DECRETO 60/2025, de 22 de abril, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para la demolición de viviendas o edificios de viviendas destruidos o gravemente dañados como consecuencia del temporal de viento y lluvias, iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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PREÁMBULO
 
I
 
          El día 29 de octubre de 2024, diversos municipios de la Comunitat Valenciana sufrieron un desastre natural como consecuencia de las lluvias torrenciales provocadas por una depresión aislada en niveles altos (en adelante, DANA). La tormenta provocó fuertes vientos y lluvias intensas, con datos máximos históricos, registrándose en algunos observatorios meteorológicos más de 600 l/m² en un breve intervalo de tiempo. La intensidad de las lluvias produjo el desbordamiento de varios ríos y barrancos, ocasionando inundaciones que, debido a la fuerza devastadora del agua, fueron de carácter catastrófico en muchos municipios de la provincia de Valencia, provocando un elevado número de víctimas mortales y la destrucción de múltiples infraestructuras, viviendas, vehículos y negocios. Las inundaciones han provocado daños especialmente cuantiosos, de alcance catastrófico, en la edificación residencial. Se estiman en cerca de 1.500 las viviendas no habitables, de las que más de 500 han resultado desalojadas, existiendo edificios de viviendas cuyos daños no podrán ser reparados y que suponen un peligro para las personas, para los edificios colindantes y para la seguridad pública, por lo que resulta imprescindible acometer los trabajos de demolición para impedir mayores perjuicios.
          El 4 de noviembre de 2024 el Consell dictó un acuerdo por el que se adoptaron medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre en la Comunitat Valenciana. En su apartado quinto se dispone que, por parte de las consellerias competentes, se pondrán en marcha con urgencia medidas destinadas a impulsar la recuperación de las áreas afectadas por el temporal.
          El Consejo de Ministros acordó el 5 de noviembre de 2024 declarar el territorio afectado como «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil».
          El elevado número de personas afectadas y la situación de emergencia originada por la catástrofe natural exigen que las ayudas a las personas cuyas viviendas se encuentran destruidas o gravemente afectadas sin posibilidad de reparación ni rehabilitación se concedan con la máxima urgencia, con la finalidad de que sean ejecutadas las actuaciones necesarias para su demolición por suponer peligro para las personas y para la seguridad y ornato público, y de esta manera, las zonas afectadas por la DANA de 29 de octubre de 2024 puedan volver a la normalidad en el menor tiempo posible.
 
II
 
          Concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria de estas ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que establece el artículo 22, apartado 2, letra c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Este último artículo regula el contenido mínimo de las bases reguladoras a aplicar, así como algunos de los trámites que tienen que seguirse en el procedimiento de elaboración de éstas. Las actuaciones, además, deben tener el carácter de máxima urgencia.
          El apartado sexto del Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana dispone que a los procedimientos y medidas de ejecución necesarios para el cumplimiento de dicho acuerdo se les aplicará la tramitación de urgencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Igualmente, se declara la preferencia en la tramitación de los expedientes y medidas de ejecución necesarias derivadas de la aplicación del precitado acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
          De acuerdo con lo establecido en el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, corresponde a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, las competencias en materia de, entre otras, vivienda.
          Por lo expuesto, habiéndose seguido los trámites previstos en el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, constando los informes preceptivos de la Abogacía y de la Intervención, en virtud de lo que disponen los artículos 28.c) y 33.2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la vicepresidenta primera y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, y previa deliberación del Consell en la reunión de 22 de abril de 2025,
 
 
DECRETO
 
          Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
          1. El objeto del presente decreto es aprobar las bases reguladoras y establecer el procedimiento para la concesión directa de ayudas urgentes con el fin de ejecutar las demoliciones necesarias de las viviendas y de los edificios de viviendas destruidos o gravemente dañados como consecuencia del temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
          2. El ámbito de aplicación de las presentes ayudas comprende todas aquellas actuaciones que se adecúen a los criterios de las presentes bases reguladoras y estén situadas en poblaciones incluidas en los anexos I y II.
 
          Artículo 2. Procedimiento de concesión
          Las ayudas reguladas en este decreto adoptan la forma de subvenciones y se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS), y en el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante, Ley 1/2015), por concurrir razones de interés público, económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias referidas en el Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, así como en el acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre, por el que se declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil el territorio damnificado como consecuencia de la depresión aislada en niveles altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
 
          Artículo 3. Actuaciones subvencionables
          Serán subvencionables las operaciones de demolición total a realizar o ya realizadas sobre inmuebles de uso residencial, vivienda o edificios de viviendas, con orden de ejecución de demolición o instrumento urbanístico equivalente dictado por el Ayuntamiento o las entidades que integran la administración local situados en municipios afectados por la DANA de 29 de octubre de 2024, como consecuencia de esta, según el listado oficial incluido en los anexos I y II.
          También serán subvencionables los trabajos necesarios para garantizar las condiciones de seguridad y de ornato público tras la demolición del edificio, como el aislamiento y/o impermeabilización de medianeras, el vallado del solar, etc., incluidos en la orden de ejecución o regulados en las ordenanzas municipales o que se incluyan en la memoria valorada firmada por técnico competente o presupuesto u otro documento justificativo que acredite el importe de la actuación.
          Podrán subvencionarse, también, las demoliciones ejecutadas con anterioridad a la publicación del presente decreto siempre y cuando lo fueran como consecuencia de los efectos de la DANA de 29 de octubre de 2024 y nunca ejecutadas con anterioridad al 29 de octubre de 2024.
          Podrán subvencionarse, también, los honorarios técnicos de los profesionales intervinientes en la redacción de los proyectos, memorias técnicas, informes técnicos, dirección facultativa y certificados necesarios para la ejecución de la actuación.
          El IVA, será considerado subvencionable siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
          La actuación deberá llevarse a cabo en el plazo de 12 meses desde la fecha de la publicación de la resolución de concesión.
 
          Artículo 4. Personas beneficiarias
          1. Podrán ser beneficiarias o destinatarios últimos de las ayudas, y por tanto solicitantes:
          A) Las personas físicas y jurídicas.
          B) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 y el artículo 24 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.
          C) Las personas propietarias que, de forma agrupada, posean edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
          D) Las sociedades cooperativas de viviendas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 y el artículo 24 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
          En las que concurran los siguientes requisitos:
          a) Que sean propietarias de bienes inmuebles de uso residencial vivienda, o inmuebles con uso complementario a vivienda, como garaje, trastero, uso comercial u otro uso, ubicados en edificio de viviendas, que estén situados en un municipio afectado por el temporal de viento y lluvias del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, según el listado en los anexos I y II, y que, como consecuencia de la DANA, hayan quedado totalmente destruidos.
          b) Que el inmueble cuente con orden de ejecución de demolición o instrumento urbanístico equivalente dictado por el Ayuntamiento o las entidades que integran la administración local que acredite la necesidad de demolición total del inmueble, con indicación en la misma orden de ejecución de la valoración económica de los trabajos incluidos. En caso de no constar la valoración económica en la orden de ejecución, se aportará memoria valorada firmada por técnico competente u otro documento que acredite el importe de la ejecución de la demolición.
          2.  Solo se podrá optar a una ayuda por cada vivienda afectada y/o inmueble con uso complementario a vivienda ubicado en edificio de viviendas.
          En el supuesto de que la vivienda o edificio de viviendas pertenezca a varias personas, la ayuda se solicitará por una de ellas, quien quedará obligada, bajo su responsabilidad, a entregar al resto de copropietarios la parte proporcional de la ayuda que les corresponda, circunstancia que deberá acreditarse mediante acuerdo unánime adoptado por los propietarios.
          En el caso de que el solicitante sea una comunidad de propietarios, agrupación de comunidades de propietarios, personas propietarias que de forma agrupada posean edificios o sociedades cooperativas, quedarán estas obligadas a su transmisión posterior a los titulares del inmueble en función del coeficiente de participación de cada uno según los estatutos de la comunidad de propietarios o, en su defecto, por lo acordado en junta de propietarios debidamente acreditado en acta.
          En el supuesto de que el único propietario de la vivienda fuera una persona fallecida, podrán solicitar las ayudas las personas sucesoras o derechohabientes debidamente acreditadas siempre y cuando cumplan las condiciones expuestas en los párrafos anteriores.
          3. Los beneficiarios podrán actuar por medio de representantes debidamente acreditados conforme a los formularios descargables del procedimiento o mediante inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
          4. En aplicación del artículo 7 del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024, se les exceptúa del cumplimiento de los requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social y del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, establecidos en los artículos 13.2 y 34.5 de la LGS.
 
          Artículo 5. Cuantía y límite de las ayudas
          1. La cuantía de la ayuda se calculará con base en la valoración económica acreditada.
          2. Las cantidades podrán contemplar, hasta el límite máximo del importe de la subvención, los siguientes conceptos:
          a) Presupuesto de ejecución material, incluido el importe de Seguridad y Salud y Gestión de Residuos de construcción y demolición (PEM).
          b) Podrá incrementarse en hasta un 30% del PEM por los conceptos de Beneficio Industrial, Gastos Generales, y honorarios técnicos de los profesionales intervinientes.
          c) IVA de aplicación.
          3. Como máximo la cuantía de la subvención ascenderá a los siguientes importes en función del tipo de inmueble afectado:
          a) Demolición de edificio de viviendas: N x 16.000 euros, siendo N igual al n.º de viviendas o locales
          b) Demolición de edificio unifamiliar: 16.000 euros
 
          Artículo 6. Financiación
          1. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas del presente decreto asciende a 700.000 euros que se consignarán en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2025.
          2. De acuerdo con la previsión legal del artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, dichas ayudas se imputarán a la línea de subvención independiente que se habilite mediante la correspondiente modificación de créditos, de acuerdo con el artículo 10.d del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, por instrumentarse su concesión mediante el decreto.
          3. La financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria correspondiente al ejercicio 2025 se realizará con cargo al capítulo VII, centro gestor G01160501 Dirección General de Vivienda, subprograma 431H00, Vivienda y calidad e innovación en la construcción, imputando el gasto a la línea presupuestaria que se creará según lo previsto en el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
          4. La cuantía total máxima de las ayudas a conceder será inicialmente de 700.000 euros. Dicho importe se determina a partir de la disponibilidad presupuestaria de la línea referida, de fondos propios no condicionados de la Generalitat. El importe global máximo anterior se podrá incrementar por acuerdo del Consell.
          5. Si se desestimaran solicitudes por falta de consignación presupuestaria y, con posterioridad a la emisión de la resolución, se incrementaran los créditos destinados a financiar dichas ayudas, o se liberara parte del crédito disponible inicialmente por renuncia o desistimiento del beneficiario, podría proponerse la concesión de la ayuda a las solicitudes que se hubieran desestimado por falta de crédito siguientes a aquélla en orden de su presentación que, estando completas, reunieren los requisitos para ser persona beneficiaria, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
 
          Artículo 7. Plazo y forma de presentación de solicitudes
          1. El plazo de solicitud de las ayudas previstas en este decreto se iniciará al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  y finalizará el 31 de julio de 2025.
          2. Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana «Solicitud de ayuda a la demolición de viviendas o edificios de viviendas destruidos o gravemente dañados como consecuencia del temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana», a través del siguiente enlace:https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G104335  En la sede electrónica de la Generalitat estará disponible la información sobre el procedimiento de concesión de las ayudas.
          3. Si no se está obligado a relacionarse telemáticamente con la administración y no se dispone de certificado digital, las personas interesadas en solicitar estas ayudas tendrán derecho a ser asistidos por funcionario público habilitado en el uso de medios electrónicos según los artículos 12 y 13, a) y b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A tal efecto, para recibir asistencia en la tramitación de la solicitud podrán acudir a las oficinas de atención presencial establecidas en el artículo 18 del Decreto 30/2025, de 25 de febrero, del Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía y las oficinas de asistencia en materia de registro en la Administración y el sector público instrumental de la Generalitat , así como a las oficinas de la Xarxa Xaloc, donde los funcionarios podrán presentar solicitudes electrónicamente en nombre de las personas interesadas.  También podrán presentar la solicitud de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          4. La presentación de solicitudes mediante representante requerirá acreditación de dicha representación por cualquiera de los siguientes medios:
          a) Presentación telemática: a través del registro de representantes de la Generalitat:
          o a través del Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado:
No obstante, cuando la representación la ostente una persona física o jurídica que haya sido expresamente habilitada para presentar las solicitudes de estas ayudas en representación de terceros se presumirá la validez de la representación. Las personas y los profesionales deberán ostentar la representación suficiente de la persona solicitante en cuyo nombre actúen, debiendo custodiar el documento de representación el cual le podrá ser requerido en cualquier momento por el órgano instructor.
          b) Presentación presencial: la representación podrá acreditarse mediante la cumplimentación y presentación de los formularios descargables del procedimiento de este decreto o mediante cualquier otro medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
          5. En el caso de que el solicitante sea el referido en el artículo 4.1, apartado B), la solicitud deberá presentarse por su presidente. En cuanto a los solicitantes incluidos en el apartado C) del artículo 4.1, deberán nombrar un representante y presentar justificación de la relación jurídica existente con las diferentes propiedades que conforman el inmueble. Si se trata de un solicitante incluido en el apartado D) del citado artículo, la solicitud se presentará por el presidente de su consejo rector.
          Para todos los casos mencionados en este apartado, deberá aportarse acuerdo firmado por todas las partes sobre la conformidad con las actuaciones, sobre el nombramiento de un representante y sobre la cuenta en la que se realizará el pago, así como las cuotas de participación asumidas por cada uno de los titulares.
          6. La comprobación de que la solicitud reúne los requisitos exigidos en este decreto y de que se aporta la documentación indicada en los artículos 8 y 9 competerá al órgano instructor que podrá requerir la subsanación de conformidad con el artículo 23.5 de la LGS.
          7. A quienes no aportaran la documentación requerida o no subsanaran los defectos después de requeridos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, se les tendrá por desistidos/as de su solicitud tal y como establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
 
          Artículo 8. Solicitud. Información y documentación
          1. La documentación a presentar para solicitar las ayudas será la siguiente:
          a) Solicitud de las ayudas, que deberá cumplimentarse conforme al formulario normalizado y contendrá la siguiente información:
          1. Nombre, apellidos y NIF de la persona beneficiaria de las ayudas (persona física o jurídica, comunidad de propietarios, agrupación de comunidades de propietarios, personas propietarias que, de forma agrupada posean edificios, o sociedades cooperativas de viviendas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificios).
          2. Datos de la actuación y referencia catastral del inmueble objeto de la ayuda.
          3. En su caso, datos del representante especificando nombre, apellidos y NIF, así como la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.
          4. Declaración responsable de la persona solicitante sobre los siguientes aspectos:
          - Que cumple los requisitos exigidos para ser persona beneficiaria de la ayuda.
          -  Que todos los datos que figuran en esta solicitud son ciertos y que se compromete a destinar el importe de la subvención que solicita a la finalidad indicada.
          - Que queda obligado a asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la ayuda y el coste total de la inversión para la que se solicita la subvención, de modo que se garantice la ejecución de los trabajos y las variaciones de presupuesto que pudieran originarse durante su ejecución.
          - Que la actuación objeto de subvención cumple con la normativa vigente de obligado cumplimiento.
          - Que se compromete a entregar al resto de personas cotitulares la parte proporcional de la ayuda que les corresponda.
          - En su caso, que el importe correspondiente al IVA de los gastos subvencionados no tiene carácter compensable o recuperable y es efectivamente abonado por el solicitante.
          - Que cumple los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la LGS, a excepción de los epígrafes e) y g).
          - Que la titularidad de la cuenta bancaria corresponde a la persona beneficiaria de la ayuda.
          5. En su caso, declaración de haber obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, incluidas las ayudas de minimis  concedidas en el ejercicio fiscal corriente y en los tres ejercicios anteriores.
          b) Acreditación de la titularidad sobre los inmuebles afectados y referencia catastral. Se admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, como escritura pública de compraventa, nota simple del Registro de la Propiedad, u otros de análoga naturaleza.
          c) Orden de ejecución de demolición o instrumento urbanístico equivalente dictado por el Ayuntamiento o las entidades que integran la administración local que acredite la necesidad de demolición total del inmueble, con indicación en la misma orden de ejecución de la valoración económica de los trabajos incluidos. En caso de no constar la valoración económica en la orden de ejecución, se aportará memoria valorada firmada por técnico competente u otro documento que acredite el importe de la ejecución de la demolición.
          d) Identificación de la cuenta bancaria titularidad de la persona beneficiaria de la ayuda en la que se recibirá el pago de la subvención, realizado mediante el trámite automatizado «Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (PROPER)».  https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648
          En el caso de personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas también podrá acreditarse mediante modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado según formulario descargable del procedimiento, firmado por el solicitante y con el sello de la entidad bancaria.
          e) En caso de que los beneficiarios actúen por medio de representantes debidamente acreditados, tendrán que presentar formulario descargable de autorización de la representación del procedimiento o bien acreditar la representación mediante inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
          f) En el caso de derechohabientes, acreditación de dicha condición y acuerdo firmado por todos ellos sobre la conformidad con la solicitud de las ayudas y las actuaciones a realizar, sobre el nombramiento de un representante, sobre la cuenta en la que se realizará el pago, así como sobre el porcentaje de participación de cada uno de ellos.
          g) En el caso de que el solicitante sea uno de los referidos en el artículo 4.1, apartados B) o D), deberá aportar su título constitutivo. Si se trata de un solicitante incluido en el apartado C) del citado artículo, deberá presentar justificación de la relación jurídica existente con las diferentes propiedades que conforman el inmueble.
          A su vez, el solicitante deberá aportar acuerdo adoptado por todas las personas propietarias sobre la conformidad con la solicitud de las ayudas y las actuaciones a realizar, sobre el nombramiento de un representante, sobre la cuenta en la que se realizará el pago, así como sobre las cuotas de participación asumidas por cada uno de los titulares.
          2. Asimismo, se podrá requerir de la parte solicitante en cualquier momento cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente y para la comprobación de la actuación realizada.
          3. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de la subvención dejan sin efecto dicho trámite desde el momento en el que se conozcan y previa audiencia de la persona o entidad interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan constituir causa de revocación de la misma, si se conocen con posterioridad a la adjudicación.
          4. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las presentes bases y convocatoria.
 
          Artículo 9. Instrucción y resolución
          1. Las solicitudes de ayuda se tramitarán por estricto orden de entrada tomando como referencia la fecha y hora de su presentación, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en este decreto.
          2. Recibidas las solicitudes se procederá al examen de las mismas para verificar los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 del presente decreto y se aporta la documentación indicada en el artículo 8 del mismo.
          3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el presente decreto, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución. Una vez resuelta la ayuda ya no se podrá subsanar la solicitud presentada.
          4. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General de Vivienda de la que dependen la Subdirección General de Calidad e Innovación y el Servicio de Arquitectura, Calidad e Innovación en la Edificación.
          5. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, a la vista del resultado de las comprobaciones practicadas, formulará las correspondientes propuestas de resolución al órgano competente para resolver. Podrán remitirse relaciones parciales y podrán dictarse resoluciones parciales de concesión con la identificación de las personas beneficiarias.
          6. La resolución de la concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto corresponde a la persona titular de la Dirección General de Vivienda por delegación del Consell, tal y como establece el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
          7. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el citado plazo máximo para resolver sin haberse publicado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          8. Toda alteración de las condiciones tenidas en consideración para la concesión de la ayuda podrá ser motivo de modificación de la resolución de concesión.
          9. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
          10. La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común.
          11. La Generalitat publicará en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) las concesiones de subvenciones.
 
          Artículo 10. Justificación
          De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, estas ayudas se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor definida en los artículos 3 y 4 y, por tanto, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
 
          Artículo 11. Forma de pago
          1. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por las personas beneficiarias. El importe de la ayuda se librará en un único pago, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 y 4 de este decreto, según lo manifestado en la solicitud conforme al artículo 8.
          2. Una vez ordenado el pago no podrá solicitarse la modificación del número de cuenta.
          3. En aplicación del artículo 7 del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024, el pago de las ayudas podrá realizarse aun cuando las personas beneficiarias físicas y jurídicas no cumplan los requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social y del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, establecidos en los artículos 13.2 y 34.5 de la LGS.
 
          Artículo 12. Control de las subvenciones
          1. De conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el órgano gestor de la línea de ayudas elaborará el correspondiente plan de control. Para comprobar el adecuado cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención, se realizará una verificación sobre el terreno de la ejecución de la demolición objeto de la subvención.
          2. El centro directivo responsable de la gestión de estas subvenciones llevará a cabo la comprobación material de la efectiva ejecución de la demolición mediante el siguiente plan de control:
          a) Tipo de control: se realizará un control sobre el terreno relativo a la ejecución de la inversión, del que se levantará el acta correspondiente mediante informe y reportaje fotográfico.
          b) Criterios de selección de la muestra: la selección de la muestra se llevará a cabo mediante sorteo y se corresponderá con un 30% de los expedientes con subvención concedida, excluyendo a aquellos expedientes en los que, por cualquier motivo, no se alcanzó la fase de reconocimiento de la obligación económica y pago de la subvención.
          c) Porcentaje mínimo: el importe finalmente pagado de los expedientes seleccionados para su control deberá suponer al menos el 30 % del importe total pagado en esta línea de subvención. Si tras la selección aleatoria de los expedientes a controlar no se alcanza este porcentaje, se sustituirá el de menor cuantía por otro obtenido por el mismo método, hasta alcanzar el citado porcentaje.
          3. En el caso de existir discrepancias con la finalidad para la que se concedió la subvención tras las actuaciones de comprobación material realizadas por la Administración se incoará procedimiento de reintegro de acuerdo con las causas de reintegro definidas en el artículo 37 y a través del procedimiento de reintegro descrito en el artículo 42 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
 
          Artículo 13. Obligaciones
          1. Además de lo dispuesto en el presente decreto y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, excepto lo establecido en su apartado 1 e y h, son obligaciones de las personas beneficiarias:
          a) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por la Dirección General de Vivienda.
          b) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la LGS, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.
          c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones.
          2. La solicitud de la ayuda supone la autorización para el registro de los datos de la persona beneficiaria en la Base de datos nacional de subvenciones.
 
          Artículo 14. Inspección, incumplimientos y reintegro
          1. Además del control previsto en el artículo 12, la Dirección General de Vivienda podrá realizar otras comprobaciones, inspecciones y medidas de control que estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el desarrollo y aplicación de estas ayudas.
          2. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, cuando el objeto de las convocatorias sea coincidente, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención o a la revocación de la resolución de concesión, así como el reintegro de las cantidades percibidas en los términos establecidos por el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el correspondiente procedimiento sancionador.
          3. En los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
          4. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos que afecten sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente, así como al régimen sancionador establecido en los artículos 173 a 177 de la Ley 1/2015. De conformidad con el artículo 72.2 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, también procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida según el régimen sancionador previsto en esta misma ley.
 
          Artículo 15. Incidencias
          La persona titular de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda tendrá la competencia para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas.
 
          Artículo 16. Tratamiento de datos de carácter personal
          La Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda es responsable del tratamiento de datos de carácter personal que comporta la gestión, tramitación y concesión de estas ayudas, y como tal, actuará conforme a los principios, las medidas y garantías reguladas en la normativa vigente en materia de protección de datos. En consecuencia, se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o mal accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas, garantizando así la integridad y confidencialidad de los datos.
          En virtud de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa de protección de datos en cuanto a la información que debe facilitarse a las personas interesadas, se informa de los siguientes aspectos:
          a) Tiene la condición de responsable del tratamiento: Dirección General de Vivienda.
          b) En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con el delegado o delegada de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de: Dirección electrónica: dpd@gva.es  Dirección postal: Paseo de la Alameda, 16 - 46010 València.
          c) La finalidad para el tratamiento de datos personales será la gestión de la concesión de ayudas atendiendo a la solicitud presentada conforme a lo establecido en las bases reguladoras, en la LGS y su normativa de desarrollo y, supletoriamente, en la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (véase Registro de actividades del tratamiento).
          d) El origen de los datos personales proceden de las solicitudes presentadas por la persona interesada o su representante.
          e) Se accederá al Registro de Actividades de Tratamiento a través del siguiente enlace:
          f) Sin perjuicio de lo establecido en la normativa de aplicación, las personas solicitantes disponen de los siguientes derechos:
          - Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de los mismos, la limitación de su tratamiento o a oponerse al mismo. Para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito ante la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda o la Dirección General de Vivienda. Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho.
          - Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible desde la página web: https://www.aepd.es
 
          Artículo 17. Verificación telemática de datos
          De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024, se podrán consultar, recabar y verificar datos y documentos de identificación, catastro, residencia, histórico y convivencia, vehículos, registros civiles, empleo, seguridad social, carácter tributario (de acuerdo con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria) y circunstancias sociales y económicas; así como cualquier otro dato o documento que resulte necesario para gestionar las ayudas y procedimientos aprobados con la finalidad de paliar las pérdidas ocasionadas por la DANA de 29 de octubre de 2024.
          En caso de que la persona interesada ejercite su derecho de oposición a dichas consultas, deberá aportar la documentación acreditativa de lo declarado.
          Los datos obtenidos solo podrán ser utilizados para la concesión y control de estas ayudas y todas las personas que intervengan en el procedimiento estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f del Reglamento (UE) 2016/679.
          De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.
          La potestad de verificación incluye verificar la identidad de las personas solicitantes o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.
 
          Artículo 18. Compatibilidad de las ayudas
          Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que obtenga el beneficiario para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, locales, autonómicos, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
          Los beneficiarios deberán declarar las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que hayan obtenido para la misma actividad, en cualquier momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables cuando la suma de todas supere la actividad subvencionada.
 
          Artículo 19. Compatibilidad con la normativa europea sobre ayudas públicas
          1. En la tramitación de este decreto se ha realizado el trámite previsto en los artículos 3 y 4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.
          2. Las ayudas concedidas a personas físicas que no ejercen actividades económicas no tienen la consideración de ayudas de estado por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, debido a que no favorecen a determinadas empresas o producciones y, en consecuencia, no falsean la competencia ni afectan a los intercambios comerciales entre estados miembros. Las ayudas concedidas a empresas que ejercen actividades económicas no tienen la consideración de ayudas de estado porque quedan sometidas a los límites establecidos en los reglamentos de minimis  y, en consecuencia, se encuentran exceptuadas de su comunicación a la Comisión prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Todo ello, en virtud del régimen previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis  y a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea  (DOUE L de 15 de diciembre de 2023)
          3. En el caso de que la persona beneficiaria realice acciones que se enmarquen en la producción primaria de productos agrícolas y el inmueble siniestrado estuviera afectado a dicha actividad, resultará de aplicación el Reglamento (UE) n.º . 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis  en el sector agrícola (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013) modificado por el Reglamento (UE) n.º . 316/2019 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º . 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis  en el sector agrícola (DOUE L51 de 22 febrero 2019); por el Reglamento (UE) 2391/2023 de la Comisión de 4 de octubre de 2023 por el que se modifican los Reglamentos 717/2014, 1407/2013, 1408/2013 y 360/2012, en lo que atañe a las ayudas de minimis  para la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, y modificado por el Reglamento (UE) n.º . 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º . 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis  en el sector agrícola. Para el resto de actividades (excluidas la pesca y la acuicultura), resultará de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L-2023-81820 de 15 de diciembre de 2023.
          4. En aplicación de la normativa indicada en el punto anterior, el importe total de las ayudas de minimis  concedidas a una única empresa dedicada a la producción primaria de productos agrícolas no excederá de 50.000 euros durante cualquier periodo de tres años. El importe acumulado de las ayudas de minimis  concedidas por España a empresas activas en la producción primaria de productos agrícolas durante cualquier periodo de tres años no excederá del tope nacional de 1.220,06 millones de euros indicado en el anexo del Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión. Para el resto de actividades (excluidas la pesca y la acuicultura), el importe total de las ayudas de minimis  concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. A tal efecto, serán de aplicación las reglas de acumulación establecidas en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1408/2013, y en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2831 citados en el apartado anterior.
 
          Artículo 20. Control interno
          Las actuaciones realizadas en el procedimiento de concesión de estas ayudas serán objeto de control financiero permanente en sustitución de la función interventora, quedando excluidas de fiscalización previa.
 
          Artículo 21. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
          En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
          1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
          a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
          b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
          c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
          En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/es/tep
          Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
          2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
          3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que ésta requiera, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.
          Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
          4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
 
DISPOSICIONES FINALES
 
          Primera. Habilitación para la ejecución
          Se habilita a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de este decreto.
 
          Segunda. Efectos
          Este decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo esto en conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
 
València, 22 de abril de 2025
 
Carlos Mazón Guixot
Presidente de la Generalitat
 
Susana Camarero Benítez
Vicepresidenta primera y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
 
 
ANEXO I
 
          Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la AVSRE, por la que se incorporan nuevos municipios afectados, se extienden los gastos subvencionables y se amplía el plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas incluidas en el Decreto 164/2024, de 4 de noviembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a los municipios afectados por los daños producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024. Resultado DOGV - Generalitat Valenciana
 
Alaquàs
Albal
Albalat de la Ribera
Alberic
Alborache
Alcàsser
Alcúdia, l
Aldaia
Alfafar
Alfarb
Algemesí
Alginet
Almussafes
Alzira
Aras de los Olmos
Barxeta
Benagéber
Benaguasil
Benetússer
Benicull de Xúquer
Benifaió
Benimodo
Benimuslem
Beniparrell
Bétera
Bugarra
Buñol
Calles
Camporrobles
Carcaixent
Carlet
Casinos
Castelló
Castielfabib
Catadau
Catarroja
Caudete de las Fuentes
Chelva
Chera
Cheste
Chiva
Chulilla
Corbera
Cullera
Dos Aguas
Ènova, l'
Favara
Fortaleny
Fuenterrobles
Gavarda
Gestalgar
Godelleta
Guadassuar
Llaurí
Llíria
Llocnou de la Corona
Llombai
Loriguilla  
Losa del Obispo
Macastre
Manises
Manuel
Massalavés
Massanassa
Millares
Mislata
Montroy
Montserrat
Paiporta
Paterna
Pedralba
Picanya
Picassent
Pobla Llarga, la
Polinyà de Xúquer
Quart de Poblet
Rafelguaraf
Real
Requena
Riba-roja del Túria
Riola
Sant Joanet
Sedaví
Senyera
Siete Aguas
Silla
Sinarcas
Sollana
Sot de Chera
Sueca
Tavernes de la Valldigna
Titaguas
Torrent
Tous
Tuéjar
Turís
Utiel
València (pedanías sur)
Vilamarxant
Villar del Arzobispo
Xeraco
Xirivella
Yátova
 
 
ANEXO II
 
          Resolución de 3 de febrero de 2025, por la que se incorporan nuevos municipios afectados en la relación anexada al Decreto 196/2024, de 23 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a los municipios de la provincia de Castellón afectados por los daños producidos por las lluvias torrenciales acontecidas entre el 28 de octubre y el 6 de noviembre de 2024. Resultado DOGV - Generalitat Valenciana
 
Albocàsser
Alcalà de Xivert
Alfondeguilla
Algimia de Almon.
Altura
Arañuel
Argelita
Artana
Atzeneta Maestrat
Ayódar
Bellestar, el
Bejís
Benassal
Benicarló
Benlloc
Borriol
Cabanes
Càlig
Canet lo Roig
Castillo Villamalefa
Catí
Cervera del Maestre
Cinctorres
Cirat
Coves de Vinromá  
Culla
Espadilla
Fanzara
Figueroles
Forcall
Fuente la Reina
Fuentes de Ayódar
Gaibiel
Higueras
Jana, La
Lucena del Cid
Montán
Montanejos
Morella
Olocau del Rey
Oropesa del Mar
Peñíscola
Pina de Montalgrao
Pobla de Benifassà,
Pobla Tornesa, La
Rossell
Salzadella, La
San Rafael del Río
San Jorge
Sant Mateu
Santa Magdalena Pulpis
Serratella, La
Sierra Engarceràn
Teresa
Tírig
Toga
Torralba del Pinar
Torre d'En Besora, La
Torre d'en Doménec, La
Torreblanca
Torrechiva
Traiguera
Useras
Vall d'Alba
Vall de Almonacid
Vallibona
Vilar de Canes
Villafranca Cid
Villanueva Viver
Vinaròs
Xert
 

1002798 {"title":"DECRETO 60\/2025, de 22 de abril, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para la demolición de viviendas o edificios de viviendas destruidos o gravemente dañados como consecuencia del temporal de viento y lluvias, iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.","published_date":"2025-04-29","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"1002798"} valencia Actos administrativos;decreto;DOGV;DOGV 10097;SUBVENCIONES Y BECAS;vicepresidencia primera y conselleria de servicios sociales, igualdad y vivienda https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2025-04-29/1002798-decreto-60-2025-22-abril-consell-se-aprueban-bases-reguladoras-procedimiento-concesion-directa-ayudas-urgentes-demolicion-viviendas-edificios-viviendas-destruidos-gravemente-danados-como-consecuencia-temporal-viento-lluvias-iniciado-29-octubre-2024-comunitat-valenciana https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.