La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el título I, capítulo VIII, Enseñanzas deportivas, en concreto en el artículo 64, determina que, para acceder a los grados medio y superior de estas enseñanzas en el caso de determinadas modalidades o especialidades deportivas, podrá requerirse la superación de una prueba específica realizada por las administraciones educativas, acreditar méritos deportivos, experiencia profesional o deportiva o las tres condiciones de forma conjunta.
El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el capítulo VIII, artículo 30, especifica que, además de los requisitos generales establecidos en la normativa vigente, para el acceso a cualquier de los ciclos de enseñanza deportiva se requiere la superación de una prueba de carácter específico, organizada y controlada por las administraciones educativas, o acreditar un mérito deportivo en que se demuestran las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento y seguridad las enseñanzas correspondientes, así como para el reconocimiento que la modalidad o la especialidad deportiva pueda tener en el ámbito internacional.
El Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, en el artículo 20 regula los requisitos de acceso de carácter específico.
El Decreto 39/2020, de 20 de marzo, del Consell, de medidas de apoyo a deportistas de élite y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, regula en el artículo 13 las medidas de protección y apoyo en relación con el acceso a titulaciones deportivas no universitarias.
La Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se normaliza la documentación para la gestión administrativa de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunitat Valenciana, establece la documentación necesaria para la gestión administrativa de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Los diferentes reales decretos establecen las titulaciones de técnico o técnica deportivo y técnico o técnica deportivo superior, las enseñanzas mínimas y regulan los requisitos de acceso de las modalidades deportivas que se podrán cursar en el curso 2025-2026 en los centros públicos de la Comunitat Valenciana (Salvamento y Socorrismo, Baloncesto, Fútbol, Fútbol Sala, Atletismo, Balonmano, Esgrima, Montaña y Escalada, Piragüismo, Yudo y Defensa Personal, Buceo Deportivo y Vela).
En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9 del Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo,
RESUELVO
Primero. Ámbito de aplicación
La presente resolución será de aplicación a los procedimientos de convocatoria e inscripción de las pruebas de acceso de carácter específico a las diferentes modalidades deportivas por el alumnado que solicite cursar los ciclos de Técnico o Técnica deportivo y Técnico o Técnica Deportivo Superior de régimen especial durante el curso académico 2025-2026 en los centros públicos de la Comunitat Valenciana, los centros de formación deportiva pertenecientes a las federaciones con convenio con la Administración y los centros privados autorizados que imparten estas enseñanzas.
Los centros privados autorizados que imparten los ciclos de grado medio y superior de enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana deben convocar las pruebas de acceso de carácter específico en los plazos indicados en el resuelvo tercero de la presente resolución.
Segundo. Exención de los requisitos de acceso de carácter específico
Quedarán exentos de la prueba de acceso de carácter específico a estas enseñanzas quienes acrediten la condición de deportista de alto nivel, deportista de alto rendimiento o deportista de élite en la modalidad o especialidad correspondiente de acuerdo con su normativa, según establece la disposición transitoria segunda, punto dos, del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y el artículo 21 del Decreto 132/2012, de 31 de agosto.
Del mismo modo se atenderá lo que dispone el artículo 13 del Decreto 39/2020, de 20 de marzo, del Consell, de medidas de apoyo a deportistas de élite y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana.
Tercero. Convocatorias
1. Con carácter general, se realizará una convocatoria ordinaria, una convocatoria extraordinaria y una convocatoria de plazas no cubiertas en el periodo extraordinario, siempre que los centros educativos autorizados dispongan de plazas vacantes en cada modalidad deportiva e informe favorable de la Inspección Educativa.
2. El procedimiento de inscripción y realización de las pruebas de carácter específico de cada convocatoria será aplicable a los aspirantes que realicen la admisión y matrícula de cualquier modalidad de enseñanza deportiva autorizada en el centro, independientemente que se matriculen en formato presencial, semipresencial o intensivo, y con flexibilización horaria de cualquiera de estas.
3. La convocatoria ordinaria de las pruebas de acceso de carácter específico para el curso 2025-2026 seguirá las fases de actuación siguientes:
a) Periodo de inscripción: del 9 al 19 de junio de 2025, ambos incluidos.
b) Publicación de las listas provisionales de admitidos: el 20 de junio de 2025, en los tablones de anuncios y en la página web de los diferentes centros públicos y privados autorizados a cursar estas enseñanzas deportivas de régimen especial.
c) Plazo de reclamación de las listas provisionales: del 23 al 25 de junio de 2025, ambos incluidos.
d) Publicación de las listas definitivas de personas admitidas: el 26 de junio, en los tablones de anuncios y en la página web de los diferentes centros públicos y privados autorizados a impartir estas enseñanzas deportivas de régimen especial.
e) Fin de aportación del requisito académico: el 27 de junio.
f) Periodo de realización de la prueba de acceso de carácter específico ordinaria de cada modalidad deportivay publicación de los resultados provisionales: del 30 de junio al 4 de julio, ambos incluidos.
g) Plazo de reclamación de la prueba de acceso de carácter específico: del 7 al 9 de julio de 2025.
h) Publicación de las listas definitivas: el 10 de julio de 2025.
4. La convocatoria extraordinaria de las pruebas de acceso de carácter específico para el curso 2025-2026 seguirá las fases de actuación siguientes:
a) Periodo de inscripción: del 2 al 10 de septiembre de 2025, ambos incluidos.
b) Publicación de las listas provisionales de personas admitidas: el 11 de septiembre de 2025, en los tablones de anuncios y en la página web de los diferentes centros públicos autorizados a cursar estas enseñanzas deportivas de régimen especial.
c) Plazo de reclamación de las listas provisionales: del 12 al 16 de septiembre de 2025.
d) Publicación de las listas definitivas de personas admitidas: el 17 de septiembre de 2025, en los tablones de anuncios y en la página web de los diferentes centros públicos y privados autorizados a impartir estas enseñanzas deportivas de régimen especial.
e) Periodo de realización de la prueba de acceso de carácter específico extraordinaria de cada modalidad deportiva y publicación de los resultados provisionales: del 18 al 23 de septiembre de 2025, ambos incluidos.
g) Publicación de las listas definitivas: el 29 de septiembre de 2025.
5. Convocatoria de plazas no cubiertas en el proceso extraordinario.
Las plazas no cubiertas en el proceso de matrícula extraordinaria se publicarán a partir del 8 de octubre.
En las modalidades en las que se presentara una situación de necesidad de matrícula, situaciones climatológicas o de entorno específicas, se podría proponer la realización de la prueba de acceso fuera del periodo establecido en el punto anterior, siempre que se pueda garantizar el desarrollo de los contenidos dentro del curso escolar. En este caso, habrá que solicitarlo a la dirección territorial de educación correspondiente, con la justificación de los motivos, y siempre con el informe favorable de la Inspección Educativa.
El calendario establecido en este apartado corresponde al anexo I de esta resolución.
Cuarto. Inscripción a las pruebas de acceso de carácter específico
1. Tal como se indica en el artículo 29 del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, para el acceso a cualquier de los ciclos de enseñanzas deportivas, la inscripción a la prueba de acceso de carácter específico no se podrá realizar sin la titulación exigida en este artículo.
2. Las solicitudes de inscripción a la prueba de acceso de carácter específico se entregarán, debidamente rellenadas, únicamente por las personas interesadas o representantes legales en los diferentes centros públicos de enseñanzas deportivas de régimen especial. Estos trasladarán la información, en su caso, al centro de formación deportiva de la federación autorizada correspondiente. En el resto de los centros privados autorizados la inscripción de la prueba de acceso de carácter específico se realizará en el mismo centro.
a) Todos los centros tendrán que establecer y hacer públicos en su web y otros canales de comunicación oficiales los precios totales, las tasas de la prueba específica, del bloque común y del bloque específico de las enseñanzas que impartan antes del comienzo de la prueba de acceso de carácter específico. Así como informar, con la antelación suficiente, de todos los aspectos que el alumnado deba conocer al respecto.
b) La inscripción a la prueba de acceso de carácter específico tiene que incluir la documentación siguiente:
- Solicitud de inscripción para la realización de la prueba de acceso de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial, anexo II de esta resolución.
- Fotocopia compulsada del DNI, NIE o documento acreditativo de identidad.
- Fotocopia compulsada del requisito académico correspondiente, de acuerdo con la disposición adicionalduodécima del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
- Certificado médico oficial, de acuerdo con el impreso editado por el Consejo General del Colegio Oficial de Médicos, de fecha reciente (máximo 2 meses), y en el que conste: «que el alumno o la alumna no sufre ninguna enfermedad que le impida presentarse a esta prueba, tendrá que haber recibido la vacuna contra el tétanos, y deberá contar con las condiciones psicofísicas necesarias para la realización de las pruebas físicas establecidas para el acceso a las titulaciones de técnico o técnica deportivo o técnico o técnica deportivo superior en la modalidad correspondiente».
- Certificado acreditativo de discapacidad, si se solicita por esta vía de reserva.
- Certificación acreditativa de la condición de deportista de alto nivel, deportista de alto rendimiento o deportista de élite en la modalidad o especialidad correspondiente.
- Justificante del pago de tasas (modelo 046).
Quinto. Expedición y aportación del requisito académico en ciclos de grado medio y superior
Los centros expedirán los certificados de requisito académico (RA) a las personas solicitantes de vacante dentro de los plazos siguientes:
a) Para quien en junio reúna los requisitos académicos, los centros expedirán el certificado correspondiente en el plazo de dos días hábiles, a contar de la finalización de las actividades lectivas del curso escolar correspondiente y hasta el 27 de junio.
b) Para quien acceda por prueba de acceso hecha en 2025 en la Comunitat Valenciana, los centros expedirán el certificado correspondiente hasta el 27 de junio.
c) En el supuesto de que las personas aspirantes, por situaciones ajenas a su responsabilidad, no puedan aportar el requisito académico correspondiente en el plazo indicado en cada convocatoria, podrán entregarlo hasta el día anterior a la fase de realización de la prueba de acceso de carácter específico. La participación en la prueba estará condicionada a la presentación y cumplimiento de este requisito.
d) El alumnado que realice el procedimiento de inscripción a las pruebas de acceso de carácter específico y la admisión en el mismo centro tendrá que entregar una sola vez la documentación indicada en los anexos de cada resolución y que se repite en ambos procesos.
e) Los centros establecerán la manera de aportar el requisito académico y resto de documentación. Por eso, la persona interesada deberá consultar el tablón de anuncios o la página web del centro docente en cuestión.
Sexto. Tasas
1. Las personas solicitantes, tanto de las modalidades deportivas que se cursan en los centros públicos como de las modalidades deportivas que se cursan en los centros de formación deportiva pertenecientes a las federaciones que tienen convenios con la Administración, abonarán las tasas y los precios públicos correspondientes a la prueba de acceso de carácter específico, establecidos en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, donde se especifica en el capítulo II del título XIV la tasa en materia de enseñanzas de régimen especial, y en el Decreto ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell, para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación.
2. En el momento de la presentación de las solicitudes a las pruebas de acceso de carácter específico de la modalidad o especialidad deportiva seleccionada, se tendrá que acreditar haber abonado la tasa correspondiente, según se trate de las pruebas de acceso específicas al grado medio o al grado superior de las enseñanzas deportivas.Para realizar el pago se debe utilizar el modelo 046, disponible en el sitio web:
3. De acuerdo con la normativa reguladora vigente, se devolverán las tasas siempre que se renuncie a la prestación o servicio dentro del periodo de matriculación o inscripción establecido en la convocatoria, o dentro del periodo de enmienda a las listas de admitidos. Fuera de estos plazos, tendrá que acreditarse causa de fuerza mayor. En todo caso, no tendrá que haberse hecho uso del servicio o prestación. Se podrá solicitar la devolución de la tasa por medios telemáticos indicados en el enlace siguiente:
Salvo que se indique expresamente lo contrario, la presentación telemática de la solicitud de devolución de ingresos indebidos conllevará la autorización a la administración competente, para que realice la notificación de la resolución de esta solicitud por medios electrónicos.
4. Las personas aspirantes que realicen el procedimiento de inscripción de la prueba de acceso carácter específico en la convocatoria ordinaria y, con la acreditación de causa de fuerza mayor, no puedan realizarla, podrán presentarse a la convocatoria extraordinaria, realizando la inscripción pertinente. En estos casos, las personas aspirantes no deberán abonar de nuevo las tasas asociadas a la prueba de acceso de carácter específico, siempre que no se haya hecho uso de esta. Así también, el resto de documentación quedará custodiada por el centro educativo correspondiente.
Séptimo. Comisión evaluadora
1. Las pruebas de acceso de carácter específico serán organizadas, controladas y evaluadas por la comisión evaluadora que será nombrada por la dirección territorial de educación correspondiente.
2. Los centros públicos, centros de formación deportiva pertenecientes a las federaciones que tienen convenios con la Administración y centros privados autorizados solicitarán a la dirección territorial de educación correspondiente, con al menos quince días de antelación a la celebración de las pruebas, la designación de la comisión evaluadora, que incluirá la propuesta del secretario o secretaria y de las personas vocales y suplentes correspondientes según la modalidad deportiva.
3. A esta solicitud, los centros de formación deportiva pertenecientes a las federaciones que tienen convenios con la Administración y centros privados autorizados tendrán que adjuntar una copia de la documentación que acredite la titulación de las personas que actúan como vocales de la comisión evaluadora de las pruebas de acceso de carácter específico.
4. La solicitud deberá informar de la fecha, el lugar de celebración y el nivel de la modalidad o especialidad deportiva a la que va dirigida, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo III de esta resolución.
5. La dirección territorial de educación, una vez estudiada la propuesta, nombrará la comisión evaluadora con los titulares y suplentes correspondientes. Esta estará compuesta por un presidente o presidenta y por cuatro personas vocales titulares y suplentes, estas últimas serán preferentemente miembros del equipo educativo que impartirá los módulos de la enseñanza deportiva para la que se realiza la prueba de acceso de carácter específico. La presidencia la ejercerá un inspector o inspectora de educación, tal como establece el artículo 25 del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, y actuará como secretario o secretaria la persona designada por quien ejerza la presidencia de la comisión evaluadora, vista la propuesta del centro. A propuesta del presidente o presidenta, podrán incorporarse a la comisión evaluadora el personal asesor que se considere necesario en función de las enseñanzas a las que se solicite acceder y del número de personas inscritas.
6. Las comisiones formadas por los centros de formación deportiva pertenecientes a las federaciones con convenio con la Administración contarán, además, con la presencia del coordinador o coordinadora de las enseñanzas deportivas del centro público adscrito, que actuará como vocal.
7. Las funciones de la comisión evaluadora serán:
a) Garantizar que el desarrollo de las pruebas de acceso de carácter específico se realiza conforme lo que se establece en esta resolución y los reales decretos de cada modalidad deportiva.
b) Evaluar la realización de las pruebas por las personas aspirantes, de manera privada, independiente y según los criterios establecidos para cada caso.
c) Será función del secretario o secretaria levantar el acta del desarrollo de las pruebas y certificar que esta se ajusta a lo que se establece.
8. Las personas que actúan como vocales en las pruebas de acceso de carácter específico deberán estar en posesión de la titulación marcada en los diferentes reales decretos de las modalidades deportivas autorizadas en la Comunitat Valenciana. Así también, podrán ejercer la función de evaluadores o evaluadorasquienes acrediten la licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o cualquier otra que haya sido declarada equivalente u homologada con esta.
9. Las personas miembros de la comisión evaluadora estarán sujetas a las causas de abstención y recusación que indican los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
10. El centro tendrá que aportar al presidente o a la presidenta de la comisión evaluadora, y de manera obligatoria, con al menos 48 horas de antelación, la relación nominal de las personas inscritas a la prueba, según el anexo IV de esta resolución. La documentación correspondiente a las solicitudes individuales de todo el alumnado inscrito, anexo II, quedará custodiada por el centro, quedando a disposición del presidente o presidenta de la comisión en el momento que se requiera.
Octavo. Contenido y desarrollo de las pruebas
1. El real decreto que establece el título y las enseñanzas mínimas también determinará la estructura, la carga lectiva, contenido y los criterios de evaluación en las pruebas de acceso de carácter específico, así como los méritos deportivos exigidos para el acceso del ciclo correspondiente.
2. La dirección de los centros educativos podrá designar al profesorado de los diferentes departamentos que intervienen en la formación de enseñanzas deportivas, para orientar a las personas interesadas en la realización de las pruebas de acceso de carácter específico, bien de forma individual o mediante las jornadas de puertas abiertas organizadas por el centro. Esta orientación tendrá por objeto informar sobre el calendario, estructura, contenidos, criterios de evaluación y posibilidad de exención de estas pruebas, siguiendo con lo que estipulan los diferentes reales decretos de las modalidades deportivas y con el fin de garantizar la información correcta a las personas participantes en las pruebas de acceso.
3. Todos los centros educativos publicarán en su web y otros canales de comunicación oficiales toda esta información, así como proporcionarán un correo electrónico mediante el cual se puedan atender las cuestiones derivadas de estas pruebas.
4. La fecha exacta, el lugar de realización y el horario de cada prueba serán publicados en la página web de los centros que imparten las enseñanzas de las diferentes modalidades deportivas.
5. Todas las personas aspirantes deberán acreditar su identidad con el DNI, NIE u otro documento oficial identificativo, y aportar los originales de la documentación presentada en la solicitud, para ser cotejada a petición de la comisión evaluadora.
6. Durante la realización de las pruebas, la comisión evaluadora velará para que todas las personas participantes cumplan debidamente las condiciones señaladas por estas, pudiendo descalificar, y por tanto no dejar concluir la prueba, a las personas participantes que cometan alguna irregularidad con intención de engaño.
7. Las personas aspirantes tendrán una sola oportunidad en cada convocatoria, para efectuar cada ejercicio, y actuarán de manera individual, según la orden de participación que establecerá la comisión evaluadora.
8. La comisión evaluadora publicará el mismo día de la prueba, previamente a la realización de esta y para conocimiento de las personas aspirantes, los itinerarios, los tiempos de referencia y la orden de participación.
Noveno. Prueba de acceso adaptada a las personas que acreditan situación de discapacidad
1. De conformidad con la disposición adicional tercera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y el artículo 28 del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, la conselleria competente en materia de educación articulará el mecanismo necesario, con la inclusión de personal asesor experto o la petición de informes, para que la comisión evaluadora de las pruebas de acceso de carácter específico pueda valorar si el grado de discapacidad y las limitaciones que conlleva posibilita cursar con aprovechamiento las enseñanzas, conseguir las competencias correspondientes al ciclo del que se trate y ejercer la profesión.
2. Las personas con discapacidad deberán adjuntar el correspondiente dictamen técnico facultativo vigente y el certificado del reconocimiento del grado de discapacidad emitido por los centros de valoración y orientación de personas discapacitadas adscritas a la conselleria competente en materia de bienestar social u órgano equivalente de otras administraciones autonómicas.
3. La comisión evaluadora adaptará, si procede, los requisitos y pruebas de acceso de carácter específico que deban superar las personas aspirantes que, en todo caso, tendrán que respetar lo esencial de los objetivos fijados en esta resolución.
4. En todo caso, la adaptación a la prueba de acceso de carácter específico se ajustará a lo que se dispone en el artículo 27 del Decreto 104/2018, del 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, y en la Orden 20/2019, del 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano.
Décimo. Evaluación final
1. En la prueba de acceso de carácter específico solo se concederá la calificación de apto o no apto. Para conseguir la calificación de apto, las personas aspirantes deberán superar todas las partes que la componen.
2. La superación de la prueba de acceso de carácter específico tendrá efectos en todo el ámbito del Estado y tendrá una vigencia de dieciocho meses contados a partir de la fecha de finalización de esta.
3. La comisión evaluadora extenderá el certificado acreditativo correspondiente según el anexo V de esta resolución.
Undécimo. Procedimiento de reclamación
1. Los resultados de las pruebas de acceso de carácter específico serán publicados en los tablones de anuncios y la página web de los centros públicos y centros de formación deportiva pertenecientes a las federaciones con convenio con la Administración que imparten las enseñanzas.
2. En la publicación de estas y otras listas, los centros garantizarán la privacidad de las personas que se detallan, mediante procedimientos de anonimización de los datos personales, de forma que solo se indicará la inicial del nombre y los apellidos y las 4 últimas cifras del DNI, NIE o documento acreditativo de identidad requerido.
3. Las personas aspirantes podrán presentar las reclamaciones de las calificaciones obtenidas, de acuerdo con la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda.
Duodécimo. Custodia y archivo de documentos
Las actas serán archivadas y custodiadas por cada uno de los centros que impartan las enseñanzas deportivas de régimen especial, según el anexo VI de esta resolución.
Decimotercero. Protección de datos
Las pruebas de acceso de carácter específico a los ciclos formativos de enseñanzas deportivas de régimen especial objeto de la convocatoria ordinaria y extraordinaria requieren el tratamiento de datos personales de las personas solicitantes de la admisión a las pruebas o de sus representantes legales, por lo que se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), así como la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en relación con cualquier actividad de tratamiento de los datos de carácter personal que se produzca durante el desarrollo de las pruebas y, en particular, para el tratamiento de los datos personales de las personas aspirantes y de los miembros de las comisiones de evaluación.
Decimocuarto. Aplicación
Las direcciones territoriales competentes en materia de educación dispondrán lo que sea necesario para la aplicación correcta de lo que se establece en esta resolución.
Decimoquinto. Incidencia de gasto y aplicaciones informáticas
La aplicación de esta resolución no podrá tener incidencia en el incremento de la dotación de todos y de cada uno de los capítulos de gasto asignados a la dirección general competente en materia de enseñanzas deportivas de régimen especial y, en todo caso, tendrá que ser atendido con los medios materiales de la citada unidad administrativa mencionada. Así mismo, tampoco requerirá soluciones informáticas específicas asociadas a la gestión de la convocatoria de las pruebas objeto de esta resolución.
Decimosexto. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente de publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 23 de abril de 2025
Jorge Cabo Martínez
Director general de Centros Docentes