De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico,
RESUELVO
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 006/2022-EAE Els Poblets (Alicante).
«Informe ambiental y territorial estratégico
Trámite: modificación puntual n.º 1 de la ordenación pormenorizada del Pla parcial sector 4
Promotor: Ayuntamiento de Els Poblets
Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Els Poblets
Localización: término municipal de Els Poblets
Expediente: 006 - 2022 - EAE
La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 9 de febrero de 2023, adoptó el siguiente:
Acuerdo
En fecha 13 de enero de 2022 ha tenido entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual n.º 1 de la ordenación pormenorizada del Pla parcial sector 4 turístico-residencial, del municipio de Els Poblets, relativa a la adecuación de las zonas de ordenación a la realidad desarrollada y adaptación a la nomenclatura al reglamento de zonas y el TRLOTUP así como modificación de los artículos de las ordenanzas de edificación que afectan a la ordenación pormenorizada.
A) Documentación presentada
Los documentos que comprenden el plan parcial presentado son:
- Documento inicial estratégico.
- Borrador de la modificación puntual.
- Acuerdos del Pleno de 11 de enero de 2022 y Resolución de la Alcaldía de 15.12.2021.
B) Planeamiento vigente
El municipio de Els Poblets cuenta con cuenta con normas subsidiarias del tipo b, aprobadas definitivamente por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante el 10 de agosto de 1989.
Dichas normas subsidiarias no fueron evaluadas ambientalmente.
El plan vigente clasifica un extenso suelo urbano dividido en subzonas destacando las de los núcleos históricos en donde se emplaza y desarrolla la población con uso de vivienda permanente y hasta casi 1.000.000 m² de suelo urbano de 2ª residencial y otros 1.000.000 m² en 8 planes parciales de uso residencial.
El resto se clasifica como suelo no urbanizable, encontramos todo el suelo desarrollado excepto urbanización pendiente y algunos tramos del sistema viario.
El Ayuntamiento promotor señala (página 34/116 del borrador del Plan) que el suelo de las fincas comprendidas en el ámbito territorial de este Plan parcial, está clasificado como suelo urbanizable con ordenación pormenorizada, al estar comprendido dentro del sector 4.
El uso global fijado en dicho Sector, y por lo tanto de obligado cumplimiento en el ámbito territorial de este Plan Parcial, es el de residencial unifamiliar tanto aislada como en fila, con un aprovechamiento que queda fijado en 0,40 m²/m², con un número máximo de 30 viviendas por ha con dos tipologías de edificación permisible: unifamiliar aislada y en fila.
Los otros usos permitidos son: - Garaje-aparcamiento. - Hostelero. - Comercial. - Oficinas. - Espectáculos. - Salas de reunión. - Religioso. - Cultural. - Deportivo. - Sanitario.
Siendo su régimen general el establecido en el título IV de las normas subsidiarias.
Las Normas Subsidiarias contienen la previsión de un ámbito de suelo urbanizable denominado sector 4, de uso global residencial y situado al norte del término municipal.
El plan parcial turístico-residencial sector 4, ordenó pormenorizadamente el sector con una superficie bruta de 75.398 m².
Por un lado se dividió en 3 manzanas con zona de ordenación semi-intensiva con tipología unifamiliar aislada y unifamiliar pareada de carácter privado y por el otro en otras 3 manzanas con zona de ordenación intensiva y tipología unifamiliar en fila, también de carácter privado.
Dentro de las superficies dotacionales se proyecta un espacio libre dividido entre jardines y área de juego y recreo para niños, una superficie de equipamiento docente y el espacio dotacional viario incluidos aparcamientos.
El plan parcial fue aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo en fecha 10 de agosto de 1990.
C) Descripción, objeto y justificación
El municipio de Els Poblets se encuentra situado en la provincia de Alicante, en la comarca de la Marina Alta.
Cuenta con un término municipal de 367,1681 has con un frente costero de 918 metros y a solo 13 metros sobre el nivel del mar. Está flanqueado por el río Girona.
Cuenta con 2714 habitantes (2020). Se dispone de tres núcleos tradicionales: Setla, Mirarrosa i Miraflor y de un fuerte núcleo residencial de 2ª residencia.
Su término municipal linda con los municipios de Denia y el Verger.
El Documento Inicial Estratégico (páginas 4 y 5/6) presentado indica que el ámbito de las modificaciones que se proponen alcanza a todo el sector y dentro de los cuerpos en que se sustenta la modificación: ordenanzas de edificación, especificaremos cual es el alcance y las posibles alternativas:
- Adaptación zonas de ordenación a la realidad desarrollada y adaptación a la nomenclatura del Reglamento de zonas y el TRLOTUP. Sería un absurdo no adaptar las zonas de ordenación y tipología a la realidad desarrollada así como tampoco a la nomenclatura del Reglamento de zonas y TRLOTUP, máxime cuando el estándar dotacional se ha incrementado.
- Modificación ordenanzas: La modificación de las ordenanzas van dirigidas a la matización respecto de la interpretación de que vamos a tener después de aplicar las ordenanzas.
El Ayuntamiento señala que la ejecución del ámbito del sector 4 no se ajustó estrictamente a la ordenación aprobada en el Plan parcial, básicamente debido a que en dos de las manzanas calificadas como residencial intensivo se ejecutaron viales de dominio público, por lo que el suelo dotacional del ámbito pasó de 23.071 m² a 24.374,38 m².
Además, se califica como terciario bloque adosado la parcela prevista para servicios de interés público y social, que en la nomenclatura de la época del plan parcial corresponden a usos comerciales privados.
No alteran el fondo y objetivo del plan, es decir no incrementa edificabilidad, no incrementa ocupación, no incrementa altura así como tampoco modifica retranqueos, luego el impacto paisajístico y la visual es la misma, por lo que otras alternativas irían dirigidas a la matización y por otro lado la modificación pretende la actualización a la legislación vigente en lo que le afecta.
El Plan parcial se encuentra ejecutado al 100% por lo que respecta a la urbanización y consolidado por la edificación al 96,8%, faltando únicamente por edificar el uso comercial (terciario) de los servicios de interés público y social.
El borrador del plan parcial muestra la de las superficies de dominio privado y consecuencia del desarrollo.
Pero el desarrollo del Plan optó debido a la compatibilidad de tipología en el intensivo de la tipología unifamiliar aislada y pareada del semi-intensivo en las manzanas M5 y M6 por trazar un vial intermedio dividiendo a las manzanas citadas en 2 cada una, lo que supone que disminuye la superficie residencial de dominio privado pues dichos viales fueron cedidos al Ayuntamiento, incrementándose la superficie dotacional red viaria, quedando el reparto de las superficies reales según se muestra en el borrador presentado.
Y por lo que respecta a la adaptación de la tipología al Reglamento de zonas, debido a que la edificabilidad neta es 0,5 m²/m² tanto para el semi-intensivo como en el intensivo allí donde se haya desarrollado la unifamiliar aislada y/o pareada la tipología sería Residencial unitario bloque exento (RUBE S4) permitiendo aparear 2 viviendas (manzanas M1, M2, M3, M5, M6, M7 y M8) y allí donde se haya ejecutado viviendas unifamiliares en fila la tipología será Residencial múltiple bloque adosado (RMBA S4) en manzana M4.
Y en cuanto a los servicios de interés público y social comercial éste será terciario bloque adosado (TBA).
El Ayuntamiento ha desistido continuar con la tramitación del PGOU iniciado en 2004 y por ello es necesario al menos efectuar las modificaciones correspondientes de la ordenación pormenorizada necesaria.
Por otra parte, se pretende modificar las ordenanzas del plan parcial a fin de adaptarlas a la legislación vigente.
Imagen de la ordenación pormenorizada vigente según Plano de Información Número 3. En colores verdes las zonas de espacios libres. En tonos rosas, el suelo residencial semi-intensivo, en beige residencial intensivo.
Ordenación modificada conforme al Plano de ordenación número 1.
D) Documento Inicial Estratégico
El documento inicial estratégico presentado tanto por su contenido como por la pequeña extensión, indica que la propuesta de modificación supone escasa repercusión medioambiental y se ajusta al contenido del artículo 52.1 y 52.2 y se dispone de elementos de juicio suficientes para la emisión del presente pronunciamiento ambiental.
Tras realizar una exposición muy sintética del diagnóstico ambiental y territorial, concluye que no es posible otra alternativa al documento presentado admitiéndose por su bajo impacto e integración.
E) Consultas realizadas
Notificada la apertura del expediente al ayuntamiento promotor y conforme al artículo 53 del TRLOTUP por parte del órgano ambiental la documentación aportada se ha sometido a consulta a las siguientes administraciones afectadas:
F) Identificación de los posibles efectos sobre el medio ambiente
De las consultas efectuadas a las administraciones públicas afectadas a las que se refieren la TRLOTUP indicamos los siguientes aspectos.
Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante
El informe firmado el 27 de mayo de 2022 del Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante indica que el órgano sustantivo es el Ayuntamiento y el órgano ambiental es el autonómico al tratarse de una modificación que afecta a la ordenación pormenorizada del suelo urbanizable en desarrollo de planeamiento no evaluado ambientalmente (art. 49 TRLOTUP).
El servicio a modo de conclusión considera que:
- La propuesta de modificación carece de la motivación suficiente.
- En cuanto a las modificaciones que se pretende introducir en la zonificación, deberá calcularse el estándar dotacional global en los términos en los que está definido en el artículo III.1.1 del anexo IV de la LOTUP, esto es, como el cociente entre la superficie de las dotaciones públicas y la edificabilidad total.
Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje
El informe firmado el 30.01.2023 estima favorable la propuesta presentada por el Ayuntamiento promotor, concluyendo que en lo que respecta a la infraestructura verde (IV) del suelo que constituye el ámbito de la modificación, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 5, 23 y 35 del TRLOTUP, esta infraestructura queda constituida, a escalas municipal y local, por los siguientes elementos identificados en el plano de ordenación n.º 1: las zonas verdes (con independencia de su carácter de dotación de la red secundaria), los viales de red primaria y los viales peatonales.
Todos los espacios públicos y viarios de la infraestructura verde deben ser incluidos en la misma con la totalidad de su sección, y en el caso de las zonas verdes, con el viario que permita la interconexión entre los distintos elementos, de manera que se garantice la continuidad y funcionalidad de la misma.
Esta IV quedará integrada en el planeamiento municipal de Els Poblets con la aprobación de la Modificación Puntual que se tramita, conforme a los artículos 4.3 y 5.3 del TRLOTUP.
Servicio de Gestión Territorial - PATIVEL y PATRICOVA
Se considera compatible condicionado al cumplimiento de las consideraciones finales del informe del Servicio de Gestión Territorial firmado el 10.01.2023.
Respecto a PATRICOVA el informe indica que visto el carácter de las modificaciones, que no alteran de forma relevante el planeamiento estructural vigente y los usos ya consolidados en el núcleo urbano, y al encontrarnos en un municipio con elevado riesgo de inundación, se considera que la actuación no incrementa el riesgo de inundación, ni tiene otra afección territorial. En este caso, se aplicará el artículo 20 de la Normativa PATRICOVA.
Concluye que la propuesta se considera compatible con el cumplimiento de las consideraciones finales del informe respecto al Plan de acción territorial de la infraestructura verde del litoral de la Comunitat Valenciana.
Ordenación y Gestión Forestal - Vías pecuarias
El informe de la demarcación Forestal de Altea firmado el 06.07.2022 señala que existe afección a la vía pecuaria «Carrerassa del Camí Vell de Gandía» con una anchura legal de 8 metros, no deslindada ni amojonada.
Los cambios previstos en la modificación puntual no suponen una afección sobre la vía pecuaria respecto a la situación actual, pero ésta no aparece reflejada en los planos de ordenación ni aludida en la memoria presentada por el promotor, por lo que concluye que esta omisión deberá subsanarse en los términos del informe.
Trazado de la vía pecuaria (amarillo) respecto al sector 4
Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ)
El Informe de 24.08.2022 firmado el 06.09.2022 señala que el ámbito de actuación no afecta a ningún cauce público ni a sus zonas de servidumbre y policía.
Las aguas residuales generadas por la actuación a desarrollar serán recogidas por los colectores de la red primaria que verterán las aguas a la estación depuradora municipal. Las aguas pluviales serán evacuadas mediante sistema separativo. En caso de pretender realizar vertido de aguas pluviales al dominio público hidráulico previamente se deberá contar con la autorización de este organismo.
Según los antecedentes obrantes en este organismo el municipio de Els Poblets se abastece de un aprovechamiento de aguas subterráneas tramitado en el expediente 2007CP0028, concedido por un volumen máximo anual de 427.324 m³ para abastecimiento y 40.588 m³ para uso industrial.
No obstante, en la documentación presentada no se establece el volumen del incremento de demanda generado por la modificación, aunque dado el objeto de la misma, no supondría incremento de demanda.
En el caso que existiera incremento de demanda de recursos hídricos respecto a los volúmenes ya concedidos, a efectos de la emisión del informe del artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de aguas previo a la aprobación del instrumento de planeamiento que desarrolle la actuación propuesta, se deberá justificar dicho incremento y acreditar la disponibilidad de recursos hídricos para atender dicha demanda, para lo cual se presentará un estudio de demandas de todos los usos previstos.
El estudio de demandas deberá incluir una relación lo más detallada posible de todos los consumos existentes y demandas futuras (casco urbano, consolidación del suelo urbano, urbanizaciones o núcleos aislados, polígonos industriales, sectores de suelo urbanizable con ordenación pormenorizada, sectores de suelo urbanizable sin ordenación pormenorizada, riego de zonas verdes...) y establecerá el balance entre dichas demandas y los recursos disponibles. En caso de que los recursos necesarios sean superiores al derecho disponible se deberá tramitar una concesión administrativa que ampare la totalidad de la demanda requerida.
Entidad de Saneamiento de Aguas Residuales (EPSAR)
Informe firmado de 28.10.2022 concluye que se puede determinar que de la aprobación de la modificación puntual n.º 1 del PP sector 4 de Els Poblets (Alicante), no se derivarán efectos significativos sobre el medio ambiente en materia de saneamiento puesto que el sistema de saneamiento existente es apto para asumir los caudales estimados.
La conexión del Sector de referencia al sistema público de saneamiento del municipio se llevará a cabo siempre y cuando se cumpla con los condicionantes enumerados en el informe de dicha Entidad.
G) Consideraciones jurídicas
La Evaluación Ambiental Estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al derecho autonómico mediante el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.
H) Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP.
Tal y como establece el artículo 46 del TRLOTUP, el órgano ambiental deberá determinar si un plan o su modificación debe ser objeto de una evaluación ambiental y territorial si se determina la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII, en su caso, previa consulta con las administraciones públicas afectadas, y con las consideraciones a que se refiere el artículo 53 del TRLOTUP.
1. Por las características de los planes y programas:
La modificación del planeamiento no influye en otros planes.
No se prevén efectos ambientales significativos al tratarse de un suelo urbanizable ya consolidado y edificado.
2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada:
El entorno se encuentra en un elevado grado de antropización y por lo tanto, carente de formaciones naturales de interés.
Debido al objeto del plan parcial, no se prevé un incremento de los consumos hídricos ni afección al cambio climático ni al patrimonio cultural.
No implica nuevo sellado de suelo.
No se prevén nuevos efectos sobre la salud humana.
Tras lo indicado en los apartados anteriores y de conformidad con el artículo 46.3 de la TRLOTUP, consideramos que el Plan parcial presentado como una modificación menor del planeamiento urbanístico de Els Poblets por lo que adoptamos la propuesta de acuerdo expresada en el apartado siguiente.
I) Acuerdo
En relación conl Plan especial propuesto, atendiendo al análisis y valoración realizada, consultada la cartografía temática de la Conselleria, los antecedentes existentes y teniendo en cuenta los informes de las administraciones públicas afectadas, se resuelve:
Emitir informe ambiental y territorial favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de Modificación puntual n.º 1 de la ordenación pormenorizada del Pla parcial sector 4 de Els Poblets, relativa a la adecuación de las zonas de ordenación a la realidad desarrollada y adaptación a la nomenclatura al reglamento de zonas y el TRLOTUP así como modificación de los artículos de las ordenanzas de edificación que afectan a la ordenación pormenorizada, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la TRLOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación conforme a su normativa sectorial, siempre y cuando se ajuste a lo descrito en la documentación presentada así como a lo establecido en la legislación vigente y los informes emitidos respecto a los que se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:
1.- En la memoria justificativa de la modificación se deberá incorporar la motivación de la mejora que se pretende tal y como se señala en el informe del Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante de 27 de mayo de 2022.
2.- Los proyectos de ejecución derivados del presente Plan parcial tendrán que cumplir las condiciones generales de adecuación de las infraestructuras, de la normativa del Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación (PATRICOVA) en la Comunitat Valenciana, así como las consideraciones mencionadas respecto al PATIVEL del informe del Servicio de Gestión Territorial de 10.01.2023.
3.- Deberá incorporarse la referencia y la representación de la vía pecuaria situada al norte del sector 4, conforme indica el informe de 06.07.2022 de la Demarcación Forestal de Altea.
4.- El desarrollo posterior del plan parcial tomará en consideración lo establecido en el informe de 28 de octubre de 2022, de la Entidad de Saneamiento de Aguas Residuales.
Según establece el artículo 53.7 de la TRLOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la aprobación del Plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la modificación.
Órgano competente
La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2.b del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual n.º 1 de la ordenación pormenorizada del Pla parcial sector 4 turístico-residencial, del municipio de Els Poblets (Alicante), relativa a la adecuación de las zonas de ordenación a la realidad desarrollada y adaptación a la nomenclatura al reglamento de zonas y el TRLOTUP así como modificación de los artículos de las ordenanzas de edificación que afectan a la ordenación pormenorizada, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.
Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
València, 10 de febrero de 2023.- El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»
València, 1 de abril de 2025
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental