización respecto de la interpretación de que vamos a tener después de aplicar las ordenanzas. No alteran el fondo y objetivo del plan, es decir no incrementa edificabilidad, no incrementa ocupación, no incrementa altura así como tampoco modifica retranqueos, luego el impacto paisajístico y la visual es el mismo, por lo que otras alternativas irían dirigidas a la matización y por otro lado la modificación pretende la actualización a la legislación vigente en lo que le afecta.»
«El desarrollo previsible de la modificación será que las actuaciones derivadas de la modificación se ceñirán a la legislación vigente y adaptadas a la situación actual pero sin cambiar en los aspectos esenciales del plan.»
Imagen de la ordenación pormenorizada sector 5 vigente según Plano de Información Número 2. En colores verdes, las zonas verdes. En tonos rosas, el suelo residencial
D) Documento inicial estratégico
El documento inicial estratégico presentado tanto por su contenido como por la pequeña extensión, indica que la propuesta de modificación supone escasa repercusión medioambiental y se ajusta al contenido del artículo 52.1 y 52.2 y se dispone de elementos de juicio suficientes para la emisión del presente pronunciamiento ambiental.
Tras realizar una exposición muy sintética del diagnóstico ambiental y territorial, concluye que no es posible otra alternativa al documento presentado admitiéndose por su bajo impacto e integración.
E) Consultas realizadas
Notificada la apertura del expediente al ayuntamiento promotor y conforme al artículo 53 del TRLOTUP por parte del órgano ambiental la documentación aportada se ha sometido a consulta a las siguientes administraciones afectadas:
Nota: Los informes recibidos se pueden consultar en la página web
F) Identificación de los posibles efectos sobre el medio ambiente
De las consultas efectuadas a las administraciones públicas afectadas a las que se refieren la TRLOTUP indicamos los siguientes aspectos.
El órgano sustantivo es el Ayuntamiento y el órgano ambiental es el autonómico al tratarse de una modificación que afecta a la ordenación pormenorizada del suelo urbanizable en desarrollo de planeamiento no evaluado ambientalmente (art. 49 TRLOTUP).
Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje
El informe de 30.01.2023 emite informe favorable a la propuesta del Ayuntamiento promotor concluyendo que en lo que respecta a la infraestructura verde (IV) del suelo que constituye el ámbito de la modificación, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 5, 23 y 35 del TRLOTUP, esta infraestructura queda constituida, a escalas municipal y local, por los siguientes elementos identificados en el plano de ordenación n.º 1: las zonas verdes (con independencia de su carácter de dotación de la red secundaria), y los viales de red primaria, viales de borde y los viales peatonales.
Todos los espacios públicos y viarios de la infraestructura verde deben ser incluidos en la misma con la totalidad de su sección, y en el caso de las zonas verdes, con el viario que permita la interconexión entre los distintos elementos, de manera que se garantice la continuidad y funcionalidad de la misma.
Esta IV quedará integrada en el planeamiento municipal de Els Poblets con la aprobación de la modificación puntual que se tramita, conforme a los artículos 4.3 y 5.3 del TRLOTUP.
Servicio de Gestión Territorial - PATIVEL y PATRICOVA
Se considera compatible condicionado al cumplimiento de las consideraciones mencionadas en el apartado 6 del del informe firmado el 10.01.2023 referentes al PATIVEL.
El PATIVEL, Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell incluye el municipio de Els Poblets en su ámbito.
No obstante, el área del Plan parcial sector 5, se ubica en la franja situada de los 500 a 1000 metros de anchura, (ámbito ampliado) medidos tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar.
De acuerdo con las determinaciones del PATIVEL y del carácter urbanizable de estos suelos, no le son de aplicación las estipulaciones de este plan.
Sin perjuicio le será de aplicación el artículo 14 de la Normativa del PATIVEL en cuanto a las condiciones generales de ordenación del litoral.
Así mismo, el servicio de gestión territorial indica que respecto al ámbito de estudio de la modificación propuesta, se determina riesgo de inundación de acuerdo con la cartografía analizada.
No obstante, visto el carácter de las modificaciones, que no alteran de forma relevante el planeamiento estructural vigente y los usos ya consolidados en el núcleo urbano, al encontrarnos en un municipio de elevado riesgo de inundación, se considera que la actuación no incrementa el riesgo de inundación, ni tiene otra afección territorial.
En este caso, se aplicará el artículo 20 de la normativa PATRICOVA, que determina que los ayuntamientos en este caso deberán verificar la incidencia en materia de riesgo de inundación e imponer cuando corresponda, condiciones de adecuación a las edificaciones, tomando como referencia las establecidas en el anexo I de esta normativa.
Confederación Hidrográfica del Júcar
El informe de 24 de agosto (firmado el 06.09.22) de la Comisaría de Aguas señala que:
De acuerdo con los resultados del apartado anterior, el ámbito de la modificación se sitúa en zona de policía del barranc de les Portelles y se encontraría afectado por la zona de flujo preferente de dicho cauce.
En todo caso se recuerda que acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico RD 849/1986, en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente.
Ámbito de la actuación (rojo) con indicación de los cauces existentes en el entorno y sus zonas de policía (lila), así como su zona de flujo preferente (azul) y zona inundable para la avenida de 500 años de periodo de retorno (beige).
Con el objeto de aplicar adecuadamente el correspondiente artículo del RDPH, es necesaria la justificación de la situación básica del suelo a la fecha de entrada en vigor de la modificación del RDPH, distinguiendo si los terrenos se encuentran en la situación de suelo rural o de suelo urbanizado, según se contempla en el artículo 21 del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
En el caso que nos ocupa, se trata de suelo urbanizable según el planeamiento vigente actualmente, pudiendo considerar la situación básica del suelo como de rural, por lo que el artículo del RDPH a aplicar, en caso de que las zonas de actuación resulten afectadas por zona de flujo preferente o la zona inundable asociada a un periodo de retorno de 500 años, será, respectivamente, el 9 bis o el 14 bis.
Respecto a saneamientos y depuración, indica que las aguas residuales generadas por la actuación a desarrollar serán recogidas por los colectores de la red primaria que verterán las aguas a la estación depuradora municipal. Las aguas pluviales serán evacuadas mediante sistema separativo. En caso de pretender realizar vertido de aguas pluviales al dominio público hidráulico previamente se deberá contar con la autorización de este organismo.
Y respecto a la disponibilidad de recursos hídricos, se indica que según los antecedentes obrantes en este organismo la demanda que supondría el desarrollo del sector 6B estaba contemplada en la memoria del proyecto de modificación de la concesión de aguas subterráneas en el término municipal de Els Poblets y Verger (Alicante), con destino a abastecimiento del municipio de Els Poblets (Expediente 2007CP0028), por el que se le concedía un volumen máximo anual de 427.324 m³ para abastecimiento y 40.588 m³ para uso industrial.
En la documentación de la presente solicitud no se establece el volumen del incremento de demanda generado por la modificación, aunque dado el objeto de la misma, no supondría incremento de demanda.
En el caso que existiera incremento de demanda de recursos hídricos, respecto a los volúmenes ya concedidos, a efectos de la emisión del informe del artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas previo a la aprobación del instrumento de planeamiento que desarrolle la actuación propuesta, se deberá justificar dicho incremento y acreditar la disponibilidad de recursos hídricos para atender dicha demanda, para lo cual se presentará un estudio de demandas de todos los usos previstos.
G) Consideraciones jurídicas
La Evaluación Ambiental Estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al derecho autonómico mediante el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.
H) Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP.
Tal y como establece el artículo 46 del TRLOTUP, el órgano ambiental deberá determinar si un plan o su modificación debe ser objeto de una evaluación ambiental y territorial si se determina la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII, en su caso, previa consulta con las administraciones públicas afectadas, y con las consideraciones a que se refiere el artículo 53 del TRLOTUP.
1. Por las características de los planes y programas:
La modificación del planeamiento no influye en otros planes.
Siguiendo las consideraciones de las administraciones públicas afectadas y los condicionantes establecidos en los informes, no es de prever efectos ambientales significativos al tratarse de un suelo urbano ya consolidado y edificado.
No obstante, habrá que justificar la situación básica del suelo a la Confederación Hidrográfica del Júcar respecto a la afección del aludido Barranco de les Portelles.
2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada:
El entorno se encuentra en un elevado grado de antropización y por lo tanto, carente de formaciones naturales de interés.
Debido al objeto del plan parcial, no se prevé un incremento de los consumos hídricos ni afección al cambio climático ni al patrimonio cultural.
No implica nuevo sellado de suelo.
No se prevén nuevos efectos sobre la salud humana.
Tras lo indicado en los apartados anteriores y de conformidad con el artículo 46.3 de la TRLOTUP, consideramos que el Plan parcial presentado como una modificación menor del planeamiento urbanístico de Els Poblets por lo que adoptamos la propuesta de acuerdo expresada en el apartado siguiente.
I) Acuerdo
En relación con el Plan especial propuesto, atendiendo al análisis y valoración realizada, consultada la cartografía temática de la conselleria, los antecedentes existentes y teniendo en cuenta los informes de las administraciones públicas afectadas, se resuelve:
Emitir informe ambiental y territorial favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de modificación puntual n.º 1 de la ordenación pormenorizada del Plan parcial sector 5 del municipio de Els Poblets, relativa a la modificación de los artículos de las ordenanzas de edificación que afectan a la ordenación pormenorizada, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la TRLOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación conforme a su normativa sectorial, siempre y cuando se ajuste a lo descrito en la documentación presentada así como a lo establecido en la legislación vigente y los informes emitidos respecto a los que se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:
1.- De conformidad con el informe de 10.01.2023 del Servicio de Gestión Territorial, los proyectos de ejecución derivados del presente Plan parcial tendrán que cumplir las condiciones generales de adecuación de las infraestructuras, de la normativa del Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación (PATRICOVA) en la Comunitat Valenciana.
2.- La modificación propuesta deberá incorporar las determinaciones que indica el informe de 10.01.2023 del Servicio de Gestión Territorial en cuanto a la aplicación del artículo 14 de la normativa PATIVEL referido a las condiciones generales de ordenación del litoral.
3.- El desarrollo posterior del plan parcial tomará en consideración lo establecido en el informe de 24 de agosto (firmado el 06.09.22) de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar, considerando de manera especial la justificación de la situación básica del suelo respecto a la afección del dominio público hidráulico del Estado conforme a lo establecido en dicho informe.
Según establece el artículo 53.7 de la TRLOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la aprobación del Plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la modificación.
Órgano competente
La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2.b del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual n.º 1 de la ordenación pormenorizada del Plan parcial sector 5 del municipio de Els Poblets (Alicante), relativa a la modificación de los artículos de las ordenanzas de edificación que afectan a la ordenación pormenorizada, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.
Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
València, 10 de febrero de 2023.- El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.».
València, 3 de abril de 2025
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental