Número de expediente: ABI 399/2022.
Causante: María Jiménez Carneiro
DNI: ****715**
Lugar y fecha del fallecimiento: València, 15 de julio de 2006
Último domicilio: València
Causante: Agustín Sánchez Garduño
DNI: ****242**
Lugar y fecha del fallecimiento: València 17 de diciembre de 2004
Último domicilio: València
Antecedentes de hecho
La Conselleria de Hacienda y Economía ha tenido conocimiento mediante denuncia presentada por Jessica Alejandra Moreno Ushiña, en nombre y representación de Esther María Martín Calvo, del fallecimiento sin testar de los cónyuges María Jiménez Carneiro el 15 de julio de 2006 y de Agustín Sánchez Garduño el 17 de diciembre de 2004.
En la documentación aportada figuran los certificados de defunción y los certificados de actos de última voluntad de los causantes, donde consta que no otorgaron testamento, fotocopia de los DNI de ambos, escrito de denuncia y de representación, y documentación registral y bancaria de los causantes.
De las actuaciones llevadas a cabo por esta Dirección General, se constata que los causantes estuvieron empadronados en el Ayuntamiento de València.
De las actuaciones previas resulta que no consta la existencia de personas con derecho a heredar, por lo que procede iniciar el procedimiento administrativo dirigido a efectuar la declaración de la Generalitat como heredera abintestato.
Fundamentos de derecho
En cumplimiento de lo que prevén el artículo 71.1.c de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat y, atendiendo a lo que establecen los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, procede incoar el expediente para la declaración de herencia intestada a favor de la Generalitat.
Así, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 13 del Decreto 195/2024, de 23 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Economía y basándome en lo que dispone el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
ACUERDO
Primero
Incoar el procedimiento de declaración de la Generalitat como heredera abintestato de María Jiménez Carneiro y Agustín Sánchez Garduño, conforme a lo previsto en el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, y en los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.
Segundo
Realizar los actos y comprobaciones que resulten necesarios para determinar la procedencia de los derechos sucesorios de la Administración de la Generalitat e incluir en el expediente todos los datos que se puedan obtener sobre la persona causante y sus bienes y derechos.
A estos efectos, si dicha documentación no hubiera sido remitida por el órgano judicial o persona titular de la notaría, se solicitará de las autoridades y personal funcionario público, registros y el resto de archivos públicos, la información sobre la persona causante y los bienes y derechos de su titularidad que se estime necesaria para la mejor instrucción del expediente.
Tercero
Publicar este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la página web de esta conselleria y, durante el plazo de un mes, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos correspondientes al último domicilio de la persona causante, al del lugar de la defunción y donde radique la mayor parte de sus bienes.
Cuarto
Abrir el plazo para presentar alegaciones o cualquier información en relación con los bienes de la persona causante, o la eventual existencia de personas con derecho a heredar. Cualquier persona podrá presentar estas alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento.
València, 28 de marzo de 2025
Antonio Joaquín Woodward Poch
Director general de Patrimonio