«Informe de impacto ambiental
Expediente: (3610178) 219/2024/AIA.
Título: proyecto de investigación de aguas subterráneas en el término municipal de Carcaixent (Valencia).
Titulares: José Luis Gómez Valla, Isabel Vall Albelda, M.ª Isabel Gómez Valla y Mónica Gómez Valla.
Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas (Valencia).
Expte ASOSUB/2023/327/46.
Localización: parcela 27 del polígono 76, partida el Barranquet del término municipal de Carcaixent (Valencia).
Tramitación administrativa
Mediante escrito firmado en fecha 23 de julio de 2024 por el jefe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia (en adelante STIEM), con referencia expediente ASOSUB/2023/327/46, tuvo entrada en este órgano ambiental el documento ambiental y su correspondiente proyecto, al objeto de ser sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el Real decreto 445/2023, de 13 de junio.
Con fecha 13 de agosto de 2024 este órgano ambiental requiere al STIEM para que el promotor subsane algunas carencias y discrepancias encontradas en la documentación. En fecha 3 de septiembre de 2024, el STIEM da traslado de la documentación requerida al promotor. Se adjunta escrito de aclaraciones junto al documento ambiental corregido y un anexo al proyecto
Tal y como establece el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante LEA), este órgano ambiental realizó consulta a las administraciones públicas afectadas. En concreto, en fecha 28 de noviembre de 2024, se remite consulta al Ayuntamiento de Carcaixent para que se pronuncie sobre si el proyecto puede causar impactos ambientales significativos. Transcurrido el plazo máximo de consulta establecido en el citado artículo, no se ha recibido contestación del ayuntamiento de Carcaixent.
Con fecha de firma 6 de diciembre de 2024 se recibe de la Confederación Hidrográfica del Júcar informe con carácter general para todas las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos de captaciones de aguas subterráneas de menos de 7.000 m³. En el mismo se concluye que, será durante la tramitación del procedimiento reconocido en el artículo 54.2 del Texto refundido de la Ley de aguas, cuando el organismo valore las afecciones de la captación. Se solicita la inclusión en la resolución ambiental de la condición de no poder iniciarse las obras de los sondeos sin que previamente se obtenga la inscripción en el Registro de Aguas del Organismo de cuenca.
Vista la información contenida en el expediente, se estima que aporta elementos de juicio suficientes para continuar con el procedimiento de evaluación ambiental simplificada.
Con fecha 21 de enero de 2025, se ha dictado por los órganos directivos competentes en minas y evaluación ambiental, Instrucción para la interpretación de qué obras subterráneas son consideradas perforaciones profundas en los términos del anexo II grupo 3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre; no obstante, atendiendo a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y habiéndose iniciado el procedimiento de evaluación ambiental y finalizado el trámite de consultas, resulta procedente la continuación del procedimiento y la emisión de la presente resolución con el fin de agilizar la actuación administrativa.
Criterios ambientales
Características del proyecto
José Luis Gómez Valla, Isabel Vall Albelda, M.ª Isabel Gómez Valla y Mónica Gómez Valla pretenden realizar un sondeo de investigación y posterior captación de aguas subterráneas en la parcela 27 del polígono 76 del término municipal de Carcaixent (Valencia) que, en caso de ser positivo, permita obtener anualmente 4.740,68 m³ de agua para uso doméstico, llenado de una balsa y riego.
El promotor estima las necesidades hídricas para el servicio doméstico en un volumen anual de 450 m³, calculado para 6 personas. Para el llenado de la balsa (12 metros de largo por 5 de ancho y 1,5 de profundidad) se requiere un volumen de 1.890 m³, ya que considera que se llenará una vez por semana en los meses de verano y una vez por mes en invierno. Por último, se estima que serán necesarios 2.400,68 m³ para el riego de una superficie de 7.450 m² de cítricos.
Debido a las características de las formaciones que se prevé atravesar y a los diámetros a conseguir, el sondeo se realizará por el sistema de rotopercusión con martillo de fondo, alcanzando una profundidad de 45 m, siempre que la litología de los terrenos atravesados sea favorable. Los primeros 5 m de profundidad se realizarán en una columna con un diámetro de perforación de 350 mm para que pudiera alojar la entubación mediante una tubería de hierro de 300 mm de diámetro. De los 5 a los 45 m el diámetro de perforación se disminuirá a los 300 mm y alojarán una tubería de 180 mm, los cuales 30 m serán de tubería ciega y 10 m serán de tubería ranurada. En el espacio anular comprendido entre el entubado y las paredes del sondeo se realizará una cementación con lechada de cemento, hasta una profundidad de 5 metros.
La tubería definitiva de revestimiento del sondeo deberá sobresalir por encima de la superficie del terreno. Al finalizar la obra, se colocará una tapa o dispositivo de protección de modo que no sea posible la entrada de objetos extraños en la perforación y quedará señalizado adecuadamente para facilitar su localización y evitar accidentes.
Los residuos generados durante las obras (principalmente roca triturada) proceden de la perforación del sondeo y se almacenarán en una balsa para depósito de detritus excavada junto al pozo. El promotor estima que pueden generarse 3,37 m³ de residuo inerte que se depositarán en la balsa. Una vez finalizada la perforación, se acondicionará la misma rellenando el espacio con el material extraído durante las labores de construcción de la balsa de decantación, extendiendo el material y nivelándolo con el terreno extraído, dejando la superficie restaurada. La gestión se llevará a cabo por una empresa autorizada de residuos no peligrosos. Asimismo, los aceites usados, trapos de limpieza y demás residuos peligrosos se retirarán obligatoriamente por un gestor autorizado impidiendo su contacto directo sobre el suelo.
Se realizará un control periódico de la medida del nivel piezométrico al objeto de detectar descensos del nivel piezométrico anormales en el acuífero por motivo de la extracción y aprovechamiento de aguas subterráneas.
El plazo de ejecución previsto para la realización de las obras será de 1 mes a partir de la fecha de recepción de las autorizaciones necesarias, otorgadas por los organismos competentes, incluyendo el montaje y desmontaje de los equipos.
Ubicación del proyecto
La perforación objeto de estudio está 800 m al sur del casco urbano de Carcaixent, en la partida el Barranquet, concretamente en la parcela 27 del polígono 76, una parcela de titularidad privada, propiedad de los promotores con referencia catastral: 46085A07600027, con una superficie gráfica y catastral de 7.861 m². Sus coordenadas UTM (ETRS89; Huso 30) son: X = 720.037 Y = 4.331.459, con altitud de 24 m s. n. m.
El acceso a la parcela se realiza desde el término de Carcaixent en sentido sur por la CV-5741. Al llegar al cruce que da acceso al cementerio, se debe girar a la derecha y tras 400 m, se toma el camino denominado el Rajolar. Tras 100 m, se abandona el camino tomando una pista agrícola que sale hacia la izquierda y da acceso a la parcela.
Según se observa en el visor cartográfico del IDEV, para ejecutar la obra no se requerirá la apertura de nuevos accesos ni movimientos de tierra ni desbroces, ya que se puede acceder a la parcela agrícola mediante caminos y pistas existentes. Se trata de una afección breve, de baja entidad y que desaparecerá tras aplicar las medidas protectoras y correctoras previstas, garantizando con ello la ausencia de impactos residuales significativos.
El sondeo está ubicado en una parcela agrícola clasificada como suelo no urbanizable común y a más de 1.300 metros de terreno forestal, según el visor cartográfico, por lo que la parcela queda fuera de la Zona de Influencia Forestal según el artículo 57 de la Ley 3/1993, forestal de la Comunitat Valenciana.
La obra proyectada se ubica en la masa de agua subterránea denominada Plana de Valencia Sur, a la que corresponde el código de identificación 08.142. Las masas de agua subterránea tienen un mal estado cuantitativo, químico y global.
Consultada la información en la web de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en el Plan hidrológico de cuenca del ciclo 2022-2027, el recurso disponible de las masas de agua subterránea de la Plana de Valencia Sur es de 156 hm³ al año, según la información disponible.
Se prevé que los terrenos a atravesar en la perforación, según las investigaciones geológicas realizadas en el área, estén constituidos los primeros 10 m por calizas con arena y arcilla, de los 10 a los 13 m por caliza gris y beige, de los 13 a los 15 m por caliza y arcilla, de los 15 a los 19 m por caliza gris y blanca, de los 198 a los 22 m por arcilla y caliza blanca y rosada, de los 22 a los 25 m por margas y arcillas amarillas, de los 25 a los 31 m por calizas beige y rojiza, de los 31 a los 34 m por caliza marrón clara y de los 34 a los 45 m por calizas blancas, toda la columna perteneciente al Mioceno Superior.
Características del potencial impacto
Durante los trabajos de perforación y entubación, la superficie afectada por las obras será parcialmente ocupada por el equipo de perforación, por las tuberías, por la maquinaria, por los accesorios y por la balsa para el depósito de detritus. Se producirán una serie de impactos al factor atmósfera que suponen la generación de olores, ruidos y vibraciones, así como emisiones a la atmósfera en forma de partículas. Los efectos contaminantes de la actuación se limitan al uso de maquinaria con un efecto temporal de 1 mes y de escasa relevancia ambiental. El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que pueda llegar a tener efectos ambientales de consideración.
La actuación no afecta a ningún espacio natural protegido ni perteneciente a la Red Natura 2000. En cuanto a las vías pecuarias, la más cercana es la colada denominada Azagador de la Serratella, de 8,5 m de anchura y que discurre 85 metros al sur de la captación. Tampoco se afecta a ningún monte de utilidad pública.
El promotor indica que el sondeo se localiza en una parcela totalmente agrícola. Según información extraída del banco de datos de biodiversidad de la Comunitat Valenciana, no se localiza ninguna especie de flora ni de fauna prioritaria. En términos generales, no se prevé un impacto significativo sobre la vegetación, ni sobre la fauna, salvo el que se pueda producir con carácter puntual y temporal durante la ejecución de los trabajos debido al uso de la maquinaria.
El impacto sobre el paisaje será temporal. No se prevé afección a otros elementos ambientales, bienes culturales, restos arqueológicos ni otros elementos del patrimonio cultural valenciano. Se adoptarán, no obstante, medidas preventivas y de control y seguimiento para comprobar el normal desarrollo de las obras y por si se produjera cualquier hallazgo fortuito o situaciones imprevistas.
Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras, así como la generación de residuos, más allá del detritus generado por la perforación y sus aditivos (espumantes) a lo que se añaden los materiales procedentes de la excavación de la balsa de lodos que, por su escasa magnitud, carácter terrígeno y naturaleza inerte, no van a constituir, según el proyectista, un problema de eliminación. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes en ellos y la ecotoxicidad del lixiviado son poco significativos y, en particular, no deberán suponer riesgo para la calidad de las aguas superficiales ni subterráneas.
No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otras explotaciones preexistentes. La extracción del caudal solicitado no supera el 1% de los recursos disponibles de la masa de agua denominada Plana de Valencia sur. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua) entran en las competencias directas del organismo de cuenca que interviene en el propio trámite de concesión de aprovechamiento.
De conformidad con el artículo 123 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales.
Conclusión
En los términos previstos en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y considerando los criterios del apartado A del anexo III de la misma, se puede concluir que el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Consideraciones jurídicas
El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2.b de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013.
El artículo 129 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat establece que la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio ejerce las funciones en materia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento formulo la siguiente,
RESOLUCIÓN
Primero
Estimar que el proyecto de investigación de aguas subterráneas en el término municipal de Carcaixent (Valencia) promovido por José Luis Gómez Valla, Isabel Vall Albelda, M.ª Isabel Gómez Valla y Mónica Gómez Valla, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto, del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:
1. No podrán iniciarse los trabajos para la ejecución del sondeo mientras no se haya obtenido del organismo de cuenca la previa concesión, autorización o se haya obtenido la inscripción en el Registro de Aguas.
2. Desde el inicio se llevará a cabo el control y vigilancia efectiva de la ejecución de las medidas específicas de prevención y corrección definidas en el documento ambiental, y la correcta adecuación de estas a situaciones imprevistas que se puedan producir.
3. Deberá preverse un seguimiento adecuado de las obras a fin de ir completando la información hidrogeológica de la obra y poder tomar sobre el terreno las decisiones técnicas y de seguridad más adecuadas en caso de incidencias o imprevistos.
4. El contratista deberá construir una balsa de lodos de unas dimensiones tales que pueda albergar la totalidad de los detritus, lodos y aditivos generados durante la perforación, así mismo deberá garantizar la limpieza, seguridad y relleno posterior de la balsa de lodos.
5. No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas. Así mismo, los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado.
6. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la conselleria competente en materia cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
7. Se protegerá la vegetación adyacente, las estructuras, caminos e instalaciones que puedan resultar afectadas para evitar su deterioro. Las zonas en las que se hayan producido compactaciones debido a la estancia y paso de maquinaria se restaurarán mediante subsolado y/o arado.
8. Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico.
9. Los materiales extraídos de la perforación y los de la excavación de la balsa de lodos son de naturaleza muy similar, y ambos inertes e inocuos. Los detritus del sondeo tienen el código LER 01 05 04 (lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce) y el material extraído de la balsa el código LER 17 05 04 (materiales naturales excavados). Los materiales de excavación disponen de regulación y gestión específica según la Orden APM/1007/2017 que regula las normas de valorización de materiales excavados para su uso en obras y operaciones de relleno distintas al lugar donde se generaron. También podrían hacerlo por el Decreto 200/2004, del Consell de la Generalitat que regula el uso de residuos inertes en obras de restauración y relleno (art 3.1.a). Sin embargo, a los detritus del sondeo le aplicaría el Decreto 200/2004, ya que la Orden APM/1007/2007, sólo aplica a materiales clasificados con el código 17 05 04. En cualquier caso, el terreno deberá ser restaurado quedando con su morfología inicial.
10. Durante el tiempo que dure el ensayo de bombeo, y a fin de prevenir procesos erosivos y evitar escorrentías incontroladas, el agua extraída deberá ser vertida a cauces naturales, directamente o a través de un sistema de evacuación que mediante laminación de caudales o disipadores de energía resulte efectivo para evitar erosión y posibles daños en infraestructuras y propiedades adyacentes. Si estos se produjeran, los promotores de la obra deberán reparar los desperfectos y, en su caso, indemnizar a los afectados por los perjuicios ocasionados.
11. Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.
12. En el supuesto de que el resultado del sondeo fuera negativo o que por diferentes motivos se renunciase a su uso, se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno a su situación original, ya que los pozos abandonados o en desuso constituyen vías potenciales puntuales de contaminación de acuíferos y de riesgos físicos para las personas.
Segundo
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
A) El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
B) El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
C) El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.»
València, 31 de marzo de 2025
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental