La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (en adelante Ley 3/2022), establece un sistema de formación profesional acreditable y acumulable. La oferta de formación se estructura en una dimensión vertical y escalonada, desde las «microformaciones», grado A, a los certificados de competencia, grado B, los certificados profesionales, grado C hasta los títulos de formación profesional y de especialización, grados D y E. Este modelo facilita la generación de itinerarios que permiten la progresión y continuidad de la formación conducente a acreditaciones, certificaciones y titulaciones con reconocimiento oficial.
La presente convocatoria establece las ayudas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, correspondientes a la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas ocupadas cuando las acciones formativas a impartir estén ligadas a la obtención de certificados profesionales, en aplicación de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
La financiación de estas ayudas se realizará de conformidad con la distribución territorial de fondos del Estado a las comunidades autónomas acordada en el seno de la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras, igualmente podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus u otros fondos estructurales de la Unión Europea o supranacionales siendo de aplicación, en su caso, la normativa comunitaria y española correspondiente.
Al no haberse aprobado los presupuestos de la Generalitat Valenciana para el 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), modificada por la Ley orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, en el apartado 2 del artículo 21 y el artículo 35 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, quedan automáticamente prorrogados los presupuestos del 2024 para el ejercicio 2025. El procedimiento que regula la citada prorroga, se ha establecido en el Decreto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2024, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2025.
En la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, dentro del programa 322C02, Formación y cualificación profesional, se incluye la línea de subvención S0364, dirigida a subvencionar los planes de formación para el empleo dirigidos preferentemente a personas ocupadas, con una dotación de 13.020.000,00 euros.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, esta Secretaría Autonómica de Empleo, Dirección General de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, procede a dictar Resolución de aprobación con cargo al ejercicio presupuestario 2025 de la convocatoria de subvenciones, en aplicación de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, conforme el Consejo Valenciano de Formación Profesional,
RESUELVO
Primero. Aprobación de la convocatoria e indicación de la orden por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones
Se convocan para el ejercicio 2025, las subvenciones, para la realización de acciones formativas que de acuerdo con Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (en adelante RD 659/2023), por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, corresponden a acciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales, grado C, certificados de competencia, grado B, y acreditaciones parciales de competencia grado A, dirigidas prioritariamente a personas ocupadas.
Todo ello, conforme a lo dispuesto en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, y se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, publicada en el BOE número 239, de fecha 5 de octubre de 2022, en adelante orden de bases.
Segundo. Financiación e importe de la convocatoria
Las subvenciones que se convocan al amparo de la presente resolución se destinarán a la realización de las acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados profesionales dirigidas prioritariamente a personas ocupadas que se financiarán con fondos finalistas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Dichas acciones formativas estarán vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y dirigidas a la obtención de certificados profesionales grado C, de certificados de competencia, grado B y acreditaciones parciales de competencia, grado A.
Se destina para atender a las subvenciones un importe total máximo de 12.920.000,00 euros con cargo a la línea de subvención S0364 del capítulo IV del subprograma 322C02, del presupuesto de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación del 2024, prorrogado para el ejercicio 2025, según lo establecido en el Decreto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell, con el desglose que figura a continuación:
1. Para los programas formativos previstos en el resuelvo quinto se destinará un importe máximo estimado de 12.489.400,00 euros con la siguiente distribución por programas que también tiene carácter estimativo:
a) Para los programas de formación Sectoriales se destinará un importe máximo de 5.168.000,00 euros.
b) Para los programas de formación Transversales se destinará un importe máximo de 5.960.000,00 euros.
c) Para los programas de cualificación para complementar la formación de personas participantes en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales se destinará un importe máximo de 500.000,00 euros.
d)Para los programas de formación dirigidos a la Economía social se destinará un importe máximo de 430.700,00 euros.
e) Para los programas de formación dirigidos a personas trabajadoras autónomas se destinará un importe máximo de 430.700,00 euros.
2. Para las ayudas al alumnado desempleado asistente a los programas formativos, previstas en el resuelvo décimo tercero de esta convocatoria, se destinará un importe estimado de 430.600,00 euros.
La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 podrá suponer una variación del importe consignado en esta convocatoria, de lo que se dará cuenta mediante publicación en el DOGV. Cualquier variación en el importe global máximo de la convocatoria que se produzca, deberá tramitarse conforme a lo previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.
Dado que las ayudas reguladas en la presente resolución están financiadas con fondos que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con cargo a los presupuestos generales del Estado, la concesión de estas estará condicionada a que por el órgano competente de la Administración del Estado se hayan realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos que permitan asegurar la efectividad de la transferencia de fondos afectados.
Las acciones formativas podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus u otros fondos estructurales de la Unión Europea o supranacionales siendo de aplicación, en su caso, la normativa comunitaria y española correspondiente.
La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicidad no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Las ayudas a la formación reguladas en esta resolución son compatibles con el mercado interior y no constituyen una ayuda de Estado, en los término previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y quedan dispensadas de la obligación de notificación, pues su concesión no falsea ni amenaza la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, dado que las subvenciones para la ejecución de acciones formativas de formación de oferta dirigida a las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, no se considera que constituyan ayudas estatales, toda vez que los centros y las entidades de formación, realizan una actividad de colaboración con los servicios públicos de empleo, no reciben contraprestación alguna del alumnado participante y las ayudas van destinadas a cubrir los costes de la formación impartida a dicho alumnado.
Tercero. Entidades beneficiarias
1. Serán beneficiarias de las subvenciones los centros y entidades de formación públicas o privadas, así como empresas o asociaciones empresariales autorizadas o inscritas, en el correspondiente Registro de Centros del Sistema de Formación Profesional a fecha de finalización de presentación del plazo de solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en el resuelvo décimo apartado 6 de esta convocatoria en relación con los cambios de domicilio.
2. Los centros, fundaciones y otras personas jurídicas públicas o privadas existentes en el ámbito o al amparo del sistema universitario u otros sistemas diferentes del de formación profesional, no podrán impartir y realizar propuestas de titulación asociadas a ofertas del Sistema de Formación Profesional, salvo diferenciación indubitada en su estatuto respecto a su objeto y diferenciación en la denominación de los centros regulados para el ámbito del sistema universitario.
3. Las entidades y centros deberán estar autorizados o inscritos, para impartir las ofertas de formación profesional objeto de la formación, en modalidad presencial, virtual o semipresencial, con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente autorizadas o inscritas, para las acciones formativas impartidas en modalidad presencial o para la realización de sesiones de formación presencial y/o pruebas de evaluación final presenciales en el caso de acciones formativas impartidas en modalidad virtual o semipresencial.
4. Un mismo espacio formativo no podrá ser autorizado o inscrito en el registro, por diferentes centros o entidades de formación.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la LGS, las sociedades civiles y las comunidades de bienes podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, cuando tengan presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente autorizadas o inscritas, en el registro que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas.
Cuarto. Objeto y condiciones de la concesión de las subvenciones
1. Esta resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas para la realización de programas de formación dirigidos al menos en un 70% para personas trabajadoras empleadas en empresas o centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana, incluyendo a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo a que hace referencia el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en los periodos en que se encuentren en actividad laboral, o personas trabajadoras autónomas residentes en la misma y en un 30% como máximo a personas trabajadoras desempleadas residentes también en la Comunitat Valenciana.
2. El importe de las solicitudes de subvención de cada entidad, para el desarrollo de los programas establecidos en el resuelvo quinto no podrán superar los porcentajes que se relacionan a continuación de la dotación asignada inicialmente a cada tipo de programa y sector; pudiendo realizar cada entidad un máximo de una solicitud por tipo de programa y sector.
a) Para los programas de formación sectoriales, los establecidos en el apartado 4 del presente resuelvo.
b) Para los programas de formación transversales un 8%, equivalente a 476.800,00 euros.
c) Para los programas de cualificación para completar la formación de personas participantes en el procedimiento y acreditación de las competencias profesionales un 30% equivalente a 150.000,00 euros.
d) Para los programas de formación dirigidos a la economía social un 30%, equivalente 129.210,00 euros.
e) Para los programas de formación dirigidos a personas trabajadoras autónomas un 30%, equivalente a 129.210,00 euros.
3. Las acciones formativas que pueden solicitarse de carácter certificable están, en los listados de acciones formativas publicados en la página web de Labora donde se indica la modalidad de impartición, las horas de cada acción formativa, su condición de prioritaria o no, así como sus requisitos técnicos.
4. Las acciones de tipo sectorial a solicitar, corresponderán a los sectores que se relacionan a continuación. El importe máximo estimado que señala el resuelvo segundo, punto 1 a) para este tipo de acciones, se distribuirá por sectores en las cuantías máximas estimadas que se señalan a continuación y de acuerdo con el apartado 2 de este resuelvo, se aplicarán los siguientes límites porcentuales y cuantitativos:
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Quinto. Organización de las modalidades de programación
1. Tipos de programas:
a) Sectoriales: los programas de formación sectoriales se compondrán de acciones formativas dirigidas a la formación de personas trabajadoras, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para un determinado sector y para satisfacer necesidades específicas de formación de este. Las acciones específicas de estos programas también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de personal procedente de sectores en situación de crisis.
b) Transversales: los programas de formación transversales estarán compuestos por acciones formativas dirigidas a obtener competencias transversales a varios sectores de la actividad económica que deben ser objeto de atención prioritaria para dar respuesta a las tendencias identificadas y favorecer la empleabilidad y movilidad intersectorial de las personas trabajadoras.
c) Programas de cualificación para completar la formación de personas participantes en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales: Se trata de programas que facilitan completar el itinerario formativo conducente a la obtención de un certificado profesional dirigido a personas que cuentan con acreditaciones de unidades de competencia, certificados de competencia, obtenidas mediante el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, pero no disponen de la totalidad de las unidades de competencia que integra el certificado profesional en cuestión.
d) Economía social: a fin de atender las necesidades formativas de las personas trabajadoras de la Economía social, estas podrán participar en los programas de formación sectoriales y transversales contemplados en los apartados anteriores a), b) y c).
e) Las personas trabajadoras autónomas: a fin de atender las necesidades formativas de las personas trabajadoras autónomas, estas podrán participar en los programas de formación sectoriales y transversales contemplados en los anteriores apartados a), b) y c).
2. Las acciones formativas, que deberán estar vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales establecido en el RD 659/2023, que respondan a los requerimientos de cualificación profesional en los distintos sectores productivos, así como de cualificaciones profesionales transversales a los mismos.
3. Se considerará que podrán ser imputadas en su totalidad, en el ámbito de esta convocatoria, todas aquellas acciones formativas que contengan para cada persona formada como mínimo el 75% de horas de formación vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
4. Las acciones formativas se podrán impartir en modalidad presencial, virtual y semipresencial.
5. En la modalidad de impartición presencial y semipresencial se podrá utilizar el aula virtual como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, por causas motivadas, previa solicitud que deberá ser comunicada al Servicio de Gestión de Programas de Formación para el Empleo.
Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el personal tutor/formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.
No podrá utilizarse un aula virtual para realizar las sesiones que, en la modalidad de impartición virtual precisen presencia física del alumnado.6. En caso de acciones formativas en modalidad impartición virtual al tratarse principalmente de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales se requerirá la autorización o inscripción del centro o entidad para impartir esta modalidad, en los términos previstos en el RD 659/2023.
Además, en la modalidad de impartición virtual se deberán cumplir los requisitos recogidos en el anexo II, III y IV de la Orden TMS 369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir acciones formativas incluidas en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, relativos a la plataforma de impartición de la modalidad virtual y al material virtual de aprendizaje.
En modalidad impartición virtual, se deberá disponer de los espacios formativos con las instalaciones y todos los recursos necesarios para la realización de las sesiones de formación presencial y/o evaluación final de carácter presencial, ya sean de titularidad propia, o mediante acuerdos o convenios que se suscriban con otras entidades que tengan, autorizadas o inscritas, las acciones formativas en modalidad presencial, en cuyo caso se deberá aportar dicho acuerdo o convenio que deberá estar debidamente actualizado al momento de presentación de la solicitud.
El seguimiento de las acciones formativas impartidas en modalidad de impartición virtual, de acuerdo con el anexo V de la Orden TMS 369/2019, se realizará a través de la plataforma de impartición virtual, mediante servicio web o bien mediante visitas técnicas de seguimiento de carácter virtual a la plataformapara lo cual será preceptivo proporcionar una dirección de acceso a la plataforma, así como las correspondientes credenciales (usuario/contraseña), con permiso de administrador, pero sin posibilidad de modificar datos. Durante las visitas virtuales se deberá teneracceso a los informes de seguimiento que genere la plataforma de impartición virtual que deberán reunir las características que señala el anexo V.
En todo caso la entidad deberá conservar la información recogida en la plataforma y permitir el acceso hasta la liquidación definitiva del expediente a efectos de comprobación, en su caso.
7. A efectos de la programación formativa, se consideran acciones prioritarias las dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo, así como a cubrir las necesidades actuales y las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores perspectivas de empleo o necesidades vinculadas con los sectores productivos que tengan regulaciones específicas.
De acuerdo con el resultado del estudio para la identificación de tendencias sectoriales y sus repercusiones en materia de necesidades formativas en los sectores económicos de la Comunitat Valenciana, validado por la Dirección General de Empleo y Formación, serán prioritarias, las acciones formativas correspondientes de los sectores prioritarios de la Comunitat Valenciana publicados en la página web
www.labora.gva.es a efectos de solicitud.
8. Los programas de formación se organizarán para grupos (cursos) de al menos 8 personas participantes. Estos grupos (cursos) no podrán superar, en ningún momento, el número de personas participantes para las que el aula esté autorizada o inscrita, en la en las acciones formativas a impartir.
9. En los programas de formación se deberá especificar el tipo de programa de acuerdo con el apartado primero de este resuelvo y la modalidad de impartición.
Al tratarse principalmente de acciones formativas conducentes a certificados profesionales asimismo los programas de formación deberán adecuarsea la normativa reguladora de los mismos establecida en el RD 659/2023 y los centros de formación deberán estar autorizados o inscritos para la impartición en la correspondiente modalidad.
10. La impartición de los cursos de formación únicamente se podrá iniciar a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
Sexto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación específica.
Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la sede electrónica de la Generalitat (
https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o de la web
www.labora.es a través del enlace «solicitud telemática». Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (personas físicas), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (
https://sede.gva.es/es/). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV.
3. Cada entidad podrá presentar un máximo de una solicitud por cada uno de los programas y cada uno de los sectores. En el caso de que la entidad beneficiaria presente más de una solicitud se tendrá por presentada la última, considerándose que desiste de las anteriores.
Teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en concreto la relativa a facilitar la concurrencia a un mayor número de empresas, especialmente de las pymes, en el caso de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, solo podrá solicitar la subvención y ser reconocida beneficiaria de esta una de ellas, ya sea matriz o filial. En caso de presentación de varias solicitudes, únicamente se aceptará la presentada en último lugar, inadmitiéndose el resto. A los efectos de esta convocatoria se entenderá por grupo empresarial lo establecido en el artículo 42 de Código de Comercio. A los efectos de la comprobación de la pertenencia a grupo empresarial, las entidades presentarán una declaración responsable en el modelo normalizado disponible en la web de Labora.
Séptimo. Documentación e información que debe acompañar a la solicitud
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la LGS, en el caso de sociedades civiles sin personalidad jurídica y comunidades de bienes, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.
La documentación relacionada en el apartado siguiente se aportará por cada una de las personas miembros que se comprometa a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero.2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación, que deberá anexarse por medios telemáticos sin perjuicio de que pueda requerirse en determinadas circunstancias la exhibición de los documentos originales para su cotejo:
a) Autorización expresa a Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que compruebe los datos de identidad de la persona solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante, de conformidad con el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. No obstante, si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la persona interesada, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si la persona solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar copia del documento nacional de identidad.
Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma consistente en copia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal y, en su caso, poderes de representación. En el caso de que esta hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado o declaración responsable de la representación legal de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento de la persona que ejerce el cargo de presidente o de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, deberá constar en dicho certificado el expediente administrativo en el que se aportó la misma y el órgano al que fue dirigida.
b) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13.2, y 3 13.3 bis, de la LGS, según modelo normalizado, así como de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
c) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, y en el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
d) Certificado de situación en el censo de Actividades económicas de la AEAT de los epígrafes en alta y documentos acreditativos del último abono del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) correspondiente a las actividades de formación en alta en epígrafes del grupo 932 o en el epígrafe 933.9 o declaración responsable de su exención o no sujeción, en su caso.
e) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del RLGS, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado reglamento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la persona solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del citado reglamento:
- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias
- De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
- De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), el certificado acreditativo de que no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
f) Datos de domiciliación bancaria, que se facilitarán conforme al procedimiento establecido en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat, aplicándose el trámite automatizado previsto en su artículo 5 cuando resulte de aplicación.
g) Relación priorizada de los grupos (cursos).
h) En modalidad de impartición virtual para poder impartir las sesiones de formación presencial y/o evaluación final de carácter presencial, en su caso se aportará el correspondiente acuerdo o convenio con la entidad que tenga autorizada o inscrita la acción formativa en modalidad presencial, que deberá estar debidamente actualizado al momento de presentación de la solicitud.
En el caso de formación cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle en modalidad de impartición virtual, las entidades con las que se concierte la impartición de la formación deberán facilitar la dirección virtual (URL) de acceso al software de seguimiento formativo, con indicación de sus credenciales de acceso, para permitir el acceso a las personas que lleven a cabo las tareas de control por parte de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación y realizar así el seguimiento de las acciones formativas impartidas. Este perfil habrá de ser al menos del mismo nivel que posean quienes sean personal tutor de la acción formativa.
i) El plan que contenga el programa formativo de la entidad se presentará en una única solicitud en formato electrónico, según modelo facilitado por Labora.
La información de los centros donde se impartirá la formación (lugar de impartición y número de censo) y el código y denominación de los certificados profesionales, certificados de competencia y acreditaciones parciales de competencia que se impartirán en cada uno de los centros además de recogerse en el modelo normalizado del Plan formativo, deberá presentarse por las entidades solicitantes en un documento en formato proporcionado por Labora.
3. Con carácter voluntario, podrá aportarse asimismo documentación acreditativa de:
a) La implantación de un sistema de gestión en vigor, según apartado e del anexo de esta resolución.
b) La experiencia en acciones formativas de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a personas ocupadas realizadas por la participación en convocatorias de ayudas ejecutadas en los ejercicios 2022 y 2023 de las diferentes administraciones públicas del Sistema de Formación Profesional regulado en la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo (en adelante, SFP), se acreditará mediante declaración responsable de la entidad y certificado emitido por la administración pública correspondiente del SFP según modelo normalizado disponible en la página web de Labora.
En el caso de convocatorias del Servicio Público de Empleo Estatal no será necesario aportar el certificado de la administración competente, Labora requerirá directamente la información al SEPE y la comprobación se realizará por Labora mediante la información facilitada por el SEPE y la declaración responsable presentada por la entidad.
Respecto de la experiencia en acciones correspondientes a convocatorias de Labora Servicio Valenciano de Empleo, no será necesario aportar certificación de la administración, la comprobación se realizará por Labora mediante consulta en su base de datos y la declaración responsable presentada por la entidad.c) Declaración responsable del número de personas que a fecha de solicitud estén incluidas en la plantilla de la entidad, en alta durante un periodo igual o superior a 9 meses en la misma en el ejercicio presupuestario anterior al que financia la presente convocatoria (en ningún caso se tomarán en consideración los contratos subvencionados a través de los programas mixtos de empleo-formación) y de las personas incluidas en la plantilla, durante el mismo periodo, que reúnan alguna de las siguientes condiciones, que se acreditarán documentalmente de la siguiente forma:
- Personas con discapacidad se acreditará mediante certificado oficial emitido por el órgano competente que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33% o de reconocimiento de pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez o de pensión de clases pasivas de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Personas en situación o riesgo de exclusión social, se acreditará mediante certificado oficial emitido por los servicios sociales competentes, cuya fecha de emisión esté dentro de los seis meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
- Mujeres víctimas de violencia de género, situación que se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el art. 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.
A efectos de comprobación las situaciones de alta de las personas trabajadoras en la empresa, se presentará el informe de trabajadores en alta (ITA) de la Seguridad Social y el informe de vida laboral de empresa, que incluyan el periodo comprendido entre el 01-01-2024 y hasta una fecha incluida dentro del plazo de solicitud.
d) Declaración responsable en modelo normalizado del compromiso asumido voluntariamente por la entidad sobre el número de alumnado a formar perteneciente a los siguientes colectivos: personas con discapacidad, personas en situación o riesgo de exclusión social y mujeres víctimas de violencia de género.
e) Acreditación documental de las acciones positivas que garanticen y promuevan la igualdad de mujeres y hombres en los términos del anexo de esta resolución:
- Todas las entidades deberán presentar una declaración responsable sobre la obligatoriedad legal o no, de disponer de un Plan de Igualdad, atendiendo al número de personas trabajadoras, en el sentido regulado por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Para las entidades o centros que por el número de personas trabajadoras no están legalmente obligadas a disponer de un Plan de igualdad: certificado de la inscripción del Plan de igualdad en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social y de las autoridades laborales de las comunidades autónomas o en el caso de que la inscripción del registro se halle en trámite, presentación del Plan de igualdad aprobado y justificante de la solicitud de la inscripción en el registro mencionado.
- Para las entidades o centros que por el número de personas trabajadoras están legalmente obligadas a disponer de un Plan de Igualdad: presentación del certificado de la inscripción del Plan de igualdad en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social y de las autoridades laborales de las comunidades autónomas y adicionalmente presentarán certificación oficial de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma acreditativa del otorgamiento del distintivo o certificado empresarial en materia de igualdad correspondiente al plan de igualdad vigente e inscrito, o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o cualquier otro análogo de carácter oficial.
Se precisará la presentación de una declaración responsable sobre la normativa aplicable que regula el reconocimiento del distintivo o certificado, si no consta en la certificación mencionada.
En el supuesto de que la entidad tenga el Plan de igualdad aprobado y registrado y el distintivo o certificado empresarial en materia de igualdad correspondiente a dicho Plan esté en tramitación: presentación del certificado de la inscripción del Plan de igualdad en el registro y la solicitud de tramitación del nuevo distintivo o certificado correspondiente a dicho plan, siempre que desde la fecha del registro del Plan y la fecha de solicitud de tramitación del distintivo o certificado no haya trascurrido más de seis meses.
- Entidades locales: certificado del secretario/a de la entidad local, de que ésta dispone de un Plan municipal de igualdad de oportunidades a nivel externo para la ciudadanía.
La aportación de la documentación recogida en este apartado tiene carácter voluntario, en consecuencia, solamente se valorará la documentación que acompañe la entidad en el plazo de solicitud, sin que proceda realizar requerimientos en la fase de instrucción a efectos de subsanación de esta documentación en el caso de que contuviera errores o fuera insuficiente para efectuar la valoración.
Octavo. Plan formativo
1. El plan formativo, que se presentará telemáticamente según modelo normalizado, recogerá los siguientes aspectos de la acción formativa:
a) Características generales:
- Código y denominación del certificado profesional, certificado de competencia y/o acreditaciones parciales de competencia, modalidad de impartición, régimen de la formación en empresa, número de grupos.
- Dirección completa del lugar de impartición, que deberá coincidir con el domicilio autorizado o inscrito, número de censo e identificación del aula autorizada o inscrita donde se proyecta impartir la acción formativa.
- Número de horas de la acción formativa (horas de cada modalidad; presencial, virtual y semipresencial)
- Real decreto que regule el/los certificados profesionales.
- Cuando se trata de formación dirigida a la obtención de un certificado de capacitación profesional detallar la normativa que lo regula.
En aquellas acciones formativas que no contarán en su ordenación con un módulo profesional o bloque formativo de prevención de riesgos laborales, deberá incluirse en cualquiera de los restantes módulos profesionales, a criterio del centro de formación profesional, el resultado de aprendizaje del apartado 2 del anexo V, del RD 659/2023.
b) Personal docente: el personal formador y tutor-formador en la modalidad virtual tendrá que acreditar los requisitos específicos que determine el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Se indicará el personal formador por grupo, la cualificación, el nivel de experiencia docente y la experiencia profesional en el área a impartir.
En el caso de acciones en la modalidad de impartición virtual o semipresencial indicar los requisitos exigidos al personal tutor-formador.
Asimismo, se indicarán los requisitos exigidos del personal que realice tareas de apoyo técnico relacionadas directamente con el proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación al alumnado.
Teniendo en cuenta que en el plan formativo objeto de estas subvenciones pueden participar personas menores de edad, y según se establece en el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021 que dispone que será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Cuando el alumnado sea menor de edad, será requisito necesario que el personal docente aporte la correspondiente certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
c) Información adicional para acciones en modalidad virtual o semipresencial.
d) Compromiso voluntario de formación dirigido a personas con discapacidad, personas en situación o riesgo de exclusión social y mujeres víctimas de violencia de género. Se especificará el número de alumnado a formar correspondiente a los citados colectivos que la entidad se compromete a formar conforme al plan formativo presentado.
2. En el plan formativo, al menos el 25% de los planes formativos transversales, de los de cualificación para completar la formación de personas participantes en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de economía social y autónomos y el 40% de los planes formativos sectoriales, deberán ser de carácter presencial para garantizar el acceso general de la formación subvencionada al mayor número de alumnado, incluido el que pueda carecer de medios o destrezas digitales.
Noveno. Instrucción
1. El procedimiento de concesión de las ayudas, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo establecidos en la presente convocatoria y de acuerdo con las especificaciones contempladas en el resuelvo sexto.
El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Formación Profesional para el Empleo, las solicitudes serán sometidas a una fase de instrucción en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos, pudiéndose recabar de las entidades solicitantes la aportación adicional de cuanta documentación se precise para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las convocatorias.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el supuesto de que la solicitud presentada no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada con carácter obligatorio, contuviera errores o fuera insuficiente, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.
2. Las actividades de instrucción comprenderán la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de evaluación establecido en el anexo de esta resolución.
3. Se inadmitirán las solicitudes presentadas por una entidad para un determinado programa o sector, cuando tomando en consideración la liquidación obtenida en la última convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas conducentes a certificados profesionales y dirigidas prioritariamente a personas ocupadas, en la que hubiera resultado beneficiaria en el mismo programa o sector, de entre las tres últimas publicadas, hubiera incurrido en alguno de los siguientes supuestos:
a) Haber justificado de conformidad una cuantía inferior al 35% de la subvención inicialmente concedida.
b) Haber obtenido en la valoración técnica calculada en la fase de liquidación de la subvención una disminución superior a un 25%, en relación con la obtenida para la aprobación del plan en el correspondiente proceso de valoración de solicitudes.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para la valoración de los planes formativos se constituirá una Comisión de Valoración, cuyos componentes serán designados por la persona que ostente la Jefatura del Servicio de Gestión de Programas de Formación para el Empleo que asumirá las funciones de presidencia, o persona que la sustituya. La designación de las personas miembros de la comisión de valoración se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada de hombres y mujeres en aplicación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, siempre que sea posible en atención a los recursos humanos disponibles.
Vocales: cinco personas técnicas del Servicio de Gestión de Programas de Formación para el Empleo.
Secretaría: la ostentará una persona designada de entre las anteriores por la comisión de valoración.
5. A la vista de la documentación obrante en el expediente y previa ponderación de los criterios de valoración recogidos en el anexo de esta resolución, la comisión de valoración emitirá informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación.
Décimo. Resolución: plazo, notificación y recursos
1. De acuerdo con la instrucción practicada, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional que contendrá el listado de valoración de las solicitudes con indicación de los criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta. Se indicará, respecto de las solicitudes denegatorias, inadmitidas o excluidas por no reunir requisitos, las causas concretas de su exclusión.
Respecto a las solicitudes admitidas quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación final de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estas subvenciones.
Este listado se publicará en la página web
www.labora.gva.es, al objeto de que puedan realizar las alegaciones correspondientes en el plazo de 10 días. Asimismo, se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la citada publicación. La falta de práctica del aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida desde su fecha.
El resultado de la valoración estará a disposición del Consejo Valenciano de Formación Profesional.
2. En el caso de que quedaran solicitudes presentadas al amparo de la correspondiente convocatoria, valoradas positivamente de acuerdo con el procedimiento establecido, y que no pudieran ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, estas se constituirán en lista de reserva debidamente ordenada, y podrán ser resueltas favorablemente en la medida en que se disponga de crédito en la línea presupuestaria y tipo de programa correspondiente como consecuencia de mayor dotación presupuestaria o renuncias a subvenciones concedidas.
3. Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo dictará resolución procedente, por orden de mayor a menor puntuación, por delegación de la dirección general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses, contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución en el DOGV. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Si la resolución es de concesión se identificará, en su caso, la parte de la subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo o el fondo comunitario o supranacional que corresponda.
4. A la resolución de concesión se anexará el correspondiente programa de formación, sus condiciones de ejecución, así como las acciones formativas a desarrollar y alumnado a formar. Asimismo, contemplará una cuantía adicional con el importe de las ayudas correspondientes al número teórico de alumnado desempleado y con discapacidades que puedan asistir al programa de formación subvencionado, importe que en ningún caso se considerará integrante de su patrimonio.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Orden de bases, una vez recaída la resolución de concesión, las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de esta, siempre que hayan ejecutado al menos el 50% del plan formativo atendiendo al número de alumnado. Dicha modificación, que será única durante todo el periodo de ejecución, deberá fundamentarse, mediante memoria justificativa, en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso antes de la finalización del citado plazo de ejecución.
La ejecución de la modificación propuesta solo podrá ser iniciada a partir del momento en que se notifique la resolución aprobatoria de la modificación. En estas modificaciones no se podrá incluir ninguna acción formativa no contemplada en la solicitud inicial, ni comportarán cambios en la modalidad de formación y deberán respetar las condiciones que determinaron el cálculo de la valoración técnica de la solicitud y cualquier otro límite o condición indicados expresamente en la resolución. Las solicitudes que no respeten los citados límites serán denegadas.
Las solicitudes de modificación se someterán al órgano instructor y serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.
El órgano concedente deberá dictar resolución de forma motivada aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
6. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades podrán solicitar, cambios en el domicilio de impartición. El órgano concedente podrá autorizar los cambios, previo informe del personal Técnico de Formación y propuesta de la Subdirección General de Formación Profesional para el Empleo o de la Jefatura del Servicio de Gestión de Programas de Formación para el Empleo, indistintamente, siempre que dicho domicilio figure previamente autorizado.
El cambio de domicilio de impartición solo podrá realizarse a partir del momento en que se notifique la autorización del cambio.
7. Cuando se produzca la renuncia de alguna de las entidades beneficiarias, el crédito presupuestario no aplicado podrá concederse, sin necesidad de nueva convocatoria, a la entidad solicitante o solicitantes siguientes a aquella, por orden de puntuación, atendiendo a la modalidad de programación.
8. Estarán sujetos al deber de comunicación los cambios de las condiciones de impartición aprobadas para cada acción formativa, relativos al número de alumnado, calendario, horario y profesorado. Estos cambios serán efectivos y se podrán aplicar a partir del momento en que el personal Técnico de Formación los valide en la correspondiente aplicación informática.
9. La resolución de concesión se remitirá a la Base de datos nacional de subvenciones para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 20 de la LGS, y el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
10. Las resoluciones adoptadas sobre las solicitudes de estas ayudas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la correspondiente provincia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.
Décimo primero. Medio de notificación o publicación de los trámites a cumplimentar en el procedimiento
1. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos y de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 párrafo tercero de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
Si por razones técnicas o de cualquier otra índole la notificación electrónica no fuera posible, se practicará mediante correo certificado.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en cualquier momento del procedimiento cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de 10 días para cumplimentarlo.
A los interesados que no atiendan el requerimiento se les podrá declara decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Décimo segundo. Solicitud de anticipo e ingreso de remanentes
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Orden EFP/942/2022, se prevén entregas de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa de hasta el 25% del importe concedido. Igualmente se prevé el pago de hasta un 35% adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, a dichos efectos se podrán formalizar las solicitudes en los modelos normalizados que se facilitarán al efecto, que comprenderán las siguientes opciones:
a) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25% de la subvención concedida, y en la misma solicitud, el anticipo de hasta el 35% adicional, con carácter condicionado a la acreditación del inicio de la actividad formativa.
b) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25% de la subvención concedida y en su caso, con carácter adicional a la anterior solicitud, presentar una nueva solicitud en el plazo de un mes a partir del inicio de la actividad formativa de hasta el 35% de la subvención concedida.
Asimismo, se podrá solicitar por parte de la entidad beneficiaria, un único anticipo hasta el 60% del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.
Salvo que la entidad beneficiaria esté exenta de dicha obligación, de acuerdo con la normativa vigente, se deberá presentar aval bancario por un importe igual a la cantidad a anticipar. La entidad beneficiaria deberá depositar la garantía en la correspondiente Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de Hacienda.
Una vez obtenida la carta de pago acreditativa del depósito, deberá ser presentada por la entidad beneficiaria en el Servicio de Gestión de Programas de Formación para el Empleo como requisito previo e indispensable para el pago anticipado.
Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente en los siguientes casos:
1. Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo.
2. Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley general de subvenciones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón a la escasa cuantía de estos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.
Con carácter previo al cobro la entidad beneficiaria deberá acreditar, mediante declaración responsable, que se encuentra al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, en virtud de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una entidad local, como requisito previo al pago, deberá acreditarse que está al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana.
Dentro del plazo de justificación previsto en la presente convocatoria, la entidad deberá proceder al ingreso de los remanentes no aplicados en la cuenta número ES40 2100 8681 0011 6580 de la entidad Caixabank, a favor de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, y acreditarlo ante el mismo órgano identificando el número de expediente.
Los anticipos y/o pagos restantes que deba realizar la Administración se harán efectivos en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación por la entidad beneficiaria de la documentación requerida para solicitar dicho anticipo, o de doce meses desde la presentación de la justificación final de la actividad objeto de subvención.
Décimo tercero. Ayudas al alumnado desempleado
1. Las personas desempleadas con discapacidad con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o con reconocimiento de pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez o de pensión de clases pasivas de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad podrán percibir una beca por importe de 9 euros por día realmente asistido.
2. Ayudas de transporte. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente convocatoria podrán percibir ayudas en concepto de transporte. Para ello será requisito haber superado con éxito los módulos propios del certificado profesional, grado C y certificado de competencia grado B y acreditaciones parciales de competencia grado A excepto en los casos de alumnado con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%; así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%. La cuantía de estas ayudas ascenderá a 1,5 euros por día de asistencia.
3. El derecho a las ayudas se generará indistintamente por la asistencia a la acción formativa en el centro de formación o como consecuencia de la realización de la formación en empresa.
4. Las becas por discapacidad son compatibles con la ayuda en concepto de transporte.
5. La cuantía de la ayuda se determinará en función de los días realmente asistidos, previa verificación de que se cumplen los requisitos establecidos, a la vista de la documentación justificativa presentada por la entidad impartidora del curso.
La situación del alumnado en el momento de incorporarse a la acción formativa será la tenida en cuenta para verificar el cumplimiento de los requisitos. Se entenderá como persona trabajadora desempleada aquella que en el día de su incorporación al curso figure inscrita como desempleada, no ocupada demandante de empleo en un servicio público de empleo; en caso contrario no se tendrá derecho a las becas y ayudas. Se interrumpirá el derecho a la percepción de la beca o ayuda si la persona trabajadoradeja de tener la condición de desempleada. Si con motivo de su contratación o inserción laboral acreditada, causara baja en las acciones formativas que se desarrollen con base en la presente convocatoria, persistirá el derecho a la ayuda por los días realmente asistidos siempre que concurra el resto de las condiciones exigidas.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Orden de bases, las entidades beneficiarias colaborarán en la gestión de las becas y ayudas al alumnado participante.
La dirección general competente en materia de formación para el empleo entregará a las referidas entidades el importe de las ayudas correspondientes al número teórico de alumnado participante desempleado y con discapacidades y puedan asistir al programa de formación que le ha sido subvencionado, importe que en ningún caso se considerará integrante de su patrimonio.
Las entidades deberán:
a) Comprobar que el alumnado que accede a estas ayudas se encuentre inscrito, en situación de desempleo, en un servicio público de empleo en el momento del inicio del grupo (curso).
b) Depositar la cantidad transferida en concepto de ayudas/becas, en una cuenta separada de titularidad de la entidad colaboradora y comunicar al Servicio de Gestión de programas de Formación para el Empleo el número de dicha cuenta.
c) Comprobar que el alumnado desempleado con algún tipo de discapacidad acredita la misma, mediante el correspondiente certificado emitido por la administración competente.
d) Comprobar los días de asistencia al correspondiente grupo (curso).
e) Entregar al alumnado beneficiario los fondos que les correspondan en concepto de ayuda de transporte y/o beca, según los días asistidos y justificados.
f) Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa.
g) Justificar dentro del plazo de presentación de la cuenta justificativa, ante el Servicio de Gestión de Programas de Formación para el empleo, la correcta utilización de los fondos recibidos para ayudas de trasporte y becas al alumnado desempleado, para lo cual deberán presentar una Memoria en la que se recoja la relación del alumnado beneficiario, ficha de control de los días de asistencia al grupo (curso), ayudas y/o becas abonadas y el concepto de las mismas, debiendo cumplimentar y firmar los documentos generados por la aplicación informática.
h) Dentro del mismo plazo, la entidad deberá proceder al ingreso en la cuenta número ES40 2100 8681 0011 6580 de la entidad Caixabank, a favor de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, identificando el número de expediente, de los remanentes no aplicados, y acreditarlo ante el mismo órgano.
La resolución de liquidación incluirá la cuantía considerada correctamente justificada según lo previsto en los apartados anteriores y la procedencia del incremento de la cuantía adicional por este concepto, de la minoración o del reintegro, en su caso, de la cuantía justificada de manera incorrecta o insuficiente.
Décimo cuarto. Plazo de inicio y finalización de las acciones formativas
1. La gestión de estas ayudas corresponderá al Servicio de Gestión de programas de Formación para el Empleo de la dirección general competente en la materia de formación profesional para el empleo.
2. Para la ejecución del correspondiente programa, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 18 de la Orden de bases.
3. En todo caso, la ejecución de los programas se iniciará durante el ejercicio presupuestario correspondiente a la presente convocatoria y deberá finalizar el 15 de septiembre de 2026. No obstante, los programas que contemplen acciones formativas cuya duración sea igual o superior a 500 horas formativas, finalizarán con anterioridad a 10 de octubre de 2026.
4. No podrá iniciarse ningún curso que tenga como finalidad dar acceso a carnés profesionales u otras actividades o profesiones reguladas sin contar previamente con la pertinente autorización administrativa, cuando sea preceptiva de acuerdo con la normativa correspondiente.
5. La gestión de la ejecución y justificación del plan formativo se efectuará a través de la aplicación informática establecida al efecto.
6. Las entidades beneficiarias deberán remitir al órgano gestor una «comunicación de inicio» de la formación que van a desarrollar, al menos 5 días naturales antes del inicio de cada uno de los grupos (cursos), especificando lugar, fecha y horario de su realización, utilizando la correspondiente aplicación informática, igualmente mecanizará la relación de las personas participantes que inician el grupo (curso) en los 3 primeros días lectivos.
Asimismo, las entidades beneficiarias también deberán comunicar, al menos 5 días naturales antes del inicio de cada uno de los grupos (cursos), la relación nominal del profesorado o personal tutor, que acreditará en la forma prevista en el Real decreto 659/2023 el cumplimiento de los requisitos establecidos para este personal. En el caso de que se produzca una incorporación posterior de otra persona docente se comunicará en el plazo de 3 días naturales.
7. La falta de comunicación en los plazos mencionados o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los anteriores apartados implicará que el correspondiente grupo (curso) se considere no realizado, salvo que dicha omisión se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.
Décimo quinto. Documentación de inicio de la formación
1. Las entidades beneficiarias deberán remitir al órgano competente una comunicación de inicio de la formación que va a desarrollar, incluida cualquier modificación posterior, y, en su caso, la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto se le informe.
2. La «comunicación de inicio» de la formación se realizará, al menos 5 días naturales antes del inicio de cada uno de los grupos (cursos), utilizando la correspondiente aplicación informática. Asimismo, en este mismo plazo se comunicará la relación nominal del profesorado o personal tutor de la modalidad de impartición virtual que acreditará el cumplimiento de los requisitos establecidos para este personal en el programa formativo. En el caso de que se produzca una incorporación posterior de otra persona docente se comunicará en el plazo de tres días naturales. Asimismo, se mecanizará en la aplicación la relación de personas participantes que inician el grupo (curso) en los tres primeros días lectivos.
3. La falta de comunicación en los plazos mencionados o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los anteriores apartados implicará que el correspondiente grupo (curso) se considere no realizado, salvo que dicha omisión se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.
Décimo sexto. Selección del alumnado
1. En los programas de formación previsto en la presente convocatoria, el porcentaje de alumnado trabajador ocupado deberá ser al menos del 70% del alumnado participante en dichos programas.
El alumnado desempleado participante en un programa de formación deberá estar inscrito como desempleado en un servicio público de empleo y deberán suponer un máximo del 30% del alumnado participante en el programa.
Las personas interesadas deberán solicitar su participación en las acciones formativas ofertadas en los distintos programas de formación, ante las entidades que las desarrollen, utilizando para ello el impreso de solicitud que podrá obtenerse a través de la página web
www.labora.gva.es.
2. La selección del alumnado participante se realizará por la entidad beneficiaria y tendrán prioridad los colectivos vulnerables de atención prioritaria siguientes:
- Personas jóvenes especialmente con baja cualificación.
- Personas en desempleo de larga duración
- Personas con discapacidad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. Respecto al colectivo de personas con discapacidad, se reconocerá como personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
- Personas LGTBI, en particular trans.
- Personas mayores de cuarenta y cinco años.
- Personas inmigrantes en proceso de obtención de la autorización de residencia por arraigo para la formación.
- Personas migrantes, personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable.
- Personas víctimas de trata de seres humanos.
- Mujeres con baja cualificación.
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Personas en situación de exclusión social, personas gitanas, o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos.
- Personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración.
- Personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones.
- Personas víctimas del terrorismo.
- Personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las Administraciones públicas, personas descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género y personas adultas con menores de dieciséis años o mayores dependientes a cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales.
- Las personas que como consecuencia de su participación en un procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales necesiten completar su formación.
Asimismo, tendrán prioridad las personas trabajadoras contratadas al amparo del artículo 7 del Real Decreto ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en el que se regula la transformación de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos, así como las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o reducción de la jornada como consecuencia de un expediente de regulación de empleo.
3. Las solicitudes de participación del alumnado y la documentación relativa al proceso de selección serán custodiadas por las entidades beneficiarias, que la pondrán a disposición de la Administración cuando les sea requerida.
4. En todo caso, la entidad beneficiaria será la responsable de la selección, así como de comprobar que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de esta.
5. Las personas trabajadoras pertenecientes a la plantilla de cualquier entidad de formación que imparta formación profesional para el empleo, en caso de actuar como beneficiaria o proveedora de la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas, podrán participar en las acciones formativas que aquella gestione hasta un límite del 10% del total de las personas participantes programadas sin superar, en ningún caso, el límite del 10% del personal en plantilla. A dichos efectos se tomará en consideración el número de personas actual en la plantilla de la entidad, siempre que hubieran estado incluidas en la misma, durante un periodo igual o superior a 9 meses en el año anterior a contar desde la fecha de finalización del plazo de solicitudes.
6. El personal empleado público podrá participar en los programas de formación transversales con el límite de hasta un 10% del total del alumnado participante de cada programa.
7. Tendrán la consideración de no prioritarias al acceso a la oferta formativa aquellas personas que hayan abandonado injustificadamente acciones formativas en las dos convocatorias anteriores.
8. Finalizado el proceso de selección, se levantará acta que firmarán la persona responsable del proceso y la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, donde constarán los siguientes datos: personas preseleccionadas, presentadas a las pruebas, en su caso, con su resultado, seleccionadas y reservas. Se incluirá manifestación expresa de que las personas candidatas seleccionadas cumplen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la acción formativa, en los términos previstos en el artículo 75 del Real decreto 659/2023. De todas estas incidencias se dejará constancia en la citada acta.
9. Las entidades responsables de impartir la formación deberán mecanizar, siguiendo el procedimiento establecido al efecto, las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de las personas trabajadoras, con indicación de las causas de dichas circunstancias. Además, deberán comunicar, una vez finalizada la formación, el resultado de la evaluación de su aprendizaje.
Décimo séptimo. Obligaciones del alumnado y causas de exclusión
1. El alumnado está obligado a:
a) Asistir a las clases de forma regular y continua y seguir con aprovechamiento la acción formativa.
b) No simultanear cursos de formación para el empleo de carácter presencial cuando superen las 40 horas semanales, aunque exista compatibilidad horaria, o siendo inferior el número de horas no exista compatibilidad horaria.
c) Autorizar a Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación para consultar su vida laboral, a efectos de control del cumplimiento de las condiciones establecidas en esta convocatoria.
2. Causas de exclusión del alumnado:
a) La falta de aprovechamiento o la obstaculización del normal desarrollo del curso, con el visto bueno previo del personal técnico de Formación.
En este último supuesto, la entidad iniciará un procedimiento de exclusión, solicitando un informe motivado al personal técnico de formación acompañado, en su caso, por escrito del resto del alumnado si se alcanza el 60% de los mismos. Asimismo, la entidad dará traslado mediante escrito motivado del inicio del procedimiento de exclusión a la persona interesada para que formule alegaciones en un plazo máximo de tres días hábiles.
Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo otorgado al efecto, se deberá resolver el procedimiento de exclusión en un plazo máximo de tres días hábiles.
b) Simultanear cursos de formación para el empleo, cuando superen las 40 horas, en los términos del apartado 1 b) de este resuelvo. En este caso, la exclusión se aplicará a los cursos a los que se hubiera incorporado de forma más reciente.
c) No presentar la autorización para consultar la vida laboral o revocarla una vez presentada.
d) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas en el mes. Las faltas de asistencia justificadas no computarán a estos efectos, salvo que representen más del 25% de la duración de la acción formativa. La entidad impartidora de la acción formativa hará efectiva la baja del participante en la aplicación correspondiente en los cinco días lectivos siguientes al de la comisión de la última falta.
Décimo octavo. Cuantía de la subvención
1. La cuantía de la subvención se calculará multiplicando el número de horas por el número de alumnado participante y por el correspondiente módulo económico de la acción formativa.
2. Para fijar la cuantía de la subvención, se aplicarán los siguientes módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) según la modalidad de impartición de la formación:
a) Presencial: 8 euros.
b) Cuando se trate de acciones formativas de la modalidad de impartición virtual: 5 euros.
c) Semipresencial: se aplicarán los módulos correspondientes a las horas de formación presencial o de impartición virtual que tenga la concreta acción formativa considerada aplicando los módulos expresados en las letras a) y b) anteriores.
3. La subvención vendrá determinada por el presupuesto establecido y se adjudicará a las entidades beneficiarias, siguiendo el orden de puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el anexo de esta resolución, hasta que se agote el crédito presupuestario asignado. A estos efectos para los programas sectoriales, la adjudicación de las subvenciones se hará independientemente para cada uno de los sectores convocados.
4. Para la determinación de la financiación adicional para las ayudas al alumnado desempleado y con discapacidades, se calculará con base en las ayudas concedidas por dichos conceptos en la última convocatoria resuelta, importe que en ningún caso se considerará integrante de su patrimonio, y se añadirá a la cuantía de la subvención calculada de acuerdo con los criterios establecidos en los puntos 1 y 2 de este resuelvo.
Décimo noveno. Subcontratación
De acuerdo con lo previsto en el artículo 197.4 del Real decreto 659/2023 de 18 de julio, los centros autorizados para impartir ofertas de formación profesional deberán realizarlas directamente, sin posibilidad de realizarlas a través de otros centros o subcontratar los servicios de formación.
A estos efectos, la contratación por la entidad adjudicataria del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.
Vigésimo. Gastos subvencionables
1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda. Solo se considerarán gastos subvencionables los contraídos a partir de la concesión de la subvención. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán imputar como gastos subvencionables los costes indirectos correspondientes a la elaboración y presentación del programa de formación desde la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y los de elaboración y presentación de la justificación de la subvención recibida hasta el momento de su presentación.
4. Con carácter general, serán susceptibles de financiación los siguientes gastos:
a) Costes directos de la actividad formativa:
1.º Las retribuciones del personal formador y personal tutor-formador de impartición virtual, interno o externo.
También se podrán incluir las retribuciones del personal que no siendo formador o tutor-formador de impartición virtual de la acción formativa, realiza tareas de apoyo técnico relacionadas directamente con el proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación al alumnado, y, en el caso impartición virtual, dinamización, hasta un máximo del 15% del importe de la subvención concedida.
El personal de apoyo técnico mencionado realizará acciones como diagnóstico individualizado y elaboración del perfil, diseño de itinerario personalizado, asesoramiento para la definición del currículo y búsqueda activa de empleo y otras que favorezcan la empleabilidad o la utilización de los servicios de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Entre sus funciones, el personal de apoyo realizará las sesiones de orientación profesional a las que se refiere el artículo 10 k) de la Orden EFP/942/2022.
En modalidad de impartición virtual la dinamización incluirá acciones como la presentación del curso, metodología y del personal tutor-formador a través del foro o mensajería integrados en la plataforma, orientación y guía en la realización de actividades, el uso de los materiales y la utilización de las herramientas de la plataforma, fomento de la participación, solucionar problemas relacionados con el desarrollo del curso y realizar el seguimiento de las actividades realizadas por el alumnado, controles de aprendizaje y evaluación.
Se podrán incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, en el supuesto de contratación laboral, y gastos de contratación, en el supuesto de contrato de servicios y en general, todos los costes imputables en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a las personas participantes de las actividades formativas.
En todo caso se observará lo dispuesto en los convenios, estatutos o reglamentos reguladores de las retribuciones, obligaciones y derechos de cada tipo de personal cuyos gastos puedan imputarse.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.
2.º Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las actividades formativas. Con relación a las plataformas tecnológicas, se podrán imputar este tipo de gastos con el límite del 5% de importe concedido.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de personas participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.
3.º Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la impartición virtual, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre el personal formador y las personas participantes.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número personas participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.
4.º Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el periodo de duración de la acción, teniendo en cuenta los espacios y/o medios utilizados.
Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.
Por este concepto serán imputables los gastos que se produzcan tanto en el periodo de impartición del curso como en la semana anterior a su inicio, a efectos de posibilitar el procedimiento de selección del alumnado.
5.º Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas participantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio.
Estos gastos deberán presentarse desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de personas participantes.
6.º Costes de evaluación de la calidad de la formación. Este tipo de gastos solo será subvencionable si se ha especificado expresamente en el plan formativo que acompaña a la solicitud de la acción formativa y en sus mismos términos. Esta actividad que no podrá ser desempeñada por personal que haya impartido docencia en la misma acción formativa, se desarrollará por personal titulado universitario en psicología, pedagogía o sociología y/o personal con experiencia demostrada en estas funciones. Por este subconcepto se admitirá como máximo el 7% de la subvención concedida.
7.º Gastos de publicidad y difusión de las actividades formativas y de captación y selección del alumnado participante cuando se realice a través de medios impresos o en la página web de la entidad.
Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, a través de su página web establecerá las proporciones, color y disposición de los logotipos que se podrán utilizar.
Esta publicidad estará sujetará a la obligación de comunicación previa.
Para la utilización de otros medios publicitarios o en otros formatos que difieran de los indicados por Labora en su página web, será necesaria la previa autorización para comprobar que se adecúan a la normativa de aplicación.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa.
8.º Los gastos derivados de la realización del informe por la persona auditora, en el supuesto de que la justificación se realice mediante presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En el caso de resultar obligatoria su presentación, por este concepto se podrá imputar hasta el 2% de la subvención concedida o de la modificada, en su caso, para el programa formativo, excluidas las ayudas al alumnado hasta el límite de 15.000 euros.
9.º Gastos derivados de la contratación de personas especializadas en la atención al alumnado con discapacidad o pertenecientes a colectivos en situación o riesgo de exclusión social, y/o de la adaptación de medios didácticos y evaluación, con la finalidad de mejorar las condiciones en las que este alumnado recibe la formación, siempre que conste respecto a este alumnado certificado oficial sobre la pertenencia al colectivo en situación o riesgo de exclusión social o certificación oficial que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33% o de reconocimiento de pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez o de pensión de clases pasivas de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
10.º Gastos de cotización a la Seguridad Social del alumnado que realice el periodo de formación en empresas en los términos de la disposición adicional 52 del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social.
b) Costes indirectos del plan formativo:
1.º Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución del plan formativo. Por este concepto serán imputables los gastos que se produzcan tanto en el periodo de impartición del plan formativo como en los 30 días anteriores a su inicio y los 60 días posteriores a su finalización. La entidad beneficiaria aportará, de acuerdo con las instrucciones que le serán comunicadas antes del inicio de cada acción formativa, control de asistencia con partes horarios al personal de apoyo.
2.º Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.
3.º Otros costes: luz, agua, calefacción, telefonía, conexión telemática, mensajería, correo, limpieza y vigilancia y otros costes, siempre que estén asociados a la ejecución de la actividad formativa. No se podrán incluir los gastos de reparación de instalaciones o equipos.
De conformidad con el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
La suma de los costes indirectos no podrá superar el 10% del coste total de la actividad formativa realizada y justificada de conformidad.
5. En todo caso, los costes subvencionables deben responder a gastos reales, efectivamente realizados, pagados y acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y ser justificados de acuerdo con lo establecido en el resuelvo siguiente.
En el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus u otros fondos estructurales de la Unión Europea o supranacionales será de aplicación por las Administraciones competentes implicadas la normativa comunitaria y española correspondiente, a efectos de determinar los gastos subvencionables.
Vigésimo primero. Criterios generales aplicables a la justificación y pago de la subvención
1. Las personas beneficiarias deberán justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad. Para ello deberán tener en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los costes subvencionables y los criterios de imputación establecidos en la presente convocatoria.
2. En ningún caso se permitirá la compensación entre los conceptos subvencionados.
3. La cuenta justificativa se presentará a través de la aplicación informática que, en su caso, se facilite.
4. Las ayudas al alumnado desempleado se justificarán de acuerdo con lo previsto en la presente convocatoria.
5. Cuando la cuantía subvencionada sea superior a 50.000 euros, para proceder a la justificación y posterior liquidación final de la subvención, la entidad beneficiaria deberá cumplimentar y remitir al órgano gestor una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.
La revisión de la memoria económica por la persona auditora abarcará la totalidad de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas y consistirá en comprobar los extremos recogidos en el artículo 3.2.bde la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, anteriormente citada. Además, a efectos de lo previsto en el artículo 73 del RLGS, comprobará que la entidad beneficiaria ha estampillado el original de los justificantes haciendo constar el número de expediente y la cuantía imputada.
La cuenta justificativa, junto con el informe de la persona auditora deberán remitirse en el plazo máximo de dos meses a partir de la finalización del correspondiente programa y sin que en ningún caso se pueda sobrepasar el 10 de octubre de 2026 o del 31 de octubre de 2026 para los planes formativos que contengan acciones formativas de más de 500 horas.Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera efectuado la presentación de la indicada documentación se aplicará lo previsto para estos casos en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
En dicha cuenta se incluirán los siguientes documentos:
a) Certificado de ejecución del programa de formación, firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, que será generado por la aplicación informática correspondiente.
b) Memoria justificativa de las acciones de orientación profesional realizadas conforme a la obligación establecida en el resuelvo Vigésimo segundo, apartado 21) y artículo 10 k) de la Orden EFP/942/2022.
c) Certificado de costes, firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, que será generado por la aplicación informática correspondiente
d) En el caso de que la entidad beneficiaria impute gastos de personal de apoyo, aportará, de acuerdo con las instrucciones que le serán notificadas antes del inicio del programa formativo, control de asistencia con partes horarios de dicho personal, junto con una memoria justificativa de los trabajos realizados por el mismo.
e) Declaración de otros costes asociados, si los hubiere, que será generado por la aplicación informática correspondiente.
f) Listado de imputaciones por acción formativa y grupo (curso), entidad beneficiaria, que será generado por la aplicación informática que se designe.
g) Certificado positivo o negativo sobre percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.
h) Memoria relativa a las actuaciones de evaluación y control, firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.
i) Presentar las tres ofertas de diferentes proveedores de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificada por Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Cuando la elección del proveedor no recaiga en la oferta económica más ventajosa deberá justificarse expresamente en una memoria que responde a criterios de eficiencia y economía.
j) Justificante de devolución a Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación de la cuantía de la subvención no utilizada si la cantidad justificada fuera inferior al anticipo recibido, cuyo ingreso se deberá efectuar mediante cheque o transferencia bancaria a la cuenta número ES40 2100 8681 0011 6580 de la entidad Caixabank, cuyo titular es Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, identificando el número de expediente.
k) Identificación de la subcuenta de ingresos donde se contabiliza la subvención concedida. Relación de subcuentas de gastos utilizadas para la gestión de la subvención.
l) Documentación acreditativa respecto de la obligación establecida en el apartado 6 del resuelvo vigésimo segundo de la presente convocatoria.
Todos estos documentos deberán ser sellados por la persona responsable de la Auditoría que haya revisado la cuenta justificativa.
6. Cuando la cuantía subvencionada sea inferior a 50.000 euros, se presentará en el plazo máximo de dos meses a partir de la finalización del correspondiente programa, la cuenta justificativa con todo el contenido previsto en el artículo 72 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, incluyendo dentro de la memoria económica justificativa, la memoria justificativa de las acciones de orientación profesional realizadas conforme a la obligación establecida en el resuelvo vigésimo segundo, apartado 21) y artículo 10 k) de la Orden EFP/942/2022.
La presentación en ningún caso podrá sobrepasar el 10 de octubre de 2026 o del 31 de octubre de 2026 para los planes formativos de más de 500 horas formativas. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera efectuado la presentación de la indicada documentación se aplicará lo previsto para estos casos en el artículo 70.3 del mismo texto reglamentario.
7. Para el cómputo de los plazos de justificación el mes de agosto se considerará inhábil.
8. El órgano gestor expedirá, en su caso, los certificados de comprobación y aprobación de la documentación justificativa del gasto, así como la propuesta de pago de los anticipos y liquidaciones.
9. En su caso, a efectos de acreditación del compromiso voluntario asumido, se deberá presentar la documentación acreditativa del alumnado formado perteneciente a los colectivos:
- Personas con discapacidad con grado igual o superior al 33% y personas que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez o de pensión de clases pasivas de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se acreditará mediante certificado oficial emitido por el órgano competente.
- Personas en situación o riesgo de exclusión social, se acreditará mediante certificado emitido por los servicios sociales competentes.
- Mujeres víctimas de violencia de género, situación que se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Vigésimo segundo. Obligaciones de los beneficiarios
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, constituyen obligaciones de las entidades beneficiarias:
1) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas trabajadoras a las acciones formativas y los controles de evaluación de su aprendizaje y registros de actividad formativa realizada, en el caso de que la formación haya sido impartida en la modalidad de impartición virtual.
Asimismo, las entidades beneficiarias deberán realizar el seguimiento de la participación del alumnado, su aprendizaje y evaluación. En las acciones presenciales se deberá llevar un control de asistencia diarioque se realiza a través de la aplicación informática establecida al efecto.En las acciones formativas no presenciales se deberá conservar la documentación e información correspondiente a los controles periódicos del seguimiento del proceso de aprendizaje y evaluación, realizado en relación con cada participante, facilitando las claves que permitan el acceso telemático a la información relativa a la formación impartida, incluido el acceso a los contenidos formativos, actividades y trabajos presentados en la plataforma de impartición virtual y participación en las herramientas de comunicación, tanto del personal tutor-formador como de las personas participantes.
2) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la formación subvencionada y no percibir cantidad alguna de las mismas.
3) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante la resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto, y acreditar no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, tanto a la fecha de concesión como a la de pago.
4) Comunicar al órgano concedente competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que esta será minorada en la cantidad ya percibida.
5) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de esta, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.4 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6) Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus o de cualquier otro fondo comunitario o supranacional. En este último supuesto, la entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a las personas participantes el emblema del Fondo Social Europeo o del fondo comunitario o supranacional que corresponda, así como cumplir las demás obligaciones de publicidad establecidas en la normativa comunitaria o supranacional aplicable.
7) Las entidades públicas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública.
7.1) Las entidades privadas beneficiarias de la subvención, deberán cumplir, las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
Igualmente, las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana, deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Todas ellas, en particular, deberán publicar la información en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en
https://gvaoberta.gva.es/va/tep.
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
7.2) Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento, por esta, de las obligaciones previstas en la ley de transparencia. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, podrá acordar, previa advertencia y audiencia la entidad beneficiaria, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
7.3) Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
8) Informar al alumnado del alcance de la formación y de si ésta es conducente a la obtención de un certificado profesional de certificados de competencia y/o de acreditaciones parciales de competencia, así como cuáles son las oportunidades de formación en el sistema de formación profesional para mejorar su empleabilidad.
9) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.
10) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos autorizados o inscritos para tal fin.
11) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la autorización o inscripción de la acción formativa.
12) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación o cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la LGS, así como a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en los que estén autorizadas o inscritas.
13) Comprobar que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de esta.
14) Las personas beneficiarias de la subvención estarán obligadas a conservar, al menos durante un plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria. Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de la subvención.
En tanto que estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la entidad deberá conservar a nivel adecuado todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los fondos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el ultimo pago al beneficiario.
15) Comunicar, en su caso, la renuncia a la ejecución de la subvención concedida en un plazo máximo de 2 mesesdesde la notificación de esta. En el caso de que la entidad no haya renunciado dentro de dicho plazo y presente renuncia en un plazo posterior o no ejecute las acciones que le han sido concedidas, se considerará como un incumplimiento de las obligaciones establecidas.
16) Aceptar su inclusión en la lista de entidades beneficiarias que se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y dar a conocer de forma inequívoca que se trata de una acción subvencionada por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de conformidad con las instrucciones y los modelos que al efecto suministre la dirección general, de Empleo y Formación de acuerdo con lo previsto en el número 4 del mismo artículo.
17) Recabar de las personas participantes de la actuación los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 16.1 y 42.1 y 2 del Reglamento (UE) 2021/1060 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a determinados fondos europeos, entre ellos el Fondo Social Europeo Plus, y artículo 17 y Anexo I delReglamento (UE) 2021/1057, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Si las subvenciones se cofinancian por cualquier otro programa europeo financiado con fondos europeos se estará, a este respecto, a las obligaciones que, en su caso, establezca el Reglamento por el que se regulen los mismos.
18) Cooperar en la tramitación de las ayudas al alumnado.
19) Suscribir en relación con el alumnado tanto desempleado como ocupado, una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas participantes, en los términos previstos en el artículo 6 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, con carácter previo al inicio de la acción formativa, que se ajustará tanto al período de duración teórico-práctico de la acción formativa, como a su horario diario, debiendo cubrir los gastos de accidente «in itinere», los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.
a) El seguro deberá cubrir, según sea el caso, todo el periodo de formación en empresa vinculado a los certificados profesionales.
b) Dicha póliza deberá cubrir los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se produzcan por las personas participantes, quedando Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación exonerado de cualquier responsabilidad al respecto. A tal efecto la póliza de aseguramiento de la responsabilidad civil frente a terceros se considerará como gasto relativo a la ejecución de la acción formativa.
c) Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todo el alumnado del plan formativo aprobado.
d) En ningún caso, una persona participante podrá iniciar una acción formativa o en su caso, la formación en empresa sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes que deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:
1.º Fallecimiento por accidente.
2.º Invalidez absoluta y permanente por accidente.
3.º Invalidez permanente parcial por accidente, que será la que corresponda según baremo.
4.º Asistencia sanitaria por accidente con cobertura equivalente a la del seguro escolar.
e) En el caso de acciones formativas desarrolladas en modalidad de impartición virtual, será obligatoria la suscripción del seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas participantes que dé cobertura a la asistencia a actividades presenciales, exámenes presenciales y/o prácticas no laborales.
20) Cumplir todo lo establecido en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional y demás normativa aplicable en la materia.
21) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat y en el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social.
22) Realizar al menos una sesión de orientación profesional para favorecer la generación de itinerarios formativos y profesionales de los destinatarios de la formación, que se realizará por el personal de apoyo técnico.
23) Las entidades beneficiarias deberán informar a las personas de las que se aportan datos y documentación de carácter personal los siguientes extremos:
La comunicación de dichos datos a la administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
La posibilidad de que la administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos su veracidad. Asimismo, si una ley requiere para esta consulta una autorización de las personas cuyos datos se van a consultar, la entidad beneficiaria deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la administración en cualquier momento.
De la posibilidad y forma que les asiste para ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición en relación con el tratamiento de sus datos personales.
24) La entidad beneficiaria deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativa que sean necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y documentación de carácter personal.
Vigésimo tercero. Minoración o reintegro de la subvención
1. De acuerdo con el artículo 16 de la Orden de bases, el incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora que puedan corresponder.
2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de esta dará lugar al reintegro del 100% de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25% de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnado que haya finalizado. A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación.
Sin perjuicio de lo previsto en la LGS, en materia de infracciones y sanciones administrativas, serán causas específicas para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, de reintegro de esta.
a) La falta de comunicación del inicio de las acciones formativas en el plazo y forma previstos.
b) Percibir por cualquier concepto alguna cuantía o remuneración del alumnado participante en la acción subvencionada.
c) La falsedad de los datos contenidos en la cuenta justificativa de gastos.
d) No impartir la acción formativa en un aula previamente, autorizada o inscrita.
e) Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida.
f) Supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de esta, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad, o al cumplimiento de una finalidad, que manifiestamente supongan un agravio o menosprecio hacia las señas de identidad del pueblo valenciano.
3. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de esta dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 25% y el 100%, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.
De acuerdo con el resultado de la revisión de la documentación justificativa de gastos, se procederá a la liquidación de la subvención inicialmente concedida o de la modificada, en su caso (en adelante la subvención), con excepción de la ayuda al alumnado en el orden y por los conceptos establecidos en el presente apartado, de manera que cada uno de los ajustes o minoraciones se aplicará sobre el importe resultante del que le antecede. En el caso de que se hubiera concedido algún anticipo, la liquidación resultante podrá determinar la procedencia del reintegro total o parcial de la cantidad anticipada:
1º Ajuste de la subvención a las circunstancias reales de ejecución:
Se ajustará la subvención a las circunstancias reales de la ejecución, atendiendo al número de alumnado finalizado y número de horas de formación realizada.
A) Ajuste por alumnado: cuando la entidad beneficiaria hubiera procedido a redistribuir el número del alumnado participante, disminuyendo el número utilizado para el cálculo de la subvención, se procederá a ajustar la subvención a las circunstancias reales de ejecución.
La minoración por bajas del alumnado: Las minoraciones por este concepto se practicarán sobre todos los costes financiables. Una vez finalizado el periodo de sustitución del alumnado contemplado más adelante, no se minorará la subvención por bajas del alumnado desempleado como consecuencia de su contratación o inserción laboral, o del alumnado ocupado debido a una modificación de sus condiciones de trabajo, así como por la falta de asistencia a algún módulo por estar exento de su realización previa certificación de la Subdirección General de la Formación Profesional para el Empleo.
Sin perjuicio de lo anterior, la diferencia numérica entre el alumnado establecido en la resolución de concesión y el alumnado que finalice el curso determinará la minoración de la subvención resultante y teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Antes de alcanzar el 25% de la duración de la acción formativa, la entidad podrá incorporar nuevo alumnado hasta completar el número que fije la resolución de concesión, y sustituir las bajas con nuevas altas. Cuando se trate de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados profesionales, únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de cada uno de los módulos programados.
Cuando se programen certificados profesionales completos a impartir de forma modular, con el fin de facilitar el acceso a cada uno de los módulos que integran el certificado, se podrá incorporar alumnado durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de cada uno de los módulos programados.
Si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25% de las horas de formación se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 20% del número de personas participantes que las hubieran iniciado.
b) A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, en las acciones presenciales se considerará que una persona participante ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, el 75% de la duración de la acción formativa.
Asimismo, en las acciones formativas impartidas mediante la modalidad de impartición virtual se considerará que ha finalizado la acción el alumnado que haya realizado al menos el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en el plan formativo, con independencia de las horas de conexión. Asimismo, se considerará que una persona participante ha abandonado la acción formativa si no ha accedido a la plataforma de formación dentro del periodo del 25% desde el inicio de esta.
A efectos de la justificación posterior por parte de la entidad beneficiaria, también se considerará que ha finalizado la acción formativa, siempre que hubiese realizado, al menos, el 25% de la actividad formativa, el alumnado que se encuentre en los siguientes supuestos:
- Personas trabajadoras desempleadas, aquellas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo.
- Personas participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado.
B) Ajuste por horas: asimismo, en el caso de que se hubiera producido una disminución sobre número de horas de impartición que determinaron el cálculo de la subvención, se procederá al ajuste de esta a las circunstancias reales de ejecución.
2º Minoración por descertificación de alumnado: en el caso de descertificación del alumnado se realizará la minoración de la subvención que se calculará teniendo en cuenta como base, todos los costes financiables, a excepción de los relativos a la docencia y control de calidad de esta.
3º Minoración por descertificación de grupos (cursos): La falta de comunicación del inicio de los grupos (cursos), y la ejecución de los no incluidos en la resolución de concesión o no autorizados o inscritos determinará la minoración de la subvención por el importe del grupo (curso) correspondiente.
4º Minoración por incumplimientos de porcentajes de colectivos: Las minoraciones por este concepto se realizarán cuando se produzca el incumplimiento de los compromisos adquiridos por la entidad en cuanto a la distribución de los colectivos de personas desempleadas, ocupadas. Esta minoración se realizará de manera proporcional al incumplimiento.
5º Minoración por justificación incorrecta o insuficiente de los costes elegibles: La cuantía resultante de los ajustes y minoraciones anteriores determinará el límite de los costes correctamente justificados y en el caso de que la cuantía de estos fuera menor, se minorará la subvención por la diferencia entre ambas.
6º Minoración por superar el límite de costes asociados: Los costes asociados habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realizó la actividad. La suma de los costes asociados no podrá superar el 10% del coste total de la actividad formativa realizada y justificada de conformidad.
En el supuesto de que los costes indirectos superen el límite del 10% establecido en el resuelvo vigésimo de la presente resolución, el importe del exceso se minorará de la cuantía de la subvención efectivamente revisada. En el caso de que la cuantía de la subvención efectivamente revisada y justificada supere el importe de la subvención concedida, la minoración se aplicará sobre el importe de la subvención concedida.
7º Justificación insuficiente de los gastos subvencionados, incluidos los correspondientes al control de la calidad de la docencia.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria, siéndoles de aplicación, a efectos del cálculo, el interés legal del dinero en los términos establecidos en el artículo 38 de la LGS.
5. La Dirección General de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, u órgano en quién delegue, dictará resolución en el plazo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de inicio, exigiendo, si procede, el reintegro.
Vigésimo cuarto. Control y seguimiento
De conformidad con lo previsto en el capítulo V de la Orden de bases, y de los artículos 169 y 170 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, durante el procedimiento de concesión y justificación de subvenciones se adoptarán las medidas necesarias con objeto de comprobar y verificar la efectiva realización de las actividades subvencionadas, el cumplimiento de la finalidad o las finalidades que motivan la concesión y la adecuada acreditación del destino dado a las cantidades otorgadas.
El tipo de control a realizar será preferentemente administrativo, basado en la documentación aportada por cada entidad junto con su solicitud y, posteriormente, como justificación de la subvención que le haya sido otorgada. A tal fin, se supervisará toda la documentación exigida y se requerirá, si procede la aportación de los documentos complementarios que resulten precisos para comprobar, verificar y esclarecer cuantos extremos así lo exijan.
Además, se llevarán a cabo comprobaciones in situ de la realización de las actividades subvencionadas, y podrá reclamarse información adicional que permita contextualizar la documentación aportada en un principio y las actividades programadas en función de su efectivo grado de ejecución. En concreto:
Una vez iniciada la acción formativa, la entidad beneficiaria facilitará el seguimiento y control de su desarrollo, para lo que, de acuerdo con las instrucciones que serán publicadas antes del inicio, mediante:
a) Control de asistencia que contenga la firma diaria del alumnado y del profesorado asistente.
b) Comunicación de alta o baja.
Se considerará que el alumnado causa alta en una acción formativa cuando haya tenido una presencia efectiva de al menos cinco días lectivos. En cuanto al régimen de bajas y sustituciones se estará a lo previsto entre las causas de minoración. Tanto una situación como otra deberá ser mecanizada en la aplicación correspondiente en los cinco días lectivos siguientes.
c) Comunicación de incidencias.
Previo informe de la Jefatura del Servicio de Gestión de Programas de Formación para el Empleo, la persona responsable de la subdirección general de Formación Profesional para el Empleo podrá acordar la suspensión cautelar del desarrollo de la acción formativa cuando:
a) La misma no esté en funcionamiento.
b) El personal técnico docente o el alumnado no estén presentes en las sesiones presenciales en el centro formativo o en los centros de trabajo donde se desarrolle el periodo de formación en empresa.
c) El personal docente no responda al perfil señalado en cada uno de los respectivos programas formativos.
d) El alumnado esté realizando funciones distintas a la formación o a la formación en empresa.
e) El aula, las instalaciones, el material de consumo o los equipos y dotaciones no se correspondan con los aportados para la autorización e inscripción.
f) El número del alumnado asistente a la acción formativa sea inferior a la mitad del establecido en la resolución de concesión o posterior reprogramación de esa acción.
g) Concurra cualquier otra causa grave que afecte el normal desarrollo de la acción formativa.
Vigésimo quinto. Formación en empresa
1. Los certificados profesionales tendrán carácter dual e incluirán una fase o periodo de formación en una o varias empresas u organismo equiparado, dicho periodo de formación se impartirá en régimen general y tendrá una duración de entre el 25 y el 35% de la duración total prevista del certificado profesional e incluirá entre el 10 y el 20 % de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que desarrollan formación vinculada a estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. En el caso de certificados profesionales de nivel 1, la duración será del 20 %.
La organización de la fase de formación en la empresa se procurará distribuir, preferentemente, a lo largo del trascurso de la acción formativa de forma que las personas en formación puedan iniciar el contacto con la empresa, al menos, a partir de los tres primeros meses desde el inicio de su formación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos o reglas:
a) Los centros de formación profesional adaptarán los programas de formación a las características propias de cada centro y de las empresas correspondientes, así como del territorio. Ambos centros serán corresponsables, respecto del desarrollo del contenido curricular y los resultados de aprendizaje. Para ello suscribirán un acuerdo, según modelo normalizado.
b) La formación podrá realizarse en una o en varias empresas y en sus centros de trabajo que se complementen entre sí en la adquisición de resultados de aprendizaje diferentes. A estos efectos cualquier empresa podrá intervenir conjuntamente con otra u otras para formar una red capaz de completar la formación determinada con el centro de formación profesional.
c) La organización de la fase de formación en empresa atenderá las especificidades de los sectores productivos o empresas u organismos equivalentes que demanden un diseño diferenciado por razón de la tipología de actividades y tareas a realizar, así como de los entornos rurales y las zonas en declive demográfico.
d) La formación en la empresa requerirá tener cumplidos los 16 años y haber superado la formación en prevención de riesgos laborales, que será impartida al inicio de la acción formativa por el centro de formación.
e) La formación en empresa se realizará en el momento adecuado en función de las características de la oferta de formación, la estacionalidad y la disponibilidad de plazas.
f) Tendrá consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la sustitución de funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora.
g) La supervisión de la persona en formación corresponderá la figura del tutor o tutora dual del centro de formación profesional, que dispondrá de dicha figura para cada una de las familias profesionales que en él se impartan. Durante los periodos de formación en la empresa, corresponderá así mismo al personal propio del centro de trabajo designado al efecto en calidad de tutor o tutora de empresa. Cuando por el tamaño de la misma así proceda, podrá ser compartido por dos o más empresas. Cada persona en formación tendrá asignado un tutor o tutora dual de empresa.
h) Se asegurará la coordinación y el contacto continuo entre el centro de formación profesional y la empresa, tanto previo como durante los periodos de formación en la empresa.
2. Cada persona en formación dispondrá de un Plan de Formación que detallará el régimen, los mecanismos de seguimiento, la coordinación, las secuencias y duración de los periodos de formación en empresa, con las medidas y adaptaciones necesarias, en su caso, para personas con necesidades específicas de apoyo.
3. Podrán quedar exentos del periodo de formación en empresa aquellas personas que hayan solicitado y se les haya concedido dicha exención. Para ello, deberán acreditar una experiencia laboral mínima de 6 meses que se corresponda con la formación cursada. La exención del periodo de formación en empresa quedará recogida en los documentos de evaluación y no afectará a las calificaciones de los módulos profesionales a los que pertenezcan los resultados de aprendizaje compartidos entre centro de formación profesional y empresa. En este supuesto será el equipo docente del centro de formación profesional el responsable único de la evaluación y calificación de estas personas.
4. El seguimiento y evaluación de la formación en empresa del alumnado se recogerá en la evaluación y calificación de cada módulo profesional. La finalización con éxito de los periodos de formación en empresa es obligatoria para la obtención del Certificado Profesional. La evaluación final será responsabilidad del centro de formación profesional, teniendo en cuenta la valoración de lo aprendido en el centro de trabajo efectuada por el tutor o tutora dual de la empresa.
5. Antes del inicio de la formación la representación legal de las personas trabajadoras recibirá información, por parte de la empresa u organismo equiparado, sobre las plazas de personas en formación.
En todo lo no establecido en este resuelvo se estará a lo dispuesto en el RD 659/2023.
Vigésimo sexto. Evaluación y certificación de la formación
1. En todo caso, las entidades beneficiarias realizarán una evaluación y control de la calidad de las acciones formativas que ejecuten de todos los grupos a los que se haya impartido la formación, incluida la formación en empresa. Esta actividad podrá ser desempeñada por personal no docente. Los resultados de esta evaluación se aportarán por la entidad beneficiaria, junto con la justificación de gastos, mediante la presentación de una memoria.
2. La memoria de evaluación de la formación contendrá como mínimo la descripción de las actuaciones de control y herramientas utilizadas por la entidad respecto al desarrollo de la acción formativa, así como la descripción de las acciones y herramientas utilizadas en la evaluación de la formación, aplicado tanto al proceso del aprendizaje (evaluación de conocimientos) como de la valoración de la calidad de la formación (encuestas de satisfacción, etc).
En particular, a efectos estadísticos, la memoria contendrá datos cuantitativos relativos al n.º de personas que inician y que finalizan la acción formativa de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria y en las bases reguladoras; n.º de personas que obtienen un certificado de aprovechamiento o que cumplen requisitos para la expedición de una certificación oficial; n.º de personas que abandonan la formación antes de alcanzar el 75% de las horas, así como cualquier otro dato estadístico que permita realizar la evaluación de la formación.
Sin perjuicio de la utilidad que estas evaluaciones tienen para las entidades beneficiarias y los centros o instituciones impartidoras de la formación, Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación podrá requerir información complementaria, con el fin de analizar la calidad de las acciones de formación desarrolladas en el marco de los programas de formación regulados en esta convocatoria. La evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación, se realizará en los términos y con el contenido previsto en Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
3. Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, expedirá el certificado individualizado de aprovechamiento del alumnado que haya superado el curso o alguno de sus módulos profesionales, con detalle de los módulos superados y su duración del periodo de formación en empresa, su duración y la empresa o empresas donde se han desarrollado. Asimismo, se consignarán los datos de registro del certificado.
La entidad beneficiaria comunicará al alumnado que tiene a su disposición los citados diplomas, en el plazo máximo de un mes, desde su puesta a disposición en la aplicación.
La entidad deberá imprimir los diplomas y entregarlos al alumnado, obteniendo justificación de su entrega. De forma adicional, el alumnado recibirá en su correo electrónico una comunicación de Labora por la que se le da acceso electrónico a su diploma.
Si el curso se corresponde total o parcialmente con un certificado profesional se emitirá previa solicitud del alumnado ante la dirección general competente en materia de formación para el empleo el correspondiente certificado profesional o en su caso certificado de competencia en los términos establecidos en el Real decreto 659/2023.
Vigésimo séptimo. Efectos
La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 apartado 3, así como en el artículo 46 apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
València, 24 de abril de 2025
Antonio Galvañ Díez
Director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación