El pleno del Ayuntamiento de Llíria, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2024, acordó «Aprobar la modificación de la RPT del Ayuntamiento, en cuanto a la clasificación del puesto de vicesecretaria/vicesecretario, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pasando de la actual subescala de Secretaría-intervención, clase tercera grupo A1, a la subescala de Secretaría, categoría de entrada, grupo A1, sin variación retributiva alguna.».
El Ayuntamiento aporta toda la documentación exigida por el artículo 3 del Decreto 92/2021, de 9 de julio, del Consell, de regulación del personal funcionario con habilitación de carácter nacional, habiéndose realizado el trámite de audiencia a la persona interesada y justificado el certificado de secretaría, acreditativo de la modificación de la relación de puestos de trabajo así como el anuncio del Ayuntamiento de Llíria sobre la aprobación definitiva del acuerdo de modificación de plantilla y RPT en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 52 de 17 de marzo de 2025.
Vistos los antecedentes indicados, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como en el artículo 3 del Decreto 92/2021, de 9 de julio, del Consell, de regulación del personal funcionario con habilitación de carácter nacional, y de conformidad con el artículo 170 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana (BOE n.º 178, de 23/07/2010),
RESUELVO
Reclasificar el puesto de la Vicesecretaría del Ayuntamiento de Llíria, reservado a personal funcionario con habilitación de carácter nacional, pasando de la actual Secretaría-Intervención, clase tercera, grupo A1, a la subescala de Secretaría, categoría de entrada, grupo A1, sin variación retributiva alguna.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:
a) Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
b) Potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.
c) En el caso de que la persona interesada sea una administración pública, no cabe interponer recurso en vía administrativa, y ello sin perjuicio de la posibilidad de efectuar el requerimiento al que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan hacer uso de cualquier otra vía que estimen oportuna.
València, 8 de abril de 2025
Jose Antonio Redorat Fresquet
Director general de Administración Local