Antecedentes de hecho
Una vez se ha recabado la información de los censos de los respectivos ayuntamientos, atendiendo a los datos estadísticos, se evidencia que existe tanto una bajada de natalidad generalizada como incrementos puntuales en algunas localidades concretas. Esta cuestión se debe tener en cuenta a la hora de determinar las unidades necesarias para organizar el proceso de admisión y la correcta escolarización del alumnado para el próximo curso escolar 2025-2026. Además, cualquier medida que se aplique deberá tener en cuenta la necesidad de garantizar un puesto escolar tanto al alumnado que reside en cada localidad como a aquel que se incorpora de manera tardía al sistema educativo.
En este sentido, la Administración educativa ha tenido en cuenta en la elaboración de esta disposición tanto los datos actualizados del padrón como el crecimiento vegetativo. Después de un análisis exhaustivo de cada municipio o localidad, se ha determinado aquellos en los que es necesario establecer en los niveles de entrada al sistema educativo una ratio máxima inferior a la fijada, así como también aquellos en los que se estima oportuno variar la establecida previamente por resoluciones anteriores, todo ello después de ser oídos los consejos escolares municipales que hayan considerado oportuno pronunciarse al respecto.
Esta medida pretende contribuir a la mejora de la práctica educativa y de la atención al alumnado.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 58/2021, de 30 de abril, del Consell, sobre jornada lectiva del personal docente y número máximo de alumnado por unidad en centros docentes no universitarios, determina el número máximo de alumnado por aula, unidad o profesorado en los centros docentes públicos y en los centros docentes concertados de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica.
2. Por otro lado, la Orden 13/2021, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se fija el número máximo de alumnado por unidad en el procedimiento de admisión del primer nivel del segundo ciclo de Educación Infantil (3 años), a partir del curso 2021-2022, en determinadas localidades de la Comunitat Valenciana, estableció los criterios para determinar las localidades en las que, por sus características socioeconómicas y demográficas, es aconsejable fijar para los centros públicos y privados concertados una ratio máxima de alumnado por unidad o grupo inferior a la establecida en el Decreto 58/2021. En este sentido, incorpora un anexo único donde se detallan las localidades en las que, para el curso 2021-2022, el número máximo de alumnado por unidad de escolarización en el primer nivel del segundo ciclo de Educación Infantil (3 años) es inferior al máximo que fija el mencionado decreto.
El segundo punto del artículo 2 de la citada Orden 13/2021 establece que en los cursos sucesivos, en el supuesto de que otras localidades se encuentren en circunstancias que aconsejen llevar a cabo esta misma regulación, previamente al inicio del procedimiento de admisión, se actualizará el anexo referido.
3. La disposición final primera de la Orden 13/2021 delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de planificación educativa la facultad de actualizar, para cada curso escolar, el listado de localidades en las que, por sus características socioeconómicas y demográficas, se fija, para los centros públicos y privados concertados, una ratio máxima de alumnado por unidad o grupo inferior a la establecida reglamentariamente.
4. La última actualización del anexo I de la Orden 13/2021 se realizó mediante la Resolución de 10 de mayo de 2024, del director general de Centros Docentes, por la que se actualiza el listado de determinadas localidades de la Comunitat Valenciana en las que se fija el número máximo de alumnado por unidad en el procedimiento de admisión del primer nivel del segundo ciclo de Educación Infantil (tres años) a partir del curso 2024-2025.
Posteriormente, para poder atender las solicitudes de admisión presentadas por las familias, se modificó esta ratio máxima en las localidades de Guardamar del Segura y la Pobla Llarga.
Por todo ello, y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 9 del Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, y por la disposición final primera de la Orden 13/2021,
RESUELVO
Primero
Actualizar, para el curso 2025-2026, el listado de localidades en las que, por sus características socioeconómicas y demográficas, se fija, para los centros públicos y privados concertados, una ratio máxima de alumnado por unidad o grupo inferior al máximo determinado reglamentariamente, de acuerdo con los preceptos establecidos en la Orden 13/2021.
El citado listado actualizado figura en el anexo único de esta resolución.
Segundo
En el caso de localidades en las que se planteen necesidades de escolarización una vez iniciado el curso académico, en el nivel de entrada o en cualquier otro nivel con disminución de ratio, se podrá contar con las vacantes que resulten de la diferencia entre la ratio que figura en el artículo 3 del Decreto 58/2021, o el número máximo de alumnos autorizados en el caso de los centros privados concertados, y la establecida en esta resolución.
En todo caso, se deberá repartir el alumnado de manera equilibrada entre los centros sostenidos con fondos públicos de la localidad.
Tercero
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y sus efectos serán de aplicación para el procedimiento de admisión del curso escolar 2025-2026.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución se podrá interponer un recurso de alzada ante el secretario autonómico de Educación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de publicarse, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso competente, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de publicarse.
València, 25 de abril de 2025
Jorge Cabo Martínez
Director general de Centros Docentes