RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2025, de la Dirección General de Personal, por la que se convoca la provisión, por libre designación, de la plaza de subdirector o subdirectora económicos del Departamento de Salud de Dénia, de la Conselleria de Sanidad.

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          Dada la necesidad de cubrir reglamentariamente la plaza de subdirector/a económicos del Departamento de Salud de Denia, de la Conselleria de Sanidad, por el sistema de libre designación, de conformidad con lo establecido en el título IV del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud.
          En uso de la competencia atribuida por el artículo 18 del Decreto 22/2025, de 11 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Convocar, por el sistema de libre designación, la provisión de la plaza de subdirector/a económicos del Departamento de Salud de Denia, de la Conselleria de Sanidad.
 
          Segundo
          Aprobar las bases que regirán la presente convocatoria, relacionadas en el anexo.
 
          La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su ejecución podrán ser impugnados por los interesados potestativamente mediante el recurso de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas así como mediante el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
          Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otro recurso que para su derecho estime conveniente.
 
València, 24 de abril de 2025
 
María Amparo Pinazo Gamir
Directora general de Personal
 
 
 
ANEXO I
Bases de la convocatoria
 
          1. Características generales
          1.1. Las funciones a desarrollar serán las reflejadas en el Decreto 30/2012, de 3 de febrero, del Consell por el que se modifica la estructura, funciones y régimen retributivo del personal directivo de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad.
          1.2. El régimen retributivo será el fijado en el Decreto 30/2012, de 3 de febrero, del Consell por el que se modifica la estructura, funciones y régimen retributivo del personal directivo de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad.
          1.3. El desempeño del puesto es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad pública o privada, según lo previsto en la legislación vigente sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. No obstante, podrá realizar actividad asistencial no retribuida en su propio centro, cuando se trate de personal que venía desarrollando este tipo de prestación.
          1.4. Características del puesto:
          - Denominación del puesto de trabajo: subdirector/a económicos, del Departamento de Salud de Denia, de la Conselleria de Sanidad (n.º puesto 80.344).
          - Conselleria/Organismo: Conselleria de Sanidad.
          - Centro de destino: Hospital de Déenia.
          - Localidad del puesto: Dénia.
          - Naturaleza: estatutaria.
          - Forma de provisión: libre designación.
          - Clasificación: A1-27-B.
 
          2. Requisitos
          Para participar en la presente convocatoria las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
          2.1. Poseer la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras. Asimismo, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, quienes sean cónyuges de españoles y de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén en separación de derecho, y sus descendientes y sus cónyuges siempre que no estén en separación de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
          2.2. Estar en posesión de la titulación universitaria correspondiente al grupo de clasificación profesional A1, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, así como ostentar capacidad adecuada para el desempeño del cargo.
          2.3. Ostentar la condición de personal estatutario con plaza en propiedad en los Servicios de Salud, personal funcionario/a de carrera, o personal laboral fijo seleccionado en procesos selectivos de las administraciones pública, que presten servicios en centros sanitarios de titularidad pública, en cuyo caso quedarán en la situación administrativa que les corresponda.
          No obstante, podrá participar también con carácter excepcional, personal ajeno a la administración o con vinculación de carácter temporal en esta, siempre que cumplan con los requisitos anteriormente enunciados. En este caso el nombramiento no podrá exceder del tiempo establecido contractualmente, debiendo presentar la persona designada una memoria anual en la que dará cuenta a la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad del resultado de la gestión efectuada y de los objetivos logrados en relación con los previamente fijados. Asimismo, quien se designe deberá acreditar una especial experiencia o cualificación en gestión sanitaria de alto nivel. La provisión se efectuará conforme al régimen laboral de alta dirección regulado en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
          2.4. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en la plaza de la que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
          Los requisitos de participación deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión.
 
          3. Solicitudes
          3.1. Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán acceder a la "solicitud de participación en el proceso de provisión de cargos directivos o jefaturas en la Conselleria de Sanitat", mediante uno de los sistemas de firma electrónica admitidos y/o usados en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 14.2.e de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las personas participantes deberán cumplimentar todos sus datos y registrar la solicitud de participación siguiendo los pasos indicados en la misma, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Puede accederse a esta solicitud a través del siguiente enlace:
          Anexado a la solicitud de participación, la persona interesada deberá presentar los documentos necesarios de conformidad con la base 4 de esta convocatoria, debidamente relacionados y haciendo constar de forma expresa y concreta el puesto al que se desea optar, utilizando obligatoriamente el modelo de instancia disponible a través del siguiente enlace:
          Este modelo de instancia, que también se anexará a la solicitud de participación, deberá ser debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente por la persona participante, rellenando cada uno de sus apartados.
          Tanto el domicilio como el correo electrónico que figuren en la instancia se consideran los únicos válidos a efectos de comunicaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona participante tanto los errores en la consignación de aquellos, como la comunicación a esta Dirección General de Personal de cualquier cambio de dicho domicilio o correo electrónico.
          3.2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          4. Documentos que es necesario aportar junto con la solicitud de participación
          4.1. Junto con la solicitud de participación, los interesados deberán aportar los siguientes documentos:
          a) Currículo profesional, incluyendo preferentemente los méritos académicos y/o experiencia profesional en el desempeño de cargos directivos en instituciones sanitarias o puesto de trabajo con funciones similares al que se opta.
          La comisión de valoración podrá requerir a las personas participantes aportación de documento original o fotocopia compulsada o cualquier tipo de aclaración que sobre la documentación presentada, y éstas estarán obligadas a facilitársela en el plazo establecido para ello. La no aportación de dicha documentación en el plazo que se indique, caso de ser necesario, o la constatación, a la vista de la documentación aportada, de la existencia de falsedades en los méritos alegados, supondrá la exclusión del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
          b) Memoria explicativa de las líneas fundamentales y objetivos a conseguir en la plaza que se solicite. La memoria no podrá exceder de veinte páginas.
          4.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la persona interesada indicado en la instancia, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de los documentos elaborados por cualquier administración, y que son los señalados a continuación:
          1. Datos de identidad de la persona interesada.
          2. Título de la titulación requerida. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, las personas participantes deberán aportar copia de la credencial que acredite la homologación que corresponda.
 
          5. Comisión de valoración
          La comisión de valoración es el órgano colegiado de carácter técnico, que tiene como misión comprobar y evaluar los méritos del personal participante y, en general, la ejecución del procedimiento de provisión, resolviendo con arreglo a lo dispuesto en esta y demás normas de aplicación.
          De acuerdo con el artículo 7.3 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud, la comisión de valoración estará compuesta por cinco personas, incluida la presidencia y la secretaría, que ostentará voz y voto. Serán nombradas por la directora general en materia de personal. Sus integrantes deberán ser personal fijo de las administraciones públicas que pertenezcan a un grupo de titulación igual o superior a la requerida para los puestos convocados. Formarán parte de la comisión de valoración dos representantes a propuesta de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad.
          La comisión de valoración tendrá la consideración de órgano colegiado de la administración y, como tal, estará sometido a las normas contenidas en la normativa de régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que resulte de aplicación. Las personas integrantes de la comisión de valoración, así como el personal colaborador de apoyo técnico, deberán abstenerse y podrán ser recusadas por las personas interesadas cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
          La Dirección General de Personal facilitará las tareas de la comisión, proporcionándoles todo el apoyo administrativo que precisen para la resolución del concurso.
          A efectos de comunicaciones y de cualesquiera otras incidencias las comisiones de valoración tendrán su sede en la Dirección General de Personal, C/ Micer Mascó, 31, 46010 València.
 
          6. Procedimiento para la provisión
          6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y resto de documentación, la comisión de valoración comprobará los requisitos de las personas solicitantes, y valorará los méritos acreditados por las mismas en relación con su currículo profesional, así como su memoria.
          6.2. Tras la valoración podrá procederse, en su caso, a la entrevista personal. Finalizada la selección, la comisión de valoración efectuará propuesta motivada de adjudicación no vinculante que se elevará al conseller competente en materia de Sanidad para la resolución del nombramiento. Esta propuesta será publicada en la página web de la Conselleria con competencias en materia de Sanidad.
          Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la mencionada propuesta para realizar las alegaciones que estimen pertinentes.
 
          7. Valoración de méritos
          7.1. Valoración del trabajo desarrollado. Desempeño de puestos de trabajo que guarden similitud con el contenido técnico y especialización del puesto solicitado.
          7.2. Realización y valoración de una memoria del puesto de trabajo. La memoria consistirá en un análisis del puesto de trabajo solicitado, sus características, condiciones, medios necesarios, propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas otras cuestiones que el/la aspirante considere de interés o importancia.
          7.3. Entrevista, de carácter potestativo, a la que se hace referencia en el punto 6.2. de la presente convocatoria. Se realizará ante la comisión evaluadora una entrevista. La entrevista será pública y se realizará en acto único o en el menor número de sesiones necesarias con la menor dilación posible en el tiempo. En la entrevista se comprobarán y valorarán los conocimientos del puesto de trabajo solicitado, así como la aptitud, eficacia y experiencia profesional del aspirante y cuantas circunstancias se precisen para el mejor desarrollo de las funciones. Se valorará, además, la capacidad de iniciativa, productividad y nivel de responsabilidad.
 
          8. Resolución y adjudicación de la plaza
          8.1. La convocatoria podrá ser declarada desierta, por acuerdo motivado, cuando no concurran solicitantes idóneos para su desempeño.
          8.2. En el supuesto de que la persona seleccionada renunciara antes de la toma de posesión, se formulará nueva propuesta de adjudicación.
          8.3. La persona que hubiera sido seleccionada para ocupar el puesto objeto de la presente convocatoria quedará en la situación administrativa que le corresponda según su vinculación y régimen jurídico de procedencia.
          8.4. En el caso de que quien se seleccione sea personal ajeno a la administración pública, la vinculación a la plaza se efectuará conforme al régimen laboral de alta dirección regulado en la normativa de aplicación.
          8.5. El personal nombrado para el desempeño de un puesto de trabajo por libre designación podrá ser cesado discrecionalmente por la autoridad que acordó su nombramiento.
 

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