BDNS (identif.): 828753.
Primero. Aprobación de la convocatoria e indicación de las bases reguladoras de las subvenciones.
Se convocan para el ejercicio 2025, las subvenciones, para la realización de acciones formativas que de acuerdo con Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (en adelante, RD 659/2023), por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, corresponden a acciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales, Grado C, certificados de competencia, Grado B, y acreditaciones parciales de competencia Grado A, dirigidas prioritariamente a personas ocupadas, todo ello, conforme a lo dispuesto en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, y se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, publicada en el BOE número 239, de fecha 5 de octubre de 2022.
Segundo. Objeto
Esta resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas para la realización de programas de formación dirigidos al menos en un 70% para personas trabajadoras empleadas en empresas o centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana, incluyendo a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo a que hace referencia el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en los periodos en que se encuentren en actividad laboral, o personas trabajadoras autónomas residentes en la misma y en un 30% como máximo a personas trabajadoras desempleadas residentes también en la Comunitat Valenciana a través de las modalidades de programación que se contemplan en la resolución de convocatoria.
Tercero. Entidades beneficiarias
Serán beneficiarias de las subvenciones los centros y entidades de formación públicas o privadas, así como empresas o asociaciones empresariales autorizadas o inscritas, en el correspondiente Registro de Centros del Sistema de Formación Profesional a fecha de finalización de presentación del plazo de solicitudes, para impartir las ofertas formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales Grado C, de certificados de competencia, Grado B, y acreditaciones parciales de competencia Grado A, en modalidad presencial, teleformación o mixta, con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Cuarto. Cuantía
Las subvenciones que se convocan se destinarán a la realización de las acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados profesionales dirigidas prioritariamente a personas ocupadas que se fi-nanciarán con fondos finalistas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Di-chas acciones formativas estarán vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y dirigidas a la obtención de certificados profesionales Grado C, de certificados de competencia, Grado B y acreditaciones parciales de competencia, Grado A.
Se destina un importe total máximo de 12.920.000,00 euros con cargo a la línea de subvención S0364 del capítulo IV del subprograma 322C02, del presupuesto de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación del 2024, prorrogado para el ejercicio 2025, según lo establecido en el en el Decreto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell, con el desglose que figura en la convocatoria.
La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, podrá suponer una variación del importe consignado en esta convocatoria, de lo que se dará cuenta mediante publicación en el DOGV. Cualquier variación en el importe global máximo de la convocatoria que se produzca, deberá tramitarse conforme a lo previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV.
València, 24 de abril de 2025
Antonio Galvañ Díez
Director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación