«Informe de impacto ambiental
Expediente: (3470634) 107/2024/AIA.
Título: Sondeo para captación de aguas subterráneas.
Titulares: Adrián García Vera y Daniel García Vera.
Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón.
Localización: parcela 195 del polígono 33 del término municipal de Onda (Castellón).
Antecedentes y tramitación administrativa
Mediante escrito firmado en fecha 2 de abril de 2024 por el jefe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón tuvo entrada en este órgano ambiental el documento ambiental y su correspondiente proyecto (referencia expediente: ASOSUB/2024/21/12), al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el Real decreto 445/2023, de 13 de junio.
En los términos del art. 46 de la LEA, en fecha 26 de abril de 2024, se formula consulta al Ayuntamiento de Onda (Castellón) y a la Confederación Hidrográfica del Júcar. Se puso a su disposición el documento ambiental y el proyecto técnico. En fecha 16 de octubre de 2024 el Ayuntamiento de Onda remite informe respecto a las afecciones de la parcela de referencia.
En fecha 22.04.2024, la Confederación Hidrográfica del Júcar emitió informe con carácter general para todas las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos de captaciones de aguas subterráneas de menos de 7.000 m³. Al respecto del derecho al uso del agua reconocido en el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de aguas, el informe señala que será durante la tramitación del procedimiento de inscripción en el Registro de Aguas cuando el organismo de cuenca valore las afecciones de la captación y, en el caso de cumplir las condiciones establecidas en dicho artículo, proceda a su inscripción. Asimismo, el mencionado informe indica que no podrán iniciarse las obras del sondeo sin que previamente se obtenga la inscripción en el Registro de Aguas del organismo de cuenca, condición que deberá reflejarse como necesaria en la declaración de impacto ambiental que se emita
En fecha 21 de enero de 2025, se ha dictado por los órganos directivos competentes en minas y evaluación ambiental, instrucción para la interpretación de qué obras subterráneas son consideradas perforaciones profundas en los términos del anexo II grupo 3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre; no obstante, atendiendo a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y habiéndose iniciado el procedimiento de evaluación ambiental y finalizado el trámite de consultas, resulta procedente la continuación del procedimiento y la emisión de la presente resolución con el fin de agilizar la actuación administrativa.
Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de suficientes elementos de juicio para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.
Criterios ambientales
Características del proyecto
El objeto del proyecto es ejecutar un sondeo de captación de aguas subterráneas en la parcela 195 del polígono 33 del término municipal de Onda (Castellón), que en caso de ser positivo permita obtener aproximadamente 450 m³/año de agua para uso doméstico (no humano) en la vivienda existente.
La parcela catastral tiene una superficie de 8.152 m², su uso principal es el agrario y el punto de perforación se proyecta sobre suelo clasificado como no urbanizable común. No obstante parte de la parcela está clasificada como suelo no urbanizable protegido, asociado al Barranco del Salvador.
Previamente a la realización del sondeo se realizará una balsa para recoger los lodos de perforación y evitar que se extiendan por los terrenos próximos. El detritus extraído del sondeo, una vez finalizada la perforación, será gestionado por un gestor de residuos inertes. Al finalizar los trabajos, la balsa será rellenada con el material extraído durante las labores de construcción y la superficie restaurada.
El sondeo ha sido proyectado por el sistema de rotopercusión y alcanzará una profundidad de 125 m y un diámetro de perforación de 220 mm.
La columna litológica prevista que atravesará el sondeo estará constituida por arcillas, gravas y conglomerados.
Si el sondeo resulta positivo, se procederá a la entubación de la columna del sondeo con tubería de hierro de 4 mm de espesor de chapa y 180 mm de diámetro interior, y se equipará con una bomba sumergible a unos 100 m de profundidad.
Se realizará la cementación de los dos primeros metros del anular comprendido entre la perforación y la tubería de revestimiento.
El plazo de ejecución previsto para la realización del sondeo es de 1 semana como máximo. El acceso al emplazamiento donde se ejecutará la obra se realizará por caminos existentes.
Ubicación del proyecto
El sondeo se localiza en la partida Salvador parcela 195 del polígono 33, del término municipal de Onda (Castellón). Las coordenadas UTM (Huso 30, Datum ETRS89) del punto de perforación son: X = 732.841 m, Y = 4.430.247 m, Z = 220 m s. n. m.
Consultadas las fuentes cartográficas de la IDEV, se comprueba que el punto de sondeo se ubica en zona rural común, de uso agrícola. Gran parte de la parcela está en terreno forestal, el punto de sondeo se sitúa a 25 m de dicho terreno. La parcela de estudio no se localiza en el ámbito de los espacios protegidos de la Red Natura 2000, no constan hábitats de interés prioritario ni vías pecuarias en el ámbito de la actuación que pudieran verse afectadas. No obstante, el punto de sondeo se encuentra dentro de los límites del Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) del Parque Natural de la Sierra de Espadán, espacio natural protegido contemplado en la Ley 11/1994, de 27 de noviembre y regulado por el Decreto 218/1997, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano. No se ha puesto de manifiesto la presencia en este emplazamiento de bienes culturales, restos arqueológicos, ni otros elementos del patrimonio cultural valenciano.
Atendiendo a la clasificación del Plan hidrológico 2022-2027 de la demarcación hidrográfica del Júcar, el sondeo captará aguas de la masa de agua subterránea denominada Plana de Castelló, con código 080.127, de tipo permeable. Esta masa de agua presenta un estado cuantitativo, químico y global malo.
El promotor indica en el proyecto que, no tienen conocimiento de pozos próximos en un radio inferior a 100 m.
Características del potencial impacto
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo las obras de construcción de la balsa de lodos y de perforación del sondeo. Además, el tránsito de la maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo y puede producir la contaminación de éste y, en último término, del acuífero por vertido accidental de residuos peligrosos (aceites y lubricantes).
El sondeo se ubica en una zona con vegetación natural, ya que la mitad de la parcela es suelo no urbanizable protegido y en la misma la parcela hay zonas de terreno forestal, por lo que deberán aplicarse las medidas preventivas establecidas por la normativa vigente en seguridad de incendios forestales, en particular el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana. Colindando al sur con la parcela se encuentra el Barranco del Salvador, al norte colinda con otro barranco que es afluente de este. El documento ambiental establece una serie de medidas de protección a la vegetación, entre otras: evitar la ubicación de vertederos, parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopios de materiales en zonas pobladas de arbolado, matorral o pastizal; la protección de arbolado. Se balizarán las zonas de trabajo, evitando el tránsito fuera de estas áreas y el acceso a las obras se realizará por caminos existentes. Con la aplicación de las medidas propuestas, no se esperan efectos relevantes sobre la vegetación.
Para evitar o mitigar las afecciones a la atmósfera producidas por la maquinaria y vehículos de obra, como emisiones de gases o ruido. La maquinaria y vehículos cumplirán las especificaciones de la legislación sectorial, se vigilará que el mantenimiento de la maquinaria sea el adecuado y que se hayan realizado las inspecciones técnicas previstas en la legislación sectorial. Para disminuir la generación polvo, se realizarán riegos periódicos con agua en los accesos y zonas de trabajo. En cuanto al ruido la maquinaria y vehículos utilizados cumplirán la legislación vigente y los trabajos se realizarán en horario diurno.
Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras, así como la generación de residuos, más allá del detritus generado por la perforación a los que se añaden los materiales procedentes de la excavación de la balsa de lodos que, por su escasa magnitud, carácter terrígeno y naturaleza inerte, no deberán constituir, un problema de eliminación. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes en ellos y la ecotoxicidad del lixiviado son poco significativos y, en particular, no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.
La parcela donde se proyecta realizar el sondeo se encuentra entre el Barranco del Salvador con código 20037826 (a 45 m del punto de perforación) y otro barranco afluente de este sin denominación con código 200434664214 (a 43 m del punto de perforación). Se trata de cauces de agua no permanente. Por tanto, el punto de perforación se ubica en zona de policía y servidumbre DHP (Barranco Salvador).
Durante las obras se generarán molestias y afecciones a las especies faunísticas presentes en la zona, provocando su desplazamiento temporal o cambios en sus hábitos y conductas. Estas afecciones se producirán en un espacio muy corto de tiempo y se evitará la realización de las obras en periodos reproductivos de la fauna más sensible, por lo que no se espera que la afección sea significativa.
Consultado el Plan hidrológico de cuenca del ciclo 2022-2027, el recurso disponible de la masa de agua subterránea Plana de Castelló con código n.º 080.127, es de 91,3 hm³ y tiene una superficie total de 496,23 km².
No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otras explotaciones preexistentes. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua) entran en las competencias directas del organismo de cuenca. De acuerdo con el Decreto 218/1997, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Espadán, las aperturas de pozos o captaciones de agua dentro del ámbito del PORN tenderán a efectuarse de forma que no provoquen repercusiones negativas sobre el sistema hidrológico y el resto de los aprovechamientos.
De conformidad con el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales (art 123).
No se ha detectado ni se prevén afecciones a bienes culturales, restos arqueológicos u otros elementos del patrimonio cultural valenciano, en el radio de 500 m a partir del punto de sondeo. Se adoptarán, no obstante, las medidas preventivas y de control y seguimiento para comprobar el normal desarrollo de las obras y por si se produjera cualquier hallazgo fortuito o situaciones imprevistas.
Según el vigente Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), el punto donde se pretende realizar el sondeo no se encuentra afectado por riesgo de inundación, sin embargo, la mayoría de la parcela está afectada con peligrosidad geomorfológica.
El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración.
Desde el inicio se llevará a cabo el control y vigilancia efectiva de la ejecución de las medidas específicas de prevención y corrección definidas en el documento ambiental, y la correcta adecuación de estas a situaciones imprevistas que se puedan producir.
Conclusión
En relación con los criterios del apartado A del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Consideraciones jurídicas
El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, en concordancia con el epígrafe a) 3º del grupo 3 de su anexo II. El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada previsto en la sección 2ª, capítulo 2, del título II de la Ley 21/2013.
El artículo 129 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat establece que la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio ejerce las funciones en materia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento
RESUELVO
Primero
Estimar que la ejecución del proyecto presentado para la autorización de un sondeo de captación de aguas subterráneas destinado a consumo doméstico (no humano), en la parcela 195 del polígono 33 del término municipal de Onda (Castellón), promovido por Adrián García Vera y Daniel García Vera, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto y del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:
1º) No podrán iniciarse los trabajos para la ejecución del sondeo mientras no se haya obtenido del organismo de cuenca la previa concesión, autorización o se haya obtenido la inscripción en el registro de aguas.
2º) Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo con el plan de vigilancia y seguimiento ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de todas las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, método y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones producidas.
3º) El contratista deberá construir una balsa de lodos de unas dimensiones tales que pueda albergar la totalidad de los detritus y lodos generados durante la perforación. Una vez finalizadas las obras se procederá al tapado de la balsa con el fin de restablecer las condiciones iniciales del suelo.
4º) Una vez concluido el sondeo, la zona de trabajo deberá quedar en perfecto estado de limpieza. Se deberán recoger todos los residuos que se hayan generado durante las labores de perforación y gestionar de acuerdo con su condición. El material extraído de la perforación (código LER 01 05 04) deberá ser reutilizado de acuerdo con el Decreto 200/2004. De 1 de octubre del Consell de la Generalitat, por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción. Por lo que respecta al material extraído de la balsa (código LER 17 05 04), será de aplicación tanto el Decreto 200/2004 como la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
5º) Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico.
6º) Las obras deberán cumplir las especificaciones señaladas en las normas generales del Plan de ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Espadán (Decreto 218/1997, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano), evitando provocar repercusiones negativas sobre el sistema hidrológico y el resto de los aprovechamientos.
7º) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento del órgano competente en patrimonio cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación en conformidad con lo previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural Valenciano.
8º) Deberá preverse un seguimiento adecuado de la obra a fin de ir completando la información hidrogeológica de la misma y poder tomar sobre el terreno las decisiones técnicas y de seguridad más adecuadas en caso de incidencias o imprevistos.
9º) No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas. En el caso de vertidos accidentales de aceites u otros residuos peligrosos procedentes de los vehículos o de la maquinaria, se recogerá el vertido y el suelo contaminado, siendo evacuado por gestor autorizado, y se procederá a su revegetación.
10º) Durante el tiempo que dure el ensayo de bombeo, y a fin de prevenir procesos erosivos y evitar escorrentías incontroladas, el agua extraída deberá ser vertida a cauces naturales, directamente o a través de un sistema de evacuación que mediante laminación de caudales o disipadores de energía resulte efectivo para evitar erosión y posibles daños en infraestructuras y propiedades adyacentes. Si éstos se produjeran, el promotor de la obra deberá reparar los desperfectos y, en su caso, indemnizar a los afectados por los perjuicios ocasionados.
11º) Previo al inicio de los trabajos en zona de policía de cauce público se deberá contar con la autorización del organismo de cuenca
12º) Se protegerá la vegetación adyacente, las estructuras, caminos e instalaciones que puedan resultar afectadas para evitar su deterioro. Las zonas en las que se hayan producido compactaciones debido a la estancia y paso de maquinaria se restaurarán mediante subsolado y/o arado
13º) Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.
14º) En el caso que, por diferentes motivos se renunciase al uso del sondeo, (falta de caudal, mala calidad del agua, derrumbes en el pozo, etc.) se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno a su situación original ya que los pozos abandonados o en desuso constituyen vías potenciales puntuales de contaminación de acuíferos y de riesgos físicos para las personas.
Segundo
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre.»
València, 26 de marzo de 2025
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental