La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
Mediante la Orden 2/2023, de 14 de marzo, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital (publicada en el DOGV 9558, de 21.03.2023) se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la Administración local de la Comunitat Valenciana para potenciar proyectos de innovación, dentro del Plan de Impulso «Territorios Innovadores».
Esta línea de subvención se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado mediante la Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo por la cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones y los del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) y Turismo Comunitat Valenciana para el periodo 2024-2026 (DOGV 9858, 28.05.2024).
Se han prorrogado automática los presupuestos de la Generalitat para 2024 y por Decreto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell, se han establecido los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2024, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2025. En el estado de gastos de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 (DOGV 9756, 30.12.2023) se recoge la línea nominativa S0514, denominada «Impulso de la innovación en los municipios de la Comunitat Valenciana», aplicación presupuestaria G0111.02.01.542D00.7, dotada con 4.000.000 de euros.
Mediante la presente resolución se convocan las subvenciones para el ejercicio 2025 de acuerdo con la base 6 de la citada Orden 2/2023, de 14 de marzo, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.
Las subvenciones a conceder, conforme a las bases reguladoras y la presente convocatoria, no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dada la cualidad de las entidades beneficiarias que son administraciones públicas, de los beneficiarios finales que son los ciudadanos de los municipios y del objeto de las subvenciones que son actividades de carácter no económico. En definitiva, las subvenciones no suponen una ventaja económica que falsee la competencia, ni afecta a los intercambios entre los Estados miembros y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.
En virtud de lo expuesto, de conformidad la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones, y de acuerdo con los artículos 160.4.b) y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, y a propuesta de la dirección general competente en materia de Innovación,
RESUELVO
Primero. Objeto
La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para el ejercicio 2025 de las ayudas establecidas en la Orden 2/2023, de 14 de marzo, de la Conselleria de Innovación, Universidades, ciencia y Sociedad Digital, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la Administración local de la Comunitat Valenciana para potenciar proyectos de innovación, dentro del Plan de Impulso «Territorios Innovadores».
Segundo. Financiación de las ayudas
1. Existiendo crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, se aprueba el gasto por un importe global máximo de 3.000.000,00 de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria G0111.02.01.542D00.7, línea: S0514, denominada» Impulso de la innovación en los municipios de la Comunitat Valenciana», de los presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2025.
2. La dotación económica de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia del correspondiente expediente de generación de crédito, y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. El incremento deberá ser publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y tal publicidad no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Tercero. Actuaciones subvencionables
Serán subvencionables aquellas actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria y estén ejecutadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y fecha máxima para la justificación de la ayuda.
Cuando el proyecto conste de varias fases de ejecución podrá solicitarse la subvención para una o varias fases con identidad propia. En tal caso, se deberá especificar para que fase se solicita la subvención.
Cuarto. Tipo y cuantía de las ayudas
Las ayudas se estructuran en los dos programas establecidos en la base primera de la orden de bases:
1. Tipo y cuantía de las ayudas del programa I: Programa de apoyo a la ejecución de proyectos de innovación de alto impacto transformador en el municipio.
El importe máximo total del programa es de 2.000.000 de euros.
Este programa se estructura en tres líneas con base en criterio de población: número de habitantes del municipio considerando como referencia las últimas cifras oficiales de población de los municipios españoles publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE), a la fecha de publicación de esta resolución.
- Línea A: Municipios con una población desde 50.001 habitantes con un importe máximo de 150.000 euros.
- Línea B: Municipios con una población entre 10.001 habitantes y 50.000 habitantes con un importe máximo de 600.000 euros.
- Línea C: Municipios con una población hasta 10.000 habitantes con un importe máximo de 1.250.000 euros.
Cuantía de las ayudas: se establecen los siguientes porcentajes de la cuantía de la ayuda con respecto al total de los gastos subvencionables:
- Línea A: el tanto por ciento será el 50 % del gasto subvencionable.
- Línea B: el tanto por ciento será el 75 % del gasto subvencionable.
- Línea C: el tanto por ciento será el 95 % del gasto subvencionable.
El importe máximo de la subvención por entidad beneficiaria será de 150.000 euros.
2. Tipo y cuantía de las ayudas del programa II: Programa de apoyo a proyectos piloto de innovación en el municipio.
El importe máximo total del programa es de 1.000.000 de euros.
Este programa se estructura en tres líneas con base en criterio de población: número de habitantes del municipio considerando como referencia las últimas cifras oficiales de población de los municipios españoles publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE), a la fecha de publicación de esta resolución.
- Línea A: Municipios con una población desde 50.001 habitantes con un importe máximo de 100.000 euros.
- Línea B: Municipios con una población entre 10.001 habitantes y 50.000 habitantes con un importe máximo de 250.000 euros.
- Línea C: Municipios con una población hasta 10.000 habitantes con un importe máximo de 650.000 euros.
Cuantía de las ayudas: se establecen los siguientes porcentajes de la cuantía de la ayuda con respecto al total de los gastos subvencionables:
- Línea A: el tanto por ciento será el 50 % del gasto subvencionable.
- Línea B: el tanto por ciento será el 75 % del gasto subvencionable.
- Línea C: el tanto por ciento será el 95 % del gasto subvencionable.
El importe máximo de la subvención por entidad beneficiaria será de 75.000 euros.
En el caso de mancomunidades de municipios se tendrá en cuenta la suma de habitantes de los municipios que la componen.
3. Las subvenciones se asignarán separadamente para cada programa hasta que se agote el importe convocado en cada uno. En el caso de que un programa no agote el importe convocado o queden restos sin asignar, se asignará el disponible a otro programa, empezando por el programa I y siguiendo por el programa II.
Dentro del programa I y del programa II, las subvenciones se asignarán separadamente para cada línea hasta que se agote el importe convocado en cada una. En el caso de que una línea no agote el importe convocado o queden restos sin asignar, se asignará el disponible a otra línea empezando por la línea A. Si la cantidad de la ayuda asignada a la mencionada línea excediera de la suma total de importes de actuaciones subvencionables, su remanente pasaría a engrosar el importe total de ayudas destinadas a la línea B, y si excediera también de dicha línea B, su remanente pasaría a la línea C, y de este modo hasta agotar el presupuesto asignado para cada programa.
Quinto. Plazo y forma de presentación de la solicitud
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Por cada municipio podrá presentarse una única solicitud por lo que se deberá elegir el programa al que concurre. Aunque en un municipio también pudieran ser entidades beneficiarias organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de este, únicamente se podrá presentar una solicitud por municipio.
En el caso de presentase más de una solicitud sólo se tendrá en cuenta la presentada en último lugar dentro del plazo de presentación de solicitudes.
3. La presentación de solicitudes y la tramitación del procedimiento será telemático ya que los solicitantes son personas jurídicas, obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes se realizarán mediante el modelo normalizado y deberán estar firmados electrónicamente por el representante legal de la entidad beneficiaria mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio.
Las solicitudes y los trámites asociados al procedimiento de concesión se presentarán telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat correspondiente a este trámite.
Sexto. Documentación
1. A la solicitud, con carácter general, se acompañará la documentación que a continuación se indica:
a) Acreditación de la representación de la persona firmante de la solicitud. Según el tipo de entidad solicitante:
- Certificado acreditativo de la representación de la persona firmante de la solicitud, expedido por el secretario o secretaria de la entidad solicitante o persona que ejerza las funciones de secretaría.
- Estatutos o documentación acreditativa de la constitución de la entidad solicitante y documento acreditativo de los poderes para actuar como representante legal de la entidad.
b) Certificado del acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante en el que se apruebe la presentación de la solicitud a la presente convocatoria.
c) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante del cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias recogidas en la base quinta de la orden de bases.
d) Memoria descriptiva del proyecto y del presupuesto, en el modelo normalizado o en otro formato con los mismos apartados que el normalizado, firmado por el representante legal de la entidad solicitante.
e) Certificado del órgano competente de la entidad solicitante en el que se justifique la no recuperación o compensación del IVA del proyecto, cuando se incluya el IVA como gasto subvencionable.
f) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante relativa al detalle de otras subvenciones recibidas o solicitadas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con especificación de la cuantía, la fecha de concesión y la entidad otorgante o, si procede, la declaración negativa correspondiente.
g) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de no ser deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones.
Las declaraciones responsables contenidas en los apartados f) y g) no será necesario aportarlas cuando figuren en la propia solicitud y sean marcadas por la entidad solicitante.
h) Planificación estratégica en el ámbito de la innovación del municipio, en el caso de que se alegue para su valoración.
i) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social, en el caso de no haber autorizado a la Administración su consulta marcando las casillas correspondientes en la solicitud de la subvención.
2. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, las entidades solicitantes son responsables de la veracidad de los documentos que presenten pudiendo solicitar los órganos gestores, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por ellos, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.
3. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvención dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia de la entidad interesada, y, en consecuencia, comportará la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
Séptimo. Criterios de valoración
Las solicitudes presentadas se baremarán de acuerdo con lo dispuesto en la base 14 de la orden de bases.
Octavo. Procedimiento de concesión, resolución y notificación
1. El procedimiento de concesión será el establecido en la base 10 y concordantes de la orden de bases. De acuerdo con el punto 6 de la base 13, se prevé la publicación, en la página web de la Dirección General de Innovación, de una propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas motivada, en la que, como mínimo, se especifique la lista de las solicitudes a las que se propone conceder la subvención y la cuantía de la ayuda que se propone conceder, así como la lista de las solicitudes a las que se propone denegar la subvención y las inadmitidas.
Los interesados podrán formular alegaciones en el plazo de 10 días desde el día siguiente al de la publicación de la citada resolución provisional en la página web de la Dirección General de Innovación:
La falta de presentación de alegaciones en el plazo establecido se entenderá como aceptación de la valoración. Los desistimientos y renuncias que se produzcan en dicho plazo podrán ser cubiertos por las solicitudes denegadas por falta crédito hasta agotar el crédito disponible, por el orden establecido en la propuesta de resolución provisional.
La comisión de valoración, vistas las alegaciones, los posibles desistimientos y nuevas incorporaciones, emitirá la propuesta de resolución definitiva que elevará al órgano competente para resolver.
2. La resolución se notificará mediante su publicación en la página web de la Dirección General de Innovación
Contra la resolución de ayudas que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en la página web de la Dirección General de Innovación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8,10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. O bien, se podrá potestativamente interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en la página web de la Dirección General de Innovación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Noveno. Justificación de las subvenciones y pago
1. El plazo de presentación de la justificación de los gastos financiados por la presente convocatoria vencerá el 14 de noviembre de 2025 y comenzará a partir del día siguiente de la resolución de concesión de la subvención cuando la actuación esté ya ejecutada. La presentación de la justificación se realizará telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat correspondiente a este trámite (en la URL especificada en el anterior punto cinco de esta convocatoria).
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los resultados previstos, se realizará mediante la presentación de una única cuenta justificativa subscrita por la entidad beneficiaria conforme a lo que se establece en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y de acuerdo con la orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, acompañada de un informe de una auditora o auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, la persona auditora será aquella que designe la entidad beneficiaria, sin perjuicio del control financiero que corresponde al interventor de las entidades locales.
La cuenta justificativa deberá contener la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa de la ejecución del proyecto y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención subscrita por la persona representante legal de la entidad beneficiaria, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y de las acciones de difusión emprendidas.
b) Una memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades realizadas, subscrita por la persona representante legal de la entidad beneficiaria, que contendrá:
- Relación detallada de los gastos incurridos para la realización de la actividad subvencionada debidamente agrupados de acuerdo con los gastos subvencionables establecidos en la base 7.2, con identificación del acreedor o acreedora, documento (factura, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad social) concepto, fecha de emisión, fecha de pago y su importe (indicando el importe IVA excluido, cantidad correspondiente al IVA, el IVA imputable a la subvención y el importe con el IVA imputable a la subvención).
- Los costes de personal propio tendrán que presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad a la que se imputan.
- Coste del proyecto inicialmente presupuestado, coste del proyecto ejecutado y justificación de las desviaciones acontecidas, en su caso.
- Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la presente resolución.
c) Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria relativa al detalle de otras subvenciones recibidas o solicitadas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con especificación de la cuantía, la fecha de concesión y la entidad otorgante, o, si procede, la declaración negativa correspondiente.
d) En el caso de las entidades locales, certificado del cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana. Dicho requisito se entenderá cumplido si el municipio figura en el certificado que publica mensualmente en su página web la Sindicatura de Comptes.
2. La entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la persona auditora cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión, así como a conservarlos para las actuaciones de comprobación y control previstas en la legislación vigente. Si procede, tendrá que confeccionar y facilitarle, además de las declaraciones ya mencionadas, la siguiente documentación:
- Declaración de las actividades subcontratadas, con indicación de los subcontratos e importes facturados. Esta declaración incluirá una manifestación de la beneficiaria respecto de las situaciones previstas en los apartados 4 y 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria indicada por la misma, previa justificación de la realización del proyecto de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos establecidos en la resolución de concesión y siempre que haya cumplido las obligaciones exigibles para la justificación de la ayuda.
Décimo. Informe de auditoría
El auditor o auditora de cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa se ajustará a lo que se dispone en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación del personal auditor de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La persona auditora emitirá un informe en el que detallará las comprobaciones realizadas y hará constar todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte de las beneficiarias de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, teniendo que proporcionar la información con suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir sobre este tema. Este informe contendrá los extremos y estructura establecidos en el artículo 7 de la citada Orden EHA/1434/2007. En todo caso deberá especificarse la cuantía del gasto para la realización de la actividad subvencionada que se considera justificada.
Para emitir el informe, la persona auditora tendrá que comprobar:
a) La adecuación de la cuenta justificativa de la subvención presentada por la entidad beneficiaria y que la misma haya sido subscrita por una persona con poderes suficientes para ello.
b) El contenido de la memoria de actuación, estando alerta ante la posible falta de concordancia entre la información contenida en esta memoria y los documentos que hayan servido de base para realizar la revisión de la justificación económica.
c) Que la información económica contenida en la memoria está soportada por una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, debidamente agrupados de acuerdo con los gastos subvencionables establecidos en la base 7.2, con identificación del acreedor o acreedora, documento (factura, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad social) concepto, fecha de emisión, fecha de pago y su importe (indicando el importe IVA excluido, cantidad correspondiente al IVA, el IVA imputable a la subvención y el importe con el IVA imputable a la subvención).
d) Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo que se prevé en el artículo 30.3 de la Ley general de subvenciones y que estos documentos han sido reflejados en los registros contables.
e) Que los gastos que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo que se establece en el artículo 31 de la Ley general de subvenciones y la base séptima de las bases reguladoras; que se han clasificado correctamente, de acuerdo con el contenido de esta orden, que se produce la necesaria coherencia entre los gastos justificados y la naturaleza de las actuaciones subvencionadas.
f) También se comprobará que su importe se encuentra desglosado adecuadamente en la cuenta justificativa.
g) Que la entidad beneficiaria dispone de ofertas de diferentes proveedoras, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección de la proveedora, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.
h) Que no se han realizado subcontrataciones de la actividad subvencionada, fuera de los casos permitidos en el artículo 29 de la Ley general de subvenciones, y artículo 68 de su Reglamento, aprobado por el Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la orden de bases.
i) Otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que sean incompatibles o que superan los costes de la actividad subvencionada.
Al final de su trabajo la persona auditora solicitará una carta, firmada por quién subscribió la cuenta justificativa, en la que se indicará que se ha informado a la auditoría sobre todas las circunstancias que puedan afectar la correcta percepción, aplicación y justificación de la subvención. También se incluirán las manifestaciones que sean relevantes y que sirvan de evidencia adicional a la persona auditora sobre los procedimientos realizados.
Undécimo. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
Sin perjuicio de las obligaciones de transparencia que tiene como entidad pública, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:
1. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
2. Suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.
3. La disposición de los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
Duodécimo. Protección de Datos. Tratamiento de datos de carácter personal
1. La solicitud de la ayuda conllevará el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, que será la responsable del tratamiento, el cual se realizará con la exclusiva finalidad de gestionar la ayuda conforme a lo establecido en la presente resolución, en la orden de bases, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y resto de normativa aplicable.
2. Los datos personales recogidos procederán de las solicitudes presentadas por la entidad interesada o por su representante, pudiendo acceder en la siguiente dirección web al Registro de Actividades de Tratamiento:
3. Las personas a que se refiere la presente resolución tienen los siguientes derechos:
a) A solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de los mismos, la limitación de su tratamiento o a oponerse al mismo, para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito ante la Subsecretaría de la Conselleria, Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, si no autoriza la obtención de datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, del o de la representante legal, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa de la identidad y representación. También podrá ejercitar sus derechos de forma telemática a través del siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970 b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible a través de la página web
https://www.aepd.es/ c) Delegado o delegada de protección de datos. En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con el delegado o delegada de protección de datos de la Generalitat Valenciana a través de las siguientes direcciones: Dirección electrónica:
dpd@gva.es, dirección postal: Paseo Alameda, 16 - 46010 Valencia
d). Más información de protección de Datos:
Verificación de datos:
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.
2. La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.
Décimo tercero
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8,10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. O bien, se podrá potestativamente interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En todo caso, no podrá simultanearse la interposición de ambos recursos.
Alicante, 9 de abril de 2025
María Ángela Cano García
Consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo