La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat (BOE-A-2015-1239), de Salud de la Comunitat Valenciana, establece y regula un conjunto de medidas y acciones encaminadas a la prevención, asistencia, incorporación y protección social de las personas afectadas tanto por el uso y/o abuso de sustancias que pueden generar dependencia como por otros trastornos adictivos.
Asimismo, y con objeto de establecer unos requisitos mínimos que garanticen la calidad y la idoneidad de los recursos y programas de atención y prevención de las drogodependencias, para la prestación de servicios de asistencia sanitaria, social, o de prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, hay que tener en cuenta el Decreto 89/2018, de 29 de junio, del Consell (DOGV 8334 09.07.2018), de acreditación de programas de prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos y de regulación del Comité de personas expertas, y el Decreto 132/2010, de 3 de septiembre, del Consell (DOGV 6351 09.09.2010), sobre registro y autorización de centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, en la Comunitat Valenciana.
La presente convocatoria se enmarca, dentro del «Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Sanidad, para el periodo 2024-2027», aprobado por resolución del conseller de Sanidad en fecha 14 de marzo de 2024.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante Ley 38/2003), establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
Mediante la resolución del conseller de Sanidad de 3 de abril de 2025 publicada en el DOGV (10085 10.04.2025), se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos para el ejercicio 2025.
En aplicación del artículo 35 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante Ley 1/2015), que establece que, si Les Corts no aprobaran el presupuesto de la Generalitat antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación del nuevo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
A su vez, en el artículo 2.1 del Decreto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2024, hasta la entrada en vigor de los presupuesto para 2025, se recoge que durante el período de prórroga serán de aplicación las disposiciones contenidas en la citada Ley 8/2023, con las adecuaciones temporales correspondientes, adaptándose, en su caso, a lo establecido en las normas legales.
Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, en relación con el Decreto 22/2025, de 1 de febrero, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional, y la Resolución por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones,
RESUELVO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de esta convocatoria son las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de gastos corrientes y personal de los siguientes centros, servicios y programas:
a.- Programas específicos de atención a los drogodependientes con problemas jurídico-penales, desarrollados por entidades sin fin de lucro.
b.- Centros de Día (CD) de entidades locales.
c.- Los Centros de Intervención de Baja Exigencia (CIBE) de entidades sin fin de lucro.
d.- Los programas destinados a la atención al juego patológico, desarrollados por entidades sin fin de lucro.
e.- Las Unidades de Prevención Comunitaria en Conductas Adictivas (UPCCA) de entidades locales.
f.-. Los programas de prevención de las drogodependencias y otras adicciones, siempre que estos últimos sean desarrollados, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, por entidades sin fin de lucro.
g.- Los programas ejecutados por asociaciones de autoayuda en materia de alcoholismo, que realizan exclusivamente programas de ayuda mutua.
Segundo. Financiación de las ayudas
Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat de 2025, sección GO110, G01100205, programa presupuestario 313B00, salud mental y adicciones, capítulo IV, en las líneas presupuestarias y por los importes máximos globales que se detallan a continuación:
- Línea de subvención: S0254.
Denominación: atención a drogodependientes con problemas jurídico- penales. Consignación presupuestaria: 90.000,00 euros.
Procedencia y cuantía de los fondos: Propios: 40,00 euros.
Externa: Área de Sanidad: 89.960,00 euros.
- Línea de subvención: S0261.
Denominación: centros y programas de reinserción social de drogodependientes. Consignación presupuestaria 1.122.410,00 euros.
Procedencia y cuantía de los fondos: Propios: 831.860,00 euros.
Externa: Área de Sanidad: 290.550,00 euros.
- Línea de subvención: S0262.
Denominación: prevención de las drogodependencias y otras adicciones.
Consignación presupuestaria: 3.194.260,00 euros.
Procedencia y cuantía de los fondos: Propios: 2.824.860,00 euros.
Externa: Área de Sanidad: 369.400,00 euros.
- Línea de subvención: S0368. Denominación: apoyo a asociaciones de personas alcohólicas rehabilitadas.
Consignación presupuestaria: 100.000 euros.
Procedencia y cuantía de los fondos: Propios: 100.000 euros.
Externa: 0 euros.
En la presente convocatoria se fija la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas que podrá ser objeto de ampliación en caso de producirse un incremento de los créditos presupuestarios como consecuencia de una generación, ampliación o modificación presupuestaria.
En dicho supuesto, la asignación de dichos créditos objeto de ampliación no requerirá de una nueva convocatoria y se realizará de acuerdo con los mismos criterios de valoración y procedimiento de asignación recogidos en la presente convocatoria.
En cualquier caso, con carácter previo a su aplicación, por resolución del conseller de Sanidad se dará publicidad a dicho incremento de créditos y al importe global definitivo destinado a la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.
Tercero. Política de competencia de la Unión Europea
La presente convocatoria no precisa de su notificación o comunicación a la Comisión Europea, no siendo de aplicación el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos contenidos en el mismo, por cuanto las subvenciones previstas en la presente convocatoria no suponen ventajas económicas para empresas.
Cuarto. Solicitantes y requisitos de los beneficiarios
1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de regulación en la resolución , en la que se aprueban las bases reguladoras de esta convocatoria, las entidades locales y las entidades sin fin de lucro que sean titulares de centros, servicios o titulares de programas y actividades en materia de prevención, atención, rehabilitación y/o reinserción social de drogodependientes u otros tipos de adicciones en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, siempre que no incurran en alguna de las causas de prohibición que regula el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y que cumplan los requisitos establecidos en la precitada resolución.
2. Las entidades sin fin de lucro deberán disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos en las bases reguladoras de la subvención.
3. Cuando el objeto de la subvención sea la financiación de centros y/o servicios, será condición indispensable para su concesión que dispongan de la autorización prevista en el Decreto 132/2010, de 3 de septiembre, del Consell, sobre registro y autorización de centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, en la Comunitat Valenciana en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención.
4. Cuando el objeto de la subvención sea la financiación de los programas de prevención, deberán poseer la acreditación a la que hace referencia el Decreto 89/2018, de 29 de junio, del Consell, de acreditación de programas de prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos y de regulación del comité de personas expertas, en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención. Asimismo, en el caso de las entidades sin fin de lucro, deberán contar entre sus fines institucionales, recogidos expresamente en sus estatutos, la realización de actividades de prevención en drogodependencias y otras adicciones.
Quinto. Gastos subvencionables
Las ayudas previstas en la presente convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que se relacionan en base quinta de la citada Resolución de 3 de abril de 2025, que de manera directa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el período subvencionable.
Sexto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán, en el modelo normalizado que figura como anexo I, en el plazo de quince días desde la fecha de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Las solicitudes se presentaran, únicamente vía telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat
Séptimo. Documentación
1. Las entidades locales deberán cumplimentar la solicitud que figura como anexo I, la cual deberá ir acompañada de la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Documentos acreditativos de la representación legal que ostente el solicitante.
b) Identificación del centro/programa/servicio a subvencionar. Anexo II.
c) Certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente, autorizando la solicitud de subvención, así como el conocimiento y compromiso respecto a las obligaciones establecidas en esta convocatoria.
d) Plan municipal o mancomunado sobre drogodependencias, así como certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente, aprobando el mismo. Únicamente deberán presentar dicha documentación en caso de modificación o aprobación de un nuevo plan distinto al presentado en anteriores convocatorias o si se tratara de nuevas entidades locales solicitantes.
e) Presupuesto de la entidad local destinado a la atención y prevención de las drogodependencias previsto para el ejercicio 2025.
f) Memoria explicativa de las actividades a realizar durante el ejercicio 2025.
g) Relación del equipo profesional, con descripción de categorías, cargos, tareas y horarios de dedicación única al centro, programa o servicio por el que se solicita la subvención. Anexo III.
h) Memoria de las actuaciones desarrolladas, en materia de drogodependencias y otras adicciones del ejercicio 2024, en el caso de aquellas entidades que no hubieran sido subvencionadas en la convocatoria de ese ejercicio.
i) Modelo de declaración responsable de que se está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo que determina el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
j) Certificado expedido por la entidad bancaria donde efectuar, en su caso, los pagos, en el que se especifique: código de la entidad, código de la sucursal, número de cuenta y titular de la misma, así como documento de alta de terceros, según modelo genérico. Aquellas entidades que en ejercicios anteriores hubiesen sido subvencionadas, únicamente deberán presentar dicha documentación en caso de modificación de los datos bancarios.
2. Las entidades sin fin de lucro deberán cumplimentar la solicitud que figura como anexo I, la cual deberá ir acompañada de la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Identificación del centro/programa/servicio a subvencionar. Anexo II.
b) Presupuesto desglosado de los gastos previstos de los centros, servicios o programas del ejercicio para los que se solicita la subvención. Anexo IV.
c) Memoria explicativa de las actividades a realizar en el ejercicio 2025.
d) Relación del equipo profesional, con descripción de categorías, cargos, tareas y horarios de dedicación única al centro, programa o servicio por el que se solicita la subvención. Anexo III.
e) Certificado expedido por la entidad bancaria donde efectuar, en su caso, los pagos, en el que se especifique: código de la entidad, código de la sucursal, número de cuenta y titular de la misma, así como documento de alta de terceros, según modelo genérico. Aquellas entidades que en ejercicios anteriores hubiesen sido subvencionadas, únicamente deberán presentar dicha documentación en caso de modificación de los datos bancarios.
f) Copia autenticada o fotocopia cotejada de los estatutos en los que deberá constar explícitamente el ámbito de la entidad, así como la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la misma. Únicamente deberán presentar dicha documentación en los casos de modificación de los aportados en anteriores convocatorias o en el caso de tratarse de nuevas entidades solicitantes.
g) Memoria de las actuaciones desarrolladas, en materia de drogodependencias y otras adicciones, en el ejercicio 2024, en el caso de aquellas entidades que no hubieran sido subvencionadas en la convocatoria de ese ejercicio.
h) Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de estar exentos, en su caso, del Impuesto sobre el Valor Añadido, únicamente en los casos en que este documento no esté aportado en anteriores convocatorias en esta dirección general.
i) Declaración responsable cumplimentada y firmada de los siguientes extremos (ver anexo I) que ostenta las facultades requeridas como representante de la entidad, autorizando la solicitud de ayuda y aprobando el programa y presupuesto presentado, así como el conocimiento y compromiso respecto a las obligaciones establecidas en esta orden, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que la entidad no obtiene beneficio económico por sus actividades, y que se cumple con la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, de exención de dicha obligación.
j) Modelo de declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo que determina el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
k) Autorización al órgano competente de la Conselleria de Sanidad, a consultar y obtener por medios telemáticos las certificaciones acreditativas de estar al corriente con las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad social. En caso de no suscribirse la autorización se deberá aportar dicha documentación.
3. Los programas destinados a la atención al juego patológico deberán aportar, además de los documentos anteriormente mencionados, los currículum del personal adscrito, en el que se acredite la formación y experiencia profesional en materia de drogodependencias y otras adicciones.
4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria o no se acompañe la documentación exigida se le requerirá, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a la persona interesada, de acuerdo con el artículo 45.1.b de la citada Ley 39/2015, para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con la advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud sin más trámite. Los requerimientos de documentación se publicarán en la página web de la conselleria con competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
5. En los casos en que los que documentos estuvieran en poder de la Conselleria de Sanidad, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 53.1.d)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Octavo. Órgano instructor
La ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general de Salud Mental y Adicciones que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
Noveno. Comisión de evaluación
La Comisión de Evaluación estará integrada por 5 miembros e igual número de suplentes, respetando la paridad entre sexos en su composición, nombrados por la persona titular de la dirección general de Salud Mental y Adicciones.
En cuanto órgano colegiado, se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los mismos en la Ley 40/2015, de 14 de octubre, de régimen jurídico de sector público.
Su composición se establece en la base décima de la resolución que rige la presente convocatoria.
Décimo. Criterios de valoración
1. Unidades de Prevención Comunitaria en Conductas Adictivas (UPCCA). Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) Equipo profesional: de 0 a 5 puntos
b) La evaluación de las actividades realizadas en el ejercicio anterior: de 0 a 15 puntos.
c) Cobertura poblacional donde se plantee la intervención: de 0 a 80 puntos.
2. Programas de prevención, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) Existencia de estudios previos que evidencien la eficacia del programa propuesto: de 0 a 20 puntos.
b) La justificación del programa propuesto, objetivos, metodología, recursos materiales y humanos, experiencia de la entidad en programas de prevención, temporalización y sistema de evaluación de proceso y resultados, hasta un máximo de 50 puntos.
c) Cobertura territorial y poblacional y nivel de coordinación con otras redes públicas de actuación complementarias en la materia, fundamentalmente, sanitaria, de servicios sociales y educativa, de 0-30 puntos.
3. Atención a drogodependientes con problemas jurídico-penales. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) Equipo profesional: de 0 a 30 puntos.
b) Demanda de la población beneficiaria: de 0 a 30 puntos.
c) Atención ofrecida en el ejercicio anterior: de 0 a 40 puntos.
4. Centros y programas de atención y reinserción social para personas drogodependientes y con otros trastornos adictivos:
a) Equipo profesional: de 0 a 30 puntos.
b) Demanda de la población beneficiaria: de 0 a 30 puntos.
c) Atención ofrecida en el ejercicio anterior: de 0 a 40 puntos.
5. Programas de autoayuda en asociaciones de personas alcohólicas rehabilitadas
a) Demanda de la población beneficiaria: de 0 a 40 puntos.
b) Actividades realizadas en el ejercicio anterior: de 0 a 60 puntos.
La suma de los puntos obtenidos, en todos los recursos y programas, se minorará hasta 5 puntos, de acuerdo con la justificación de la subvención del ejercicio anterior.
Para la concesión de las subvenciones, se establece la necesidad de obtener, en la correspondiente valoración, una puntuación mínima de 25 puntos para acceder a las mismas, además del límite absoluto del importe global máximo destinado a la financiación de estas subvenciones que se fije en los correspondientes conceptos presupuestarios del capítulo IV del programa 313B00 Salud mental y adicciones de los presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio.
Undécimo. Resolución
1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Salud Mental y Adicciones por delegación mediante la Resolución de 27 de febrero de 2024, del conseller de Sanidad, dictar la resolución de la concesión de las distintas subvenciones.
2. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. El plazo máximo para resolver y notificar los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de subvención en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Contra las resoluciones dictadas en el procedimiento de concesión de subvención, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
5. Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Duodécimo. Justificación y pago
1. La forma de pago de las subvenciones destinadas a los gastos referidos en la base quinta de la citada resolución , previa certificación de la persona titular de la dirección general competente en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos de comprobación y aprobación de los justificantes, así como acreditativa del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención, se ajustará al régimen de libramiento especial que para determinadas transferencias corrientes establezca la Ley de presupuestos de la Generalitat de cada ejercicio. En los casos en que no se ajuste a los requisitos anteriores se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
2. En el caso de que se efectúen pagos anticipados, las entidades beneficiarias quedarán exoneradas de la constitución de garantías, de conformidad con la previsión contenida en la letra f del apartado 5 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
3. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán de plazo hasta el 31 de octubre de 2025, para presentar la documentación justificativa de la totalidad de la subvención concedida o de, al menos, del porcentaje que posibilite el libramiento del 100% de la misma, siempre que ello sea posible de acuerdo con lo establecido en la Ley de presupuestos para ese ejercicio. En este último supuesto, habrá de plazo hasta el 15 de enero de 2026, para presentar el resto de la documentación justificativa. (Anexo V, VI y VII).
La presentación de la documentación acreditativa de la justificación se hará, únicamente, por medios telemáticos en la sede electrónica de la Generalitat
https://sede.gva.es.
4. Los beneficiarios de subvenciones deberán presentar antes del 31 de enero de 2026, una memoria final de las actividades realizadas en soporte informático. La no presentación de la citada memoria será motivo de reintegro de la subvención concedida.
Los beneficiarios de las líneas S0254, S0261 y S0262, deberán presentar esta memoria conforme a los Anexos VIII, IX o X según el tipo de recurso.
Decimotercero. Pérdida o minoración de la ayuda
Se producirá de acuerdo con los contenidos establecidos en base decimonovena de la citada Resolución de 3 de abril de 2025 por la que se regulan las bases.
Decimocuarto. Consulta y verificación de datos
El régimen aplicable para que la Administración obtenga datos o documentos de las administraciones públicas será el establecido en la base vigesimosegunda de la citada resolución.
Decimoquinto. Publicidad de las subvenciones
Se deberá cumplir con las obligaciones de publicidad derivadas de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003.
Las ayudas concedidas también se publicarán en la Base de datos nacional de subvenciones, con indicación de su importe, finalidad y beneficiarios.
Asimismo, serán objeto de publicación en el portal de transparencia de la Comunitat Valenciana, en cumplimiento de las obligaciones impuestas por la precitada Ley 1/2022.
Decimosexto. Tratamiento de datos de carácter personal
1. La conselleria competente en materia de sanidad es responsable del tratamiento de datos de carácter personal que comporta la gestión, tramitación y concesión de estas subvenciones y, como tal, actuará conforme a los principios, las medidas y garantías reguladas en la normativa vigente en materia de protección de datos. En consecuencia, se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o mal accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas, garantizando así la integridad y confidencialidad de los datos.
2. La actividad de tratamiento de subvenciones o ayudas económicas se realiza con la finalidad de la gestión de las subvenciones o demandas sociales y económicas de personas y entidades, públicas o privadas. El interesado tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en: sede.gva.es/es/proc19970 . Puede obtener el resto de información del tratamiento en 15206888-43af-09e5-aae4-08b4881c4b1a (gva.es). Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en: sede.gva.es/es/proc22094; esto, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos. Más información de protección de datos en:
https://www.san.gva.es/es/web/osi/proteccion-de-datos-personales 3. Cuando los beneficiarios aporten datos de carácter personal de terceras personas a fin de cumplir las obligaciones y las justificaciones derivadas de las convocatorias respectivas y del otorgamiento de las subvenciones, deberán informarlas en los siguientes términos:
a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o quien le represente legalmente deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.
Decimoséptimo. Recursos
Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimoctavo. Entrada en vigor
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 17 de abril de 2025
Marciano Gómez Gómez
Conseller de Sanidad