1. Por Resolución de 5 de febrero de 2025, del director general del Institut Valencià de la Joventut (en adelante IVAJ), publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) n.º 10042, de 07.02.2025, se convocó el programa de oferta concertada, en las modalidades «Viu l'estiu» y «Viu l'hivern», para estancias 2025-2026.
2. De conformidad con lo establecido en la base 8.1 del anexo I de dicha resolución de convocatoria, se ha procedido a ordenar las solicitudes presentadas hasta el 24 de febrero de 2025, en tres listas: una lista con las solicitudes de entidades domiciliadas en la Comunitat Valenciana de pueblos afectados por la DANA, otra por el resto de entidades domiciliadas en la Comunitat Valenciana, y una tercera con el resto de las solicitudes presentadas por entidades pertenecientes a otras comunidades autónomas.
3. Las solicitudes se han numerado independientemente y de forma correlativa, según su orden de entrada a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOGV.
4. En la adjudicación de los períodos y plazas se ha seguido los trámites previstos en la Resolución de 5 de febrero de 2025, del director general del IVAJ, por la que se hace pública la convocatoria del programa de oferta concertada, en las modalidades «Viu l'estiu» y «Viu l'hivern», para estancias 2025-2026.
5. Visto el informe de la técnica del IVAJ, sobre la propuesta de adjudicación de períodos y plazas, en virtud de todo ello, y en uso de las facultades conferidas al director general del IVAJ por el artículo 11 de la Ley 15/2017, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud,
RESUELVO
Primero
Adjudicar los períodos y plazas previstos en la convocatoria del programa de oferta concertada, para las estancias de la modalidad «Viu l'estiu», para 2025, a las entidades que figuran en el anexo I de la presente resolución.
Segundo
Aprobar la relación de entidades que no han sido adjudicatarias y que se incluyen en el anexo II de la presente resolución.
Tercero
Aprobar la relación de entidades que han desistido de su solicitud y que se incluyen en el anexo II de la presente resolución.
Cuarto. Formalización de reserva
4.1. Las entidades adjudicatarias recibirán por vía telemática, el documento de liquidación de los pagos a realizar y los plazos establecidos al efecto, en el cual figurará un número de reserva al que tendrán que hacer referencia en cualquier comunicación con el IVAJ que tenga relación con esta convocatoria.
4.2. Debido al retraso en la publicación en el DOGV de la adjudicación de las plazas, las entidades adjudicatarias dispondrán de plazo para formalizar las reservas hasta el 15 de mayo de 2025, dejando sin efecto lo establecido en el apartado 9.1 b) de la citada resolución.
4.3. Para formalizar las adjudicaciones, las entidades deben realizar el primer pago en concepto de reserva de 10,00 € por plaza, en la cuenta número ES81 0081 1518 9400 0101 9611, del Banco Sabadell, y remitir a través del procedimiento telemático correspondiente, una copia del justificante bancario, así como el documento de liquidación mencionado, debidamente firmado.
De conformidad con lo dispuesto en la base 11.5 del anexo I de la citada resolución, la efectividad de esta queda condicionada al cumplimiento de las citadas obligaciones, con los efectos establecidos en dicha base.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el DOGV. Todo esto de acuerdo con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren oportuno.
València, 22 de abril de 2025
Vicente Ripoll Gimeno
Director general del IVAJ