RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto de trabajo vacante de naturaleza funcionarial en la Presidencia de la Generalitat, convocatoria número 43/2025.

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          De conformidad con el artículo 80 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y el artículo 115.1 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana (en adelante, LFPV), el procedimiento de libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad y de las competencias de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. Asimismo, el Real decreto legislativo 5/2015 establece que las leyes de desarrollo del mismo establecerán los criterios para determinar los puestos que, por su especial responsabilidad y confianza, puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública.
          Visto que hay un puesto de trabajo en la Presidencia de la Generalitat, cuyo sistema de provisión es el de libre designación, conforme a lo dispuesto en el artículo 115.6 de la LFPV, y en las relaciones de puestos de trabajo de la Presidencia de la Generalitat y de las consellerias, así como de los organismos y entidades gestionados por la conselleria competente en materia de función pública, aprobadas por Resolución de 23 de julio de 2024, de la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública (DOGV 9902, 26.07.2024).
          En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 60 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, así como por el artículo 12 del Decreto 28/2025, de 18 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia y Administración Pública,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Convocar, para su provisión por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo que se relaciona en el anexo II de la presente resolución.
 
          Segundo
          Aprobar las bases que regirán la presente convocatoria y que figuran en el anexo I.
 
          Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
 
València, 22 de abril de 2025
 
Javier Lorente Gual
Director general de Función Pública
 
 
ANEXO I
Bases de la convocatoria
 
          Primera. Requisitos de participación
          Podrán participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera de la administración de la Generalitat y el personal funcionario de carrera de otras administraciones públicas, que reúnan los requisitos para la provisión de los puestos de trabajo que se detallan en el anexo II de la presente resolución, así como las condiciones que establece la normativa vigente.
          Los requisitos de participación deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión.
 
          Segunda. Solicitudes de participación
          La solicitud, acompañada de un historial profesional de competencias y capacidades y de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos  -salvo que consten anotados en el Registro de Personal de la Generalitat-, se presentará en el Registro Electrónico de la Generalitat, a través de la página web de la Generalitat (www.gva.es, Guía PROP, Empleo público, apartado Descripción -indicar n.º de convocatoria y año (ej. 02/2025)-, entrando en Convocatoria, Certificado telemático), o bien a través de la página web de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública https://cjusticia.gva.es/va/web/recursos-humanos/
          Conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, el personal participante que no tenga la condición de funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat deberá aportar, junto a la solicitud de participación, un certificado de su administración de origen en el que se haga constar:
          a) la condición de personal funcionario de carrera y sector de administración, general o especial,
          b) el cuerpo, escala o agrupación de personal funcionario de carrera a la que pertenece, así como las funciones y requisitos de acceso a la misma.
          Si la administración de origen no estuviera estructurada en cuerpos, escalas o cualquier otra agrupación de funcionarios, se especificarán las funciones y características del puesto de trabajo que desempeña en su administración de origen.
          c) la titulación que le sirvió para acceder al cuerpo, escala o agrupación al que pertenece.
          La no aportación de dicho certificado supondrá la exclusión de la persona participante en la convocatoria.
          El plazo de presentación será, en todo caso, de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          Tercera. Comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación
          La Dirección General de Función Pública comprobará el cumplimiento de los requisitos de los participantes y, si procede, requerirá a las personas interesadas para que en un plazo de diez días hábiles realicen las subsanaciones que procedan.
          Una vez realizados los trámites anteriores, la Dirección General de Función Pública emitirá informe preceptivo y vinculante en relación con las solicitudes que cumplan los requisitos y lo remitirá a la Presidencia de la Generalitat para su resolución conforme a lo previsto en la LFPV.
 
          Cuarta. Resolución de la convocatoria
          La persona titular del órgano competente resolverá, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 bien su adjudicación a la persona que considere más idónea para el desempeño de cada puesto de trabajo, bien que se declare desierto, aún existiendo personal que reúna los requisitos exigidos, si considera que ninguna resulta idónea para ejercerlo.
          Asimismo, si la persona adjudicataria del puesto de trabajo convocado fuera funcionario o funcionaria de otra administración, en la resolución se hará constar que no se integrará en la administración de la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la LFPV.
          La resolución deberá indicar que el cese en el actual puesto de trabajo, en su caso, se producirá de oficio el mismo día en el que se publique la resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y que la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará el día siguiente al de la publicación, salvo que en la misma se disponga otra fecha.
          La resolución deberá remitirse a la Dirección General de Función Pública para su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          Quinta. Plazo de resolución
          La presente convocatoria se resolverá en un plazo no superior a tres meses, contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
 

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