RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2025, por la que complementan y reajustan anualidades de la Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Presidencia de la Generalitat, y de la Resolución de 15 de noviembre de 2021, de concesión de las ayudas convocadas por la Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Presidencia de la Generalitat, destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos a través, principalmente, de la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos en determinados municipios y núcleos de población en el ámbito territorial.

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          La Generalitat impulsó la convocatoria de concurrencia competitiva de ayudas destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos a través, principalmente, de la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de 135 cajeros automáticos, en determinados municipios y núcleos de población en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana mediante la Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Presidencia de la Generalitat, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, número 9047, de 24 de marzo de 2021.
          Mediante la Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Presidencia de la Generalitat, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  número 9202, de 26 de octubre de 2021, se concedió a Caixabank una subvención por importe 7.830.000,00 euros, desglosadas en cuatro anualidades. Esta concesión se complementó mediante la Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Presidencia de la Generalitat publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  número 9218, de 18 de noviembre de 2021.
          Atendiendo al punto cuarto de la Resolución de la convocatoria, se prevé la modificación de la distribución inicialmente aprobada, con la exigencia de llevar a cabo la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.
          Se ha constatado la existencia de causas debidamente acreditadas y justificadas en el expediente, basadas en la especial complejidad de esta ayuda, desplegada en 124 municipios de la Comunitat Valenciana para la instalación y puesta en marcha de 135 cajeros en la Comunitat Valenciana, que ha requerido la puesta a disposición por las entidades locales de los respectivos espacios públicos, lo que ha resultado una ejecución desarrollada de forma escalonada; así en el año 2021 no se instaló ningún cajero. En el año 2022 se instalaron 125 cajeros, y en noviembre de 2023 se instaló y puso en funcionamiento el último cajero automático en Daya Vieja.
          En virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de Administración Local, con base en el Decreto 131/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, y la Resolución de 8 de noviembre de 2023, del president de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidencia (DOGV n.º 9723, de 13.11.2023),
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Reajustar las ayudas concedidas a Caixabank destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos a través, principalmente, de la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de 135 cajeros automáticos en determinados municipios y núcleos de población en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, con los siguientes importes y distribución en las anualidades que se indican:
          - Anualidad 2025: 50.000,00 euros.
          -  Anualidad 2026: 923.987,67 euros.
          - Anualidad 2027: 54.146,57 euros.
          El reajuste de las anualidades, en los importes indicados, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos de la Generalitat.
 
          Segundo
          Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:
          a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación en su caso, de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la LPACAP, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.
          b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación en su caso, de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
          Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.
 

València, 22 de abril de 2025
 
(p. d. R 8.11.2023; DOGV 9723, 13.11.2023)
José Antonio Redorat Fresquet
Director general de Administración Local
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