Antecedentes
José Luís Poveda Andrés presentó solicitud de renovación de autorización sanitaria para implante de membrana amniótica para patología oftálmica para el centro Hospital Universitario y Politécnico La Fe con fecha 20 de febrero de 2025.
El director del Programa de trasplantes de la Comunitat Valenciana informa favorablemente la renovación de la autorización sanitaria.
Fundamentos jurídicos
- Orden de 26 de febrero de 2008, del conseller de Sanitat, sobre autorización sanitaria de centros sanitarios de la Comunitat Valenciana para la práctica de actividades de extracción y trasplante de órganos, tejidos y células.
- Real decreto ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.
- Decreto 157/2014, de 3 de octubre, del Consell, por el que se establecen las autorizaciones sanitarias y se actualizan, crean y organizan los registros de ordenación sanitaria de la Consellería de Sanidad.
- Orden 7/2017, de 28 de agosto de 2017, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se desarrolla el Decreto 157/2014, de 3 de octubre, por el que se establecen las autorizaciones sanitarias y se actualizan, crean y organizan los registros de ordenación sanitaria de la Conselleria de Sanidad.
- Decreto 22/2025, de 11 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad.
Visto el expediente instruido al efecto, los preceptos legales citados y los demás de pertinente aplicación,
RESUELVO
Primero
Renovar la autorización sanitaria para implante de membrana amniótica para patología oftálmica al centro Hospital Universitario y Politécnico La Fe, sito en la avenida de Fernando Abril Martorell,106, 46026 de València, válida por un periodo de cuatro años, cuya responsable técnica es Ana Hervas Ontiveros, sujeto a las siguientes condiciones y requisitos:
El centro deberá notificar a esta subsecretaría cualquier modificación sustancial en las condiciones o requisitos que motivaron la autorización.
Será causa de su revisión o incluso la revocación de la autorización si las modificaciones suponen una alteración sustancial de las circunstancias que justificaron la autorización.
Esta autorización caducará sin necesidad de previa declaración al efecto, si no se presenta la solicitud de renovación antes de que termine el período de validez.
El centro queda sometido a la inspección y el control de esta conselleria.
Segundo
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 la Orden de 26 de febrero de 2008, del conseller de Sanitat.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el conseller de Sanitat, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 10 de abril de 2025
Álvaro Cuadrado González
Subsecretario de Sanidad