En 2001, se publicó el documento del Consejo de Europa Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprender, enseñar, evaluar, (MCERL), que tiene por objetivo proporcionar «unas bases comunes para la elaboración de programas de lengua, orientaciones curriculares, exámenes, libros de texto, etc. en toda Europa», y también describe «lo que deben aprender a hacer los aprendices de lengua para utilizar una lengua para la comunicación, y los conocimientos y habilidades que deben adquirir para ser capaces de actuar de manera efectiva». Parte de un enfoque centrado en la acción, porque considera a los aprendices de lenguas principalmente como miembros de una sociedad que tienen unas tareas que cumplir en unas circunstancias y en un contexto social determinados. Los aprendices, por lo tanto, son considerados usuarios de la lengua. En este enfoque se recurre a la acción lingüística que implica el uso real de la lengua, en la que se proponen tareas que tienen sentido para el aprendiz. En el MCERL, pues, la lengua se aborda no como objeto abstracto que hay que estudiar, ni como una lista de actos de habla que se deben aprender, sino como un instrumento de socialización que permite llevar a cabo un conjunto variado de tareas en todos los contextos posibles en los que los aprendices se vean inmersos.
El MCERL establece unos niveles de dominio de la lengua para ayudar, desde una perspectiva común europea, a medir cada etapa del aprendizaje de una lengua. De esta manera, el documento establece seis niveles de referencia de dominio lingüístico, que van desde el aprendizaje inicial hasta el dominio de los usuarios más competentes y que son denominados A1, A2, B1, B2, C1 y C2.
Así mismo, la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià inició un proceso de adaptación y renovación de las pruebas para adecuarlas a este documento europeo, un proceso que se inició en la convocatoria de 2009 y que se completó en la convocatoria del año 2018, con la convocatoria de pruebas de certificación de los seis niveles de conocimiento de valenciano, totalmente adaptadas al MCERL.
El Decreto 128/2016, de 7 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià señala en el artículo 1 que la Conselleria competente en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo tiene como función registrar, expedir, homologar y validar los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano, así como organizar las pruebas para obtenerlos.
La Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, regula los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados. El artículo cuatro establece la convocatoria de las pruebas a través de una resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De acuerdo con el artículo mencionado, el día 16 de enero de 2025 se reunió el Pleno de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià y adoptó el acuerdo de aprobar el calendario de celebración de las pruebas para el año 2025.
Visto el acuerdo precedente, y de conformidad con las competencias que tiene atribuidas la Dirección General deOrdenación Educativa y Política Lingüística por el artículo 2 de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados, a propuesta del Pleno de la JQCV,
RESUELVO
Primero. Convocatoria
Convocar las pruebas para la obtención de los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano siguientes:
Certificado de nivel A2 de conocimientos de valenciano.
Certificado de nivel B1 de conocimientos de valenciano.
Certificado de nivel B2 de conocimientos de valenciano.
Certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano.
Certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano.
Certificado de capacitación técnica, lenguaje administrativo.
Certificado de capacitación técnica, corrección de textos.
Certificado de capacitación técnica, lenguaje en los medios de comunicación.
Segundo. Organización de las pruebas
1. Las pruebas tendrán lugar en los días, el horario, las localidades y los centros que se indican en el anexo I.
2. La Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística puede, mediante la resolución, modificar las fechas, horarios, turnos o lugares de convocatoria de las pruebas, introducir protocolos nuevos de actuación o suspender la convocatoria cuando las medidas sanitarias así lo aconsejen.
Tercero. Requisitos de inscripción
1. Pueden participar en las pruebas para la obtención de los certificados las personas mayores de 16 años en el momento de realizarlas que quisieran acreditar su conocimiento de valenciano al margen de los estudios reglados.
2. Las personas aspirantes a los certificados de capacitación técnica de lenguaje administrativo y de lenguaje en los medios de comunicación deben estar en posesión del certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano o equivalente de acuerdo con el anexo II de la Orden 7/2017.
3. Las personas aspirantes al certificado de capacitación técnica de corrección de textos deben estar en posesión del certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano o equivalente de acuerdo con el anexo II de la Orden 7/2017.
Cuarto. Plazo de matrícula y petición de turno
1. El periodo de matriculación telemática de los lenguajes específicos: lenguaje administrativo, medios de comunicación y corrección de textos será desde las 9:00 h del día 5 de mayo a las 23:59 h del 12 de mayo de 2025, sin necesidad de petición previa de turno de matrícula.
2. El periodo de matriculación telemática de los niveles A2, B1 y B2 será del 16 de junio a las 9:00 h al día 25 de junio a las 23:59 h, ambos incluidos, sin necesidad de petición previa de turno.
3. En el caso de los niveles C1 y C2 se deberá hacer una solicitud de turno de matrícula como requisito previo a la matriculación de los aspirantes. La solicitud de turno de matrícula no requiere certificado electrónico. Los enlaces a las diferentes solicitudes de turno se encontrarán en la página web
https://provesjqcv.gva.es.
La solicitud de turno de matrícula de los niveles C1 y C2 estará disponible en los días y horario siguientes:
- Nivel C1: Desde las 9 horas del día 26 de junio a las 14 horas del día 2 de julio de 2025 o hasta que se agoten los turnos.
- Nivel C2: Desde las 10 horas del día 26 de junio a las 14 horas del día 2 de julio de 2025 o hasta que se agoten los turnos.
Los aspirantes con turno asignado del nivel C1 y nivel C2 deberán realizar la matrícula telemática necesariamente en la fecha y en la franja horaria que se les haya asignado. Dado que el número de plazas disponibles en estos niveles es limitado, la obtención de turno no garantizará la obtención de plaza.
Quinto. Procedimiento de matrícula
1. La matrícula y el pago de la tasa se realizará por vía telemática a través de la web siguiente:
https://provesjqcv.gva.es. Esta tramitación se puede realizar con la firma electrónica o sin esta.
2. Para poder participar en las pruebas es necesario haber completado hasta el final el procedimiento de inscripción: la cumplimentación de la solicitud con los datos personales, el nivel y la localidad deseada, el pago de las tasas correspondientes y el registro electrónico de la solicitud. La inscripción no finaliza tras el pago de las tasas, es necesario registrar la solicitud electrónicamente en el asistente de tramitación para que su presentación quede registrada. No son válidas, por tanto, las solicitudes que, aunque hayan sido pagadas, no estén registradas electrónicamente en la plataforma de matriculación. En caso de que se realice el pago y por algún error informático no pueda registrar electrónicamente la inscripción, las personas interesadas podrán subsanar esta situación durante el periodo de reclamación a las listas de admitidos.
3. La solicitud de matrícula y el pago de la tasa se considerará presentada y registrada ante la administración en el momento que sea completado todo el proceso telemático y las personas aspirantes deberán descargar o imprimir el justificante generado de registro y pago como confirmación de la presentación telemática y llevarlo el día de la prueba.
4. Las personas interesadas podrán matricularse en todos los niveles de conocimientos de lengua que desean sin necesidad de tener el certificado de nivel anterior al nivel de la matrícula, siempre que las pruebas no coincidan en el mismo día y a la misma hora.
5. La matrícula y el pago en las diferentes pruebas de certificación deberá hacerse individualmente para cada nivel.
6. En caso de que se presente más de una solicitud de matrícula para el mismo nivel, será válida la última registrada.
7. Las plazas de matrícula de cada nivel están limitadas por la capacidad de las sedes, por ello, no se admitirán cambios de sede una vez formalizada la matrícula.
8. Una vez finalizada la matrícula y el pago de la tasa, se habilitará un enlace de consulta en la página web de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, donde los aspirantes podrán comprobar los datos de su matrícula con especificación de nombre, apellidos, documento de identidad, nivel y localidad de realización de la prueba.
9. Si en la consulta anterior los aspirantes detectan errores o no aparecen admitidos en las pruebas, la JQCV habilitará un periodo para presentar correcciones y publicará en la página web la vía por la que las personas interesadas podrán comunicar la solicitud de subsanación o corrección de errores a realizar.
10. Las personas que quisieran acogerse a la exención o bonificación de las tasas de inscripción o a la adaptación de la prueba por motivos de diversidad funcional, deben hacerlo constar en la formalización de la solicitud de matrícula de las pruebas y se deberá indicar si se autoriza o no a esta Conselleria a consultar por medios telemáticos el grado de discapacidad o diversidad funcional, certificado de familia numerosa o certificado de familia monoparental.
Sexto. Abono de las tasas
1. Para formalizar la matrícula en las pruebas, hay que abonar la tasa correspondiente:
2. Como el abono de las tasas se hace vía electrónica exclusivamente se ha aplicado una bonificación del 10 % de la tasa según el artículo 14.4-6.c).
3. El ingreso del importe correspondiente se realizará mediante tarjeta bancaria, bizum o cargo en cuenta dentro del plazo de matrícula mediante la pasarela de pago.
4. La falta de pago de la tasa por la vía indicada en esta resolución o el pago fuera de plazo implicará que la solicitud no ha sido formalizada correctamente, y, por tanto, la pérdida del derecho a examinarse.
5. Según el artículo 14.4.7 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, podrá reintegrarse el importe de las tasas de inscripción en pruebas, a instancia de la persona interesada, cuando se produzca la renuncia a participar durante el periodo de inscripción y, en todo caso, antes de la publicación de los listados definitivos de admitidos. En este caso, será requisito imprescindible que la persona interesada haya presentado una solicitud de renuncia a participar en la convocatoria ante la JQCV. La solicitud de renuncia debe presentarse a través de un registro de entrada presencial o del registro electrónico de la administración al que se dirige y siempre dentro del plazo de inscripción o en el plazo de enmiendas a las listas de admitidos.
6. Los errores de inscripción y pago de tasas imputables a las personas interesadas no darán lugar a la devolución de las tasas.
7. En los casos en que las personas interesadas se inscriban simultáneamente en diversas pruebas no dará lugar a la devolución de tasas, salvo casos de fuerza mayor suficientemente acreditada.
8. La presentación telemática de la solicitud de devolución de tasas comportará la autorización para que la administración competente notifique la resolución de esta solicitud por medios electrónicos.
9. Las personas interesadas que tengan derecho a alguna de las exenciones recogidas en el artículo 14.4-2 de esta ley, para ser beneficiarias deberán acreditarlo en el momento de solicitar el servicio, a fin de cuantificar la cuota líquida que hay que abonar, y no darán derecho a devolución de tasas aquellas circunstancias que no se hubieran acreditado en el momento de solicitar el servicio.
10. Según el artículo 14-4.7, apartado 6, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, y en aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece que todos los trámites relacionados con las solicitudes de devolución de ingresos indebidos generados por las tasas educativas de niveles no universitarios se realizarán utilizando los medios telemáticos y electrónicos.
11. La devolución de la tasa por ingresos indebidos se realizará a través del trámite telemático habilitado al efecto en el apartado de la página web de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià <
www.jqcv.gva.es/es/taxes>.
Séptimo. Exención y bonificaciones de las tasas
1.Están exentos del pago de las tasas de matrícula según el artículo 14.4-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, los miembros de familias numerosas de categoría especial, los miembros de familias monoparentales de categoría especial y las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Así mismo, están exentos los contribuyentes que hayan estado sujetos al sistema de protección de menores o al sistema judicial de reeducación en algún periodo de los tres años anteriores a la mayoría de edad; los contribuyentes que sean mayores de 16 años y participen en programas de preparación para la vida independiente de los menores de acuerdo con el artículo 22 bis de la Ley orgánica 1/1996, como complemento de una medida de protección jurídica del menor; y los contribuyentes mayores de 16 años y menores de 18 años que tengan a su cargo personas con diversidad funcional o menores de edad, o sean víctimas de explotación sexual o tráfico de personas, o víctimas de violencia intrafamiliar.
2. Además, tienen una bonificación del 50 % de las tasas de inscripción según el artículo 14.4-6 de la Ley de tasas mencionada anteriormente las personas que tengan una discapacidad acreditada igual o superior al 33 %, los miembros de familias numerosas de categoría general y los miembros de familias monoparentales de categoría general.
3. Los participantes que, al formalizar la matrícula, se acojan a la exención o bonificación de las tasas deberán acreditarlo de la forma siguiente:
3.1. Bonificación del 50 % de la tasa. Las situaciones que dan derecho a la bonificación son las siguientes:
a) Discapacidad acreditada igual o superior al 33 %.
La acreditación de esta situación se hará con una copia de la tarjeta acreditativa de persona con discapacidad o del certificado que acredite la discapacidad igual o superior al 33 %.
b) Miembro de familia numerosa de categoría general.
La acreditación de esta situación se hará con una copia del carné de familia numerosa de categoría general o del título de familia numerosa de categoría general.
c) Miembro de familia monoparental de categoría general.
La acreditación de esta situación se hará con una copia del carné de familia monoparental de categoría general o del título de familia monoparental de categoría general.
3.2. Exención. Las situaciones que dan derecho a la bonificación son las siguientes:
a) Víctima de violencia sobre la mujer.
La acreditación de esta situación se hará con una copia confrontada de la resolución judicial que reconozca, aunque sólo sea de forma indiciaria o incidental, la existencia de un acto de violencia sobre la mujer o copia confrontada del informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que hay indicios de que la demandante es víctima de esta violencia, como prevé la Ley 7/2012.
b) Miembro de familia numerosa de categoría especial.
La acreditación de esta situación se hará con una copia del carné de familia numerosa de categoría especial o del título de familia numerosa de categoría especial.
c) Miembro de familia monoparental de categoría especial.
La acreditación de esta situación se hará con una copia del carné de familia monoparental de categoría especial o del título de familia monoparental de categoría especial.
d) Personas que hayan estado sujetas al sistema de protección de menores o al sistema judicial de reeducación en algún periodo de los tres años anteriores a la mayoría de edad.
La acreditación de esta situación se hará con un informe, certificado o resolución del Juez de Menores o de la Fiscalía de Menores, o bien con un informe o certificado del órgano competente en materia de protección de menores.
e) Personas que sean mayores de 16 años y participen en programas de preparación para la vida independiente de los menores de acuerdo con el artículo 22 bis de la Ley orgánica 1/1996, como complemento de una medida de protección jurídica del menor.
La acreditación de esta situación se hará con un informe, certificado o resolución del Juez de Menores o de la Fiscalía de Menores, o bien con un informe o certificado del órgano competente en materia de protección de menores o de los servicios sociales municipales.
f) Personas mayores de 16 años y menores de 18 años que tengan a cargo personas con diversidad funcional o menores de edad, o sean víctimas de explotación sexual o tráfico de personas, o víctimas de violencia intrafamiliar.
La acreditación de esta situación se hará con un informe, certificado o resolución del Juez de Menores o de la Fiscalía de menores, o bien con un informe o certificado del órgano competente en materia de protección de menores o de los servicios sociales municipales.
4. No será necesario presentar los documentos acreditativos de las situaciones que dan derecho a la exención o la bonificación cuando los documentos hayan sido expedidos por la Administración de la Generalitat, si expresan su autorización en la solicitud de inscripción, para que estos datos sean consultados de manera telemática por parte de la Administración. Si la documentación se ha expedido fuera de la Comunitat Valenciana o el aspirante se opone a la consulta telemática, será necesario que aporte la documentación acreditativa de la situación que da derecho a la exención o la bonificación de la tasa en el mismo trámite de inscripción, por registro de entrada dirigido a la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Cualquiera de los trámites anteriores debe hacerse en el plazo de matrícula correspondiente al certificado del nivel para el que solicitan la exención o la bonificación de la tasa de inscripción.
Octavo. Atención a la diversidad de creencias religiosas
1. Las personas matriculadas, que por motivos de creencia religiosa y al amparo de las leyes 24/1992 y 25/1992, de 10 de noviembre, quisieran participar en las pruebas en un régimen de horario alternativo, deben comunicarlo a la JQCV en el plazo de matrícula y pago de las tasas.
2. La solicitud de horario alternativo por motivo de creencia religiosa y la documentación acreditativa de la situación que da derecho a la participación en un horario alternativo deberá ser presentada por registro en la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià en el plazo de matriculación correspondiente al certificado del nivel para el que solicitan la participación en un horario alternativo, o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Los participantes que se acojan a esta opción deben presentar el certificado firmado por la persona física que tenga la responsabilidad de la comunidad religiosa correspondiente, la cual deberá estar registrada en el Registro de Entidades Religiosas. En el certificado se especificará la pertenencia de la persona solicitante a la congregación.
4. La Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià comunicará a la persona interesada el procedimiento para la realización de la prueba, que incluirá medidas para garantizar el principio de unidad de acto y de igualdad de oportunidades entre todos los aspirantes.
5. El lugar de realización de esta prueba puede no ser el mismo que el lugar de realización de la prueba general.
6. El modelo de solicitud de horario alternativo de examen es el modelo del anexo IV de esta resolución que estará disponible en la página web de la JQCV en
https://jqcv.gva.es/es/matricula.
7. Las personas que no soliciten el horario alternativo de examen en la forma y plazos especificados en los puntos 1, 2 y 3 de este resuelvo no tendrán derecho a ningún horario alternativo.
Noveno. Atención a los aspirantes con discapacidad
1. Las personas con discapacidad acreditada y que quisieran una atención especial el día de la prueba deben indicarlo en la solicitud de matrícula y pago de tasas.
2. Las comisiones examinadoras adoptarán las medidas necesarias para que las personas inscritas con discapacidad tengan las mismas oportunidades para la realización de la prueba que el resto de los participantes.
3. Los participantes con discapacidad certificada que necesiten adaptaciones de tiempo y medios para hacer los ejercicios, deben adjuntar en el momento de formalizar la matrícula o hacerlo llegar a la JQCV mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el informe médico o el informe sobre la adaptación requerida (de tiempo y/o medios) expedido por los órganos competentes en materia de diversidad funcional de la Generalitat, (Vicepresidencia primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda / Dirección General de las Personas con Discapacidad), del Estado o de otras comunidades autónomas.
4. Las adaptaciones que la JQCV puede arbitrar, para las personas que lo soliciten y lo justifiquen adecuadamente en el momento de matricularse, son las siguientes:
a) Mesa adaptada a una silla de ruedas.
b) Ampliación de tiempos de duración de la prueba. Para la aplicación de esta medida, las personas aspirantes deben presentar un certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique el diagnóstico y el tiempo de ampliación que necesita, expresado en número de minutos.
c) Aumento del tamaño de la letra de la prueba por dificultades de visión.
d) Intérprete de lengua de signos.
e) Adaptación de la prueba al sistema Braille de escritura.
f) Persona de apoyo para la realización de la prueba.
g) Posibilidad de uso de aparatos técnicos de soporte.
h) Otros, con la especificación de cuáles en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inscripción.
5. Los criterios de evaluación, contenidos y estructura de la prueba serán los mismos que se aplicarán al resto de aspirantes según la Orden 7/2017. En ningún caso la adaptación de la prueba comporta una modificación de los objetivos, de las habilidades y competencias lingüísticas que se evalúan ni de los contenidos de la prueba. Todas las pruebas que se hagan en estas condiciones especiales se calificarán de acuerdo con los mismos criterios de evaluación que para el resto de los examinandos.
6. La Comisión Coordinadora podrá establecer la exención de evaluación de alguna área de la prueba con el informe de valoración previo del órgano competente.
7. Las personas que no soliciten la adaptación de la prueba en la forma y plazos especificados en este artículo de la resolución, no tendrán derecho a ninguna adaptación.
Diez. Identificación de las personas inscritas en la prueba
1. Para poder participar en cualquiera de las pruebas en las que el aspirante ha sido admitido, será obligatorio identificarse cuando así lo requiera la organización.
2. Los documentos válidos para identificarse en el momento de la prueba son:
- DNI, en formato físico o digital.
- Permiso de conducir, expedido por la Dirección General de Tráfico, en formato físico o digital.
- Pasaporte.
- NIE.
3. La comisión examinadora o el personal examinador, en cualquier momento de la prueba, podrán requerir la identificación de las personas que participan en la prueba, que deberán acreditar su identidad mediante la exhibición de uno de los documentos oficiales de identidad antes indicados, sin que sean válidas las copias de estos documentos.
4. El aspirante indocumentado o con una documentación distinta a la del punto 2 no podrá acceder al aula de examen y perderá el derecho a examinarse.
Once. Comisiones examinadoras
1. Las comisiones examinadoras, designadas por la presidencia de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, son las que aparecen en el anexo II de esta resolución.
2. La Comisión Coordinadora actuará como comisión principal de la convocatoria. La función fundamental será determinar las actuaciones a llevar a cabo en caso de incidencias durante la celebración de las pruebas.
3. Las comisiones examinadoras son órganos colegiados y actúan como tribunal calificador.
4. El funcionamiento de las comisiones examinadoras se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de régimen jurídico de las administraciones públicas para los órganos colegiados.
5. Las comisiones examinadoras serán responsables de:
a) Administrar y calificar las pruebas.
b) Proponer el nombramiento del personal examinador y del personal colaborador necesarios para la ejecución de las funciones evaluadoras y la administración de las pruebas, una vez que se conozca la cifra de personas inscritas.
Doce. Personal examinador
1. El personal examinador convocado por las comisiones examinadoras deberá cumplir los requisitos, la acreditación y la formación recogidos en el capítulo IV de la Orden 7/2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
2. Las comisiones examinadoras garantizarán que la asignación del personal examinador a las aulas se haga de manera aleatoria.
3. El personal examinador tendrá asignado un código identificador.
Trece. Personal colaborador
El personal colaborador convocado para las pruebas será empleado público.
Catorce. Realización de las pruebas
1. Las personas matriculadas quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a alguna de las áreas de las pruebas, aunque se deba a causas justificadas.
No obstante, la comisión examinadora de la sede correspondiente podrá tener en cuenta las causas alegadas y admitir al aspirante siempre que las pruebas no hayan finalizado y la admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.
Así mismo, si alguna de las aspirantes no puede completar o iniciar las pruebas a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, podrá presentarse a la convocatoria siguiente sin necesidad de volver a abonar las tasas correspondientes. La misma previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.
2. El resultado obtenido en alguna de las áreas de que consta la prueba no se guardará para la convocatoria del año posterior.
3. Las pruebas de los certificados de capacitación técnica se realizarán cada una en una única jornada.
4. Las pruebas de los certificados de nivel A2, B1, B2, C1 y C2 se realizarán en dos jornadas diferentes.
En la primera jornada se evaluarán las áreas de comprensión escrita, comprensión oral, de estructuras lingüísticas y de expresión e interacción escritas. En la segunda jornada se evaluará el área de expresión e interacción orales.
Los aspirantes podrán consultar la hora de convocatoria para realizar el área de expresión e interacción orales de los niveles A2, B1, B2, C1 y C2 en
la web <">https://www.jqcv.gva.es/> que podrá tener tanto horario de mañana como de tarde.
5. No se admitirán solicitudes de cambios de fecha del día de realización de la prueba.
6. Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros de la organización o del personal ayudante o colaborador durante la celebración de las pruebas, de cara al adecuado desarrollo de las pruebas. Cualquier alteración o conducta ilícita en el normal desarrollo de las pruebas por parte de algún aspirante quedará reflejada en el acta correspondiente, y esta persona no podrá continuar la prueba.
Quince. Abandono de la prueba
1. Se considerará abandono de la prueba las actuaciones siguientes:
a) Firmar la diligencia de abandono en cualquier momento de la prueba.
b) No presentarse a la hora indicada en el llamamiento del inicio de la prueba.
c) No presentarse a la hora indicada en el llamamiento de cualquier área de que consta la prueba.
2. El abandono de la prueba comportará:
a) La calificación de no presentado.
b) La pérdida del derecho a continuar haciéndola.
c) La pérdida del derecho a la evaluación de ningún área.
d) La pérdida del derecho a solicitar la revisión o la reclamación de la calificación de la prueba.
Dieciséis. Conductas ilícitas
1. Se consideran conductas ilícitas durante la realización de la prueba:
- Toda comunicación verbal o no verbal entre los aspirantes.
- El uso de documentos no autorizados.
- El uso de medios de comunicación y tecnológicos no autorizados.
- La suplantación de personalidad.
2. Cualquier conducta ilícita durante la prueba será motivo de pérdida del derecho a continuarla y del derecho a la evaluación de ningún área.
3. Cualquier conducta ilícita durante la prueba será sancionada con la calificación de no apto, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad que corresponda.
Diecisiete. Programa de las pruebas
1. Los objetivos y contenidos exigidos para la superación de las pruebas de certificado de conocimientos de valenciano de los niveles A2, B1, B2, C1 y C2 que se convocan en esta resolución son los que reúne la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
2. La estructura y la duración de las pruebas se establecen en el anexo III de esta resolución.
Dieciocho. Comisión Coordinadora
1. La función de la Comisión Coordinadora es garantizar el cumplimiento del resuelvo diecisiete de esta resolución, establecer los criterios de corrección de las pruebas y resolver las reclamaciones de las calificaciones.
2. Las pruebas que servirán para evaluar a las personas inscritas en los diferentes niveles estarán validadas por la Comisión Coordinadora.
Diecinueve. Evaluación de las pruebas
1. La captura óptica de las respuestas de las áreas de comprensión oral, comprensión escrita y estructuras lingüísticas se realizará por medios mecánicos.
2. La evaluación de las áreas de expresión escrita se realizará por personal examinador nombrado con esta finalidad por el titular del órgano al que esté adscrita la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
3. La evaluación del área de expresión e interacción orales se realizará por el personal examinador que indica el resuelvo doce de esta resolución.
4. La evaluación de las áreas de expresión escrita de las pruebas de niveles A2, B1 y B2 se realizará sólo si después de la evaluación de las áreas de comprensión escrita, comprensión oral, estructuras lingüísticas y de expresión e interacción orales, tienen una nota igual o superior a 40 puntos en la prueba de A2, a 37,5 puntos en la prueba de B1 y a 34,50 puntos en la prueba de B2. Estas puntuaciones sólo se considerarán si las diferentes áreas llegan a la puntuación mínima exigida.
5. La evaluación de las áreas de expresión escrita de las pruebas de niveles C1 y C2 se realizará sólo si después de la evaluación de las áreas de comprensión escrita, estructuras lingüísticas y de expresión e interacción orales tienen una nota igual o superior a 27,50 puntos en la prueba de C1, o tengan una nota igual o superior a 22,50 puntos en la prueba de C2. Estas puntuaciones sólo se considerarán si las diferentes áreas llegan a la puntuación mínima exigida.
6. Estas puntuaciones de los apartados 4 y 5 sólo se considerarán si las diferentes áreas llegan a la puntuación mínima exigida.
7. La evaluación de las pruebas de lenguajes específicos se realizará por las comisiones examinadoras nombradas con esta finalidad por el titular del órgano al que esté adscrita la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
8. Para la evaluación de las pruebas, tanto el personal examinador de las áreas de expresión e interacción orales como los evaluadores del área de expresión escrita aplicarán los criterios de evaluación establecidos para las áreas que evalúan, y no intervendrán ni en la evaluación del resto de áreas ni en la calificación final de los ejercicios.
9. La evaluación del área de expresión e interacción orales quedará reflejada y justificada en las plantillas de evaluación de la prueba. Los evaluadores de esta área se identificarán mediante el código de evaluador asignado.
Veinte. Criterios de evaluación
1. El artículo 12 del Decreto 128/2016, de 7 de octubre, del Consell, por el que se regula la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, indica que la Comisión Coordinadora es la responsable de establecer los criterios de evaluación de las pruebas.
2. Los criterios generales de evaluación de las pruebas de los certificados de nivel A2, B1, B2, C1 y C2 de esta convocatoria estarán disponibles en la página web de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià antes del inicio de las pruebas.
3. Para los certificados de lenguajes específicos, los criterios de corrección y baremos de evaluación serán establecidos por las respectivas comisiones examinadoras.
Veintiuno. Superación de la prueba
Niveles A2, B1, B2, C1 y C2
1. Para superar la prueba y conseguir la calificación de apto hay que obtener una puntuación mínima global de sesenta puntos sobre cien.
a) La puntuación global se obtiene de la suma de la puntuación de todas las áreas de la prueba.
b) Cada área de las pruebas tiene una puntuación mínima exigida.
c) La puntuación inferior a la mínima exigida en cada área comportará el no apto en la prueba.
d) Las puntuaciones mínimas exigidas son las siguientes: las áreas que constituyen un 25 % o más del global de la prueba: 50 %; áreas que constituyen un 20 % o un 15 % del global de la prueba: 40 %; y áreas que constituyen un 10 % del global de la prueba: 20 %.
2. La prueba tendrá la consideración de no apta cuando alguna de las áreas tenga una puntuación inferior a la puntuación mínima exigida o la suma global de la prueba no llegue a sesenta puntos sobre cien.
3. En los certificados de capacitación técnica Lenguaje administrativo, Corrección de textos y Lenguaje en los medios de comunicación:
a) Para superar la prueba y conseguir la calificación de apto hay que obtener una puntuación mínima global de sesenta puntos sobre cien.
b) La puntuación global se obtiene de la suma de la puntuación de todas las áreas de la prueba.
Veintidós. Información de resultados
1. Los aspirantes de las pruebas de los niveles A2, B1, B2, C1 y C2 podrán consultar las notas de las pruebas respectivas en diferentes fases.
2. En una primera fase se publicarán los resultados parciales con la nota de las áreas de comprensión escrita, comprensión oral y estructuras lingüísticas, evaluadas en la primera jornada, y se podrán conocer antes de la segunda jornada de las pruebas.
3. En una segunda fase se publicará la nota del área de expresión oral.
4. Finalmente, se publicará el resultado final con la nota de todas las áreas evaluadas de la prueba con el resultado de apto o no apto.
Veintitrés. Resultados de la prueba
1. La presidencia de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià hará públicos los resultados provisionales obtenidos por los aspirantes, por medio de una resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. La calificación obtenida en las pruebas, en términos de apto o no apto, podrá ser consultada por las personas aspirantes en la página web de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià: <
www.jqcv.gva.es>.
Veinticuatro. Revisión de la prueba y procedimiento
1. El aspirante podrá solicitar la revisión de la prueba sólo en el caso de tener un resultado de no apto en la resolución de publicación de los resultados publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Para solicitar la revisión o vista de la prueba se deberán seguir las instrucciones del trámite habilitado al efecto en
www.jqcv.gva.es y en la sede electrónica de la Generalitat.
3. La revisión de la prueba se podrá solicitar en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente de la publicación en el DOGV de la resolución de los resultados. Las solicitudes presentadas antes o después del plazo establecido se considerarán fuera de plazo por extemporáneas.
4. La Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià enviará por correo electrónico el conjunto de las respuestas de todas las áreas realizadas por el aspirante en formato digital a la persona interesada como revisión de la prueba. Esta actuación pondrá fin al procedimiento de revisión de la prueba.
5. La revisión de la prueba no comportará en ningún caso una revalorización de la nota determinada por las personas responsables de la evaluación de las diferentes áreas.
Veinticinco. Reclamación de la calificación y procedimiento
1. El aspirante podrá presentar una reclamación por la calificación obtenida sólo en el caso de tener un resultado de no apto en la resolución de publicidad de los resultados publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Para solicitar la reclamación de la prueba se deberán seguir las instrucciones del trámite habilitado al efecto en
www.jqcv.gva.es y en la sede electrónica de la Generalitat.
3. La reclamación de la calificación se podrá interponer en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de revisión de la prueba, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las solicitudes presentadas antes o después del plazo establecido se considerarán fuera de plazo por extemporáneas.
4. El trámite de reclamación de la calificación se ha de solicitar con posterioridad al trámite de revisión de la prueba.
5. El Servicio de Formación y Acreditación del Valenciano emitirá un informe, a petición de la Comisión Coordinadora, con propuesta de resolución, sobre la ratificación o la rectificación de la calificación contra la que se presenta la reclamación.
6. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión Coordinadora en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para interponer la reclamación, transcurrido el cual se considerarán desestimadas las reclamaciones no resueltas y se considerarán definitivos los resultados no modificados con efecto de la fecha de la resolución por la que se hacía pública la lista provisional. La JQCV contestará todas las reclamaciones, por lo que notificará la resolución correspondiente a través de notificación telemática (en caso de que se haya utilizado el trámite electrónico) o de carta certificada en el domicilio de la persona interesada. La presentación telemática de la solicitud de reclamación comportará la autorización para que la JQCV notifique la resolución correspondiente por medios electrónicos.
7. Contra la resolución de la Comisión Coordinadora, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Veintiséis. Motivación de la reclamación de la calificación
1. La solicitud de reclamación de la calificación debe ser motivada suficientemente, en caso contrario no se tomará en consideración.
2. Pueden ser objeto de reclamación de la calificación:
a) Los errores materiales, de hecho o aritméticos en el cálculo de la nota final.
b) Las irregularidades en el procedimiento evaluador.
c) La vulneración de la convocatoria de pruebas.
d) El incumplimiento de los criterios de evaluación.
3. El desacuerdo con la calificación obtenida no es un motivo de reclamación de la calificación.
Veintisiete. Custodia y destrucción de la documentación
1. El periodo de conservación y custodia de los instrumentos de evaluación y de toda la documentación relacionada con las pruebas será, al menos, de cuatro meses después de la realización de la prueba.
2. La Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià incorporará los mecanismos y procedimientos que permiten garantizar el control sobre el proceso de almacenamiento, recogida, transporte y destrucción final de la documentación relativa a las pruebas. Los protocolos escritos tendrán carácter de documentación confidencial y se eliminarán una vez finalizado el periodo de conservación y custodia.
Veintiuno. Certificados
Los certificados que se expedirán llevarán indicado el nivel de referencia correspondiente al Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprender, enseñar, evaluar, con la excepción de los certificados de lenguajes específicos. La referencia será la siguiente:
- Certificado de nivel A2 de conocimientos de valenciano
- Certificado de nivel B1 de conocimientos de valenciano
- Certificado de nivel B2 de conocimientos de valenciano
- Certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano
- Certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano
Veintinueve. Consulta interactiva de datos
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la persona interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado a obtener directamente por medios telemáticos los datos de los documentos elaborados por cualquier administración que, para este procedimiento, son los siguientes: datos de identidad de la persona interesada, y en su caso, del representante legal, grado de discapacidad, certificado de familia numerosa o certificado de familia monoparental. En caso de no autorizarlo, deberá marcarlo en la casilla correspondiente en el formulario de inscripción, indicar los datos que no autoriza y aportar los documentos correspondientes, en los términos que exigen las normas reguladoras del procedimiento. (Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Esta resolución producirá efectos al día siguiente de ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 22 de abril de 2025
Ignacio Martínez Arrúe
Director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística