RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración ambiental y territorial estratégica Pla general de Beniarjó. Expediente 136/2009-EAE.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

          De conformidad con el artículo 56.8 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  de la declaración ambiental,
 
 
RESUELVO
 
          Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  la declaración ambiental y territorial estratégica correspondiente al expediente 136/2009-EAE Beniarjó (Valencia).
          «Declaración ambiental y territorial estratégica del Plan General de Beniarjó
          Trámite: Evaluación Ambiental de Plan.
          Promotor: Ayuntamiento de Beniarjó
          Autoridad sustantiva: Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia.
          Localización: Término Municipal de Beniarjó (Valencia)
          Expediente: 136 - 2009 - EAE
          La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 9 de febrero de 2023, adoptó el siguiente
          Acuerdo:
          Vista la propuesta de Declaración Ambiental y Territorial Estratégica del Plan General de Beniarjó, en los siguientes términos:
          A la vista de la fecha de información pública (que más adelante se detalla) y conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, apartado 2, del Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio del Consell de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP) a este Plan le es de aplicación la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, desarrollada en la Comunidad Valenciana por el mencionada TRLOTUP.
          El objeto de la Declaración Ambiental Estratégica y Territorial (DATE) es evaluar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de plan o programa sujeto a evaluación ambiental estratégica ordinaria conforme al TRLOTUP. Para ello verificará todo el procedimiento seguido y analizará los impactos que se deriven por la aplicación del Plan, estableciendo en su caso, las condiciones finales que se deban incorporar en el mismo previamente a su aprobación.
          El 28 de octubre de 2021 el Ayuntamiento remite la propuesta del Plan General de su municipio. Tras comprobar la documentación remitida se observó que estaba incompleta realizándose diversos requerimientos. El 9 de marzo de 2022 se completa la documentación, consistiendo en:
          Expediente de evaluación ambiental y territorial:
          - Estudio Ambiental y Territorial Estratégico (lo denomina Informe de Sostenibilidad Ambiental)
          - Documento de Participación Pública (relación de las consultas realizadas a las administraciones afectadas, personas interesadas y empresas suministradoras, reuniones explicativas...)
          - Copia de los informes recibidos a las consultas efectuadas.
          - Alegaciones presentadas durante el plazo legalmente establecido
          - Resultados del Plan de Participación Pública.
          - Documento de participación pública en el que se sintetizan sus resultados y se justifica como se han tomado en consideración en la propuesta de Plan o Programa.
          - Descripción de cómo se han integrado en el Plan o Programa los aspectos ambientales, funcionales y territoriales, y de cómo se han tomado en consideración el documento de alcance y el estudio ambiental y territorial estratégico.
          - Descripción de la previsión de los efectos significativos sobre el medio ambiente que se derivarán de la aplicación del Plan.
          - Certificado de aprobación de la Propuesta de Plan.
          Propuesta de plan:
          - Memoria Informativa. (mayo 2021)
          - Memoria Justificativa. (mayo 2021)
          - Planos de Información. (mayo 2021)
          - Planos de Ordenación Estructural. (mayo 2021)
          - Planos de Ordenación Pormenorizada (mayo 2021)
          - Normas Urbanísticas Estructurales (octubre 2021)
          - Normas Urbanísticas Ordenación Pormenorizada (mayo 2021)
          - Fichas de Zona (octubre 2021)
          - Fichas de Gestión (mayo 2021)
          - Catálogo de bienes y espacios protegidos (marzo 2015)
          - Informe de Viabilidad Económica (septiembre 2018)
          - Memoria de Viabilidad Económica. (septiembre 2018)
          - Directrices definitorias de la estrategia de evolución Urbana y Ocupación del territorio (julio 2008)
          - Estudios complementarios:
          - Estudio de Inundabilidad (diciembre 2017) y Anexo posterior al Informe Ambiental
          - Estudio de Paisaje. (diciembre 2020)
          - Estudio de ruido. (julio 2018) y Anexo posterior al Informe Ambiental
          - Estudio de Tráfico y Movilidad (septiembre 2018)
          - Estudio de necesidades de vivienda (julio 2008)
          - Estudio de recursos hídricos (febrero 2014)
          - Anexo justificativo suficiencia equipamiento docente (mayo 2021)
 
          A. Análisis del proceso de evaluación.
 
[--TABLE--]0[----TABLE----]

 
          - Como puede observarse en dicho cuadro, el Informe de Sostenibilidad Ambiental fue sometido a participación pública antes de la emisión del Documento de Referencia, es decir que fue elaborado antes de que el órgano ambiental determinase su amplitud, nivel de detalle y grado de especificación.
          En el Documento de Referencia el órgano ambiental también incluye los criterios ambientales, los indicadores de los objetivos ambientales, los principios de sostenibilidad, las modalidades de información y la identificación de administraciones afectadas, aspectos que no pudieron tomarse en cuenta y ser integrados en su elaboración.
          Igualmente, para la materialización del Documento de Referencia el órgano ambiental somete a consultas de las administraciones afectadas la versión Preliminar del Plan por lo que el ISA se elaboró sin esperar al resultado de esta fase de consultas.
          La documentación ahora presentada argumenta que una vez realizada la solicitud de evaluación el órgano ambiental disponía de 3 meses para elaborar el Documento de Referencia según indica el artículo 19.3 de la Ley 9/2006. Al no emitirse el pronunciamiento ambiental en este plazo el órgano promotor decidió proseguir con el procedimiento. Esta decisión no puede considerarse correcta dado que el plazo señalado en la Ley se refiere al procedimiento de evaluación de la administración del Estado y no al de la Comunidad Valenciana al no tener un carácter básico (Disposición final tercera)
          Por todo ello se considera que el ISA que se sometió a participación pública mediante anunció del DOGV de 29.02.2008 no es válido y que por lo tanto debe considerarse que la primera vez que se sometió el documento ambiental a participación pública fue mediante anuncio del DOGV de 18.07.2017.
          En consecuencia, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria 1.2 del TRLOTUP el procedimiento ambiental aplicable a este Plan es el contemplado en la Ley 21/2013 asimilándose el Documento de Referencia emitido al Documento de Alcance.
          - Este argumento no es contrario a considerar que la legislación urbanística a aplicar al instrumento de planeamiento sea la que estuviese vigente el 29.02.2008 en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria 1.1 del TRLOTUP tal como manifiesta el promotor en su documentación.
          En este caso serían aplicables la Ley 4/2004 de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (LOTPP), la Ley 4/1992 de Suelo No Urbanizable (LSNU), la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana (LUV) y su reglamento del Decreto 67/2006 (ROGTU).
          A pesar de que esta es la legislación aplicable, el promotor ha decidido que sus Normas Urbanísticas estén ya adaptadas a la legislación vigente, TRLOTUP, y en este sentido ha elaborado dos documentos, uno de Normas Urbanísticas Estructurales y otro de Normas Urbanísticas pormenorizadas.
          A la hora de elaborar los Planos de Ordenación se ha procedido del mismo modo, distinguiendo entre los de ordenación estructural y los de ordenación pormenorizada. Lo mismo sucede con la división del suelo en zonas de ordenación, en donde su denominación se ha realizado adaptada al TRLOTUP.
          B) Análisis del estudio ambiental y territorial estratégico.
          B.0) Antecedentes. resumen del documento de referencia
          B.0.1) Información Territorial:
          El termino de Beniarjó se localiza en la comarca de la Safor a 73 km de Valencia y a escasos 5 km de la costa. Su extensión es de 2,8 km2. Limita con los municipios de Palma de Gandia, Real de Gandía, Almoines, Beniflá y Rafelcofer. Su población es de 1.746 (IVE 2018).
          El relieve es totalmente llano, se encuentra sobre la llanura aluvial cuaternaria constituyente de la casi totalidad de la huerta de Gandía, a excepción del límite oeste del municipio donde se encuentra el área con mayor cota del municipio en la muela del Tossal de les Botes.
          El municipio cuenta con tres cauces, el río Serpis (considerado como Paisaje Protegido), el río Vernisa y el barranco de Estruch circunstancia que condiciona la ordenación debido al riesgo de inundación existente.
          Los accesos al municipio se producen por la CV-680 que conecta con la CV-60 por el sur y con la N-332 por el norte (ambas conexiones fuera del término). Por el oeste circula la CV-686 que da acceso a la urbanización Tossal. La AP-7 discurre por la zona norte fraccionando el término.
          La actividad económica depende de la agricultura de regadío y de algunas industrias. Prácticamente se ha convertido en una ciudad dormitorio de Gandía.
          B.0.2) Planeamiento vigente:
          El planeamiento municipal vigente son unas Normas Subsidiarias, aprobadas por la CTU el 24 de noviembre de 1987, que no han sido sometidas a evaluación ambiental.
          Se han tramitado 4 modificaciones puntuales, una de las cuales calificaba como común un suelo que era SNU protegido agrícola (expediente 274/06 AIA, DIA del 18.09.06).
          El planeamiento vigente contempla dos zonas de suelo urbanizable industrial (55.063,43 m²), una de las cuales se ha desarrollado. En el suelo urbano residencial se delimitaban 9 Unidades de Ejecución.
          Para el desarrollo del PRI de las Unidades de Ejecución 5,6,7 y 8 se tramitó la reclasificación de 5.209,79 m² de SNU. (expediente 08/01 AIA, DIA del 28.03.01).
          La urbanización Tossal está clasificada como suelo urbano, está formada por un grupo de viviendas aisladas inserta en una ladera arbolada y su población se relaciona más con Gandía que con Beniarjó.
          Según la Memoria Informativa existen 25.572,12 m² de solares pendientes de edificar. En la Memoria Justificativa esta cifra asciende hasta 36.857 m².
          La mayor parte del Suelo no Urbanizable está calificado de protección agrícola. Así mismo se diferencian los cauces del Vernissa y del Serpis y las vías pecuarias. Como común se establece una zona junto al casco urbano, al sur de la zona industrial que ha quedado sin desarrollar.
          Se inició la elaboración de un Plan General que superó la fase de Concierto Previo el 29 de octubre de 2004, sin realizarse un pronunciamiento ambiental al mismo.
          B.0.3) Alternativa propuesta en el Documento Consultivo.
          Además de la 0, se presentaron dos alternativas de nueva ordenación.
          La primera alternativa, remitida el 18 de octubre de 2007, corresponde a la propuesta que superó la fase de concierto previo. La segunda alternativa, remitida el 17 de marzo de 2009, corresponde a una versión completa de Plan General aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento el 31 de julio de 2008.
          En esta última alternativa los crecimientos de uso residencial se proponen junto al suelo urbano existente en 4 sectores, uno de ellos junto a la urbanización Tossal.
          Los crecimientos de suelo industrial se proponen en tres zonas: El Sector I-1 como ampliación hacia el oeste del polígono industrial existente Pardines; el sector I-2 al otro lado de la AP-7 colindante al casco de Almoines; y el Sector I-3 junto a la CV-686, enfrente de la urbanización Tossal, dándole un carácter supramunicipal como ampliación del polígono de Palma de Gandía.
          Además, se amplía el suelo dotacional localizándolo al otro lado de la CV-680.
          En el SNU se reservan dos ámbitos para posibles reclasificaciones: El SNUC-R situado al otro lado de la AP-7 y el SNUC-1 al sur de la nueva zona dotacional. Una tercera zona de SNU común se delimita al norte de dicha zona dotacional.
          Como SNU protegido se consideran los cauces del Vernissa y del Serpis, las vías pecuarias y las carreteras. Además, se califica como SNU protegido agrícola la superficie situada entre los dos ríos mencionados.
          B.0.4) Resumen de determinaciones a tener en consideración señaladas en el Documento de Alcance (antes Documento de Referencia)
          - Se debe prestar especial atención al riesgo de inundación y a la normativa del PATRICOVA.
          - Justificar como se depurarán las nuevas aguas residuales generadas, si utilizando la EDAR Gandía-La Safor (que puede requerir su ampliación) o en otras distintas.
          - Se acreditará la plena disponibilidad de recursos hídricos.
          - Estudiar la afección acústica en todas las zonas nuevas, tanto en periodo diurno como nocturno.
          - Buscar emplazamientos alternativos para la localización de los equipamientos ya que situarlos al otro lado de la CV-680 dificulta su accesibilidad.
          - Se señalan las afecciones que se deben analizar en los nuevos sectores propuestos: SUZR-1 / ruido, SUZR-2 / río Serpis e inundabilidad, SUZR-3 / río Serpis e inundabilidad, SUZR-4 / ruido, incendios, compatibilidad uso industrial, SUZI-1 / río Serpis e inundabilidad, SUZI-2 / municipio vecino, SUZI-3 / río Vernissa e inundabilidad, compatibilidad uso residencial.
          - Adoptar medidas de minimización en las viviendas existentes en el SNU.
          - Grafiar y clasificar adecuadamente las vías pecuarias.
          B.0.5) Alternativa propuesta en la primera solicitud de emisión de la DATE.
          El 28 de noviembre de 2018 se presentó una propuesta de Plan General solicitando la emisión de la DATE. La alternativa de ordenación que se proponía era la siguiente:
          - Se mantienen los suelos urbanos existentes, incluyendo la zona de uso industrial desarrollado del planeamiento vigente. Además de las Unidades de Ejecución existentes, se crean dos más, la UE-10 y la UE-11.
          - Al Nordeste del casco urbano se plantea un nuevo sector de uso residencial, Sector R-1. En este ámbito en el planeamiento vigente ya existía el sector industrial 2 pero de menor dimensión.
          - Se propone un sector industrial-terciario de carácter supramunicipal, el Sector I-1, que se sitúa junto a la CV-686, enfrente de la urbanización Tossal, como ampliación del polígono de Palma de Gandía (coincidente con el Sector I-3 propuesto en el Documento de Referencia, pero de una dimensión ligeramente inferior). El Sector I-2 de uso industrial se localiza al otro lado de la AP-7 colindante al casco de Almoines (igual que la versión del Documento de Referencia) para dar solución a la ampliación de una DIC existente.
          - El Suelo No Urbanizable Protegido disminuye su extensión y se definen diversas zonas. En el Suelo No Urbanizable Común se distinguen dos zonas (agropecuaria y dotacional).
          Al este de la CV-680 se reserva suelo para la implantación de una DIC de carácter asistencial/sanitario (DIC-1). (Nota: en la base de datos del Servicio Territorial de Urbanismo consta la solicitud para implantar una residencia para la tercera edad con el número de expediente 2005/0645).
          - Respecto a los equipamientos:
          - Se dispone una zona verde de la red estructural al norte del sector R-1 con el fin de evitar las molestias de ruido generadas por la AP-7. Su superficie es de 18.090 m².
          - Dentro del sector R-1, se incluye una reserva dotacional de uso educacional-docente.
          - De los equipamientos situados en el SNU, se propone la ampliación del cementerio (1.300 m²) y de la zona educativa (2.377 m²).
          - Paralelo a la AP-7, se ha construido un canal, hasta llegar al Serpis, para desviar las aguas del barranco Piles en los momentos de inundación. Esta obra no se contempla en el planeamiento vigente y ahora se grafía.
          B.1) Contenidos del EATE acordes con el anexo VII del TRLOTUP
          La documentación no ha sufrido variaciones respecto a la presentada el 28 de noviembre de 2018 por lo que se reitera lo ya indicado en el Informe Ambiental del 12 de diciembre de 2019:
          «En la documentación se ha incorporado un Informe de Sostenibilidad Ambiental elaborado en el año 2008 (anterior al DR) y un anexo fechado en enero de 2017 que se elaboró con el fin de adaptarse a las indicaciones realizadas en el DR.
          Estos documentos fueron sometidos a información pública durante 45 días en julio de 2017, si bien en el texto del acuerdo constaba que lo que se sometía a información pública era el EATE. Por ello el órgano promotor entiende que el ISA y su anexo podrían equivaler al EATE.
          Comparando los contenidos de estos dos documentos con los del anexo VII se observa que:
          - No contiene la información de los apartados b), d) y e) del anexo VII, aunque dichos apartados si que se incluyen en la Memoria Informativa del Plan.
          - La información del apartado a) del anexo VII se encuentra en la Memoria Justificativa. La propuesta de planeamiento incluida en el ISA está desactualizada y no coincide con la propuesta de Plan.
          - No se aportan los apartados i y k del anexo VII»
          B.2) Contenidos acordes con el documento de alcance
          Tal como ya se ha indicado, se ha elaborado un anexo al ISA describiendo como se ajusta la propuesta a lo indicado en el Documento de Alcance / Documento de Referencia.
          - Se tiene en cuenta el riesgo de inundación procediendo a eliminar tres de los cuatro sectores. En el sector propuesto se adoptan medidas para contrarrestar el riesgo.
          - Respecto a la depuración de las nuevas aguas residuales generadas, en las fichas de los sectores se señala que se conectarán con la red general existente, pagando el correspondiente canon para ampliar las instalaciones existentes. (nota: la EDAR Gandía-La Safor se encuentra en Gandía por lo que desde este Plan General no se puede reservar suelo para su posible ampliación).
          - Se ha justificado la disponibilidad física del recurso hídrico.
          - Se ha ampliado el Estudio Acústico estudiando la afección del ruido. Será necesario adoptar medidas correctoras en el sector residencial y en el Sector I-1 que se concretarán cuando se elabore un Estudio Acústico de mayor detalle con el Plan Parcial.
          En el anexo del ISA se indica que la zona verde de la red primaria ayudará a evitar el ruido mediante barreras vegetales, taludes de tierra o similar.
          - Se justifica que no hay emplazamientos alternativos para la localización de los equipamientos. Los problemas que se generan por situarlos al otro lado de la CV-680 se solventarán en cuanto esta carretera se convierta en travesía urbana con la construcción de la prolongación de la CV-60.
          - Se han señalado los ámbitos de las viviendas del suelo no urbanizable en los que es necesario adoptar medidas de minimización.
          - Se incluye en la cartografía las vías pecuarias.
          Sin embargo, hay aspectos que no se han tenido en cuenta y se posponen para el desarrollo de la ordenación pormenorizada:
          - Afección del Sector I-1 sobre el río Vernissa y la posible incompatibilidad con la urbanización el Tossal. No basta con ajustarse a los límites del paisaje protegido, sino que hay que estudiar como incide sobre el mismo (contaminación, ruido, vertidos, paisaje, fauna...) y determinar si es necesario adoptar una zona de transición o cualquier otra medida correctora. Respecto al uso residencial se indica que las franjas de protección de la carretera establecen suficiente distancia de separación, además que el Plan Parcial adoptará medidas de integración paisajística; resulta igualmente insuficiente ya que se debe estudiar cómo afectan los nuevos usos sobre la población (contaminación, ruido, incremento de tráfico...) y más aún cuando no se ha concretado que tipo de actividades pueden implantarse.
          B.3) Descripción de la alternativa elegida: Propuesta de plan.
          B.3.1) Problemática y Objetivos
          Se describen en la memoria. De manera resumida son:
          Como problemas detectados:
          - No tiene elementos referenciales dentro de la comarca.
          - Difícil comunicación este-oeste. La carretera CV-680 constituye una barrera.
          - Las redes de suministro de agua potable y de saneamiento son de carácter mancomunado.
          - Escasez de zonas verdes. Difícil acceso a zonas deportivas y escolares.
          - Difícil acceso a la zona industrial
          - Difícil acceso a la urbanización Tossal.
          - Existencia de vacíos intersticiales dentro de la trama.
          Y como objetivos:
          - La situación de las nuevas infraestructuras viarias posibilita la creación de un sector logístico para actividades industriales y terciarias.
          - Regularizar y mejorar la accesibilidad de la zona industrial situada al otro lado de la AP-7.
          - Potenciar el tráfico transversal a través de la CV-680 para lo que se plantea su reconversión a viario local.
          - Establecer un umbral máximo de crecimiento en 5.000 habitantes.
          - Según los estudios de población y vivienda realizados, existe una expectativa de población de 2.489 habitantes para lo que será necesarias un mínimo de 390 viviendas.
          - Incorporar los objetivos de la ETCV. (Consolidar la infraestructura Verde, sistema de asentamientos...)
          B.3.2 Infraestructura Verde.
          El artículo 19 bis de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, (añadido por la Ley 12/2009 de 23 de diciembre) introdujo en la normativa urbanística el concepto de la Infraestructura Verde y en el Decreto 1/2011 de la ETCV fueron concretados sus elementos. Los artículos 4 y 5 de la LOTUP son los que en la legislación vigente define su concepto, sus funciones y los espacios que la integran.
          En la Memoria Justificativa se describen sus elementos y se aporta plano al respecto. Se parte de la que se refleja en la ETCV en la que se encuentran el corredor del Serpis, a los que se añaden los barrancos, vías pecuarias, el suelo agrícola protegido etc.
          B.3.3) Principales modificaciones introducidas respecto a la primera solicitud de emisión de la DATE (apartado B.0.5)
          - La ordenación propuesta no presenta grandes variaciones pudiéndose destacar:
          - Creación de franjas de afección visual entorno a las carreteras principales (AP-7, CV-680 y CV-686) y con Real de Gandía.
          - Señalización de la franja de afección viaria de la A-38.
          - Concreción de la reserva escolar.
          - Se mantiene la propuesta de creación de tres sectores, uno residencial y dos industriales:
 
[--TABLE--]1[----TABLE----]

 
          - Como Suelo No Urbanizable Común se distinguen dos zonas:
          - ZRC-AG, agropecuaria, donde se permite la mayor diversidad de usos.
          - ZRC-DOT para el suelo dotacional.
          - En el Suelo No Urbanizable Protegido se delimitan las siguientes zonas:
          - ZRP-MU-AP agropecuario paisajístico: Suelo que conserva la parcelación y sistema tradicional de riego. Situado entre el Vernissa y el Serpis denominándose L´Alfas.
          - ZRP-NA-PJ: Terrenos del Paisaje Protegido del río Serpis y el entorno del río Vernissa.
          - ZRP-AF Afecciones, diferenciando los cauces (CA), carreteras (CR), vías pecuarias (DP), catálogo (PT) y la afección visual (IV).
          - Esta última, los elementos incluidos en el catálogo, en la cartografía también se diferencian los yacimientos (ZRP-YA), los restos paleontológicos (ZRP-PA) y el protegido Catálogo (ZRP-PC).
          - De manera simplificada los usos que se permiten en el Suelo No Urbanizable son:
 
[--TABLE--]2[----TABLE----]

 
          (L: Con limitaciones)
          (Nota: Cuadro de elaboración propia. En el ZRP-AF-PT se remite a la norma del catálogo ya aprobado.
 
          Las granjas no se contemplan en la normativa. Si que se regula la ganadería no intensiva, indicándose que se separarán 200 metros del casco urbano, de las viviendas del SNU, de los centros de turismo rural y de las DIC. Previamente a su instalación deberán realizar un estudio odorífero.
          - En ambas calificaciones se han identificado las viviendas existentes con el fin de minimizar su impacto, tanto los que conforman un grupo reconocible (NV) como las aisladas (ASC).
          - Se estima que la previsión de nuevas viviendas será de 95 en el suelo urbano (36.857,68 m² de solares vacantes) y 331 en el suelo urbanizable, que suponen un total de 426 viviendas. (estimándose que darán cabida a 1.065 personas). De las 818 viviendas existentes en el suelo urbano se considera que 137 se encuentran vacías (21,76%) pudiendo alojar a 343 habitantes.
          - Se adjunta cuadro de superficies de la propuesta realizada en la primera solicitud de DATE. No se ha aportado cuadro actualizado con la última propuesta en la que debe aumentar la superficie de SNU protegido debido a la afección de carreteras disminuyendo el SNU común. Los suelos urbanos y urbanizables no varían. Igualmente se desconoce como incide la ZRP-IV de afección visual en la superficie de las otras zonas.
 
[--TABLE--]3[----TABLE----]

 
          C) Evaluación del resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración.
          C.1) Fase de puesta a disposición del público
          La documentación se ha puesto dos veces a disposición del público. La primera se produjo mediante anuncio en el DOGV de 29 de febrero de 2008. No se indica si se produjeron alegaciones por parte de los particulares.
          En el segundo periodo de exposición al público realizado mediante publicación en el DOGV de 18 de julio de 2017, se presentaron 4 alegaciones de las que 3 fueron estimadas y 1 desestimada.
          Resumidamente se refieren a volver a proponer el Sector I-2 y el Sector R-3 (al oeste del casco urbano), además de realizar la transferencia de aprovechamiento de la zona deportiva al Sector R-1 (antes estaba en el Sector R-3).
          C.2) Fase de consulta a administraciones afectadas realizadas por el órgano promotor
          - La primera vez que se sometió a participación pública se recibieron los siguientes informes de las administraciones afectadas:
 
[--TABLE--]4[----TABLE----]

 
          - El Ayuntamiento durante la segunda fase de información pública solicitó consultas a los 6 municipios colindantes, a 30 departamentos de las diferentes administraciones, y a las empresas suministradoras. De ellas se recibió respuesta de los siguientes departamentos:
 
[--TABLE--]5[----TABLE----]

 
          - En relación a la ETCV el Servicio de Ordenación del Territorio informa el 1 de agosto de 2017 en sentido favorable condicionado a que se corrijan las deficiencias en los cálculos del crecimiento máximo permitido. El crecimiento contemplado en la ETCV para uso residencial es de 90.579 m² superior al propuesto. Para actividades económicas se permiten 64.973 m² inferior a los propuestos, no obstante, se permite una mayor ocupación en aplicación de la directriz 104 ya que se considera un ámbito estratégico.
          - En relación al Paisaje Protegido del Serpis la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental ha informado que en la Memoria Justificativa del Plan se tiene en consideración de forma correcta, si bien luego en la cartografía no se ha observado el SNU protegido de Interés Paisajístico.
          - El informe de la Sección Forestal respecto a las Vías Pecuarias señala una serie de deficiencias a corregir relativas a las superficies contabilizadas, anchuras y legislación aplicable.
          - Respecto al riesgo de inundación el Servicio de Ordenación del Territorio informa el 18 de julio de 2018 en sentido favorable. El Estudio de Inundabilidad asume la cartografía del SNCZI por lo que no es necesario emitir una Resolución aprobatoria. Las condiciones establecidas en el Estudio deberán incorporarse al Plan General.
          - El informe de la EPSAR señala que la EDAR Gandía-La Safor (situada en Gandía) tiene capacidad para tratar 60.000 m³/día siendo el influente actual de 35.877 m³/día. La propuesta supondrá un incremento de 522,27 m³/día. Esta EDAR da servicio a Bellreguard, Benirredrá, Guardamar de la Safor, Palmera, Potríes, Villalonga, Almoines, Alqueria de la Comtessa, Beniarjó, Benifla, Daimús, Font d´en Carròs, Gandía, Miramar, Piles y Real de Gandía.
          - El Servicio Territorial de Industria y Energía, entre otras cuestiones señala la inexistencia de derechos mineros.
          - El Servicio de Infraestructuras Educativas informa desfavorablemente el 13 de noviembre de 2017 señalando 6 aspectos que deben ser subsanados, entre los que se encuentra la necesidad de reservar 4.500 m² para un centro infantil y primaria y otros 9.500 m² para un instituto.
          - La Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad emite informe desfavorable el 7 de marzo de 2017 en materia de planificación de carreteras (CV-60, CV-686). Señala 6 cuestiones que deben ser subsanadas.
          - La demarcación de carreteras del Ministerio de Fomento ha informado en sentido desfavorable con carácter vinculante (AP-7). Entre otras cuestiones se refiere a la afección acústica y a la representación gráfica de la línea límite de la edificación y la arista exterior de la calzada.
          C.3) Fase de consulta a administraciones afectadas realizadas por el órgano ambiental
          Tras la recepción de los informes y alegaciones descritos en los dos apartados anteriores, el Ayuntamiento modificó la propuesta de Plan y presentó la solicitud de emisión de la DATE este órgano ambiental realizó consultas a aquellas administraciones que emitieron informe desfavorable, o que señalaron que debía completarse el Plan o que bien no se pronunciaron. De los informes recibidos se pueden destacar los siguientes aspectos:
 
[--TABLE--]6[----TABLE----]

 
          - El informe de CHJ de 26 de agosto de 2019 es en sentido favorable a los efectos contemplados en el artículo 25.4 del TR de la Ley de Aguas.
          - El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje en su informe de 26 de noviembre de 2019 establece las determinaciones finales que deben incorporarse a la propuesta.
          - En relación al PATRICOVA el Servicio de Ordenación del Territorio reitera su informe de 18 de julio de 2018.
          - La Demarcación de Carreteras del Ministerio de Fomento reitera su informe de carácter desfavorable debido a que el sector residencial ZND-RE-1 se encuentra dentro de la zona de servidumbre acústica.
          - El Área de Carreteras de la Diputación emite informe desfavorable por la afección negativa a la CV-680 dado que:
          -. Se generan nuevos accesos perdiendo funcionalidad. El acceso a ZND-RE-1 debe resolverse a través de los viales existentes. La zona industrial situada al nordeste tiene problemas de accesibilidad.
          -. Inadecuado tratamiento de su zona de protección.
          -. Indefinición en los planos de ordenación de la zona de dominio público y de protección.
          - El Servicio de Movilidad informa que el Plan General no requiere la elaboración de un Plan de Movilidad puesto que fue informado al público con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6.2011 en virtud de lo establecido en su Disposición Transitoria Primera.
          C.4) Consulta a administraciones afectadas realizadas por el órgano promotor después de la emisión del informe ambiental
          Tras la emisión del Informe Ambiental el 12 de diciembre de 2019 el Ayuntamiento recibió nuevos pronunciamientos de algunas administraciones afectadas:
 
[--TABLE--]7[----TABLE----]

 
          - La demarcación de carreteras del Ministerio de Fomento informa en sentido favorable una vez se han incluido en la Ficha del sector R-1 las limitaciones establecidas en el artículo 33.1 de la Ley 37/2015.
          - En materia de carreteras la Diputación de Valencia ha emitido informe el 29 de noviembre de 2019 en el que señalan que en general se atendido las observaciones realizadas en informes anteriores si bien respecto al sector I-2 condiciona el establecimiento de un nuevo acceso desde la CV-680 a dos cuestiones: Por un lado a que primero se complete el trazado de la variante de la CV-60 y por otro a que se justifique su necesidad mediante la elaboración de un Estudio de Tráfico.
          - El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje ha emitido informe con el fin de verificar la introducción en el Plan de las determinaciones señaladas en su anterior informe de 26 de noviembre de 2019. esta cuestión se analiza en el apartado siguiente.
          - El Servicio de Gestión Territorial ha informado que la propuesta se encuentra afectada por riesgo de inundación, siendo compatible con el PATRICOVA.
          - En relación a la reserva de suelo dotacional educativo se han emitido varios informes. El último de ellos considera suficiente la reserva para educación infantil y primaria, pero insuficiente para secundaria que deberá ampliar su extensión de 6.000 a 8.000 m².
          - La Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte emite informe el 21 de marzo de 2022 relativo al Plan general Estructural y Plan de Ordenación Pormenorizada señalando los contenidos que debe tener el Catálogo.
          - El escrito de la Confederación Hidrográfica del Júcar no es propiamente un informe sino un requerimiento de documentación para la modificación de la concesión de aguas con destino a abastecimiento. El informe a los efectos del artículo 25.4 del TR Ley de Aguas ya fue emitido el 26 de agosto de 2019.
          C.5) Otros informes
          Con motivo de la celebración de la presente Comisión de Evaluación Ambiental, el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje ha remitido el último informe emitido por su departamento el 1 de febrero de 2023.
          En el mismo se señalan los aspectos solventados, pero quedando algunas cuestiones sin solucionar por lo que sigue siendo necesario su pronunciamiento antes de la aprobación definitiva.
          D) Análisis de la previsión de los impactos significativos por la aplicación del plan
          D.1.- Como ya se ha indicado, el 28 de noviembre de 2018 se realizó una solicitud de emisión de DATE ante la cual la Comisión de Evaluación Ambiental emitió un informe ambiental el 12 de diciembre de 2019 señalando 17 aspectos que debían ser revisados.
          D.2.- En la última propuesta presentada se observa que sí que se han cumplimentado las determinaciones 3, 5, 6, 7, 9, 12, 13, 14, 15 y 16. No obstante respecto alguna de ellas resulta conveniente realizar las siguientes puntualizaciones:
          - Para cumplimentar la determinación 5 se ha incorporado al Plan el Estudio de Inundabilidad y se han incluido en la Ficha las medidas correctoras que se informaron favorablemente por el Servicio de Ordenación del Territorio el 18 de julio de 2018 y que evitan el riesgo de inundación dentro del sector.
          - La determinación 7 se refería a la viabilidad del Sector I-2. Se ha justificado parcialmente lo solicitado y se podría clasificar como urbanizable realizando una serie de modificaciones a lo planteado:
          - Se ha aportado informe del Ayuntamiento de Almoines del 28 de enero de 2022 favorable a la actuación ya que en la Ficha del sector se incluían medidas de integración visual en los tramos en contacto con la zona deportiva y escolar. No obstante, en la versión que se ha aportado para evaluar este condicionante no se ha incluido por lo que será necesario corregir la Ficha.
          - Se ha aportado informe de la Diputación del 29 de noviembre de 2019 en el que se condiciona la ejecución de una nueva conexión en la CV-680 a que se complete la variante de la CV-60 y a la realización de estudios más detallados en el momento de tramitación del Plan Parcial del sector.
          - Se ha aportado informe del Servicio de Planificación, perteneciente a la Subdirección General de Movilidad, del 9 de diciembre de 2019. El informe es favorable condicionado pero referido a las infraestructuras públicas competencia de la Generalitat siendo los accesos al sector competencia de la Diputación y del Ayuntamiento (CV-6803). Dado que la aprobación del Plan Parcial es competencia municipal durante su tramitación podrá estudiarse la movilidad por la CV-6803.
          - La cartografía del SNCZI se ha actualizado incluyendo el Canal del barranco de la Font. Con esta obra la zona situada al norte de la AP-7 deja de ser inundable no resultando afectado el sector.
          - La documentación justifica que en las parcelas 130 y 156 del Polígono 4 aparecieron restos cerámicos por lo que el ámbito de protección a establecer se limita la comprobación de la existencia de otros restos mediante prospecciones arqueológicas. No obstante, esto no se ajusta a lo indicado en el Catálogo por lo que sería necesario corregirlo, circunstancia que no se ha propuesto. En consecuencia, dichas parcelas deben clasificarse como suelo no urbanizable como indica el Catálogo.
          - La determinación 9 se refería a cumplimentar las determinaciones del informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de 26 de noviembre de 2019.
          Desde entonces dicho Servicio ha emitido dos informes, uno el 27 de julio de 2021 y otro el 1 de febrero de 2023. En ellos se siguen refiriendo a aspectos que deben ser solventados que resumidamente se refieren a integrar en el Plan General la catalogación de los paisajes de mayor valor, la propuesta de programas de paisaje, la normativa de integración paisajística y la reguladora de la infraestructura verde.
          Corresponderá al Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje verificar que se ajusta a lo requerido en estos informes antes de la aprobación definitiva del Plan.
          - En la determinación 12 se indicaba que para la localización de la reserva escolar se debían tener en cuenta las afecciones de inundabilidad y ruido.
          En la Ficha del sector se han introducido las medidas correctoras frente al riesgo de inundación y la necesidad de elaborar un Estudio Acústico específico en el momento de la tramitación de la ordenación pormenorizada. Esta última actuación se considera adecuada ya que los volúmenes de tráfico generadores del ruido van a sufrir variaciones debido a la eliminación del peaje en la AP-7 y a la construcción de la variante CV-60.
          - El punto 13 no es en realidad una determinación sino una recomendación para que se revisasen las expectativas de crecimiento de suelo residencial planteado. El Ayuntamiento finalmente ha optado por no revisarlas.
          - La determinación 14 se refería al Catálogo. Al elaborarse el Plan General conforme a la legislación urbanística anterior, LUV, ya no resulta necesario que contenga las secciones de patrimonio natural y de paisaje ya que dichos requerimientos fueron introducidos por la LOTUP.
          Se ha aportado informe favorable de la directora general de Cultura y Patrimonio, con fecha 10 de noviembre de 2015, al Catálogo a los efectos del artículo 47.3 de la Ley 4/98 del Patrimonio Cultural Valenciano. No obstante, también se ha presentado un informe más reciente, de 21 de marzo de 2022, de la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deportes en el que se indica los trámites a seguir para elaborar el Catálogo, por lo que sería contradictorio con el anterior informe.
          A los efectos del presente pronunciamiento esta contradicción no es relevante, pero sí que lo puede ser en la fase de aprobación definitiva, por lo que se recomienda al Ayuntamiento que aclare esta circunstancia con la mencionada Dirección Territorial.
          En la cartografía se han delimitado zonas de suelo no urbanizable protegido incluyendo estos bienes, pero sin embargo no se han elaborado las correspondientes fichas de las mencionadas zonas. No obstante, su elaboración es exigible si aplicásemos la LOTUP, pero no por la LUV como es el caso. No obstante, sería recomendable elaborarlas ya que para otras zonas sí que se ha realizado.
          El aspecto que ha quedado pendiente es la inclusión en la Ficha del sector R-1 de la existencia del yacimiento arqueológico.
          - El punto 15 tampoco es una determinación sino una advertencia para que se sea conocedor de la aplicabilidad o no del Decreto 74/2016. El Ayuntamiento ya es conocedor de esta circunstancia por lo que no es necesario reiterarla en este pronunciamiento.
          - La determinación 16 relativa a la ordenación pormenorizada se ha solventado parcialmente quedando pendiente:
          - Es necesario concretar las rasantes existentes en los suelos urbanos. Estos valores ayudarán a una adecuada conexión de las infraestructuras y viarios de los nuevos sectores que se desarrollen.
          - Tal como señala el artículo 3 de las Normas Urbanísticas, estas se han redactado conforme al TRLOTUP (aunque sean aplicables la LUV y coetáneas) por lo que todos los artículos deben estar adaptados a la misma. No resulta válido que unos artículos sean acordes con el TRLOTUP y otros con la LUV. En consecuencia, todos los aspectos relativos al Suelo No Urbanizable se incluirán en las Normas de Ordenación Estructural.
          D.3. De las 17 determinaciones señaladas en el Informe Ambiental se observa que las siguientes no han sido subsanadas, describiendo las causas a continuación:
          «1. Tal como se ha descrito en el apartado B.1. el documento ambiental sometido a información pública resulta inadecuado (sus contenidos se encuentran dispersos en varios documentos del Plan, está incompleto y no se denomina adecuadamente) por ello se deberá elaborar un Estudio Ambiental y Territorial Estratégico con los epígrafes que se indican en el anexo VII LOTUP. Para ello:
          - Se utilizará la información aportada distribuida en diversos documentos (el ISA, su anexo, la Memoria Informativa, la Memoria Justificativa, etc)
          - Se completará elaborando los apartados i) y k) del anexo VII LOTUP.
          - En el apartado j) de medidas de seguimiento, se incorporará la necesidad de elaborar los informes de seguimiento por parte de los técnicos municipales. El primer informe se elaborará cuando se apruebe definitivamente el Plan General Estructural y los siguientes al menos cada cuatro años (artículo 56.2 LOTUP).»
          «2.- Se deben revisar las denominaciones de las zonas del Suelo No Urbanizable para que sean coincidentes en la Memoria Justificativa, en las Normas Urbanísticas y en los Planos de Ordenación (tanto en el texto del plano como en la leyenda). Además, se deben eliminar las zonas que no existan en el municipio de Beniarjó.
          De las Normas urbanísticas se deben eliminar el artículo 68 y 112.3 ya que se refiere a una versión anterior de la ordenación. Igualmente, en los artículos 111, 113 y 117 se describen zonas en el SNU que no coinciden con las grafiadas en la cartografía por lo que deben ser revisados.»
          «4. Respecto al Suelo No Urbanizable:
          4.1) Se añadirá una zona para contemplar los suelos afectados por riesgo de inundación en los términos señalados en el apartado D.4.
          4.2) Se ampliará la zona de protección Paisajística Agropecuaria ZRP-MU-AP en los términos del apartado D.5.
          4.3) En la zona ZRP-MU-AP únicamente se permitirá implantar la vivienda unifamiliar que esté vinculada a la actividad agrícola y siempre que no esté en zona inundable conforme a la cartografía del SNZI.
          4.4) El uso de ganadería intensiva no está permitido en el municipio.
          4.5) Se debe eliminar el artículo 110 por resultar innecesario al no aportar ningún contenido diferente al expresado por la LOTUP.
          4.6) Se debe cambiar la redacción del artículo 112. ya que el término «preferiblemente» para definir si se permite un uso o no resulta impreciso y aleatorio.
          4.7) Las viviendas identificadas con el objeto de minimizar su impacto mantendrán la calificación del suelo no urbanizable de la zona en la que se localizan. El ámbito del núcleo de viviendas existente al oeste del Serpis se precisará en el instrumento urbanístico que se debe tramitar en un futuro conforme a la legislación vigente.»
          «8.- Deberán estudiarse las afecciones que genera el Sector I-1 sobre el río Vernissa y sobre el suelo residencial colindante, estableciendo las medidas correctoras pertinentes. En el caso de que afecten a la ordenación pormenorizada o regulación de usos deberán incluirse en la Ficha del sector. Deberá concretarse la franja de afección visual en la carretera.
          Conforme a lo señalado en los apartados D.10 y D.11, la zona puede experimentar cambios territoriales que podrían cuestionar la ubicación de este sector.»
          «10. Tal como se justifica en el apartado D.13), no existe disponibilidad jurídica de recurso hídrico para absorber toda la demanda requerida por la propuesta realizada.
          Se deberá recalcular la demanda requerida en función de la nueva ordenación que se realice y verificar si existe disponibilidad jurídica del recurso. En el caso de que no exista dicha disponibilidad se condicionará el desarrollo del sector que corresponda a la obtención de la concesión adicional del recurso.
          Si el nuevo punto de extracción (En la Memoria Justificativa se indica que procederá del pozo Lapeyre) se encuentra dentro del término de Beniarjó se deberán adoptar las medidas de protección correspondientes».
          «11. Respecto a la ampliación del cementerio, se debe decidir cómo se desea tramitarlo y proceder en consecuencia».
          «17. Previamente a la aprobación definitiva del Plan deberá obtenerse pronunciamiento definitivo del Servicio Territorial de Medio Ambiente, del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio y de la Dirección General de Infraestructuras Educativas de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de la Diputación de Valencia y de la demarcación de carreteras del Ministerio de Fomento referentes a las vías pecuarias, a la afección paisajística, al Estudio de Movilidad, sobre el patrimonio cultural, reservas de suelo dotacional escolar y carreteras, respectivamente».
          D.4. Tal como se ha justificado en el apartado A de este documento, a este Plan le resulta aplicable el procedimiento ambiental del TRLOTUP y no el de la Ley 9/2006.
          En consecuencia, el Plan no debe incluir un ISA sino un Estudio Ambiental y Territorial Estratégico, tal como describía el texto del anuncio publicado en el DOGV el 11 de julio de 2017, con los contenidos del Anexo VII TRLOTUP.
          D.5. Como ya se indicaba en el Informe Ambiental emitido el 12 de diciembre de 2019 para determinar la peligrosidad de inundación se adopta la cartografía elaborada por el Ministerio y que se refleja el SNCZI (Sistema nacional de cartografía de Zonas Inundables). Desde la emisión de dicho informe esta cartografía se ha modificado actualizando los ámbitos que presentan riesgo.
          El plano de ordenación OE-6 «Riesgos, Inundabilidad» presentado en la última propuesta no coincide con esta cartografía por lo que deberá modificarse.
          A este respecto se recuerda que conforme señala el artículo 26.c LOTUP los ámbitos con presencia de riesgos naturales deben tener la consideración de suelo rural de protección especial debiendo delimitarse una zona específica para su mejor gestión y protección.
          Se adjunta plano anexo grafiando en amarillo los ámbitos que deben incluirse en una nueva zona ZRP-RI. Los usos que se podrán permitir en esta zona serán los contemplados en el artículo 18 del PATRICOVA y en el artículo 14 bis.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
          El sector R1 adopta medidas correctoras para que su ámbito deje de presentar riesgo, por lo que si finalmente no se desarrolla este suelo también deberá incluirse en dicha zona ZRP-RI.
          Así mismo no debe olvidarse que estos ámbitos pertenecen a la infraestructura verde.
          Respecto a los argumentos utilizados en la Adenda explicativa aportada en la documentación se basan en la Guía del PATRICOVA elaborada por la Conselleria. A este respecto únicamente cabe aclarar que la metodología de las guías debe entenderse como de carácter orientativo y ser utilizada como una guía de referencia no considerándola de modo preceptivo.
          D.6. En el Informe Ambiental se indicaba que debía protegerse el suelo situado al este de la CV-680 y zonificarlos como ZRP-MU-AP en los términos del apartado D.5. En la propuesta de Plan remitida se han mantenido como SNU común ZRC-AG por lo que no se ha cumplimentado lo indicado.
          En el mencionado apartado D.5 se permitía que no fuese todo protegido: «se podría mantener como común los terrenos situados al oeste del Vernissa y al norte de la CV-683 (hasta la zona dotacional existente)».
          D.7. En relación a la determinación 4 sobre los usos permitidos en el Suelo No Urbanizable, en la adenda explicativa aportada en la documentación se indica que las consideraciones son acertadas y que procederá a modificar la redacción de las Normas urbanísticas.
          No obstante, seguramente por un error material finalmente no se ha aportado una versión con la redacción corregida por lo que se debe proceder a reiterar la determinación.
          - Lo que si se ha realizado es la prohibición del uso de vivienda en el ZRP-MU-AP, incluso las vinculadas a la actividad agrícola.
          - Sin embargo, no se ha concretado el régimen de usos en la zona ZRP-IV de afección visual por lo que deberá definirse.
          - En cuanto a los usos permitidos en ZRC-AG, al abarcar una mayor superficie para la zona, que la contemplada en el momento de elaboración del Informe Ambiental, a fin de posibilitar la implantación de energías renovables se hace necesaria su revisión.
          Por ello dados los valores agrológicos del suelo y la posibilidad de implantar los usos residenciales, terciarios y dotacionales, resulta conveniente que se prohíba la implantación del uso industrial por las afecciones que generaría sobre los otros usos.
          D.8. En el Informe Ambiental emitido se indicaba que debían estudiarse las afecciones que genera el Sector I-1 sobre el río Vernissa y sobre el suelo residencial colindante, estableciendo las medidas correctoras pertinentes.
          En la adenda presentada se justifica esta determinación y se indica que se procede a incluir en la Ficha del sector la elaboración de estos estudios junto al Plan Parcial.
          Se considera adecuada esta medida, ya se contemplaba en el Informe Ambiental emitido, si bien por un error finalmente no se ha incluido en el texto de la Ficha por lo que se debe reiterar la determinación.
          D.9.- En relación a la disponibilidad del recurso hídrico en la documentación presentada el Ayuntamiento indica que dispone de cuatro derechos de aprovechamiento por un volumen total de 461.489 m3/año, superior a la demanda necesaria.
          No obstante, la Confederación Hidrográfica del Júcar, en su informe de 26 de agosto de 2019 solo reconoce dos de ellos por un volumen de 265.789 m3/año por lo que informa favorablemente pero condicionado a la regularización de las concesiones en el caso de que sea necesario.
          Como es la Confederación la administración competente para determinar esta cuestión, deberá modificarse el texto de la Ficha para introducir la necesidad de justificar la suficiencia de recurso en el momento de tramitar el Plan Parcial.
          D.10. La propuesta contempla la ampliación del cementerio y no se ha aportado el Estudio Hidrogeológico tal como se indicaba y exige el artículo 43 del Decreto 39/2005 del Reglamento de policía sanitaria mortuoria. Los argumentos utilizados en la documentación remitida se refieren a la no necesidad de informe sanitario, aspecto que no se ha cuestionado.
          Por ello se mantiene lo ya señalado anteriormente «Si se desea incluir esta ampliación en el Plan General será necesaria su elaboración. En caso contrario se debe eliminar del Plan General y tramitar en un futuro una modificación de planeamiento que incluya dicho estudio».
          No obstante, se ha observado en el visor cartográfico que en el año 2019 en lugar de ampliar las instalaciones del cementerio se ha construido una zona de aparcamiento. Este tipo de equipamiento no requeriría la elaboración de un Estudio Hidrogeológico, pero sin embargo sí que sería necesario que la documentación del Plan especifique este destino para el equipamiento en lugar del cementerio.
          D.11. La determinación 2 del Informe Ambiental se refería a diversas modificaciones en el instrumento urbanístico para que los textos fuesen coherentes entre sí y con la propuesta finalmente realizada.
          Este aspecto no se ha corregido por lo que se reitera que la denominación de las zonas debe ser la misma en todos los documentos y únicamente deben regularse las zonas que se propongan finalmente para este municipio.
          En consecuencia, deben revisarse los artículos 68, 112.3.b, 111, 113 y 117.
          D.12. La determinación 17 se refería a los informes sectoriales que era necesario obtener de cara a la aprobación definitiva. A la vista del contenido de los informes aportados y de las modificaciones introducidas en el Plan resulta conveniente que las materias específicas relacionadas con la evaluación ambiental sean revisadas por el sectorial que tiene la competencia para ello, por lo que se procede a actualizar el listado.
          En relación a la vía pecuaria se ha introducido en la Ficha del sector su integración en la ordenación pormenorizada cumpliendo la normativa. Por este motivo el informe será necesario cuando se tramite la ordenación pormenorizada.
          En cuanto a los informes relativos a las carreteras, será el órgano sustantivo el que valore la necesidad o no de un nuevo pronunciamiento.
          E) Cambio Climático.
          El 10 de diciembre de 2022 entró en vigor la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana.
          En general el objeto de la Ley es la adopción de medidas dirigidas a la mitigación y a la adaptación al cambio climático que garanticen una transición ordenada hacia un modelo social, económico y ambiental resiliente y neutro en carbono.
          El régimen transitorio de la Ley no establece plazos o momentos procedimentales para la aplicación de sus preceptos en el procedimiento de evaluación ambiental.
          Se ha emitido informe de la Abogacía de la Generalitat Valenciana el 7 de febrero de 2023 en el que justifica que esta Ley no es aplicable a los procedimientos de evaluación ambiental ya iniciados antes de su entrada en vigor, como es el caso.
          F) Acciones de seguimiento de la aplicación del planeamiento.
          En el ISA elaborado en 2008 se describen una serie de indicadores de aplicación voluntaria para el seguimiento. En el anexo a dicho ISA que se elabora en 2017 sin embargo ya se incluyen otros indicadores aplicables señalando los valores de los mismos en la situación actual. Estos indicadores se basan en los descritos en el Documento de Referencia.
          En el Plan de Vigilancia de ambos documentos no se indica nada respecto a la elaboración de los informes de seguimiento.
          G) Acuerdo de emisión. Determinaciones finales
          De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Texto Refundido LOTUP, de acuerdo con los fundamentos que se han expuesto, se propone emitir la presente Declaración Ambiental y Territorial Estratégica del Plan General de Beniarjó, siempre y cuando se incorporen en el mismo, antes de su aprobación definitiva, las siguientes determinaciones:
          1. Tal como se ha descrito en el apartado B.1. el documento ambiental sometido a información pública resulta inadecuado (sus contenidos se encuentran dispersos en varios documentos del Plan, está incompleto y no se denomina adecuadamente) por ello se deberá elaborar un Estudio Ambiental y Territorial Estratégico con los epígrafes que se indican en el Anexo VII TRLOTUP. Para ello:
          - Se utilizará la información aportada distribuida en diversos documentos (el ISA, su anexo, la Memoria Informativa, la Memoria Justificativa, etc.)
          - Se completará elaborando los apartados i) y k) del anexo VII TRLOTUP.
          - En el apartado j) de medidas de seguimiento, se incorporará la necesidad de elaborar los informes de seguimiento por parte de los técnicos municipales. El primer informe se elaborará cuando se apruebe definitivamente el Plan General y los siguientes al menos cada cuatro años (artículo 58.2 TRLOTUP).
          Se recuerda que, durante la fase de aprobación definitiva, el órgano sustantivo ya valorará si los contenidos del instrumento urbanístico se ajustan a la legislación urbanística aplicable.
          2. Se deben revisar las denominaciones de las zonas del Suelo No Urbanizable para que sean coincidentes en la Memoria Justificativa, en las Normas Urbanísticas y en los Planos de Ordenación (tanto en el texto del plano como en la leyenda). Además, se deben eliminar las zonas que no existan en el municipio de Beniarjó.
          De las Normas urbanísticas se deben eliminar el artículo 68 y 112.3.b ya que se refiere a una versión anterior de la ordenación. Igualmente, en los artículos 111, 113 y 117 se describen zonas en el SNU que no coinciden con las grafiadas en la cartografía por lo que deben ser revisados.
          Así mismo deben revisarse los cuadros de superficies para que estos se ajusten a la última propuesta que se elabore.
          3. Respecto al suelo no urbanizable:
          3.1) Se añadirá una zona para contemplar los suelos afectados por riesgo de inundación (ZRP-RI) en los términos señalados en el apartado D.5. (ver plano Anexo). Estos suelos se incluirán en la infraestructura verde.
          3.2) Se especificará que el uso de ganadería intensiva no está permitido en el municipio.
          3.3) Se debe eliminar el artículo 110 por resultar innecesario al no aportar ningún contenido diferente al expresado por la LOTUP.
          3.4) Se debe cambiar la redacción del artículo 112. ya que el término «preferiblemente» para definir si se permite un uso o no resulta impreciso y aleatorio.
          3.5) Las viviendas identificadas con el objeto de minimizar su impacto mantendrán la calificación del suelo no urbanizable de la zona en la que se localizan. El ámbito concreto del núcleo de viviendas existente al oeste del Serpis se precisará en el instrumento urbanístico que se debe tramitar en un futuro conforme a la legislación vigente.
          3.6) Se debe concretar el régimen de usos en la zona ZRP-IV de afección visual.
          3.7) En la zona ZRC-AG se prohibirán los nuevos usos industriales (artículo 112.3.b) y se regulará el de las actividades ya existentes que quedan fuera de ordenación.
          3.8) Se ampliará la zona de protección Paisajística Agropecuaria ZRP-MU-AP a los suelos situados al este de la CV-680, excepto los suelos situados entre la CV-683 y el dotacional escolar.
          4. Respecto al equipamiento situado junto al cementerio, se debe concretar su destino, decidir cómo se desea tramitarlo y proceder en consecuencia. (ver apartado D.10)
          5. El plano OE-6 se debe actualizar con la última cartografía del SNCZI relativo al riesgo inundación
          6. Deberán solventarse y completarse las deficiencias observadas en las Normas Urbanísticas Pormenorizadas y en los Planos de Ordenación Pormenorizada descritos en el apartado D.2.
          7. En la Ficha del sector R-1 se debe hacer constar la existencia del yacimiento arqueológico Pardines, la afección que genera y las medidas a adoptar. También se debe incluir en relación a la vía pecuaria la necesidad de que la ordenación pormenorizada sea informada por la Sección Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente.
          Si finalmente no se ejecutan las medidas correctoras frente al riesgo de inundación el suelo deberá incluirse en la zona ZRP-RI.
          9. En la Ficha del Sector I-1 se introducirá que durante la tramitación del Plan Parcial se estudiará la afección (ruido, paisaje, fauna, vertidos, humos...) generada sobre el río Vernissa y sobre el suelo residencial colindante, estableciendo las medidas correctoras pertinentes y condicionando la ordenación pormenorizada si fuera necesario. Deberá concretarse la franja de afección visual en la carretera.
          10. El Sector I-2 podrá clasificarse como suelo urbanizable, pero de su ámbito deberán excluirse las parcelas 130 y 156 del Polígono 4 según señala el Catálogo. En la Ficha del sector se deberá incluir los siguientes condicionantes:
          - Se situarán las zonas verdes junto a la manzana escolar y la piscina municipal de Almoines.
          - Una vez se complete el trazado de la variante de la CV-60 se estudiará la posibilidad de realizar un nuevo acceso al sector desde la CV-680 para lo cual será necesario la elaboración de un estudio de tráfico y el informe de la Diputación de Valencia.
          - Deberá estudiarse si es necesario realizar obras de mejora en la CV-6803 para acceder al sector.
          11. Deberá incluirse en la Ficha de todos los sectores la necesidad de obtener informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre la disponibilidad de recurso hídrico cuando se tramite el Plan Parcial definidor de la ordenación pormenorizada.
          12. Previamente a la aprobación definitiva del Plan deberá obtenerse pronunciamiento definitivo del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio y de la Dirección General de Infraestructuras Educativas de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, referentes a la afección paisajística, sobre el patrimonio cultural y las reservas de suelo dotacional escolar respectivamente.
          La declaración ambiental y territorial estratégica tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante y no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial contencioso-administrativa frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.
          La declaración ambiental y territorial estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de dos años desde su publicación, salvo que se acuerde su prórroga en los términos establecidos en el artículo 59 del TRLOTUP.
          Esta declaración ambiental y territorial estratégica será publicada en el DOGV y puesta a disposición del público en la página web de la Conselleria. Se dará traslado de la misma al órgano promotor y al órgano sustantivo.
 
          Anexo:
 
          
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración ambiental y territorial estratégica Pla general de Beniarjó. Expediente 136/2009-EAE.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial de la Generalitat Valenciana

 
          Órgano competente
          La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir la declaración ambiental y territorial estratégica a que se refiere el artículo 56.6 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
          A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, Acuerda: emitir la declaración ambiental y territorial estratégica del Plan General de Beniarjó, debiendo incorporarse al Plan las determinaciones finales señaladas.
          Notificar a los interesados que, contra la presente Resolución, por no ser un acto de definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.
          Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
          Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
 
          València, 5 de mayo de 2023.- El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»
 
 

València, 26 de marzo de 2025
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
1001657 {"title":"RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración ambiental y territorial estratégica Pla general de Beniarjó. Expediente 136\/2009-EAE.","published_date":"2025-04-28","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"1001657"} valencia Actos administrativos;Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio;DOGV;DOGV 10096;OTROS ASUNTOS;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un grupo de trabajo. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propio grupo de trabajo. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2025-04-28/1001657-resolucion-26-marzo-2025-direccion-general-urbanismo-paisaje-evaluacion-ambiental-cual-se-ordena-publicacion-declaracion-ambiental-territorial-estrategica-pla-general-beniarjo-expediente-136-2009-eae https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.