En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado dos, de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, se dictó, tras los trámites legales, la Resolución de 27 de junio de 2019, de su director, por la que se aprobó el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de esta, en desarrollo de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana n.º 8582, de 2.07.2019, y en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes n.º 17, de 26.07.2019. Dicho Reglamento fue objeto de modificación por Resolución de 8 de julio de 2019, del director de la Agencia (DOGV 8591, 15.07.2019), y mediante la Resolución n.º 917/2021, de 16 de diciembre, del director de la Agencia (DOGV 9250, 05.01.2022).
A través de la Resolución n.º 1149/2024, de 17 de diciembre, del director de la Agencia, se aprobó el Plan Anual normativo de la Agencia para el año 2025, que incluye, entre otros, como previsión normativa para dicho ejercicio la modificación del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de 27 de junio de 2019, de la Agencia, así como la aprobación de su código ético y de conducta.
En su virtud, conforme con el Consejo de Dirección de la Agencia y una vez presentada en las Corts Valencianes, la Dirección de la Agencia haciendo uso de las competencias atribuidas en la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con las funciones recogidas en el artículo 26.7 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, y en el artículo 13.1 de su Reglamento de funcionamiento y régimen interior,
RESUELVE
Primero
Modificar el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la Agencia, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. La composición del Comité de ética, que se adecuará al criterio de paridad, y sus funciones se concretarán en el Código de ética y conducta de la Agencia.»
Segundo
Esta modificación se publicará en el Butlletí Oficial de les CortsValencianes y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en este último.
València, 22 de abril de 2025
Eduardo Beut González
Director