RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula declaración de impacto ambiental del proyecto básico de conexión del barranco dels Frares con el Palmaret Alto, de los términos municipales de Burjassot, Godella, Rocafort y València (València). Expediente: (3007860) 095/2023/AIA.

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          «Declaración de impacto ambiental
          Expediente: (3007860) 095/2023/AIA.
          Título: Proyecto básico de conexión del barranco dels Frares con el Palmeret Alto.
          Promotor: Dirección General del Agua.
          Órgano sustantivo: Dirección General del Agua.
          Localización: Burjassot, Godella, Rocafort y Valencia (Valencia).
 
          Antecedentes
          El barranco dels Frares y su afluente el barranco del Bovalar drenan parte de los términos de Burjassot, Godella y Rocafort. Su drenaje natural ha sufrido alteraciones desde la construcción de la acequia de Moncada en la época musulmana que interrumpe completamente el cauce. Las afecciones continuaron a finales del siglo XIX con la construcción de la línea de ferrocarril del Grao de Valencia a Bétera (Línea 1 de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, en adelante FGV), que desde Burjassot hasta el barranco dels Frares discurre en paralelo con la acequia de Moncada, y la progresiva urbanización de la cuenca, primero en Godella con implantación significativa de segundas residencias ya en la primera mitad del siglo XX y en Rocafort, con mucha intensidad, a partir de los años 70 (subcuenca del Bovalar). Por ello su cauce está anulado en sentido descendente, desde el cruce con la acequia de Moncada, habiendo sido ocupado por huertos y caminos, sin habilitar un cauce adecuado.
          En el año 2006 se redactó el Proyecto de conexión del barranco dels Frares y afluentes con el Palmaret Alto, en los términos municipales de Burjassot, Godella, Rocafort y Valencia, que es el proyecto base sobre el que se fundamenta este proyecto.
          Por problemas de interferencias de este proyecto con el trazado inicial del soterramiento de la línea 1 de FGV en Burjassot y Godella, se realizó en el año 2009 el Proyecto desglosado del de conexión del barranco dels Frares con el Palmaret Alto, en los TM de Burjassot, Godella, Rocafort y Valencia que consistía en eliminar la parte relativa a los colectores C1, C2 y la unión de ambos donde se producía la interferencia con el soterramiento (en este proyecto eran C1, C2 y C7), quedando el resto de la actuación tal y como figura en el proyecto original.
          En 2011 se redacta el Proyecto de nuevo trazado de conexión del barranco dels Frares con el Palmaret Alto en los TM de Burjassot y Godella que corresponde a la parte que se eliminó en el proyecto desglosado.
          El 31 de octubre de 2012 la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto original, que engloba los dos desglosados posteriores (expediente 90/2009/AIA).
          En fecha 26 de enero de 2022 la Dirección General del Agua, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, aprobó inicialmente el proyecto básico de conexión del barranco dels Frares con el Palmeret Alto, en los términos municipales de Burjassot, Godella, Rocafort y Valencia; en el que se reducen las ocupaciones del canal interceptor y se proponen nuevos elementos de drenaje urbano sostenible, tras petición de los ayuntamientos afectados.
          Descripción del proyecto
          Las actuaciones se localizan en los términos municipales de Burjassot, Godella, Rocafort y Valencia. Se pretende reducir el riesgo de inundación en el casco urbano de Rocafort, determinadas zonas urbanas de Godella, Burjassot y Valencia, así como en zonas aguas abajo de la confluencia de los barrancos dels Frares y Bovalar y de la huerta protegida de Godella y Rocafort.
          Las actuaciones suponen la conexión del barranco dels Frares, con el cauce del Palmaret Alto, además de la mejora de la gestión de los caudales de escorrentía mediante la mejora de la infiltración en la antigua explotación minera Les Pedreres y la creación de tres zonas nuevas de laminación e infiltración.
          El proyecto actual, respecto los anteriores de 2006 y 2009, trata de sustituir el enfoque estrictamente hidráulico y con infraestructuras duras basadas en canalizaciones hormigonadas por una actuación integrada que reduce los caudales punta mediante zonas de laminación en la cuenca media y alta y secciones de encauzamiento naturalizadas. Las obras previstas se estructuran en dos fases:
          Fase I
          Ejecución de las redes de drenaje de aguas pluviales en zona urbana.
          Encauzamiento del barranco dels Frares desde la CV-310 hasta la obra de paso bajo la vía férrea.
          Zona de laminación inmediatamente aguas arriba de la confluencia del barranco dels Frares con la canalización del barranco del Bovalar.
          Balsa de laminación entre la acequia de Moncada y la vía del metro.
          Interceptor y conexión del barranco dels Frares con el encauzamiento del Palmaret Alto.
          Reposición de los accesos a las parcelas agrícolas.
          Remodelación de la rasante de la ronda de Rocafort entre la calle Moncada y la calle Massarrojos.
          Interceptor en sección rectangular, paralelo a la ronda de Rocafort.
          Zona de laminación en intersección barranco dels Frares/Bovalar.
          Obra de paso bajo la CV-307.
          Ampliación, regularización y protección mediante geoceldas vegetadas de la sección hidráulica de la canalización existente entre la CV-307 y la confluencia para adecuarla al incremento de caudales procedente de las urbanizaciones al norte de Rocafort tras detraerlas de la zona urbana.
          Fase II
          Modificación de la red de colectores en coordinación con el soterramiento de vías (FGV).
          Conexión de la vaguada paralela al camí del Mas dels Rellongers con Les Pedreres.
          Adecuación medioambiental y desarrollo de usos sociales.
          Tramitación administrativa
          En fecha 16 de enero de 2023, la Dirección General del Agua de la entonces Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica dio traslado al órgano ambiental de la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto. El expediente queda conformado por el proyecto básico denominado Nuevo proyecto de conexión del barranco dels Frares con el Palmaret Alto, en los términos municipales de Burjassot, Godella, Rocafort y Valencia, fechado a septiembre de 2021 (en adelante proyecto). El proyecto incluye entre sus anexos el Estudio de Impacto Ambiental (Anexo 14, en adelante EIA) disponiendo de Resumen no técnico y el Estudio de Integración Paisajística (Anexo 15, en adelante EIP).
          Además, se remite copia de la resolución de aprobación inicial del proyecto de fecha 26 de enero de 2022 por el titular de la Dirección General del Agua, a los solos efectos que el proyecto está bien redactado y cumple todos los requisitos y prescripciones legales y reglamentarias, para practicar la información pública y las consultas correspondientes, así como cuantos otros trámites sean preceptivos o convenientes para obtener la aprobación definitiva.
          La información pública (en adelante IP) se realizó a partir de 28 de febrero de 2022 mediante anuncio de apertura del trámite de IP del Proyecto básico, Estudio de Impacto Ambiental y Estudio de Integración Paisajística, en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (DOGV número 9.287, de 28 de febrero de 2022).
          De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la relación de Administraciones públicas afectadas a las que se les realizó consulta son las que se señalan a continuación:
          Dirección General de Política Territorial y Paisaje.
          Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.
          Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana. Subdirección Adjunta de Infraestructuras (en adelante FGV).
          Ayuntamiento de Burjassot.
          Ayuntamiento de Godella.
          Ayuntamiento de Rocafort.
          Ayuntamiento de Valencia.
          Confederación Hidrológica del Júcar (en adelante CHJ).
          Diputación de Valencia. Área de Carreteras y Medio Ambiente.
          Entitat Pública de Sanejament d'Aigües Residuals de la Comunitat Valenciana (en adelante EPSAR).
          Dirección Territorial de Agricultura de Valencia, sección de Vías Pecuarias.
          Se ha remitido copia por el órgano sustantivo de los informes recabados.
          La EPSAR emite su informe de fecha 22 de marzo de 2022 que no existe infraestructura de su competencia en la zona de proyecto. Tan solo existen instalaciones de la EDAR de la Cuenca de Carraixet en la zona cercana al interceptor, denominados colectores VI y VII, en los municipios de Rocafort y Godella. El promotor, a su vez órgano sustantivo, en su informe de 15 de noviembre de 2022, señala que lo tendrá en consideración.
          La Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible emite informe en fecha 31 de marzo de 2022 sobre cuestiones más bien de movilidad que de protección al medio ambiente como son elementos de seguridad, tipología de pavimentos y preservación de itinerarios. El promotor en su contestación de 15 de noviembre de 2022, informa que se tendrá en consideración a excepción que no puede imponer limitaciones de movilidad en el margen derecho del interceptor.
          El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje emite informe en fecha 1 de marzo de 2022. Considera respecto a la acequia Moncada, que su trazado se tiene que conservar tal como se indica en la ficha del elemento del catálogo y el artículo 20.1 a) de las normas del PAT Huerta, no siendo factible el desvío del trazado de la acequia Moncada propuesto por el proyecto básico por la creación de la zona de laminado del Parque Interceptor, debiendo el proyecto básico rediseñar esta área de laminado. Por otro lado, respecto las canteras históricas Les Pedreres la propuesta del proyecto se determinará a través de un programa de paisaje. No consta informe de contestación por el promotor, en ninguna de las dos observaciones.
          El Servicio de Planificación y Proyectos de la Diputación de Valencia emite informe favorable en fecha 14 de marzo de 2022 en el sentido que las obras afectan a dos carreteras de titularidad provincial: CV-307 acceso a Rocafort y CV-310 Godella Torres-Torres. El promotor en su contestación, de 15 de noviembre de 2022, informa que se tendrá en cuenta en la redacción del proyecto constructivo y que se solicitarán las autorizaciones mencionadas.
          El Ayuntamiento de Burjassot emite informe en fecha 4 de abril de 2022 en sentido favorable en cuestión de planeamiento y necesidad de la actuación. El promotor en su contestación de 15 de noviembre de 2022, informa que se tendrá en consideración a excepción de ejecución de pavimentos con árido porfídico fino.
          El Ayuntamiento de Rocafort emite el informe en fecha 12 de abril de 2022 y reitera una anterior reivindicación municipal de soterramiento del canal interceptor al igual como se realizó con la línea de ferrocarril en el término de Godella. En el citado informe se indica que se concrete el plan de vigilancia ambiental en la determinación de las responsabilidades de estado de cauces y control de puntos de vertido en episodios de precipitaciones intensas. Dicho Ayuntamiento también remite certificado de aprobación de moción de fecha 7 de abril de 2022 presentada por el grupo municipal socialista de Rocafort i Ciudadanos Rocafort sobre nuevo proyecto del Arzabre desde el barranco dels Frares hasta el Palmaret Alto en Massarrojos sobre la protección de su huerta.  El promotor en su amplia contestación de 15 de noviembre de 2022, descarta la solución de cubrición del mismo.
          El Ayuntamiento de Valencia, a través del Servicio del Ciclo Integral de Agua, emite informe en fecha 25 de octubre de 2022, indicando que el proyecto se desarrolla sobre suelo de protección agrícola y concluye favorablemente que no existen interferencias en sus infraestructuras incluidas en su saneamiento, a excepción de la Acequia Real de Moncada.
          Las personas interesadas consultadas fueron:
          Real Acequia de Moncada.
          Acció Ecologista Agró.
          Promociones Cagisa, SL.
          Solares y Construcciones, SA.
          Se ha remitido copia por el órgano sustantivo de las alegaciones presentadas.
          La Real Acequia de Moncada en fecha 28 de abril de 2022 reitera en las alegaciones presentadas al proyecto de 2009, que ya preveía el desvío con una traza prácticamente idéntico, afectando al tema de expropiaciones y de mantenimiento del servicio de regadío. El promotor en su contestación de 15 de noviembre de 2022, informa que se tendrá en consideración las cuestiones técnicas en el proyecto de ejecución, excluyendo aquellas cuestiones jurídicas, en referencia a permutas y expropiaciones.
          Acció Ecologista Agró en fecha 11 de abril de 2022 presenta alegaciones en el sentido que se deben disponer de más sistemas de drenaje urbanos sostenibles y que va a provocar un aumento del caudal en el barranco de Carraixet. Por otra parte, aluden a la posibilidad de conexión de aguas residuales urbanas y enfatiza la calidad paisajística de la zona de la huerta y la incorporación de Les Pedreres como zona ambiental y la incorporación del Bovalar al sistema de drenaje. Así mismo indica que no son adecuados determinados tipos de obras y la mejora en la selección de las especies a introducir. Las mismas han sido contestadas por el promotor en fecha 15 de noviembre de 2022 y se destaca que las soluciones basadas en drenaje urbano sostenible (DUS) no dan solución total a las precipitaciones de alta intensidad y baja ocurrencia, que pueden incorporarse mediante las actuaciones urbanizadoras a promover por los municipios.
          Promociones Cagisa Sl presenta alegaciones el 7 de abril de 2022 sobre incoherencias de las actuaciones en les Pedreres con el planeamiento general de Godella y falta de justificación de desvíos de vaguadas que alimentan la zona de les Pedreres. El promotor en su contestación de 15 de noviembre de 2022, justifica la decisión adoptada respecto a las áreas de laminación y que no existen contradicciones respecto el planeamiento especial que afecta a la zona de les Pedreres, pues el mismo no está aprobado definitivamente.
          Solares y Construcciones SA presenta alegaciones el 7 de abril de 2022 sobre incoherencias de las actuaciones en les Pedreres con el planeamiento general de Godella e inclusión de suelo que no cumple función hidrológica alguna. El promotor en su contestación de 15 de noviembre de 2022, reitera lo expresado en la alegación precedente.
          Existen otras alegaciones presentadas durante la IP.
          La comunidad de propietarios c/ Godella 31 de Rocafort presentó alegaciones en fecha 17 de marzo de 2022 sobre problemas de la infraestructura de evacuación de pluviales de ámbito municipal. Las mismas han sido contestadas por el promotor en fecha 15 de noviembre de 2022 y se destaca que las soluciones pueden incorporarse mediante las actuaciones urbanizadoras a promover por los municipios.
          DBES, en representación de la asociación Godella en lluita contra les inundacions i defensa del medi ambient, presenta alegaciones en fecha 6 de abril de 2022 sobre insuficiencia del estudio de impacto ambiental presentado en materia de flora y fauna y falta de evaluación de afectaciones sobre acuíferos existentes. Así mismo se presenta alegación en el sentido de la existencia en la zona de Pedreres de yacimientos arqueológicos y el impacto territorial y visual que adicionan dichas obras junto con las previstas de Anillo Verde, suponiendo las canalizaciones unas barreras arquitectónicas, afectando a la movilidad y al paisaje. Las mismas han sido contestadas por el promotor en fecha 15 de noviembre de 2022.
            JVA presenta alegación en fecha 8 de abril de 2022 solicitando que se ejecute completamente el proyecto.
          El Grupo Municipal Unides Podem-EU de Godella presenta el 18 de abril de 2022 alegaciones en el sentido que se van a introducir aguas residuales en Les Pedreres que es espacio de anidamiento de aves protegidas y mamíferos silvestres y que se han adoptado insuficientes soluciones basadas en la naturaleza. Las mismas han sido contestadas por el promotor en fecha 15 de noviembre de 2022.
          El Grupo Municipal Guanyem Rocafort, Unidas Podemos presenta en fecha 30 de marzo de 2022 escrito de alegaciones sobre redes de evacuación municipales. Las mismas han sido contestadas por el promotor en fecha 15 de noviembre de 2022 y se destaca que las soluciones pueden incorporarse mediante las actuaciones urbanizadoras a promover por los municipios.
          No se han recibido los informes de la Subdirección Adjunta de Infraestructuras de FGV, del Ayuntamiento de Burjassot ni de la Sección de Vías Pecuarias. Tampoco se ha recibido el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar. No obstante, el órgano sustantivo incorpora al expediente una autorización en su día emitida por el órgano de cuenca. Se trata de la autorización para obras de encauzamiento del barranc dels Frares y vertido de aguas pluviales del mismo al Palmeret Alto de fecha 4 de noviembre de 2010, dando un plazo de ejecución de 18 meses desde notificación.
          El 18 de diciembre de 2023, por este órgano ambiental, se indica al órgano sustantivo que se echan a faltar los informes en materia de patrimonio cultural y gestión de riesgos de inundaciones. También se indica que el estudio de impacto ambiental no contempla la descripción, el censo, inventario y cuantificación de aspectos arqueológicos y paleontológicos, conforme se especifica el artículo 35.1 de la Ley 21/2013. Solamente se contempla la acequia de Moncada.
          Por ello, se efectúa requerimiento al mismo, dando un plazo de tres meses de subsanación en virtud del artículo 40.1 de la Ley 21/2013. En fecha 15/03/2024 se aporta adenda en el sentido que no existen más elementos patrimoniales afectados, más que la acequia de Moncada; pero no se aportan los informes requeridos.
          Dado que no constan en el expediente el informe en materia de patrimonio cultural ni en materia de gestión de riesgos de inundaciones previstos en los apartados 37.2.b y f de la Ley 21/2013, el 26 de abril de 2024 se requiere al Servicio de Infraestructuras Hidráulicas para que subsane el expediente en el plazo de dos meses en virtud del artículo 40.1 de la Ley 21/2013. El requerimiento del informe en materia de patrimonio cultural es de nuevo reiterado en fecha 7 de julio de 2024.
          El Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio emite informe el 7 de agosto de 2024 que establece que el proyecto como actuación estructural se encuentra afectado por riesgo de inundación en la actualidad y es compatible con el cumplimiento de las determinadas consideraciones, sin otros riesgos territoriales relevantes, según las determinaciones normativas del Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (en adelante PATRICOVA) y el resto de normativa de aplicación y cartografía oficial.
          El titular de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental solicitó a la Dirección de Patrimonio Cultural la emisión del informe preceptivo en fecha 15 de enero de 2025. A fecha actual no existe constancia alguna de recepción del informe solicitado.
          Consideraciones ambientales
          Alternativas contempladas
          La estructuración del proyecto se realizará en dos fases de ejecución. Ello no presupone una secuencia temporal de ejecución sino una previsión de escenarios e interacciones en función de la disposición de terrenos. Ello no constituye un verdadero análisis de alternativas a nivel global. No obstante, se han valorado distintas soluciones para cada una de las actuaciones a nivel de ingeniería y de repercusión ambiental.
          En función de la disponibilidad de los terrenos para poder ejecutar el acondicionamiento de la zona de Les Pedreres existen tres escenarios posibles:
          Escenario 1.- Superficie completa (260.079 m²). Todas las obras previstas en el proyecto básico, incluyendo tanto las de interés hidrológico como las de adecuación medioambiental, recuperación de patrimonio y desarrollo de usos sociales, se incorporan al proyecto de construcción.
          Escenario 2.- Contorno de la zona inundable (60.095 m²) de la parcela 5 del polígono 12 más un acceso a la misma. Se ejecutarían todas las obras de interés hidrológico, que comprenden la derivación a Les Pedreres de las escorrentías procedentes del camí dels Rellongers y las obras de adecuación medioambiental y paisajística previstas en el interior de la parcela, incluyendo el aporte de tierras excedentes de la excavación.
          Escenario 3.- Sin disponibilidad de terrenos.
          Características del proyecto
          A. Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto
          Las actuaciones previstas en el proyecto son:
          a. Acondicionamiento del cauce actual del barranco dels Frares entre la CV-310 y la obra de paso bajo la vía férrea (VT-003: tramo Empalme-Bétera). Se divide en los siguientes tramos:
          Tramo I. Entre pk 0+000 y pk 0+260. Las obras se limitan a regularizar la sección transversal y la pendiente del cauce, mediante una sección trapecial con taludes 3(H):2(V) protegida mediante geoceldas vegetadas que, se integra en su parte superior con el canal natural. La sección transversal incorpora un canal de aguas bajas de ancho en la base 2,50 m, 3,00 m y 0,60 m de altura con una berma de ancho variable que permite ajustar el canal principal al terreno con movimientos de tierra mínimos.
          Tramo II. Entre pk 0+260 y la confluencia con Bovalar en pk 0+320. La sección transversal adoptada es trapecial simple protegida por geoceldas vegetadas con ancho en la base 3,0 m y taludes 3(H):2(V), sin canal de aguas bajas ni berma intermedia.
          Tramo III. Entre la confluencia con Bovalar y la rotonda de acceso Sur a Rocafort (pk 0+557). Este tramo discurre completamente entre suelo urbano consolidado y se realiza mediante un canal rectangular con una anchura de entre 6,50 y 7,00 m y la creación de una canal de aguas bajas de 3,0 m de anchura y 0,60 m de altura con berma horizontal, protegido por geoceldas vegetadas, que replica la sección de aguas bajas definida en el Tramo I.
          Tramo IV. Aguas abajo rotonda de acceso a Rocafort (pk 0+603) hasta la zona de laminación (pk 0+751). La sección tipo proyectada es trapecial simple sin canal de aguas bajas, con 6,0 m de ancho en la base y taludes 3(H):2(V), protegida de la erosión por geoceldas vegetadas.
          Tramo V. Disipador de energía y conexión con la zona de laminación. El inicio del tramo es una estructura transversal escalonada diseñada para disipar la energía hidráulica debida al desnivel entre sus extremos. Entre el final de la rápida y el tramo de la hinca del FFCC, se realiza con una sección rectangular de 4 m de ancho y 0,5 m de altura que se abre en gradas sucesivas de 0,5 m de altura.
          Tramo VI. Conexión con la zona de laminación y el Interceptor a Palmaret Alto. Corresponde a la sección cerrada del encauzamiento, con una longitud total de 31,50 m, se inicia aguas arriba del desvío de la acequia de Moncada y concluye aguas abajo del cerramiento del ferrocarril por el lado este. Es un cajón formado por dos células de dimensiones interiores 4,0 m x 1,50 m.
          b. Acondicionamiento y nuevo cauce del barranco del Bovalar entre la CV-307 y su confluencia con el barranco dels Frares, mediante interceptor en sección rectangular paralelo a la ronda de Rocafort.
          c. Colectores de pluviales en Burjassot y Godella, que recogen las aguas de lluvia superficiales de las zonas bajas urbanas y su continuidad hasta el nuevo canal interceptor. Se trata de los siguientes ejes:
          Colector C1 (Burjassot, Godella) Longitud 899,30 m Diámetro mín./máx. DN800 DN2000
          Colector C2 (Burjassot, Godella) Longitud 794,10 m Diámetro mín./máx. DN1000 DN1600
          Colector C3 (Godella) Longitud 952,70 m Diámetro mín./máx. DN1200 DN2500
          Colector C4 (Godella) Longitud 235,10 m Diámetro mín./máx. DN800
          Colector C5 (Godella) Longitud 389,90 m Diámetro mín./máx. DN1000
          Colector C7 (Burjassot, Godella) Longitud 690,10 m Diámetro mín./máx. DN1300 DN2500
          El colector C6, conecta el cunetón lateral de la CV-3083 (antigua VV-6046) directamente en el cauce del Palmaret Alto, sin integrar sus aguas pluviales en el canal interceptor.
          d. Canal interceptor de las aguas pluviales de los colectores de Burjassot y Godella y las procedentes del barranco dels Frares tras la obra de paso bajo la vía férrea, hasta el cauce del Palmaret Alto.
          La longitud total del interceptor es 1.467,20 m. La sección tipo definida para el Interceptor es de tipo mixto, con una canal de aguas bajas de altura 0,50 m y 3,50 m de ancho proyectado en hormigón tanto en solera como en alzados para facilitar las labores de mantenimiento y limpieza y una sección trapecial vegetada por encima del canal de aguas abajas. Los taludes de la parte transversal son 3(H):2(V) y están protegidos por geoceldas vegetadas a base de especies no arbustivas que soporten la siega periódica a muy pequeña altura para mantener la capacidad hidráulica de diseño en las épocas del año con mayor probabilidad de sufrir episodios de lluvia intensa.
          Se definen dos caminos de servicio en ambas márgenes para las labores de mantenimiento, lo que permite que en función de la maquinaria disponible las tareas de siega se realicen desde el canal de aguas bajas o desde la parte superior del cauce. El camino de la margen izquierda ocupa el espacio entre la plataforma del ferrocarril y el cauce, con una anchura útil mínima de 2,50 m, mientras que en la margen derecha se amplía el ancho a seis metros (6,0 m) integrando el recorrido del Anillo Verde Metropolitano.
          Se garantiza el acceso a las parcelas afectadas por las obras mediante la ejecución de un camino perimetral de ancho variable que sigue el pie de talud del camino de servicio de la margen derecha al nivel de parcela. El vial perimetral conecta con todos los accesos transversales del lado de la huerta que interrumpen las obras del interceptor.
          e. Nuevos colectores de pluviales en entorno de la estación de ferrocarril de Rocafort, para resolver las acumulaciones de aguas pluviales en los puntos bajos debidas a la barrera del ferrocarril y al cubrimiento de la Acequia de Moncada:
          Colector DR1 (FFCC) Longitud 899,30 m Diámetro mín./máx. DN800.
          Colector DR2 (Acequia de Montcada FFCC) Longitud 899,30 m Diámetro mín./máx. DN800.
          f. Acondicionamiento de la zona de Les Pedreres, incluida dentro de una segunda fase, según disponibilidad de los terrenos y con objetivos múltiples de revalorización del patrimonio cultural, ordenación de los usos de bajo impacto ya consolidados en el lugar, preservación e incentivación de los ecosistemas existentes
          Las actuaciones son la remodelación de la topografía interior de la zona más deprimida, la reforestación de las áreas perimetrales al núcleo de Les Pedreres (bosque), la ordenación de recorridos (itinerarios) y la conformación de puntos de accesos y usos asociados (accesos).
          g. Zona de laminación aguas arriba de la CV-307, incluida dentro de una segunda fase, según disponibilidad de los terrenos. Se realizaría una excavación pequeña (aprox. 1 m) y consiste en generar una superficie prácticamente llana y acondicionada para el uso agrícola, que puede emplearse en la explotación de huertos urbanos.
          h. Zona de laminación en la confluencia del barranco dels Frares con el Bovalar, mediante un parque de 16.750 m² denominado parque de confluencia. La solución adoptada distingue dos zonas a distintas cotas. Una zona inundable donde se plantarán sistemas arbustivos en los taludes y una pradera en las zonas bajas donde las aguas desbordadas permanecen hasta infiltrarse. Otra zona, la plataforma superior se concibe como una pinada sin sotobosque, que aporte sombra y construya un lugar donde poder desarrollar ciertas actividades físicas al aire libre, además de generar una transición amable entre lo urbano y lo no urbano.
          i. Zona de laminación en la confluencia con la acequia de Moncada, mediante un parque urbano inundable (también denominado parque interceptor), sobre una superficie aproximada de 7.000 m². La solución adoptada tras el desvío de la Acequia de Moncada plantea mantener las dos plataformas a distinto nivel que separa actualmente la acequia, y que se sitúan la primera en el espacio urbano y la segunda en el entorno de la huerta protegida, aunque separada de la misma por la nueva traza de la Acequia de Moncada. Se distinguen varias zonas. Con una superficie de 800 m², y situado en la margen derecha del nuevo cauce, se concibe como una ampliación de la acera de la calle Ferreres (Godella) a su misma cota y se pretende instalar mobiliario urbano relacionado con el juego y el ejercicio. El nivel inferior se define aproximadamente a la cota de la excavación actual e integra el tramo final del nuevo cauce (rápida y canal abierto de hormigón) con un parque de patinaje urbano (skatepark). La rápida escalonada del Tramo V del cauce se prolonga en la margen derecha, para convertirse en una grada para contemplar la actividad de patinaje.
          B. Acumulación con otros proyectos, existentes y/o aprobados.
          El proyecto se enmarca en el programa de medidas incluidas en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de 2º Ciclo de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, bajo el título Actuaciones para disminuir el riesgo de inundaciones en las poblaciones de Burjassot, Godella, Rocafort y Valencia (barranco dels Frares), con código de actuación 14.03.02-2c-14.
          También consta como actuación VC16 Captura del barranco del Rocafort incluido en la actuación EVC13 Cono del barranco del Carraixet/barranco del Palmaret (VC13) establecida en el PATRICOVA.
          Existe interferencia del canal interceptor proyectado con la solución proyectada por la propia Generalitat Valenciana para el Anillo Verde Metropolitano de Valencia Tramo 5 (Quart de Poblet-Massarrojos) conforme especifica la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible. Además de la coordinación con esta infraestructura supramunicipal deberá coordinarse las obras con el soterramiento de las vías de la línea 1 de FGV.
          Según el Decreto 219/2018, de 30 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la huerta de València (en adelante PATODH) parte de la actuación, concretamente el canal interceptor y la balsa de laminación junto la acequia de Montcada) atraviesa terrenos que califica como H1: Huerta de protección especial Grado 1
          C. Utilización de recursos naturales (agua, suelo, biodiversidad).
          Se va a ocupar de forma permanente el suelo tanto en la fase de construcción como en la explotación. Además del suelo, la actividad no utiliza más recursos naturales que el agua derivada.
          Ubicación del proyecto
          Está previsto ejecutar el proyecto en un ámbito urbanizado y en su interfaz agraria-urbana. Las obras afectan a los municipios de Burjassot, Godella, Rocafort y Valencia.
          Según la cartografía del inventario forestal y el Plan de acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana (en adelante PATFOR) la actuación en les Pedreres se localiza sobre terrenos forestales.
          Se encuentra en una zona con una topografía con una altimetría variable en torno a las cotas absolutas de 33,04-77,93 msnm.
          El proyecto está afectado por niveles de peligrosidad de inundación (1, 6 y geomorfológica) recogidos en el artículo 8 del Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (en adelante PATRICOVA).
          En el Sistema Nacional de Cartografías Inundables (SNCZI) la zona de actuación se ve afectada por peligrosidad de inundación fluvial con un periodo de retorno de 10 años. Se encuentra afectada por envolvente de peligrosidad por inundación en la zona del barranco dels Frares y parte de zonas urbanas de Rocafort y Godella.
          Consultada la cartografía de la Infraestructura Valenciana de Datos Espaciales (IDEV) se observa que el proyecto no se encuentra en el ámbito de la Red Natura 2000 ni de otros espacios naturales protegidos. A 4,2 km de las actuaciones se encuentra el Parque Natural del Turia y la zona de interfase del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Turia.
          Edafológicamente los suelos presentes en la zona de actuación son básicamente Xerofluvent. Se trata de suelos formados a partir de depósitos aluviales y coluviales recientes, sin desarrollo de horizontes excepto un horizonte A ócrico (aunque también pueden tener otros horizontes de diagnóstico). Se caracterizan por recibir nuevos aportes de material a intervalos variables de tiempo, por lo que suelen presentar estratificaciones de espesor muy desigual.
          Respecto a la hidrología superficial la cuenca del Palmaret engloba una serie de pequeños barrancos ubicados en las colinas comprendidas entre Moncada y Burjassot, entre ellos se encuentra el barranco dels Frares, objeto de estudio. Dicha cuenca se forma por los barrancos de Godella, Rocafort, Massarrojos que quedan interrumpidos por la acequia de Moncada. Cada uno de estos barrancos que configuran el tramo bajo del barranco del Palmaret, son responsables de inundaciones en zonas de la margen izquierda de la acequia de Moncada. Las cuencas de estos barrancos en la zona alta son todas pequeñas.
          En cuanto a las masas de aguas subterráneas según codificación del Plan Hidrológico del Júcar (2022-02) la actuación principalmente se localiza sobre la masa de agua ES080MSBT080-131 Liria Casinos. Sin embargo, donde se ejecutará el interceptor se localiza sobre la masa de agua subterránea Plana de Valencia Norte ES080MSBT080-195.
          Se encuentra afectado en los denominados Paisajes de Relevancia Regional (PRR 37 Huerta de Valencia, grupo 13: Huertas y vegas de la Comunitat Valenciana, recogido en la directriz 53 de la Estrategia Territorial de la CV)
          Análisis del potencial impacto
          Atendiendo al contenido del estudio de impacto ambiental, los informes y alegaciones recibidas y la documentación subsanada, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.
          Suelo, subsuelo y geodiversidad
          En la zona se han explotado calizas mesozoicas fundamentalmente como áridos de trituración y el Buntsandstein para la obtención de piedras de escollera, o material de préstamo para obras de infraestructura.
          El efecto más significativo constituido por la propia ocupación del terreno y por lo tanto la retirada del suelo fértil del mismo, considerado de alta calidad, las mayores alteraciones pueden registrarse en la fase de ejecución de las obras como consecuencia de la utilización de maquinaria susceptible de producir una mayor compactación y reducción de la porosidad de los suelos ajenos a la propia obra, bien directamente, o por depósitos de materiales procedentes de excavación.
          Ni el EIA ni el proyecto básico contempla estudio de gestión de residuos.
          El EIA contempla, entre otras, que las tierras de excavación (40.000 m³) para las obras de canalización de las infraestructuras serán vertidas en el interior del vaso de Les Pedreres para crear una nueva topografía en la zona. Por otro lado, en los movimientos de tierra, se retirará y conservará la capa de tierra vegetal en pilas de 1,5 a 2 m para evitar la compactación.
          Hidrología/Hidrogeología
          Según PATRICOVA las zonas con riesgo de inundación son las siguientes:
          a. Zona de riesgo 1 con una frecuencia de inundaciones menor de 25 años y un calado mayor a 0.8 m. Área situada en el cauce del barranco del Carraixet, el cauce del barranco del Palmaret y el barranco dels Frares.
          b. Zona de riesgo 3 alrededor del final del antiguo cauce del Palmaret Alto en las proximidades de la acequia de Moncada con una frecuencia igual que en el caso anterior pero además con un calado menor a 0.8 m. Las zonas directamente afectadas son Rocafort y Massarrojos.
          c. Zona de riesgo 6 con una frecuencia de entre 100 y 500 años y un calado menor a 0.8 m. Estas zonas son las que quedan alrededor del barranco dels Frares y nuevo encauzamiento de este con el Palmaret alto.
          El objetivo principal del proyecto es la modificación de la escorrentía superficial con el fin de mejorarla mediante su correcto encauzamiento, dando continuidad al barranco dels Frares y aliviando los caudales acumulados en los términos municipales afectados. Según el EIA los impactos más importantes se tendrán durante la fase de construcción, una vez realizadas las infraestructuras, al encauzar correctamente las aguas y laminar los caudales en caso de avenidas, se reducirá la escorrentía y el agua que anteriormente se perdía aguas abajo, puede ir infiltrándose en el terreno aumentando la capacidad de retención en los acuíferos.
          Atmósfera y cambio climático
          El EIA indica que las afecciones se producirán durante la fase de construcción y están relacionadas con el aumento de partículas en suspensión debido a las excavaciones, la instalación de las conducciones, así como por el transporte del material sobrante. Se producirá también un aumento en la emisión de gases de efecto invernadero debido al tránsito de vehículos y maquinaria en la zona.
          Las medidas preventivas contempladas en el EIA son el uso de lonetas en los vehículos que transporten materiales, la realización de riegos periódicos en los caminos y zonas de acopio de materiales, la limitación de velocidad de circulación de vehículos a 20 km/h en los caminos y la limitación de la circulación de vehículos a las zonas estrictamente necesarias.
          Establece el EIA la contaminación por ruido de maquinaria en la fase de construcción estableciendo como medida protectora la no ejecución a priori de trabajos que impliquen ruido en horario más allá del periodo 08:00-22:00 h.
          No se prevén acciones importantes a la atmósfera durante la fase de funcionamiento.
          Flora y vegetación
          De especies protegidas el EIA señala la presencia de especies protegidas: Thymus piperella en Rocafort y Aloina aloides y Acaulon triquetrum en Burjassot.
          Se produce afección a terreno forestal en Les Pedreres.
          El EIA prevé que la zona de Les Pedreres se restaure con la orla de sustitución típica de los bosques mediterráneos en la zona de confluencia de los barrancos, que se pretende crear un parque de inundación en zonas de cultivo abandonadas, se creará un parque con coníferas, sistemas arbustivos en los taludes y una pradería en las zonas propias de laminación e infiltración. En el área de laminación de la CV-307 se prevé pradera y plantas arbustivas. En la zona de laminación en el interceptor, se prevé Populus nigra, Populus alba y Populus simonii ofrecerá sombra en el nivel superior la mirada hacia las vistas sobre la huerta con su disposición alineada, además de trepadoras y arbustiva (como Hedera helix, Parthenocissus tricuspidata, Lonicera japonica, etc). Un sistema de trepadoras convertirá los muros expuestos de la acequia en muros verdes, minimizando el impacto.
          Para el canal interceptor se prevé hidrosiembra sobre geoceldas con gramíneas: Dactylis glomerata (10 %), Agropyrum cristatum (15 %), Festuca arundinacea (25 %), Lolium multiflorum (20 %) y leguminosas: Melilotus officinalis (15 %) y Onobrychis viciifolia (15 %).
          Fauna
          El EIA referencias las especies catalogadas como son la Coluber hippocrepis en Burjassot y Tarentola mauritanica en Godella y Rocafort. Como medidas correctoras se establece que, antes del comienzo de las obras se trate de localizar posibles nidos y/o refugios de las especies catalogadas, para proceder a su traslado o protección.
          Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000. Hábitats de interés comunitario (HIC).
          No se identifican en el ámbito del proyecto.
          Paisaje
          El EIA asume medidas de integración paisajística como con geoceldas hidrosembradas de especies autóctonas, revestimiento con hormigón oscurecido y plantaciones agrícola en zonas desprovistas. También se incluyen los condicionantes de la DIA de 31 de octubre de 2012, como es establecer una mayor proporción de Pistacia lentiscus que Nerium oleander y que en aquellas zonas donde se trasplanten los frutales se complete con almez y lentisco.
          Se afecta a las vías pecuarias: Colada Azagador de Santa Bárbara y Colada-Azagador de Burjassot a Moncada.
          La actuación a nivel de colectores no implica impacto paisajístico una vez finalizada la obra debido a su trazado principalmente urbano y una vez restaurada la zona afectada.
          Patrimonio cultural
          En la zona afectada por la actuación no se localizan Bienes de Interés Comunitario (en adelante BIC). Si se afecta a Bienes de Relevancia Local (en adelante BRL).
          El principal BRL afectado es la acequia Real de Moncada y se propone su desvío. Dicho desvío se encontraba en los proyectos anteriores, y del que se obtuvo DIA favorable.  La acequia de Moncada se tiene que conservar tal como se indica en la ficha del elemento del catálogo y el artículo 20.1 a) de las normas del PATDOH, como informa el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje en fecha 1 de marzo de 2022
          Según el EIA en los alrededores de la zona de Les Pedreres están presentes elementos patrimoniales como los catxerulos que constituyen el patrimonio más destacable en relación con la actividad. Son pequeñas construcciones de piedra en seco de planta circular destinadas al uso de los trabajadores de la pedrera, que se localizan mayoritariamente en la parte noreste y algunas en la parte suroeste, encontrándose en mejor o peor estado de conservación. Las canteras históricas de Les Pedreres queda contemplado como elemento etnológico de primer orden.
          En la parte norte (fuera del ámbito de Les Pedreres) existe el acueducto de la Covatella, como BRL datado en el siglo I a.C. al siglo I d. C. y otros restos como pozos que dan indicios de la existencia de una mina en la parte suroeste.
          Vulnerabilidad del proyecto
          La ejecución del proyecto modificará la escorrentía superficial, modificando la infiltración de agua en el terreno, suponiendo una mejora respecto los problemas de inundabilidad de la zona.
          Los terrenos afectados por el proyecto son de riesgo de erosión potencial baja y moderada, mientras que la erosión actual es muy baja y baja según zonas.
          Son zonas de vulnerabilidad de acuíferos media y alta.
          Respecto el riesgo de incendios es bajo.
          La aceleración básica atribuida en la norma NCSE-02 es 0,06 g en el ámbito de las obras (municipios de Burjassot, Godella, Rocafort y Valencia) por lo que no se requieren comprobaciones de riesgo sísmico para infraestructuras no calificadas como de importancia especial.
          Consideraciones jurídicas
          El proyecto está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 7.1 a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concordancia con el anexo de la Ley 2/89, de 3 de marzo, de proyecto de infraestructura como obra de canalización y/o regularización de cursos de agua, cuando discurran en terrenos seminaturales, naturales o incultos, clasificados como suelo no urbanizable.
          El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del Título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
          El artículo 129 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat establece que la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio ejerce las funciones en materia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
          Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de conexión del barranco dels Frares con el Palmeret Alto, promovido por la Dirección General del Agua, siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y de conformidad con las siguientes condiciones:
          1. Se obtendrá previamente a la aprobación del proyecto el informe del órgano competente en cultura por la afección patrimonial, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/1989, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano.
          Para la ejecución de las obras se adoptarán aquellas medidas que establezca el órgano competente en materia patrimonial. Se cumplirán las medidas que se deriven del referido informe, que se considerarán condicionantes de la presente resolución.
          En ejecución de obra se realizará el seguimiento arqueológico de las mismas y de todos los movimientos de tierras. En el caso de aparición de restos integrantes del patrimonio cultural se actuará siguiendo las directrices de la Ley 4/1998.
          2. Antes de la realización de las obras deberá obtenerse la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar y de la Sección de Vías Pecuarias de la Dirección Territorial de la conselleria con competencias en medio ambiente en cuanto a la ocupación del Dominio Público Hidráulico y de Vías Pecuarias respectivamente.
          3. Se utilizarán, en la medida de lo posible, los materiales procedentes de la excavación en las labores de restauración del terreno afectado por las obras.
          Previamente a las labores de explanación y/o excavación, se retirará la tierra vegetal, la cual se almacenará separada del resto de materiales estériles extraídos en montículos o cordones, sin sobrepasar la altura máxima de 2 m, con el fin de evitar la pérdida de sus propiedades orgánicas y bióticas. Posteriormente, será aplicada en la recuperación e integración ambiental de las áreas afectadas por las obras de las canalizaciones y adecuación de Les Pedreres.
          El proyecto de ejecución incluirá un Estudio de Gestión de Residuos, que detalle la gestión que se realizará de cada tipo de residuo generado en la obra, en cumplimiento en cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y del Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
          Los materiales de excavación disponen de regulación y gestión específica según la Orden APM/1007/2017 que regula las normas de valorización de materiales excavados para su uso en obras y operaciones de relleno distintas al lugar donde se generaron. También resulta de aplicación el Decreto 200/2004, del Consell de la Generalitat, que regula el uso de residuos inertes en obras de restauración y relleno (artículo 3.1.a).
          Los residuos se gestionarán a través de gestor autorizado.
          4. Se tomarán las precauciones necesarias para evitar la alteración de la cubierta vegetal o las modificaciones de los cauces en las zonas adyacentes.
          La limpieza de hormigoneras se realizará en los lugares propios para este fin, evitando su limpieza en los cultivos y zonas naturales/forestales.
          No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas.
          5. Antes de iniciar los trabajos de apeo o corte de vegetación en las zonas forestales que pudieran ser necesarios, se realizará una inspección visual para comprobar que no hay nidos o camadas de especies protegidas de fauna. Esta inspección se hará también en las zonas previstas como acopio y de parque de maquinaria. En caso de que se localicen especies protegidas, se notificará a la autoridad administrativa competente o a los agentes medioambientales para que dispongan las actuaciones necesarias para su mejor conservación.
          La eliminación de las especies exóticas invasoras se realizará de acuerdo con el Decreto 213/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana.
          6. Dado que el proyecto, en determinadas zonas se desarrolla con una proximidad menor a 100 metros de terreno forestal o dentro de zona forestal, se deberá incorporar en el pliego de condiciones técnicas del proyecto el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones recogido en el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
          En los días y zonas en los que la preemergencia por incendios forestales alcance el nivel 3, esto es, se declare riesgo extremo, se suspendería toda actividad susceptible de producir incendios por la generación de chispas.
          7. Las zonas de acopio de material y de parque de maquinaria no se localizarán en lugares con formaciones vegetales de interés, procurando que las zonas de ocupación temporal se ubiquen en terrenos agrícolas o sin vegetación natural de importancia.
          8. Respecto la zona de Les Pedreres se atenderá en cuanto a su integración paisajística según informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje.
          Como medidas adicionales de integración paisajística, se realizará la mimetización de la travesía de hormigón a disponer en el barranco dels Frares, incorporando en el proyecto las partidas económicas por su realización e indicándose en los planos correspondientes. Además, los elementos de hormigón de la actuación deben de tener un acabado con hormigón oscurecido o un cromatismo acuerdo con el entorno de Horta de València o propios de un barranco, concretamente colores marrones terrones.
          El paso superior sobre el canal interceptor no alterará las condiciones visuales de la zona, y se garantizará la continuidad de alguno/os de los caminos existentes de conexión entre los núcleos urbanos (Godella y Rocafort) y la huerta, para disminuir el efecto barrera de la infraestructura.
          9. Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
          En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.
 
          Segundo
          Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
          a. Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.
          b. La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
 
          Tercero
          El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.»
 

València, 26 de marzo de 2025
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
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