ANUNCIO del informe ambiental y territorial estratégico en el trámite de evaluación ambiental y territorial estratégica, de la modificación puntual del Plan Parcial del Sector I-10 del PGOU de Crevillent.

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          Por Resolución de Alcaldía n.º  874 de 31/03/2025 se ha dispuesto lo siguiente:
          «Informe ambiental y territorial estratégico en el trámite de evaluación ambiental y territorial estratégica, de la modificación puntual del Plan Parcial del Sector I-10 del PGOU de Crevillent. Expediente 1300891T
 
          1. Antecedentes
          Primero. Introducción.
          La revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Crevillent fue objeto de aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante en fecha 16 de mayo de 2011, excluyendo de dicha aprobación varios sectores. En lo que respecta al Sector I-10, la aprobación definitiva tuvo lugar por la misma Comisión Territorial, el día 11 de noviembre de 2011 (BOP de Alicante n.º 221, de fecha 17/11/2011), teniendo dicho Sector la calificación de suelo urbanizable no ordenado industrial. Los parámetros fundamentales del Sector son los siguientes:
          Sector I-10. Superficie sector: 356.027 m².
          Superficie área reparto: 376.014 m²
          IEB: 0,60 m²t/m²s
          El 6 de junio de 2013 se aprobó definitivamente por Ayuntamiento Pleno el Programa de Actuación Integrada del Sector Industrial I-10 (en adelante PAI I-10), así como la proposición jurídico-económica y su Plan Parcial (en adelante PP I-10), siendo adjudicada la condición de agente urbanizador a la mercantil VILLAROSA SL., publicándose tanto la aprobación como la adjudicación en el BOP de Alicante n.º 59 de 27 de marzo de 2015 conteniendo sus normas urbanísticas, en el DOGV n.º  7496, de 31 de marzo de 2015 y en el BOUE con referencia 2015/S062 109665-2015.
          Por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 9 de septiembre de 2014 fue aprobado el Proyecto de Urbanización.
          Por Decreto de Alcaldía 160/2020, de fecha 3 de febrero, se dispuso iniciar el procedimiento de aprobación del proyecto de reparcelación sometiéndolo a información pública mediante anuncio inserto en el DOGV n.º 8752, de 2 de marzo de 2020, adoptándose acuerdo plenario en fecha 26 de julio de 2021 por la que se suspendía la tramitación del expediente de reparcelación hasta la notificación del acuerdo de aprobación de la cesión de la CN 340 al Ayuntamiento. dadas las implicaciones que la carretera N-340 tiene en el programa de actuación.
          Segundo. Objeto de la modificación de la planificación propuesta.
          El objeto es la modificación puntual del Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable I-10 del PGOU de Crevillent.
          El ámbito de actuación de la presente modificación puntual no se modifica en cuanto al definido en el Plan Parcial del Sector I-10, excepto en la exclusión de cierta superficie perteneciente al dominio de la carretera N-340 y una ampliación de la Unidad de Ejecución consecuencia de la conexión viaria: por una parte en los accesos a la glorieta de conexión de la carretera N-340 con el sector, y por otra para la formación de la glorieta de conexión entre la carretera N-340 y la carretera CV-904 y la reordenación de accesos en el tramo entre ambas glorietas y en sus proximidades.
          Consecuencia de una de las modificaciones que se propondrán resultará también modificado en su ordenación pormenorizada el Catálogo del PGOU, en cuanto a uno de los elementos incluidos en su Catálogo arquitectónico, concretamente, respecto al edificio denominado Villa Rosa.
          Alternativas. No se contemplan, pues la modificación de planeamiento propuesta responde a la adecuación del Plan Parcial a la normativa sectorial en materia de carreteras.
          Tercero. Tramitación ambiental de la modificación.
          En fecha 22 de septiembre 2022 (RE 13452), por la mercantil Villarosa, SL. fue aportada modificación puntual del Plan Parcial del Sector I-10, acompañada del correspondiente Documento Inicial Estratégico, así como el Proyecto de Mejora de la Seguridad Vial en la Carretera N-340, p.k. 706+500 y Reordenación de accesos, solicitando la tramitación municipal paralela de ambos expedientes. Como continuación a esta solicitud se aporta documentación el 27 de septiembre de 2022 (RE 13854) y el 13 de octubre de 2022 (RE 14723). En la documentación aportada el 13 de octubre se añade Estudio acústico que forma parte de la documentación del Borrador de la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector I-10.
          El 31 de enero de 2023 por el Arquitecto municipal se emite informe en el que en relación con la modificación puntual del Plan Parcial señala «En la memoria justificativa de la modificación presentada se justifica el carácter pormenorizado de las modificaciones propuestas, no afectado a determinaciones de la ordenación estructural, considerando la documentación aportada suficiente para su tramitación administrativa, en relación con lo establecido en el Art. 52 del texto refundido de la LOTUP, aportándose el correspondiente Documento Inicial Estratégico de la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector I-10 del PGOU de Crevillent al respecto...». Asimismo tras analizar las cuestiones planteadas en la modificación puntual así como el contenido del Proyecto de Mejora de la Seguridad Viaria concluye, entre otras cuestiones, que se deberá «solicitar informe a dicha Unidad (en referencia a la Unidad de Carreteras del Estado en Alicante) respecto a la finalidad y previsiones contempladas en el proyecto de Mejora de Seguridad Viaria y reordenación de accesos presentado, en cuanto al desarrollo del Sector I-10 y su posible relación funcional como obras de conexión e integración con la red viaria y de movilidad, todo ello, en relación con lo previsto en los artículos 115.2 y 116 del texto refundido de la LOTUP, así como en el Art. 141 de dicho texto refundido, en su caso.»
          El 3 de febrero de 2023, se emite informe por el Jefe del Servicio Jurídico de Urbanismo, Obras y Medio Ambiente en el que se concluye: «Realizado el análisis del Documento Inicial Estratégico de la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector I-10 del PGOU de Crevillent, que incorpora como documento adjunto Borrador-Propuesta de la Modificación Puntual del Plan Parcial de dicho Sector, se concluye que la documentación cumple los requisitos establecidos en el Art. 52 apartados 1 y 2 del TRLOTUP.
          En consecuencia, visto también el informe de la Oficina Técnica Municipal de 31/01/2023, se considera que procede continuar con la tramitación de la solicitud formulada por parte de la mercantil Sector Villarosa, SL.U., debiendo dar traslado del Documento Inicial Estratégico de la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector I-10 del PGOU de Crevillent, así como del Borrador-Propuesta de la Modificación Puntual del Plan Parcial de dicho Sector a la Unidad de Carreteras en Alicante para su informe. Al mismo tiempo deberá notificarse a todas las personas interesadas la presentación de dichos documentos por parte de la mercantil, para que en un plazo mínimo de treinta días hábiles puedan estudiarlos y, en su caso, presentar alegaciones, si así lo consideran.
          También deberá ponerse en conocimiento de la Unidad de Carreteras que, simultáneamente, se habrá remitido igualmente para su informe un Proyecto de Mejora de la Seguridad Vial en el cruce entre la carretera N-340 y la carretera CV-904 y de reordenación de accesos en el Polígono Cachapets.»
          En fecha 14 de abril de 2023, se emite informe por el Arquitecto municipal en el que se concluye: «En virtud de lo anterior, en ausencia de programación del desarrollo de los sectores I-1 e I-13 del vigente Plan General que puedan contemplar y ejecutar las obras de mejora de la seguridad viaria propuestas, y habiéndose establecido desde el punto de vista funcional la necesidad de incluir dicho nudo viario dentro del ámbito territorial de actuación del sector I-10, se considera necesario requerir a la mercantil VILLAROSA, SL. la modificación del programa de actuación integrada aprobado, en relación con lo previsto en los artículos 115.2, 116 y 141 del texto refundido de la LOTUP, aportando la documentación necesaria para su tramitación. Dicha documentación contemplará los resultados del estudio básico hidrológico que defina el flujo de escorrentía de las aguas pluviales previsto en la actuación, así como del estudio básico de reordenación de los accesos que pudieran verse afectados por las medidas de acondicionamiento de la carretera N-340, en su margen izquierda.»
          Cuarto. Consultas realizadas:
          Administraciones Públicas.
          - Unidad de Carreteras del Alicante. Demarcación de Carreteras del Estado
          - Confederación Hidrográfica del Segura.
          Otros.
          - Comunidad de Regantes Margen Izquierda del Segura.
          - Personas interesadas.
          Respecto al informe de 23/03/2023 presentado por la Comunidad de Regantes, no se opone al contenido de la modificación de planeamiento, concluyendo que «La descripción técnica detallada y justificación de los elementos mencionados en los puntos anteriores deberán figuran claramente en el Proyecto de Urbanización, debiendo ser consensuados con la Comunidad de Regantes.».
          Respecto a la Unidad de Carreteras en Alicante, de la Demarcación de carreteras del Estado en la Comunitat Valenciana, se emite informe en fecha 16/03/2023 en el que se concluye: «Se observa que se han estudiado los posibles efectos adversos sobre el medio ambiente como consecuencia de la ordenación propuesta en el documento urbanístico, a excepción de un estudio hidrológico e hidráulico que analice el impacto del desarrollo urbanístico en el sistema de drenaje de aguas pluviales de la carretera N-340.
          En cuanto al nivel de detalle y grado de especificación exigible de la documentación a aportar para su estudio y análisis, a los efectos de realizar el preceptivo informe por lo que respecta a la Red de Carreteras del Estado, en la elaboración de la Modificación Puntual del Plan Parcial Sector I-10 del P.G.O.U de Crevillent, habrá de tenerse en consideración al menos los siguientes aspectos:
          1. Se debe aportar un estudio básico hidrológico que defina el flujo de escorrentía de las aguas pluviales previsto en la actuación, así como el punto o puntos de evacuación final de las mismas, teniendo en cuenta la Orden FOM/298/2016, de 15 de febrero por la que se aprueba la Norma 5.2-IC Drenaje superficial de la Instrucción de Carreteras, para un periodo de retorno de 25 años. Las soluciones propuestas para el sistema de drenaje del sector a urbanizar deben ser independientes del drenaje de la carretera N-340.
          2. Habida cuenta de que la intersección entre las carreteras N-340 y CV-904 se encuentra ubicada fuera de los límites territoriales del sector I-10 y que su remodelación en forma de glorieta forma parte de las medidas imprescindibles a acometer para dar viabilidad al conjunto de la actuación urbanística, se constata la necesidad de incluir dicho nudo viario dentro del ámbito territorial de actuación del sector I-10.
          3. Estudio básico de reordenación de los accesos que pudieran verse afectados por las medidas de acondicionamiento de la carretera N-340, en su margen izquierda.»
          Respecto a la Confederación Hidrográfica del Segura, se emite informe en fecha 29/05/2024 en el que con respecto a la disponibilidad de recursos hídricos señala: «De conformidad con la documentación remitida y de acuerdo con el objeto de la presente Modificación del Plan Parcial, la red de abastecimiento de agua potable prevista en el sector del Plan Parcial no sufre ninguna alteración con la presente Modificación del PP.
          Según la documentación aportada, se estima una dotación de agua para uso industrial de 2 l/seg/Ha, equivalente a 7,2 m³ /h/Ha. En este sentido, se informa que, en caso de que el Plan Parcial del Sector I-10 no hubiera sido informado por este Organismo de cuenca respecto a la disponibilidad de recursos hídricos, se deberá aportar el volumen de recursos hídricos a consumir. Para ello se realizará una previsión de la evolución de la demanda año a año en un horizonte mínimo de 9 años y/o hasta el desarrollo del plan, al objeto de que este Organismo informe al respecto.»
          En fecha 9 de abril 2024, dando cumplimiento a los requerimientos efectuados para aumentar la Unidad de Ejecución con el objeto de incluir el nudo viario en el cruce entre la carretera N-340 y la CV-904 y los suelos precisos para una reordenación de accesos en la zona, así como, de acuerdo a lo indicado en el informe de la Unidad de Carreteras en Alicante, se complete la documentación con un estudio hidrológico e hidráulico que analice el impacto del desarrollo urbanístico en el sistema de drenaje de aguas pluviales de la carretera N-340, se presenta por la mercantil VILLAROSA, SL., mediante sendos registros de entrada (RE 5190 y RE 5216), el documento denominado «Modificación del Programa de Actuación Integrada del Sector I-10 del PGOU de Crevillent», el cual se acompaña de un anexo 1 «Plano del Ambito de Actuación», un anexo 2 «Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector I-10. Crevillent» y un anexo 3 conteniendo los documentos que conforman el proyecto de urbanización.
          En fecha 27 de junio de 2024, por el Jefe del Servicio Jurídico, Urbanismo, Obras y Medio Ambiente se emite informe por el que se abordan las cuestiones jurídicas y procedimentales que le son competentes y, entre otras cuestiones, se concluye que: «Visto que quedan justificados los requisitos establecidos en el artículo 52 apartados 1 y 2 y 53 apartado 1 del TRLOTUP, visto que desde el punto de vista jurídico sería procedente la aplicación del procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica y si por parte de los servicios técnicos municipales se emitiese informe en este sentido, en primer lugar, deberá emitirse resolución de informe ambiental y territorial estratégico de conformidad a lo establecido en el artículo 53.2.b del TRLOTUP ...»
          Quinto. Aspectos de la modificación propuesta.
          En la modificación propuesta se contemplan los siguientes aspectos:
          - En relación conl estudio de tráfico. Se modifica el sistema viario en su encuentro con la glorieta de conexión con la carretera N-340, en los siguientes elementos: la propia glorieta, los viales de acceso a la glorieta, y el régimen circulatorio en torno a ellos. También se suprimirá el uso compatible terciario, dado el importante volumen de tráfico que implica.
          - En relación conl dominio de la carretera. Se ajustará el límite del Sector I-10, excluyendo los suelos que en su delimitación actual forman parte del dominio de la carretera N-340. Esta modificación en la superficie del sector implicará otra serie de modificaciones en cuanto al aprovechamiento.
          - En relación con la zona límite de la edificabilidad. Como consecuencia del cambio en la zona límite de la edificabilidad introducido por la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, se modifican dos de las manzanas lucrativas, pues parte de sus suelos se disponen sobre esta zona. El cambio en la configuración de estas manzanas implicará también un cambio en los viales que la circundan, y consecuentemente en las plazas de aparcamiento.
          - En relación con Villa Rosa. Vista la interferencia del edificio denominado Villa Rosa -incluido en el catálogo de protecciones del PGOU- en la seguridad vial, es necesario, no sólo excluir el edificio del Catálogo arquitectónico, sino prever su demolición. Consecuencia de la desaparición de este elemento, debe modificarse también la calificación que se establecía respecto a él y la parcela que ocupa. Se establece también en la normativa propuesta, y de acuerdo al informe municipal que ya hemos referido, incluir en la urbanización un hito representativo que evoque su origen.
          - Otros. A la vista de los informes que hasta la fecha la Unidad de Carreteras de Alicante ha emitido respecto al Programa de Actuación Integrada del Sector I-10, se hace necesario incorporar alguna indicación en la normativa, a propósito de que cualquier obra de construcción, ampliación, conservación, etc. que promueva el titular de la carretera no estará sometida a los actos de control preventivo municipal, la prohibición de publicidad visible desde la zona de dominio de la carretera, así como la prohibición de molestias o deslumbramientos a los usuarios de la carretera por la iluminación del sector.
          - Consecuencias de la tramitación ambiental. Durante la primera fase de la tramitación ambiental, de acuerdo al informe que remite la Unidad de Carreteras en Alicante al Excmo. Ayuntamiento de Crevillent, éste requiere al Promotor la ampliación de la Unidad de Ejecución para intervenir en el nudo de conexión entre las carreteras N-340 y CV-904 así como en los accesos existentes en la zona. Así mismo y también de acuerdo al citado informe, se incluirá como documento anexo un Estudio Hidrológico, en el que se justifique la no afección por el Sector al drenaje de la carretera.
          Sexto. Valoración sobre los efectos significativos sobre el medio ambiente.
          En fecha 20/03/2025 ha sido emitido informe por la Técnico de Medio Ambiente municipal en el que en relación con los efectos sobre el medio ambiente se señala:
          «Teniendo en cuenta el PP aprobado y una vez analizada la información del BP y del DIE, se valora si de la modificación puntual del plan parcial I-10 del PGOU de Crevillent se derivarán o no efectos significativos sobre el medio ambiente en los aspectos del paisaje, consumo de agua, generación de aguas residuales, residuos y afecciones supramunicipales.
          Respecto a las afecciones supramunicipales, el ámbito de actuación está afectado por el PATRICOVA (Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana), por lo cual el PP aprobado tuvo que incluir un estudio de inudabilidad del sector, y por una vía pecuaria, la Vereda de la Carga.
          Otras afecciones supramunicipales que no influyen en el área de actuación y no son previsibles efectos significativos sobre las mismas, son:
          - Espacios Naturales Protegidos.
          - Red Natura 2000 (LIC, ZEPA, ZEC)
          - Terreno Forestal PATFOR (Plan de Actuación Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana).
          Para la valoración de los efectos, se considerarán las características de los mismos y del área afectada que se relacionan en el apartado 2 del anexo VIII del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
          4.1. Paisaje.
          - Descatalogación y demolición de Villa Rosa.
          Atendiendo a los informes nombrados en el apartado de Antecedentes, tanto de la Unidad de Carreteras como de la Oficina Técnica Municipal, que constan en el expediente y que se reproducen en el BP y en el DIE, al respecto de Villa Rosa se dice lo siguiente:
          -Unidad de Carreteras de Alicante (fecha de salida 11 de agosto de 2017):
          (...) Solicitar, previos los trámites oportunos, que ejecute la demolición de la edificación denominada «Villa Rosa», situada en el p.k. 705+700, margen derecha de la N-340, con objeto de preservar la seguridad de los usuarios de la citada carretera. (...)
          (...)El estado ruinoso de la edificación, y su ubicación en la zona de dominio público de la N- 340 hace necesaria su demolición por razones de seguridad vial, ante el peligro de derrumbe, pudiendo derivarse responsabilidades civiles, e incluso penales en caso de que se causen daños materiales o personales, a vehículos y peatones que circulen por el tramo.(...)
          - Oficina Técnica Municipal (fecha de salida 15 de junio de 2021):
          (...) considerándose por tanto INCOMPATIBLE la rehabilitación y puesta en uso del edificio catalogado, conforme al uso dotacional previsto con las limitaciones de la propiedad establecidas en la señalada LC, en relación conl uso y defensa de las carreteras.
          - En este sentido, a la vista de la limitación de la propiedad establecida, al estado de conservación del edificio catalogado, a su grado de protección y a su escasa representatividad de la arquitectura tradicional crevillentina, se propone la descatalogación de dicho edificio, con la finalidad de proceder a su posterior demolición, procurando mantener su vinculación al ámbito urbanístico mediante la construcción de un hito que recuerde o evoque el origen de la finca o la edificación anteriormente existente, más aún, siendo uno de los recursos paisajísticos referidos en la justificación de la ordenación urbanística del sector, al emplearse su ubicación como fondo de perspectiva del vial 4.
          - Atendiendo a la previsión de las posibles actuaciones sobre el inmueble catalogado, como carga o gasto variable dentro de los costes de urbanización establecidos, y a las consideraciones arriba realizadas respecto a su incompatibilidad funcional y posible descatalogación, se considera necesario que por el promotor de la actuación se presenten posibles alternativas de hitos a ejecutar con cargo a la actuación, para su supervisión y aprobación municipal, en su caso, proponiéndose como posible emplazamiento para dicho hito la rotonda interna de intersección entre los dos bulevares principales del sector, para mantener la referencia visual del mismo dentro de la actuación.(...)
          A la vista de los informes, queda justificada la descatalogación y demolición del edificio, por causas técnicas y de seguridad vial.
          A la descatalogación del Catálogo de Protecciones le debe seguir la descatalogación del recurso paisajístico del Estudio de Paisaje del PGOU.
          En cuanto a la valoración del impacto, aunque el generado por la desaparición del recurso cultural y paisajístico es inevitable, se considera que sí hay un impacto negativo en la memoria colectiva de la población de Crevillent.
          La medida prevista por el adjudicatario para mitigar ese impacto negativo, con base enl informe de la Oficina Técnica Municipal es la de incluir en la urbanización un hito representativo que evoque su origen.
          Esta medida compensatoria se considera adecuada siempre que la población sea tenida en cuenta en el proceso de elección del diseño y la ubicación del hito representativo.
          - Inclusión en la Unidad de Ejecución de la glorieta de conexión de la N-340 con la CV-904.
          Supone la aparición de un elemento artificial en el paisaje que el plan parcial aprobado no contemplaba. Sin embargo esta glorieta sí está prevista en la correspondiente ficha de planeamiento y gestión del sector de suelo urbanizable industrial I-1 del PGOU de Crevillent.
          Para mitigar los posibles impactos que pueda generar en el paisaje esta glorieta tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, la solución propuesta ha de cumplir las medidas recogidas en la normativa del Estudio de Integración Paisajística del PP I-10 aprobado y, en todo caso, la normativa para la protección del paisaje del PGOU de Crevillent.
          - Vegetación.
          En cuanto a la vegetación, como factor de calidad paisajística, las modificaciones del PP propuestas no van a suponer mayor impacto sobre la misma, ni sobre la vegetación arbustiva ni sobre los ejemplares arbóreos.
          La protección para los ejemplares arbóreos y para la vegetación arbustiva que existe en el sector se regula en la Norma 3.1.11.- Vegetación existente y la Norma 4.1.2.- Zonas verdes y otros espacios libres del PP aprobado, así como las características de la vegetación a introducir.
          Sin embargo, hay que tener en cuenta que es voluntad de este Ayuntamiento implementar el Catálogo de Protecciones del municipio de Crevillent con una sección de Patrimonio Natural-Arbolado, para lo cual fue redactado, en junio de 2022, un documento en el que aparecen varios ejemplares que están presentes en el área de actuación:
          Falsa pimienta de Villa Rosa, código N-AMIL-07
          Ciprés de Villa Rosa, código N-AMIL-06
          Palmeras de Villa Rosa (dos ejemplares), código N-CAIL-01
          Aunque no existe aún una figura de protección para esos árboles porque no se ha aprobado el inventario ni su normativa reguladora, se les ha de prestar una especial atención para garantizar su conservación.
          4.2. Consumo de Agua:
          La dotación prevista en el PP es de 2 litros/segundo/Ha, que es la que fija el PGOU en el artículo 6.11. de sus normas urbanísticas. Esta dotación es la que se determina en la normativa del PP aprobado y continua siendo así en la normativa de la modificación propuesta, en la norma 4.2.14. Puesto que la superficie computable del sector disminuye y, con ella, la superficie lucrativa, y la dotación será la misma, el volumen de agua a consumir va a disminuir.
          Otra de las modificaciones del PP es la desaparición del uso terciario en el sector. Eso no va a afectar negativamente al volumen consumido puesto que la única dotación que se determina en la normativa del plan es la atribuida al uso principal que es el industrial.
          Durante el período de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas al que se expuso el Borrador del Plan y el Documento Inicial Estratégico, el ayuntamiento solicitó informe de la Confederación Hidrográfica del Segura. El 29 de mayo de 2024 (Registro de Entrada 7749) se recibió informe de respuesta en el que se manifestaba, entre otros aspectos, sobre la disponibilidad de recursos hídricos que «(...) la red de abastecimiento de agua potable prevista en el sector del Plan Parcial no sufre ninguna alteración con la presente Modificación del PP (...)» y que «(...)se deberá aportar el volumen de recursos hídricos a consumir. Para ello se realizará una previsión de la evolución de la demanda año a año en un horizonte mínimo de 9 años y/o hasta el desarrollo del plan, al objeto de que este Organismo informe al respecto. (...)».
          El efecto de la modificación del planeamiento en el consumo de agua no será significativo, sin perjuicio de que se deba aportar a CHS la información necesaria sobre volumen de agua a consumir y evolución del consumo en el tiempo en los términos indicados en su informe.
          4.3. Generación de aguas residuales:
          Las modificaciones del PP no van a suponer una generación mayor de aguas residuales sobre las que se preveía generar en el PP aprobado.
          Si tenemos en cuenta que la superficie computable del sector disminuye en la modificación propuesta, entonces la generación de aguas residuales disminuye también respecto al PP aprobado.
          El informe de la EPSAR previo a la aprobación del PP, que consta en el expediente, indica que la EDAR Crevillente Derramador Industrial está diseñada para recibir 4.000 m³/ día y que en ese momento (17 de abril de 2012) el caudal influente medio era de 843 m³/ día. El mismo informe establecía el coste estimado del suplemento de insfraestructuras para un caudal medio estimado de 1.424 m³/día.
          Consultados los datos actuales de funcionamiento de la EDAR que nos ocupa (datos del año 2023), en la página web de la EPSAR, se comprueba que la capacidad de tratamiento es de 4000 m³/día, sin embargo el influente medio diario es de 447.65 m³/día que es menor del que entraba cuando se aprobó el plan, por lo que la capacidad de tratamiento actualmente es mayor.
          Por tanto la modificación puntual no supone mayor impacto que el PP aprobado, siempre que el volumen generado diariamente por el sector más el influente diario actual no supere los 4000 m³/día.
          4.4. Residuos:
          Las modificaciones en el planeamiento no van a dar lugar a que se generen más residuos industriales por lo que no se va a dar un impacto mayor, siempre que se atienda a las normas del plan.
          4.5. Inundabilidad:
          Si atendemos a las conclusiones de Estudio de Inundabilidad incluido en el PP aprobado, que cuenta con la aprobación de la administración autonómica competente, la zona inundable del Barranco de Amorós no afecta al sector I-10. Puesto que las modificaciones propuestas no suponen ningún cambio del sector respecto al barranco, no va a haber un aumento del riesgo de la inundabilidad ni, por tanto, un mayor impacto.
          Durante el período de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas al que se expuso el Borrador del Plan y el Documento Inicial Estratégico, el ayuntamiento solicitó informe de la Confederación Hidrográfica del Segura. El 29 de mayo de 2024 (Registro de Entrada 7749) se recibió informe de respuesta en el que se manifestaba, entre otros aspectos, sobre la afección al régimen de corrientes e inundabilidad:
          «(...) se informa que una pequeña zona al sur del ámbito de actuación se encuentra en Zona Inundable (ZI) para las avenidas con periodo de retorno T=100 y T= 500 años, provenientes de la «Rambla de Amorós», alcanzándose calados de hasta 0,15 m y 0,30 m respectivamente.
          (...)»
          Las observaciones de la CHS respecto a la zona inundable del barranco de Amorós ya fueron tenidas en cuenta en su momento en el estudio de inundabilidad del PP aprobado tal como se indica en el primer párrafo de este apartado.
          4.6. Vías pecuarias:
          El tratamiento para la vía pecuaria que existe en el sector no se va a ver alterado con la modificaciones introducidas, por lo que no va a haber un mayor impacto siempre que se obedezcan las directrices del PGOU al respecto así como a la legislación sectorial.
 
          Conclusión
          Por todo lo anterior, y en el ámbito de sus competencias, la técnica que suscribe concluye que de la Modificación Puntual del Plan Parcial I-10 del PGOU de Crevillent no se derivarán efectos significativos sobre los aspectos ambientales analizados en el apartado 4, siempre que se tengan en cuenta los condicionantes expuestos en cada uno de los aspectos ambientales valorados, en el momento procedimental que se considere oportuno, y que de manera resumida, son las siguientes:
          - Hacer partícipe a la población de la elección del diseño y la ubicación del hito representativo que mitigue el impacto de la desaparición del recurso cultural y paisajístico que es Villa Rosa.
          - Cumplir, tanto en la fase de construcción de la glorieta de conexión de la N-340 con la CV-904, como en la fase de funcionamiento de la misma, las medidas recogidas en la normativa del Estudio de Integración Paisajística del PP I-10 aprobado y, en todo caso, la normativa para la protección del paisaje del PGOU de Crevillent.
          - Prestar una especial atención a los árboles potencialmente catalogables enunciados en el documento para el Catálogo de Protecciones del municipio de Crevillent, sección de Patrimonio Natural-Arbolado, a la hora de favorecer su conservación.
          -Aportar a Confederación Hidrográfica del Segura la información necesaria sobre volumen de agua a consumir y evolución del consumo en el tiempo en los términos indicados en su informe (RE 7749 de 29 de mayo de 2024).
          A esta conclusión se llega considerando las características de los efectos y del área afectada que se relacionan en el apartado 2 del anexo VIII del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje el medio ambiente.»
 
          1. Consideraciones jurídicas.
          I- Órgano promotor, órgano ambiental y territorial y órgano sustantivo.
          El Ayuntamiento de Crevillent, conforme a lo estipulado en el artículo 44.6 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, es competente para la formulación, tramitación y aprobación de los planes de ámbito municipal de la comunidad valenciana
          En cuanto a la modificación del planeamiento vigente, el artículo 67.1 del TRLOTUP señala: «1. Los planes y programas se revisarán o modificarán por el procedimiento previsto para su aprobación o según se establezca en su normativa específica». Asimismo, con carácter previo a la tramitación, modificación y aprobación de determinados instrumentos de planeamiento es necesario su sometimiento a una evaluación ambiental y territorial estratégica, a los efectos del artículo 47 del TRLOTUP, distinguiéndose a estos efectos (art. 48) entre el órgano promotor, el órgano ambiental y el órgano sustantivo.
          En el presente procedimiento el Ayuntamiento ostenta la condición de órgano promotor, con competencias para iniciar el procedimiento para la elaboración y adopción del plan, promoviendo la elaboración de la documentación técnica correspondiente.
          El órgano ambiental, con competencias para realizar el análisis técnico del expediente de evaluación ambiental y territorial, corresponde a la alcaldía, siendo competente para asumir los trámites ambientales conforme a lo estipulado en los artículos 50 y concordantes del TRLOTUP y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
          Finalmente, el órgano sustantivo corresponde al Ayuntamiento Pleno por tratarse de un procedimiento ambiental simplificado.
          II. Motivación de la aplicación del procedimiento simplificado
          El presente procedimiento para la elaboración y modificación de las normas urbanísticas del Plan parcial está sujeto a evaluación ambiental y territorial estratégica, según lo estipulado en los artículos 50 y siguientes del TRLOTUP, debiendo dirimirse por el órgano ambiental si su tramitación debe ser la ordinaria o a la simplificada.
          Los supuestos en que un plan o programa de ordenación urbanística debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial ordinaria o simplificada vienen determinados en el artículo 46.3 del TRLOTUP. «3. El órgano ambiental determinará si un plan debe estar sujeto a evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria en los siguientes supuestos:
          a) Las modificaciones menores de los planes mencionados en el apartado 1.
          b) Los planes mencionados en el apartado 1 que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión. Quedan incluidos en estos supuestos aquellos planes que suponen una nueva ocupación de suelo no urbanizable para realizar operaciones puntuales de reordenación o ampliación limitada de bordes de suelos consolidados, a los que se refiere el artículo 76.3.b de este texto refundido, salvo que se establezca su innecesariedad en la declaración ambiental y territorial del plan general estructural.
          c) Los planes que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado 1».
          En el presente caso nos encontramos ante una modificación menor, de carácter puntual y pormenorizada, que opera sobre una zona de reducida extensión territorial, siendo suficiente la aplicación del procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica, previsto en el artículo 53 del TRLOTUP, en consonancia con el informe emitido en fecha 27 de junio de 2024, por el Jefe del Servicio Jurídico, Urbanismo, Obras y Medio Ambiente.
          La modificación no altera el marco para la futura autorización de proyectos relativos a agricultura, ganadería, silvicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, riesgos naturales e inducidos, ocupación del dominio público marítimo-terrestre, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbanizado o rural, o del uso del suelo, ni requiere de una evaluación conforme a la normativa reguladora de la Red Ecológica Europea Natura 2000, ni incide sobre la ordenación estructural.
          Por lo tanto, queda debidamente justificada la procedencia de la evaluación ambiental y territorial simplificada, sin perjuicio de las adaptaciones que requiera la gestión de la ejecución de las obras adscritas a otro Sector.
          III. Íter procedimental: el informe ambiental y territorial estratégico y trámites posteriores.
          Los artículos 52, 53 y 61 del TRLOTUP establecen la tramitación de la aprobación o modificación de los planes sujetos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificado, como la presente modificación puntual.
          En el caso concreto se ha cumplimentado la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica (art. 50.1 a) y 52 del TRLOTUP), y el sometimiento de la documentación aportada a consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas (art. 53 del TRLOTUP).
          El presente informe se adscribe dentro de la tramitación prevista en el artículo 53.2.b) del TRLOTUP, en el sentido de que concluido el período de consultas en el procedimiento simplificado, el órgano ambiental y territorial elaborará la Resolución de informe ambiental y territorial estratégico, por considerar de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP (o disposición reglamentaria que lo modifique) que el plan no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio.
          El artículo 48 del TRLOTUP, en relación con las personas e instituciones participantes en la evaluación ambiental y territorial estratégica de planes, en su apartado c), dispone que participan, entre otras, las siguientes personas e instituciones:
          «c) Órgano ambiental: órgano de la administración que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental y territorial, formula los informes ambientales y territoriales estratégicos y las declaraciones ambientales y territoriales estratégicas, y en colaboración con el órgano promotor y sustantivo, vela por la integración de los aspectos ambientales, junto a los territoriales y funcionales, en la elaboración del plan.»
          El artículo 49.2 del TRLOTUP, en relación conl órgano ambiental, dispone que será «el ayuntamiento del término municipal del ámbito del planeamiento objeto de la evaluación ambiental, sin perjuicio de la asistencia y la cooperación de las diputaciones provinciales de acuerdo con la legislación de régimen local, en los siguientes casos: ...
          b) En los instrumentos de planeamiento urbanístico que, en el desarrollo de planeamiento evaluado ambientalmente, afecten única y exclusivamente a la ordenación pormenorizada del suelo urbanizable definida en el presente texto refundido.»
          Corresponde, por lo tanto, a la alcaldía la resolución de informe ambiental y territorial estratégico, con lo que concluirá el tramite ambiental del expediente. La referida resolución deberá publicarse en el DOGV.
          Seguidamente, el expediente de modificación del planeamiento deberá reanudarse con la información pública y consulta a los organismos afectados (art. 61 TRLOTUP) durante un periodo mínimo de cuarenta y cinco días, tras el cual podrían introducirse eventuales cambios en la propuesta de modificación de plan, tras la recepción de informes y alegaciones (art. 61.1 c).
          Una vez concluidas las anteriores actuaciones, el plan será sometido a aprobación por el Pleno del Ayuntamiento u órgano que corresponda, por afectar a la ordenación pormenorizada (art. 61.1 b TRLOTUP).
          El acuerdo de aprobación definitiva, junto con sus normas urbanísticas, se publicará para su entrada en vigor en el boletín oficial de la provincia (art. 61.2 TRLOTUP).
          Antes de su publicación se remitirá una copia digital del plan a la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico. El plan entrará en vigor a los quince días de su publicación (art. 57.8 TRLOTUP).
          En su virtud, esta alcaldía
 
 
RESUELVE
 
          Primero
          Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable, en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica, de la Modificación puntual del Plan Parcial del Sector I-10 del PGOU de CREVILLENT por considerar, de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP, que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio.
 
          Segundo
          Publicar el informe ambiental y territorial estratégico en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» así como en la página web del Ayuntamiento, y con base en lo dispuesto en el Art. 53.7 del TRLOTUP el mismo perderá su vigencia y cesará en la producción de efectos que le son propios si, una vez publicado en el DOGV, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación puntual del Plan Parcial del Sector I-10 del PGOU, en el plazo máximo de cuatro años prorrogables por otros dos, desde su publicación.
 
          Tercero
          Dar traslado a la mercantil promotora de la actuación.
 
          Cuarto
          Frente a esta resolución podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa y judicial, en su caso.»
 

Crevillent, 31 de marzo de 2025
 
Lourdes Aznar Miralles
Alcaldesa
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