De conformidad con el artículo 53.8 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental,
RESUELVO
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental correspondiente al expediente 14-2021-EAE de Oliva (Valencia).
«Informe ambiental
Trámite: evaluación ambiental de la modificación puntual del PGOU de Oliva - reclasificación urbanística parcela 118 del polígono 26.
Promotor: Ayuntamiento de Oliva
Autoridad sustantiva: Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia
Localización: Oliva (Valencia)
N.º Expediente: 14-2021-EAE
La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 9 de febrero de 2023, adoptó el siguiente:
Acuerdo:
Vista la propuesta de informe ambiental de la modificación puntual del PGOU de Oliva (Valencia) reclasificación urbanística parcela 118 del polígono 26, en los siguientes términos:
En fecha 5 de marzo de 2021, tuvo entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, solicitud del inicio del procedimiento de evaluación ambiental de la modificación puntual del Plan general de ordenación urbana (PGOU) de reclasificación urbanística de la parcela 118 polígono 26 del municipio de Oliva (Valencia).
1. Documentación presentada
Se remite la siguiente documentación:
Documento inicial estratégico (DIE) de fecha de redacción septiembre de 2015.
Borrador de la modificación puntual, de fecha de redacción noviembre de 2020.
2. Información territorial
Oliva es municipio costero del sur de la provincia de Valencia, perteneciente a la comarca de La Safor. Linda al norte con los municipios de Piles, y L'Alqueria de la Comtessa, al oeste con la Font d'en Carròs, Vilallonga y L'Atzúbia, al sur con Pego y Denia, y al este con el mar mediterráneo. El término municipal ocupa una superficie de 59,93 km² y dista 77,2 km de la capital provincial. A fecha 1 de enero de 2021 su población era de 25.119 habitantes (IVE).
3. Planeamiento vigente
Constituido por el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 30 de noviembre de 1982 (BOP de 05.01.1983). Por la fecha de aprobación el PGOU no fue sometido a evaluación ambiental. En 2008 se inició el procedimiento de revisión del PGOU (exp. 146/2009-EAE), y en 2015 el de Modificación Puntual del PGOU-usos en suelo no urbanizable (exp. 119/2015-EAE); ambos procedimientos a fecha actual se encuentran caducados.
El PGOU-82 clasificó como suelo urbano industrial, enclaves en suelo rústico en los que ya existían instalaciones industriales y de almacenes, por no ser contrarios a las determinaciones del mismo recogidas en el artículo 135 de las Normas Urbanísticas (NNUU). Entre éstos no figura el ámbito objeto de la reclasificación propuesta por la presente modificación; el PGOU lo clasificó como suelo no urbanizable de protección agrícola, estableciendo su regulación en los artículos 282 a 284 de las NNUU.
4. Descripción de la propuesta de modificación
4.1. Principales problemas. Se informa en el DIE que «Se pretende solucionar la situación legal de las actividades terciarias, implantadas en suelo no urbanizable de protección agrícola. La realidad existente no se corresponde con la calificación y clasificación urbanística actual.»
4.2. Ámbito. La modificación se circunscribe al ámbito de la parcela 118 del polígono 26, de referencia catastral 46183A026001180000HW del suelo rústico de Oliva, en la Partida del Ramblar. La parcela tiene una superficie de 9.923 m² de suelo y una superficie construida de 6.519 m², año de construcción según catastro 1969, si bien la edificación localizada al suroeste debió ser edificada entre 2002 y 2004, según las imágenes históricas recogidas en el visor cartográfico de la GVA. El PGOU de Oliva clasifica los terrenos de la parcela como suelo no urbanizable de protección agrícola.
Respecto a la actividad implantada en la parcela rústica, en el DIE se informa que: «su localización estratégica en el entorno agrícola quedaba justificada por ser una actividad ligada al sector primario que precisa emplazarse cerca del origen de la materia prima, las aceitunas que se utilizaban para la fabricación de aceite de orujo y cisco.»
Respecto a los usos implantados en la parcela, en el Borrador de la Modificación se informa que:
«Se trata de un sector de 9.920,97 m² clasificado como suelo no urbanizable (rústico) con uso principal agrícola (con especial protección de tal uso) y que en la actualidad existen las siguientes instalaciones dedicadas al uso logístico, incluyéndose en este uso el de las actividades de industria y almacén relacionados directa o indirectamente con el sector del transporte y la logística, conteniendo funciones ligadas a la actividad principal como:
- Centro administrativo y de gestión de la actividad formado por oficinas adyacentes a los almacenes.
- Acabado y personalizado de productos.
- Operaciones de embalado y reembalado, etiquetado y conservación de mercancías y otras de naturaleza similar.
- Reparación y guarda de equipos y medios propios.
- Infraestructuras de equipamiento y dotaciones propias para la recogida y gestión de los distintos residuos no tóxicos ni peligrosos, generados por la actividad.»
4.3. Objetivos a alcanzar, incluyendo los ambientales. Se expone como objeto principal de la modificación:
«Clarificar la incompatibilidad urbanística existente. Se pretende solucionar la situación legal de las actividades implantadas desde inicios del siglo XX, tales como pequeños talleres artesanales, pequeños almacenes, todas ellas son actividades no contaminantes ni generadoras de residuos tóxicos».
Como objetivos particulares se indican:
1. Adaptar las determinaciones del Plan general a la realidad del marco físico.
2. Compatibilizar la eficiencia de usos terciarios con el respeto a los valores ambientales y paisajísticos.
3. Permitir el desarrollo económico presente y futuro de la actividad artesanal y comercial en Oliva.
Respecto al medio para alcanzar los objetivos propuestos, se informa que:
«El vigente PGOU de Oliva [...] prohíbe expresamente la implantación de actividades industriales en suelo no urbanizable protegido agrícola, por lo que, y en tanto en cuanto no se modifique el PGOU, no es posible esta implantación. Por todo ello es por lo que se propone la presente vía para regularizar las citadas instalaciones industriales, consistente en la modificación puntual del PGOU vigente, reclasificando suelo no urbanizable protegido agrícola por suelo urbano uso terciario.»
4.4. Aproximación a la infraestructura verde. Se indica que en el ámbito de la modificación no existen elementos integrantes de la misma. En el DIE punto 8.-Anexo Fichas, se presenta ficha denominada Mapa Infraestructura Verde ETCV (CITMA-GVA 2015) 1:20.000. En el apartado de planos se presenta Plano M8 Mapa Planificación Territorial IVCV, en el que se recogen los mismos elementos que en la ficha.
4.5. Descripción de las alternativas del PGE. Se proponen 3 alternativas:
1. Alternativa 0. «Supone la actuación nula, o de no intervención en el planeamiento actual. Esto supone dejar la clasificación urbanística tal como está, manteniendo en el tiempo una situación incompatible con la ordenación estructural vigente y futura del municipio». Se informa que esta solución provocaría impactos altamente negativos sobre los recursos económicos, sociales y ambientales.
2. Alternativa 1. «Consiste en seguir esperando a que se resuelva el trámite de aprobación del nuevo Plan General de Oliva».
3. Alternativa 2. Alternativa elegida. «Plantea la posibilidad de regularizar la actividad que se ejerce actualmente en el ámbito de estudio [...] podemos afirmar que la alternativa propuesta se ajusta mejor a la realidad física y administrativa que emergen del problema suscitado [...] se puede afirmar que no existe otra alternativa técnicamente viable a la propuesta planteada, dado que se trata de una actividad implantada e integrada mediante las pertinentes infraestructuras de servicio, y que se viene desarrollando desde hace muchos años».
Descripción de la propuesta elegida. Se informa que: «La modificación puntual del Plan general de Oliva consiste en el cambio de clasificación del suelo no urbanizable protegido agrícola (PGOU 1982) de forma que pase a suelo urbano uso terciario y, en posterior momento, proceder a la regularización de la actividad desarrollada, una vez conseguida la plena compatibilidad urbanística.»
«Esta modificación supone la delimitación de un polígono industrial y de almacenes con los mismos parámetros del PGOU, pero incorporando determinaciones derivadas de la afección de carreteras y de la peligrosidad y riesgo de inundación.»
La normativa urbanística reguladora sería la contendida en los artículos 135 al 139 de las normas urbanísticas del PGOU, en los que se establecen los parámetros urbanísticos aplicables al suelo urbano - zona industrial y de almacenes:
Entre las ventajas de la propuesta se informa que la adopción de la misma:
«Permitirá establecer el óptimo acondicionamiento paisajístico utilizando el estudio de integración paisajística adjunto como instrumento vinculante para la dinamización y mejora de la calidad del territorio y como herramienta muy útil para orientar las futuras acciones que se deben llevar a cabo contribuyendo a mejorar la funcionalidad de la Infraestructura Verde del territorio.»
4.6. Efectos previsibles sobre el medio ambiente y la ordenación del territorio. Se analizan en el apartado 4 del DIE, desglosados en los siguientes:
4. Efectos ambientales previsibles de la alternativa elegida.
4.1. Efectos previsibles sobre los elementos estratégicos del territorio.
4.2. Efectos previsibles sobre la planificación sectorial implicada.
4.3. Efectos previsibles sobre la planificación territorial.
4.4. Efectos sobre la revisión del Plan general de Oliva en trámite.
5. Consultas realizadas
Por parte de la dirección general con competencia en evaluación ambiental de acuerdo con los artículos 50.1 c) y 53.1 del TRLOTUP, la documentación aportada se ha sometido a consulta de las administraciones públicas afectadas:
6. Identificación y valoración de los posibles efectos sobre el medio ambiente
Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la certidumbre en la determinación de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las administraciones públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d) y 53.1 del TRLOTUP.
Espacios Naturales Protegidos/RN2000. La modificación no afecta a ámbitos calificados como espacios naturales protegidos o espacios protegidos de Red Natura 2000.
Suelo Forestal y vías pecuarias. Ni en el ámbito de la modificación, ni en sus proximidades existe suelo forestal. Al oeste del ámbito discurre la vía pecuaria Vereda Real de Tossal Gros al término de Pego, pero no se ve afectada por la modificación.
Paisaje e Infraestructura Verde. El 5 de enero de 2023 el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje informa que «la propuesta de modificación puntual es incompatible con la preservación de los valores ambientales, culturales, agrícolas y paisajísticos del territorio afectado del municipio de Oliva, de conformidad con los criterios generales de ordenación e integración paisajística del TRLOTUP [artículo 8.c).1 y 8.e]. Por ello, se debería proponer una alternativa en una ubicación compatible con el carácter y el valor paisajístico del territorio.»
En el informe se indica que:
1º Respecto al estudio de alternativas, no se considera viable la Alternativa 1 que propone esperar a la aprobación del nuevo PGE de Oliva, por no tener constancia de que se esté tramitando un PGE en el municipio y, por tanto, desconocerse las previsiones del mismo respecto al ámbito objeto de la modificación.
- Se debería estudiar la alternativa de ubicar la actividad en un suelo industrial donde ésta sea compatible.
2º Respecto a la infraestructura verde (IV), la propuesta afecta a la IV regional por tratarse de terrenos de muy elevada capacidad agrológica, y visto que Oliva no dispone de instrumento de paisaje (estudio de paisaje) que identifique la IV municipal, cabe considerar que la parcela objeto de la modificación sería un ámbito para estimar para su inclusión dentro de ésta.
3º Respecto al paisaje, se considera que la modificación puntual propuesta tiene incidencia significativa sobre el paisaje agrícola. Con la reclasificación de los terrenos se perpetuaría una situación contraria a la voluntad de preservación del paisaje manifestada por el PGOU vigente, tanto en la clasificación otorgada a los terrenos como por el régimen aplicable a los mismos, en el que se establece la radical incompatibilidad de los usos industriales.
4º Respecto al modelo territorial, se considera que este tipo de modificaciones del planeamiento propician un modelo de crecimiento ajeno a la morfología del territorio y al paisaje del ámbito, que no atiende a una visión territorial y paisajística conjunta del municipio, ni a una correcta transición con el paisaje del territorio.
Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV). El suelo es un recurso no renovable a escala humana, portador de valores ambientales y culturales, y como tal, su desarrollo debe ser compatible con la conservación y mejora de estos valores.
La ETCV propone un conjunto de criterios de crecimiento de suelo para uso residencial y para actividades económicas con la finalidad de orientar a los municipios hacia la consecución de unas pautas de ocupación racional y sostenible del suelo para estos usos. Dichos criterios serán considerados en el proceso de elaboración y aprobación de la planificación urbana y territorial.
El 11 de enero de 2023 el Servicio de Planificación Territorial informa que el crecimiento máximo de suelo para actividades económicas, según las directrices 95 a 101 de la ETCV, para el municipio de Oliva es:
La magnitud de ocupación suelo que conlleva la propuesta no supera el crecimiento máximo permitido por la ETCV, por lo que no se realizan objeciones cuantitativas al respecto.
Respecto a la localización del suelo objeto de la modificación se informa que:
«Los principios directores de la ocupación racional y sostenible del suelo para actividades económicas previstos en la directriz 92 de la ETCV, precisan, en su apartado 1.b), que las actividades económicas deben minimizar la ocupación de suelo y la fragmentación paisajística. Asimismo, el apartado 1.i) de la misma directriz 92 determina que los nuevos crecimientos de suelo para actividades económicas deben partir de los tejidos existentes procurando evitar la dispersión de estos usos en el territorio. Por otro lado, la directriz 92.1.l) establece como principio director la reubicación de los tejidos industriales y terciarios obsoletos o de localización inadecuada.
Se observa que la modificación de planeamiento se realiza sobre suelo no urbanizable protegido, medio natural agrícola, y supondría consolidar un uso terciario (actividades económicas) aislado de los tejidos urbanizados para dichos usos, que además se sitúan muy próximos, a escasos, 100 metros del ámbito. Asimismo, se observa que en el municipio se dispone de suelo urbanizado vacante para actividades económicas, sin que se hayan propuesto o valorado alternativas de ordenación que impliquen la reubicación de la actividad, o la realización de una propuesta de ordenación más global con una visión territorial y paisajística de conjunto que implique compatibilizar la eficiencia de las actividades económicas con el respeto a los valores del territorio.»
Por ello, se informa desfavorablemente la propuesta por ser contraria a los principios directores de la ETCV previstos en las directrices 48.b), 92.1.b), 92.1.i) y 92.1.l).
Riesgos ambientales y territoriales:
- Riesgo de inundación. El 17 de enero de 2023 el Servicio de Gestión Territorial informa que analizada la cartografía de inundabilidad disponible, se determina que no existe afección por riesgo de inundación en las parcelas objeto de la modificación; pero destaca el informe que el ámbito ocupa una zona de muy elevada capacidad agrológica, hecho que no puede dejar de considerarse, y que atendiendo al uso racional del territorio, debería valorarse la reubicación de las actividades económicas en el vecino polígono industrial Els Casals.
El 18 de agosto de 2021 la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) informa que «el ámbito de la modificación se sitúa fuera de la zona de policía de cauce público y no se encuentra afectada por la zona de flujo preferente, por lo que no existe afección al régimen de corrientes».
El ámbito se encuentra afectado parcialmente por riesgo de inundación para un periodo de retorno de 500 años, donde no se prohíbe la actividad de referencia siempre que se cumpla con los condicionantes y las medidas establecidas al respecto (art.14.bis del RD 849/1989).
Fuera de la zona de policía de cauce público será la Administración autonómica, o en su caso, la Administración local quien debe pronunciarse sobre la conveniencia de la actuación; a estos efectos es necesaria la justificación de la situación básica del suelo a fecha de entrada en vigor de la modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 638/2016), distinguiendo si los terrenos se encuentran en la situación de suelo rural o de suelo urbanizado (art.21 RDL 7/2015).
- Riesgo de sísmico. El municipio tiene una aceleración sísmica de 0,07 g, por lo que en la actuación se deberán asumir todas las medidas establecidas en la Norma de Construcción Sismorresistente (NCSE-02); asimismo, la intensidad sísmica es de 8.0 (EMS) para un periodo de retorno de 500 años, y por tanto se recomienda al Ayuntamiento elabore su Plan de Actuación Municipal frente a este riesgo.
Dominio Público Hidráulico. Según el artículo 2 del texto refundido de la Ley de aguas (RDL 1/2001), pertenecen al dominio público hidráulico los cauces de corrientes naturales, ya sean continuas o discontinuas. El Dominio Público Hidráulico es inalienable, imprescriptible e inembargable.
El 18 de agosto de 2021 la CHJ informa que en el entorno de la actuación no se localiza ningún cauce público ni a sus zonas de servidumbre y policía.
Recursos hídricos. El 18 de agosto de 2021 la CHJ, en materia de disponibilidad de recursos hídricos informa respecto a:
- Derechos de aprovechamiento de aguas. Se informa de los expedientes de concesión de que dispone el Ayuntamiento de Oliva para el abastecimiento de agua.
- Incremento de la demanda de recursos. «En la documentación presentada no se establece el volumen del incremento de demanda generado por la modificación del PG proyectada.
En lo que respecta al incremento de demanda de recursos hídricos, a efectos de la emisión del informe del artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas previo a la aprobación del instrumento de planeamiento que desarrolle la actuación propuesta, se deberá justificar dicho incremento y acreditar la disponibilidad de recursos hídricos para atender dicha demanda, para lo cual se presentará un estudio de demandas de todos los usos previstos.»
Aguas Residuales. El 14 de junio de 2021 la Entitat de Sanejament d'Aigües (EPSAR), informa que las aguas residuales generadas en el municipio de Oliva son tratadas en el sistema de saneamiento y depuración de la EDAR de Oliva. El sistema está diseñado para tratar 4.000 m³/día, siendo actualmente el influente de 9.600 m³/día, indicando que en la planificación de obras de la EPSAR no se contemplan actuaciones en materia de saneamiento y depuración en el municipio. Se informa que las instalaciones actuales se encuentran sobrepasadas en lo que respecta a su capacidad, por lo que la incorporación de nuevos caudales podría comprometer el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.
No obstante, en el II Plan director de Saneamiento de la Comunitat Valenciana, se contemplan actuaciones de ampliación de la capacidad del sistema público de saneamiento de Oliva, en el que se definen las actuaciones de construcción de una nueva EDAR en el término municipal de Oliva cuyo caudal de diseño se establece en 15.000 m³/día.
El desarrollo completo de la figura de planeamiento generará un caudal de agua residual de 9,92 m³/día.
EPSAR informa la viabilidad del tratamiento de las aguas residuales generadas por el desarrollo de la modificación, siempre y cuando se cumplan, entre otros, los siguientes condicionantes:
- Dado que se desconoce la evolución futura del sistema de saneamiento afectado (caudales tratados, calidades obtenidas, ejecución de la ampliación prevista en el II Plan director de Saneamiento, etc.), en el momento de la emisión del correspondiente informe de conexión se determinará si dicho sistema dispone de capacidad suficiente para tratar las aguas residuales del citado desarrollo.
- En caso de determinarse en dicho informe que la capacidad del sistema es insuficiente, el peticionario deberá resolver por su cuenta, el saneamiento y depuración de las aguas residuales producidas en el desarrollo de referencia.
El 18 de agosto de 2021 la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), en materia de saneamiento y depuración informa que queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.
De acuerdo con el Reglamento de dominio Público Hidráulico (Real decreto 849/1986), las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue.
Contaminación acústica. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2002, de protección contra la contaminación acústica, en los instrumentos de planeamiento urbanístico deberá contemplarse la información y las propuestas contenidas en los planes acústicos municipales o en su defecto, en el estudio acústico de su ámbito.
El contenido mínimo del estudio acústico viene especificado en el anexo IV del Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica.
En el informe de 23 de enero de 2002, del Servicio de Planificación de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad, respecto a la afección acústica, se indica que se realizará un estudio acústico y se propondrán las medidas a adoptar, en caso de que sean necesarias, para que los usos previstos en las parcelas sean compatibles con los niveles de ruido existentes.
Gestión de Residuos. El municipio está integrado en el actual Plan Zonal 5 (Área de Gestión V5). En el informe de 5 de agosto de 2021 del Servicio Territorial de Urbanismo se indica que se deberá prever la ubicación de un centro de transferencia de residuos, peligrosos y no peligrosos, con capacidad suficiente para dar servicio a los residuos que sean producidos en las industrias del polígono, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 81/2013, de 21 de junio, del Consell, de aprobación definitiva del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV).
Cambio climático. La normativa sectorial de cambio climático vigente es la Estrategia Valenciana frente al Cambio Climático (EVCC 2013-2020), estando pendiente de aprobación la Estrategia Valenciana de Energía y Cambio Climático 2030, documento donde se establecen nuevas medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en materia de urbanismo, ordenación territorial y materia medioambiental.
Infraestructuras de transporte y movilidad. El 23 de febrero de 2022 el Servicio de Planificación de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, informa que la reclasificación puede ser compatible con la legislación sectorial de carreteras si se realizan los estudios y se adoptan las medidas derivadas de los mismos que a continuación se indican:
- Se deberá proponer el diseño del viario y el diseño del acceso a las parcelas objeto de reclasificación desde la CV-715, teniendo en cuenta la estimación del tráfico previsto, su tipología, repercusión en la vía, cumplimiento de condicionantes para accesos directos, diseño del acceso comprobándose las envolventes de giro del vehículo patrón y resto de condicionantes que se han recogido en el informe.
- Se deberán establecer las medidas adecuadas para resolver la problemática de permeabilidad generada por el hecho de disponer de un suelo urbanizado uso terciario al otro margen de la CV-715 y proponerse con la presente modificación del PGOU la reclasificación de las parcelas a un suelo urbano terciario.
- Se deberá tener en cuenta la necesidad de disponer de itinerarios no motorizados para conectar las parcelas objeto de reclasificación con el núcleo urbano y el desarrollo dispuesto al otro margen de la CV-715.
Movilidad Urbana Sostenible. El 5 de diciembre de 2022 el Servicio de Movilidad de la Dirección General de Obras Públicas y Movilidad informa que no existe observación que realizar en lo que se refiere al cumplimiento de las determinaciones de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.
Urbanismo. El 5 de agosto de 2021 el Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia informa que de la propuesta se podrían derivar efectos significativos en materia de la ordenación estructural.
Sin perjuicio de la solución definitivamente adoptada, deberá tenerse en cuenta, en fases posteriores de la tramitación del documento, lo siguiente:
- Definir la infraestructura verde con carácter previo a la ordenación de usos y actividades del territorio.
- Deberá clarificarse el uso previsto (industrial o terciario), y «ampliarse la motivación de la modificación puntual para establecer los condicionantes y requerimientos de interés público general a los que tiene que someterse la discrecionalidad del planeamiento urbanístico para implantar determinadas actividades, edificaciones o infraestructuras sobre el territorio en suelo no urbanizable, considerando otras posibles instalaciones existentes que puedan estar en situación similar a la contemplada en la propuesta, para poder realizar una correcta evaluación de las incidencias previsibles, a lo largo de los años.»
- Deberá incorporar desde el inicio la perspectiva de género.
- «Respecto de la clasificación de suelo urbano, no queda suficientemente justificada la condición jurídica de suelo urbanizado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 y 25.2.b del TRLOTUP en relación con el art. 21.3 del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana [...], además de lo recogido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto, debiendo valorar, en su caso, la alternativa de clasificarlo como urbanizable, de acuerdo con los arts. 25 y 28 del TRLOTUP.
Se debería contemplar como otra alternativa la recalificación a suelo no urbanizable común y luego regularizar mediante declaración de interés comunitario las actividades industriales y productivas existentes en suelo no urbanizable común con el procedimiento extraordinario de legalización previsto en la Disposición Transitoria vigesimocuarta del TRLOTUP, en relación con el artículo 211.1.e del TRLOTUP y los criterios interpretativos de la Secretaría Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje, de 16 de julio de 2021, antes del 31 de diciembre de 2021.»
- Es necesario justificar que la zona no tiene los especiales valores agrícolas que determinaron su calificación como suelo no urbanizable de especial protección en el PGOU vigente.
En todo caso, se deberá:
- Adecuar la reserva de suelo dotacional al contenido del apartado 6 del anexo IV del TRLOTUP; facilitar el transporte público, la movilidad no motorizada y la mejora de los accesos al polígono.
- Sintetizar en un plano de ordenación los elementos de la ordenación estructural y su conexión con el resto de la ciudad.
- Prever la ubicación de un centro de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos.
- Deberá aportarse un estudio de viabilidad económica y una memoria de sostenibilidad económica, en aplicación de los artículos 40.3 a 5º y 34.2.d.e del TRLOTUP.
7. Consideraciones jurídicas
La Evaluación Ambiental Estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha Directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y al derecho autonómico mediante el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del Texto Refundido de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).
El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.
8. Valoración ambiental de la propuesta
8.1. Diagnóstico de la situación actual del medio natural.
El ámbito territorial en el que se localiza la parcela que se pretende reclasificar está integrado en una plana agrícola destinada al cultivo intensivo de cítricos, cuyos terrenos presentan una capacidad de uso del suelo muy elevada clase A. En atención a su especial valor agrícola el PGOU aprobado en 1982 clasificó los terrenos como suelo no urbanizable de especial protección agrícola (art.14.2 de las NNUU), y en el régimen jurídico de dicho suelo estableció la total prohibición de instalaciones industriales (art.282.2 de las NNUU).
Atendiendo a la valoración otorga por el PGOU, y estimando la definición que el TRLOTUP da a la infraestructura verde (art.4.1 TRLOTUP), cabe considerar el ámbito como integrante de la misma, tanto por sus especiales valores agrícolas como por el riesgo geomorfológico que afecta mayoritariamente a este ámbito territorial, pudiendo su transformación conllevar riesgos o costes ambientales para la comunidad.
Si bien en su origen las actividades y usos implantados en la parcela 118 podían tener vinculación con la explotación agraria, las actividades económicas implantadas actualmente no parecen tener relación directa con la misma.
8.2. Valoración de las alternativas planteadas en el documento inicial estratégico.
En sentido estricto, no se estudian alternativas que resuelvan la problemática que conlleva la existencia del enclave de actividad económica (industrial, terciaria o logística) en el suelo no urbanizable protegido agrícola de Oliva. No obstante, se procede a analizar la documentación presentada.
Alternativa 0. El mantenimiento de las determinaciones del PGOU de 1982 impediría la legalización de las actividades industriales y de almacenes implantadas en la parcela 118 del polígono 26. El régimen jurídico aplicable a la parcela continuaría siendo el establecido en las normas urbanísticas, artículo 282 del capítulo VII. Suelo no Urbanizable Protegido, Sección 4ª. Medio Natural Agrícola, que establece la radical incompatibilidad de actividades industriales en esta zona, y el de usos que impliquen transformación del destino o naturaleza del suelo.
Alternativa 1. Esta alternativa plantea no adoptar ahora ninguna medida y esperar a que el problema se resuelva en el nuevo Plan General Estructural a redactar en un futuro; lo que, ante la incertidumbre respecto a la redacción del nuevo planeamiento, viene a ser lo mismo que la alternativa anterior, con idéntica consecuencia, es decir, la imposibilidad de legalizar las actividades industriales implantadas en suelo no urbanizable protegido agrícola en un plazo corto de tiempo. Esta alternativa no puede valorarse por desconocerse las previsiones que para el ámbito pueda determinar el futuro PGE.
Alternativa 2. Recoge la propuesta de modificación del PGOU tal y como se ha descrito en el apartado 4 de este documento. Según el órgano promotor está es la única alternativa técnicamente viable. La propuesta consiste en adaptar el planeamiento urbanístico a las circunstancias particulares consolidadas en la parcela.
Valoración de la alternativa elegida
Descripción. El PGOU de Oliva de 1982 en atención a las características especiales que presentaba la zona delimitada por el río Alfadalí, la CV-715 y la autovía AP-7, clasificó el suelo como no urbanizable protegido agrícola, estableciendo un régimen jurídico acorde con dicha protección que impidiese las transformaciones del suelo que conllevasen la alteración de la naturaleza y destino del mismo; para ello estableció (art. 282 normas urbanísticas) «una radical incompatibilidad con actividades típicamente urbanas residenciales e industriales» en ésta clase de suelo.
La parcela 118 del polígono 26 se incluye en la zona descrita en el párrafo anterior. La parcela de superficie 9.923 m² de suelo actualmente alberga 6.519 m² de superficie construida, destinada según la documentación aportada, a instalaciones de uso logístico que incluyen actividades industriales y de almacén. Según se informa en su origen estas instalaciones estaban vinculadas a la transformación de productos agrícolas, en concreto a la producción de aceite de orujo y cisco, actividad de la que hoy da testimonio la chimenea de ladrillo de la instalación.
Análisis y valoración. Las instalaciones existentes en el ámbito, si están vinculadas a las actividades propias de la explotación agrícola, no resultaban incompatibles con la regulación jurídica propuesta por las normas urbanísticas del PGOU de 1982, ya que en el artículo 283 indican que «Los usos permitidos serán los agrícolas y aquellos directamente relacionados con el proceso de cultivo desarrollado en el propio terreno...»; por lo que aquellos usos y edificaciones existentes en la parcela 118 del polígono 26, vinculados a las actividades agrícola resultaban plenamente compatibles con el planeamiento.
Las actividades implantadas en la parcela, si bien en origen pudieron estar vinculadas a la explotación agrícola del terreno, paulatinamente se han ido sustituyendo por actividades de carácter industrial, y por tanto, incompatibles con la clasificación otorgada por el propio PGOU. Para legalizar la implantación de estas actividades económicas se propone modificar la clasificación de suelo no urbanizable protegido agrícola directamente a suelo urbano terciario.
No se describe el tipo de actividades concretas que se desarrollan en la parcela, calificándolas en la documentación presentada unas veces como industriales y otras como terciarias, y no se informa de la antigüedad de las mismas. Tampoco se justifica el nivel de servicios urbanísticos de que disponen las instalaciones para su normal funcionamiento, justificación imprescindible para delimitar con precisión la situación básica del suelo afectado por la modificación y poder evaluar su reclasificación directa como suelo urbano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.3.b) del texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana.
Sin realizarse un estudio de alternativas que pondere otras soluciones, se afirma que únicamente existe una solución técnicamente viable y es la propuesta. El estudio de alternativas viables es presupuesto básico en la evaluación ambiental y territorial estratégica, en cumplimiento del objetivo de conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y promover el desarrollo sostenible, en sus dimensiones económica, social y ambiental (artículo 47.c) del TRLOTUP).
9. Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP
Según los criterios del anexo VIII del TRLOTUP, considerando la propuesta y el contenido de los informes recibidos, se informa que:
1. Respecto a las características de la modificación:
- La propuesta conlleva un modelo de crecimiento carente de visión conjunta del territorio y del paisaje, siendo contraria a los principios directores de la ETCV previstos en las directrices 48.b), 92.1.b), 92.1.i) y 92.1.l), que en materia de actividad agrícola y ocupación de suelo para actividades económicas establecen como principios directores:
* Conservar como activo territorial estratégico la mayor parte posible de suelo agrícola de alta capacidad agrológica, orientando sus desarrollos urbanísticos hacia los suelos que no tengan tal consideración.
* Incentivar la promoción y gestión mancomunada de polígonos para actividades económicas con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la fragmentación paisajística.
* Desarrollar los nuevos crecimientos de suelo para actividades económicas partiendo de los tejidos existentes procurando evitar la dispersión de estos usos en el territorio.
* Reubicar los tejidos industriales y terciarios obsoletos o de localización inadecuada.
- Se propone adaptar el planeamiento urbanístico a las circunstancias particulares de una única parcela de suelo rústico, sin motivar convenientemente el interés público general de la actuación a que tiene que someterse la discrecionalidad de la actuación de planificación urbanística.
- No se realiza análisis de alternativas técnica y ambientalmente viables; no se estudian, a nivel municipal, situaciones análogas a la de la propuesta por la modificación; ni se estudia el posible traslado de las instalaciones a suelo apto para la implantación de actividades industriales.
- El suelo se regula por remisión a las normas urbanísticas del PGOU de 1982, sin proponer actualización a la normativa sectorial vigente.
- La adopción de la modificación podría incidir en la ordenación del suelo del futuro modelo territorial.
- Considerando los términos en los que el TRLOTUP define el concepto de desarrollo sostenible, su promoción a través de la propuesta no queda justificado.
2. Respecto al área probablemente afectada:
- La actuación implica el sellado y la explotación intensiva de suelo protegido agrícola, cuya regulación jurídica contempla como incompatibles las actividades típicamente industriales y los usos que impliquen transformación del destino o naturaleza del suelo.
- Se propone un modelo de crecimiento ajeno a la morfología del territorio y al paisaje, que afecta a la infraestructura verde regional, al ocupar terrenos con elevada capacidad agrológica; por lo que se considera la propuesta de modificación puntual incompatible con la preservación de los valores ambientales, culturales, agrícolas y paisajísticos.
- El ámbito de la modificación presenta valores agrológicos que lo hacen susceptible de integración en la infraestructura verde municipal, aun no definida.
- No existe certidumbre sobre los efectos de las actividades propuestas, industriales/terciarias/logísticas, sobre las condiciones de tráfico y de seguridad en la circulación de la carretera CV-715.
- La actuación puede conllevar efectos negativos sobre el desarrollo equilibrado del territorio, al proponer un suelo urbano industrial al margen del proceso ordenado de planificación y ordenación territorial de todo el municipio.
Visto que la propuesta de modificación no motiva el interés público general al que atiende su adopción; que es contraria a los principios directores establecidos en las directrices de la ETCV, en materia de actividad agrícola y en materia de ocupación de suelo para actividades económicas; que propicia un modelo de crecimiento ajeno a la morfología del territorio y al paisaje.
Y visto que la propuesta resulta incompatible con la preservación de los valores ambientales, culturales, agrícolas y paisajísticos del territorio afectado del municipio de Oliva, es por lo que se puede considerar que la reclasificación propuesta presenta efectos negativos con el medio ambiente y el planeamiento en vigor que la hacen inviable.
10. propuesta de acuerdo
Según establece el artículo 53 del TRLOTUP, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de esta ley y, a la vista de las contestaciones a las consultas realizadas, se puede concluir que la modificación propuesta tiene problemas medioambientales significativos negativos, y se considera inviable atendiendo a las condiciones de la zona y, en particular, al cumplimiento de las directrices de la ETCV que se recogen en el punto 6 de este informe.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 53.2.d del TRLOTUP, de acuerdo con los fundamentos expuestos, se propone emitir resolución de informe ambiental desfavorable a la propuesta de la modificación puntual del PGOU de Oliva - reclasificación urbanística parcela 118 del polígono 26, por presentar efectos negativos significativos sobre el medio ambiente y resultar manifiestamente inviable ambientalmente, según las determinaciones de las directrices 48.b), 92.1.b), 92.1.i) y 92.1.l) del Decreto 1/2011, de 13 de enero, por el que se aprueba la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
Órgano competente
La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental a que se refiere el artículo 53.2.d del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3.4 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental de la modificación puntual del PGOU de Oliva (Valencia) - reclasificación urbanística parcela 118 del polígono 26.
Notificar a los interesados que, de conformidad con el artículo 53.8 del TRLOTUP y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al que tenga lugar su notificación, ante la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
No obstante, en el caso de las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, no cabrá interponer recurso en vía administrativa. Las mismas podrán formular requerimiento de anulación o revocación ante esta administración, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de dicha norma, mediante escrito razonado, en el plazo de dos meses, contados desde la notificación de la presente o desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer la misma.
En el supuesto de no formular el requerimiento indicado, las administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46 de la citada ley.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime oportuno. Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
València, 10 de febrero de 2023.- El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»
València, 27 de marzo de 2025
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental