RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2025, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el ejercicio 2025 las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana.

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          En fecha 9 de mayo de 2023, se publicó en el DOGV n.º 9591 la Orden 10/2023, de 4 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, que establece las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana.
          En el articulado de la citada orden se dispone que anualmente se convocara la ayuda por dirección general competente en ganadería y se especificarán para cada año en la convocatoria los importes globales máximos por los que se podrán conceder estas ayudas y las líneas y capítulos de los presupuestos generales de la Generalitat a las que se cargará cada grupo de ayudas, las inversiones subvencionables detalladas clasificadas por su finalidad el criterio de preferencia de especie y orientación zootécnica si es el caso, las  zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y los plazos de solicitud y justificación de las inversiones.
          Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el capítulo III, sección 1, artículo 14 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 (DO L 327 de 21.12.2022) por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (En adelante, Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022) y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 11.1 del del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, se notificará a la Comisión Europea.
          Visto que la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, es competente en materia de ayudas a la producción animal.
          El crédito presupuestario disponible dentro del capítulo 7 del Subprograma 714D00, Agricultura y Ganadería, Línea S0287 «Ayudas inversiones en infraestructuras»
          Por tanto, y con objeto de proceder al trámite de convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2025 y establecer el proceso de solicitud y tramitación de las ayudas mencionadas,
 
 
RESUELVO
 
          Primero. Objeto de la convocatoria
          Se convocan para el ejercicio presupuestario 2025, las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana, reguladas mediante la Orden 10/2023, de 4 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
 
          Segundo. Línea presupuestaria e importe
          1. El importe global máximo fijado para la resolución de expedientes de la convocatoria del ejercicio 2025, de las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana, será el siguiente:
          Aplicación presupuestaria: G01120201
          Subprograma 714D00, Agricultura y ganadería
          Capítulo 7
          Línea S0287
          Importe global máximo: 4.476.654,77 euros
          2. El importe mencionado anteriormente se podrá incrementar, hasta los 6.000.000 euros, sin necesidad de una nueva convocatoria en los casos y con las condiciones establecidas en el art. 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat (DOGV 8592, 16.07.2019), así como por la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  (DOGV) de la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2024, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2025.
 
          Tercero. Anexos
          Las ayudas solo podrán concederse a las inversiones realizadas con posterioridad a la presentación de solicitudes. Se establecen para la presente convocatoria los siguientes anexos:
          1. Anexo I: Listado de inversiones subvencionables para la presente convocatoria clasificadas por su finalidad.
          2. Anexo II: Tabla de equivalencia de Unidades de Ganado Mayor por especie zootécnica.
          3. Anexo III: Listado de municipios con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
          4. Anexo IV: Criterios para la baremación de los cursos puntuables.
 
          Cuarto. Plazos
          1. El plazo de presentación de las solicitudes para la convocatoria del ejercicio 2025 será de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          2.  El plazo de justificación de las inversiones para la convocatoria del ejercicio 2025 finaliza el día 20 de octubre de 2025.
          3. No obstante, atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder una ampliación extraordinaria del plazo de justificación de 1 mes para determinadas inversiones subvencionables cuando todos o algunos de los proyectos o actividades subvencionadas no pueda realizarse o justificarse en el plazo establecido en la convocatoria, por causas justificadas, debidas a la carencia de la acreditación por la administración competente de los supuestos establecidos en la normativa urbanística y medioambiental, para la presentación del instrumento de intervención administrativa ambiental y/o licencia de obras, sin perjuicio de la presentación en plazo ordinario de la justificación de las inversiones subvencionables no afectadas por estas circunstancias. Esta ampliación deberá solicitarse mediante el correspondiente modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Generalitat, hasta el 15 de septiembre de 2025, y la notificación al beneficiario sobre la decisión de ampliación de plazo, deberá producirse, en todo caso, hasta el 1 de octubre de 2025.
 
          Quinto. Presentación solicitudes
          1. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, mediante el correspondiente modelo normalizado disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc18528.
          2. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente dirección electrónica: sede.gva.es/es/proc18528.
          Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).
          Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).La representación se otorgará conforme al artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de personas representantes de la Generalitat. Las anotaciones de las personas representantes en el Registro de Explotaciones Ganaderas serán igualmente válidas para acreditar la representación.
          En caso de presentación telemática, las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.
          Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se les requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
          3. Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se realizarán telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de internet sede.gva.es/es/proc18528.
          4. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
          a) Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
          b) Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, cuando esta representación se efectúe se lleve a cabo por una persona jurídica, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
          c) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
          d) Memoria descriptiva, según modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Generalitat y que en el caso de inversiones en infraestructuras que requieran licencia municipal de obras mayores deberá estar suscrita por un profesional competente y el correspondiente Plan de inversiones.
          En el Plan de inversiones de la memoria anterior se incluirá:
          1º) Una descripción de las instalaciones y equipos de las granjas antes de las mejoras previstas.
          2º) Una descripción de las infraestructuras y equipos nuevos que se vayan a instalar.
          3º) Una valoración económica detallada del coste de modernización de las instalaciones, los equipos y demás inversiones a realizar. A estos efectos, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 15.000 euros en el supuesto suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores y que no podrán ser superiores al valor de mercado, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa
          e) Datos bancarios. Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648), si bien están obligados a ello los sujetos previstos en el artículo 6 de la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.
          f) Documentación que acredite en su caso salvo comprobación de la Administracion el cumplimiento de cada uno de los criterios de preferencia que sean aplicables a la persona solicitante:
          1º) Explotaciones que realizan inversiones en cumplimiento de los programas de control de enfermedades y que han debido realizar sacrificios sanitarios de los animales en el año de la convocatoria o en el inmediatamente anterior a la convocatoria: 5 puntos.
          2º) Explotaciones prioritarias concedidas a fecha del último día del plazo de presentación de solicitudes de la respectiva convocatoria y acreditadas mediante el oportuno certificado: 5 puntos.
          3º) Explotaciones cuyo titular o responsable de la explotación y en caso de personas jurídicas su representante legal, haya realizado cursos de formación sobre temas de ganadería e impartidos por la administración, universidad, colegios profesionales, centros de formación profesional, organizaciones profesionales agrarias o entidades reconocidas por la administración: 5 puntos.
          4º) Inversiones realizadas por jóvenes ganaderos, tal como se definen en el artículo 4 apartado 6 del Reglamento (UE) 2021/2015 con las condiciones establecidas por cada Estado miembro en su plan Estratégico de la PAC. Se incluyen en este apartado las personas jurídicas con una participación superior al 50% de jóvenes ganaderos debidamente acreditada: 5 puntos.
          5º) Explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales o específicas de acuerdo con los criterios establecidos por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, de acuerdo con el listado de municipios disponible en la página web https://www.mapa.gob.es/es/desarrollo-rural/temas/programas-ue/periodo23_27.aspx  o la actualización que en su caso proceda y que se relacionará en el anexo III en la presente convocatoria: 5 puntos. Comprobado de oficio por la Administracion.
          6º) Explotaciones que no han recibido las ayudas reguladas por la Orden 10/2023, de 4 de mayo, en la convocatoria anterior, verificado de oficio por la Administracion: 5 puntos.
          7º) Explotaciones de determinadas especies productivas y sus orientaciones zootécnicas estipuladas en la convocatoria anual como baremable: 10 puntos. Comprobado de oficio por la Administracion.
          8º) Explotaciones ganaderas acreditadas como ecológicas por el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana (CAEV) mediante el oportuno certificado: 10 puntos.
          9º) Explotaciones ganaderas con importe de inversión subvencionable por debajo de los 20.000 euros: 5 puntos. Comprobado de oficio por la Administracion.
          g) Modelo de declaración responsable de entidad sin personalidad jurídica, en el caso de solicitudes presentadas por entidades sin personalidad jurídica.
          La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          5. Cuando la administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra administración, el régimen aplicable será el siguiente:
          a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
          b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal, los datos obrantes en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) del solicitante, sí como los datos estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
          c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.»
          6. Las personas solicitantes deberán suscribir las siguientes declaraciones responsables, según corresponda:
          a) No encontrarse en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluida la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o, en su caso, el fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y comprometerse a cumplir con este requisito durante el tiempo inherente al ejercicio del derecho de cobro de la subvención.
          b) Cumple la normativa de integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, está exento de la misma (Decreto 279/2004 del Consell).
          c) No pertenece a la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con los dispuesto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).
          d) Tener la condición de PYME agraria.
          e) Cumple con los requisitos para las inversiones solicitadas, si es el caso, de las licencias y autorizaciones en los supuestos establecidos en la normativa urbanística y, si es el caso, del oportuno instrumento de intervención administrativa ambiental. o está en disposición de obtenerlos antes del plazo para la realización o justificación de la ayuda.
          f) Las inversiones solicitadas no han sido iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud.
 
          Sexto. Procedimiento de concesión y notificación
          1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a las direcciones territoriales con competencias en materia de ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos. En su instrucción certificará la realización de las comprobaciones oportunas de la personalidad y en su caso representación con la que actúa el solicitante, así como que la documentación presentada ha sido declarada suficiente de acuerdo con las bases de la ayuda.
          2. La persona titular de la dirección territorial de cada provincia emitirá un informe de evaluación de las solicitudes en el que conste que de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para acceder a la ayuda o en caso contrario, el motivo de la denegación que remitirá al órgano colegiado.
          3. A la vista de los informes de evaluación de las direcciones territoriales, y con base en estos, el órgano colegiado formulará la propuesta de resolución de concesión de las ayudas que, a través del órgano instructor, se elevará a la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería. Este órgano colegiado estará integrado por 3 personas nombradas por la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería: la persona que ostenta la jefatura del servicio que actuará en calidad de presidente/presidenta, un jefe/a de sección que actuará en calidad de vicepresidente/vicepresidenta y un funcionario con categoría profesional de veterinario que actuará como secretario o secretaria. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal el presidente/presidenta será sustituido por el vicepresidente/vicepresidenta.
          4. A la vista de la documentación aportada, del informe y de la propuesta de resolución del órgano colegiado, la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería resolverá la concesión de estas ayudas de acuerdo con los criterios de preferencia previstos en el artículo 6 de la Orden 10/2023, de 4 de mayo y a la disponibilidad presupuestaria.
          5. En cada convocatoria se publicará en el DOGV en versión electrónica, la lista de los beneficiarios de las ayudas, las denominaciones de las operaciones subvencionadas y los importes de las ayudas públicas asignadas a tales operaciones. La resolución incluirá la concesión o denegación expresa de la subvención, de la que estarán excluidos todos los impuestos, motivando debidamente el sentido de estas, con el plazo que se otorgue para ejecutar las inversiones en la convocatoria anual.
          6. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria anual. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          7. Contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conseller de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
 
          Séptimo. Justificación
          1. Las inversiones o gastos aprobados serán justificados ante la Administración hasta la fecha de justificación establecida en el apartado cuarto, mediante la comunicación final de inversión tal y como establece el artículo 9 de la Orden 10/2023, de 4 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana.
          2. El apartado 6 del artículo 9 de la Orden 10/2023, de 4 de mayo, establece que los servicios veterinarios oficiales de la Conselleria competente en ganadería llevarán a cabo una visita de inspección en todas las explotaciones solicitantes para comprobar la ejecución de las inversiones realizadas de acuerdo con la resolución de concesión de ayuda de los costes subvencionables que procedan. Se entenderá justificada la inversión a efectos del control establecido en el punto anterior, cuando la inversión solicitada, ya sea un bien mueble o inmueble, cumpla con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación y se encuentre presente en la explotación en el momento de la inspección.
          3. La entidad beneficiaria deberá acreditar en la justificación que dicha entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que no es deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones, que cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo inherente al ejercicio del derecho de cobro de la subvención, mediante el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Generalitat.
 
          Octavo. Baremación por especie productiva
          De acuerdo con el artículo 6.2.g) de la Orden 10/2023, de 4 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana, en el que establece los criterios de otorgamiento y ponderación de estos, se otorgarán 10 puntos a las explotaciones del tipo «producción y reproducción» con la clasificación zootécnica «reproducción para producción de carne» que acrediten que sus animales son de la raza lidia mediante el certificado de inscripción de la ganadería en el libro genealógico, inscritos en REGA con el «tipo vacuno bravo» y el nombre del libro genealógico al que pertenecen.
 
          Noveno. Protección de datos de carácter personal
          1. La gestión de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
          2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:
          a) Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de Agricultura.
          b) Identidad del responsable del tratamiento: conselleria competente en materia de agricultura.
          c) Finalidad del tratamiento: gestionar ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural.
          d) Ejercicio de derechos: Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc19970.
          e) Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
          f) Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: https://gvaoberta.gva.es/es/registre-activitats-de-tractament
          3. Cuando la persona solicitante o, su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:
          - La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
          - La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
          - La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.
 
          Décimo. Transparencia, suministro de información y datos abiertos.
          En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
          1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
          a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
          b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
          c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
          En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP -Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.
          Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
          2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materialesimpresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
          3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que ésta requiera, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
          4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
 
          Decimoprimero. Eficacia
          La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          Esta resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio, publicada en el BOE n.º 167, de 14 de julio de 1998).
 
València, 17 de abril de 2025
 
(p. d. Orden 10/2023, de 4 de mayo; DOGV 9591, 09.05.2023)
M.ª Àngels Ramón-Llin Martínez
Directora general de Producción Agrícola y Ganadera
 
 
 
ANEXO I
Listado de inversiones subvencionables clasificadas por su finalidad
 
          Grupo A. Mejora de la bioseguridad y condiciones higiénico-sanitarias
          A.1 Construcción (o adquisición) de túneles o arcos de desinfección, de plataformas de hormigón o asfalto con desnivel suficiente y las conducciones hasta la fosa que permitan la recogida de los efluentes de las tareas de limpieza y desinfección.
          A.2 Construcción de vallado, que cerque las instalaciones y que permita el control de accesos, con todos sus accesorios.
          A.3 Construcción de vados sanitarios (badén inundable) a la entrada de explotación donde se aplicará solución desinfectante.
          A.4 Enfoscado y/o enlucido y revestimiento de superficies en la cara interna y /o externa de las naves y suelos.
          A.5 Construcción de baños antiparasitarios en ganadería extensiva.
          A.6 Adquisición de máquinas nodrizas.
          A.7 Construcción de local o muelle de embarque, para evitar la entrada de camiones, con la correspondiente infraestructura de pasillos o equivalentes.
          A.8 Adquisición de equipos de limpieza y desinfección a presión.
          A.9 Instalación de telas pajareras y/o mosquiteras, en su caso.
          A.10 Instalación de pediluvios.
          A.11 Adecuación y adquisición de equipos y sistemas higiénicos de almacenamiento de cadáveres, incluidos los arcones congeladores.
          A.12 Medidas de bioseguridad en puntos de agua o alimentación en extensivo para evitar contagio con la fauna silvestre.
          A.13 Instalación de suelo emparrillado.
          A.14 Instalación de vestuarios.
          A.15 Lazareto.
          A.16 Adquisición de camiones con carrocería específica (jaulas) para el uso propio del transporte de sus animales, alimentos y agua, únicamente para aquellas explotaciones con al menos dos UTA.
 
          Grupo B.  Mejora del bienestar de los animales y seguridad de la explotación
          B.1 Instalación del sistema de distribución de agua dentro de la explotación y equipo complementario (depósitos, bombas de presión, sistemas de potabilización, bebederos, etc.)
          B.2 Instalación de equipos y sistemas de refrigeración, calefacción, ventilación, humidificación y aislamientos térmicos para mejorar las condiciones térmicas de los animales, y en consecuencia su bienestar.
          B.3 Instalación de sistemas de iluminación que garanticen la presencia de luz en dos terceras partes del día, en caso de no disponer de ella (por ejemplo, en cerdos, garantizar luz de 9:00 a 17:00, y garantizar al menos 40 lux de intensidad, según Directiva 91/630).
          B.4 Adquisición de equipos y sistemas de alarmas para la detección de fallos en los sistemas de control ambiental, automatización e intrusión.
          B.5 Protección de equipos y circuitos eléctricos para evitar descargas sobre los animales.
          B.6 Instalación de intercambiadores de calor.
          B.7 Removedor de yacija.
          B.8 Cobertizo o voladizo externo.
 
          Grupo C. Promoción de la extensificación, de la bioeconomía circular sostenible, del aprovechamiento de recursos naturales, y la reorientación de la producción, así como el fomento de la ganadería ecológica.
          C.1 Adquisición de máquina encamadora.
          C.2 Instalación de pastor eléctrico, vallas móviles o fijas.
          C.3 Silos de almacenamiento de subproductos y materias primas y depósitos o cisternas de agua.
          C.4 Construcción de abrevaderos.
          C.5 Adquisición de máquina roto-empacadora.
          C.6 Construcción o adquisición de mangas de manejo y potros de inmovilización y curas de ganado extensivo.
 
          Grupo D. Reducción de costes, mejora de la calidad del producto final, eficiencia energética, ahorro de agua y energía y la implantación de energías sostenibles.
          D.1 Adquisición de equipos de ordeño automatizados y tanques de refrigeración homologados y accesorios complementarios.
          D.2 Adquisición de silos de pienso y equipos de distribución de alimentos, incluidos los sistemas de alimentación líquida.
          D.3 Adquisición de carros mezcladores.
          D.4 Adquisición de básculas de pesaje (no se incluyen en este apartado las básculas de/para los vehículos).
          D.5 Lectores de sistemas electrónicos de identificación animal.
          D.6 Equipos informáticos para gestión de la identificación animal.
          D.7 Adquisición de programas informáticos específicos para la gestión de explotaciones ganaderas.
          D.8 Dotación de energía eléctrica para la explotación a través de grupos generadores, placas solares o fotovoltaicas y distribución interior (las inversiones correspondientes a este apartado solo serán subvencionables si la energía producida es para el consumo propio de la explotación).
          D.9 Instalación de bebederos de cazoleta en vez de los de tetina o chupete o instalación de comederos (tipo tolva holandesa o similar) que lleven incorporado el bebedero y que se eviten las pérdidas de agua.
          D.10 Implantación de instalaciones que permitan el ahorro de agua y adquisición y montaje de caudalímetros.
          D.11 Construcción de aljibes para la recogida de aguas pluviales para aprovechamiento en la explotación.
          D.12 Aislamientos térmicos y estanqueidad de naves.
          D.13 Automatismos de regulación de control de temperatura, ventilación y humedad.
          D.14 Sustitución de motores, bombas, sistemas lumínicos y de climatización que supongan un ahorro energético superior al 15%.
          D.15 Conexión a la red de abastecimiento de agua potable del municipio, para su acometida y entronque a la red de distribución de la explotación, dentro de los límites de la explotación.
 
          Grupo E. Reducción de impacto ambiental y de la emisión de gases invernadero y mitigación y adaptación al cambio climático.
          E.1 Adquisición y montaje, o construcción, de estercoleros o balsas o bolsas, en ambos casos impermeables, estancas y correctamente diseñadas para el almacenamiento y tratamiento de estiércoles y purines, e impermeabilización de las existentes.
          E.2 Adquisición de equipos o maquinaria para la separación de fases, sólida y líquida, de purines y estiércoles: tamices, filtros, filtros prensa, centrífugas, compactadores, etc.
          E.3 Adquisición de equipos para la recogida y/o transporte de purines y estiércol: extractores de estiércol, bombas de extracción, cubas, cisternas.
          E.4 Adquisición de equipos de filtración de líquidos procedentes de la separación de fases.
          E.5 Adquisición de equipos o aparatos para el tratamiento aerobio de purines y estiércoles, mediante sistemas mecánicos: turbinas (fijas o flotantes), agitadores de paletas, etc.
          E.6 Adquisición de equipos o aparatos para el tratamiento aerobio de purines y estiércoles, mediante sistemas neumáticos de aireación: soplantes más difusores, compresores, boquillas Venturi, etc.
          E.7 Diseño, dimensionado y construcción de sistemas hidráulicos para el tratamiento aerobio de purines y estiércoles, con todos los materiales y equipos necesarios: balsa, tuberías, motores y bombas, etc.
          E.8 Construcción y/o adquisición de equipos de transferencia iónica, electrofloculación o sistemas similares, para el tratamiento de purines y estiércoles.
          E.9 Cobertura de los depósitos de purines y estiércoles, mediante sistemas reconocidos en el Documento BREF 2003 «Prevención y control integrados de la contaminación (IPPC). Documentación de referencia de Mejores Técnicas Disponibles en la cría de aves de corral y cerdos».
          E.10 Cubas de hidrólisis enzimática.
          E.11 Sistemas de inyección de purines en suelo.
          E.12 Instalaciones y adquisición de equipos para el tratamiento anaerobio de purines y estiércoles.
          E.13 Implantación de sistemas de geolocalización por GPS o similar en las cubas de aplicación de purines y dosificadores de purines.
 
ANEXO II
Equivalencia de unidades de ganado mayor según especies
 
ESPECIE / FAMILIA
EDAD
UGM
Bovino
De menos de 1 año
0,4
De un año a menos de dos años
0,7
Machos de dos años o más
1
Novillas de dos años o más
0,8
Vacas, de aptitud láctea, de dos años o más
1
Otras vacas, de dos años o más
0,8
Ovino-Caprino
Reproductores
0,10
Cebo
0,05
Equino
>12 meses
0,80
Mayor de 6 meses y hasta los 12 meses
0.5
Hasta los 6 meses
0,2
Avícola
Gallinas ponedoras
0,005
Pollitas de recría
0,001
Gallinas reproductoras pesadas
0,005
Gallinas reproductoras ligeras
0,004
Pollo de engorde (broiler)
0,003
Pavo reproductor
0,01
Pavo de engorde
0,005
Pato reproductor
0,006
Pato de engorde
0,003
Pintada
0,007
Oca reproductora
0,006
Oca de engorde
0,003
Avestruz
0,33
Perdiz reproductora
0,002
Perdiz de engorde
0.0009
Codorniz reproductora y ponedora
0,0009
Codorniz de engorde
0,0004
Faisán reproductor
0,006
Faisán de engorde
0,003
Paloma
0,002
Cunícola
Reproductores
0,01
Cebo
0.004
Porcino
Cerdas en ciclo cerrado (*)
0,96
Cerda con lechones hasta destete (de 0 a 6 kg)
0,25
Cerda con lechones hasta 20 kg
0,30
Cerda de reposición
0,14
Lechones de 6 a 20 kg
0,02
Cerdo de 20 a 50 kg
0,10
Cerdo de 50 a 120 kg
0,14
Cerdo de cebo de 20 a 120 kg
0,12
Cerdo de cebo de 6 a 120 kg (**)
0,09
Cerdo de cebo de más de 120 kg
0,15
Cerdo de cebo de 20 a más de 120 kg
0,14
Verracos
0,30
Apicultura
Colmenas
0,15

 
          * Incluye la madre y su descendencia hasta la finalización del cebo
          ** Cebo de destete a acabado («wean to finish»)
 
 
 
ANEXO III
Lista de municipios de la Comunitat Valenciana pertenecientes a zonas
con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas
 
Cód. provincia
Provincia
Cód. municipio
Municipio
Zonas
03
Alicante
003
Agres
Montaña
03
Alicante
004
Aigües
Zonas con limitaciones naturales
03
Alicante
006
Alcalalí
Montaña
03
Alicante
007
Alcosser
Montaña
03
Alicante
008
Alcoleja
Montaña
03
Alicante
009
Alcoy/Alcoi
Zonas con limitaciones naturales
03
Alicante
010
Alfafara
Montaña
03
Alicante
013
Algueña
Zonas con limitaciones naturales
03
Alicante
014
Alicante/Alacant
Zonas con limitaciones naturales
03
Alicante
016
Almudaina
Montaña
03
Alicante
017
Alqueria d'Asnar, l'
Montaña
03
Alicante
019
Aspe
Zonas con limitaciones naturales
03
Alicante
020
Balones
Montaña
03
Alicante
021
Banyeres de Mariola
Zonas con limitaciones naturales
03
Alicante
022
Benasau
Montaña
03
Alicante
023
Beneixama
Zonas con limitaciones naturales
03
Alicante
027
Beniardá
Montaña
03
Alicante
028
Beniarrés
Montaña
03
Alicante
029
Benigembla
Montaña
03
Alicante
031
Benidorm
Zonas con limitaciones naturales
03
Alicante
032
Benifallim
Montaña
03
Alicante
033
Benifato
Montaña
03
Alicante
035
Benilloba
Montaña
03
Alicante
036
Benillup
Montaña
03
Alicante
037
Benimantell
Montaña
03
Alicante
038
Benimarfull
Montaña
03
Alicante
039
Benimassot
Montaña
03
Alicante
041
Benissa
Zonas con limitaciones naturales
03
Alicante
043
Biar
Zonas con limitaciones naturales
03
Alicante
045
Bolulla
Montaña
03
Alicante
046
Busot
Zonas con limitaciones naturales
03
Alicante
048
Callosa d'en Sarrià
Montaña
03
Alicante
051
Campo de Mirra/Camp de Mirra, el
Zonas con limitaciones naturales
03
Alicante
052
Cañada
Zonas con limitaciones naturales
03
Alicante
053
Castalla
Zonas con limitaciones naturales
03
Alicante
054
Castell de Castells
Montaña
03
Alicante
056
Cocentaina
Montaña
03
Alicante
057
Confrides
Montaña
03
Alicante
060
Quatretondeta
Montaña
03
Alicante
066
Elda
Zonas con limitaciones naturales
03
Alicante
067
Fageca
Montaña
03
Alicante
068
Famorca
Montaña
03
Alicante
069
Finestrat
Zonas con limitaciones naturales
03
Alicante
071
Gata de Gorgos
Zonas con limitaciones naturales
03
Alicante
072
Gaianes
Montaña
03
Alicante
073
Gorga
Montaña
03
Alicante
075
Castell de Guadalest, el
Montaña
03
Alicante
077
Fondó de les Neus, el/Hondón de las Nieves
Zonas con limitaciones naturales
03
Alicante
078
Hondón de los Frailes
Zonas con limitaciones naturales
03
Alicante
079
Ibi
Zonas con limitaciones naturales
03
Alicante
081
Xaló
Zonas con limitaciones naturales
03
Alicante
082
Jávea/Xàbia
Zonas con limitaciones naturales
03
Alicante
083
Jijona/Xixona
Zonas con limitaciones naturales
03
Alicante
084
Lorcha/Orxa, l'
Montaña
03
Alicante
085
Llíber
Zonas con limitaciones naturales
03
Alicante
086
Millena
Montaña
03
Alicante
089
Monóvar/Monòver
Zonas con limitaciones naturales
03
Alicante
091
Murla
Zonas con limitaciones naturales
03
Alicante
092
Muro de Alcoy
Montaña
03
Alicante
096
Onil
Zonas con limitaciones naturales
03
Alicante
098
Orxeta
Zonas con limitaciones naturales
03
Alicante
100
Parcent
Zonas con limitaciones naturales
03
Alicante
101
Pedreguer
Zonas con limitaciones naturales
03
Alicante
103
Penàguila
Montaña
03
Alicante
104
Petrer
Zonas con limitaciones naturales
03
Alicante
105
Pinós, el/Pinoso
Zonas con limitaciones naturales
03
Alicante
106
Planes
Montaña
03
Alicante
107
Polop
Montaña
03
Alicante
112
Relleu
Montaña
03
Alicante
114
Romana, la
Zonas con limitaciones naturales
03
Alicante
116
Salinas
Zonas con limitaciones naturales
03
Alicante
122
San Vicente del Raspeig/Sant Vicent del Raspeig
Zonas con limitaciones naturales
03
Alicante
123
Sax
Zonas con limitaciones naturales
03
Alicante
124
Sella
Montaña
03
Alicante
125
Senija
Zonas con limitaciones naturales
03
Alicante
127
Tàrbena
Montaña
03
Alicante
129
Tibi
Montaña
03
Alicante
130
Tollos
Montaña
03
Alicante
132
Torremanzanas/Torre de les Maçanes, la
Montaña
03
Alicante
134
Vall d'Alcalà, la
Montaña
03
Alicante
135
Vall d'Ebo, la
Montaña
03
Alicante
136
Vall de Gallinera, la
Montaña
03
Alicante
137
Vall de Laguar, la
Montaña
03
Alicante
139
Villajoyosa/Vila Joiosa, la
Zonas con limitaciones naturales
03
Alicante
140
Villena
Zonas con limitaciones naturales
12
Castellón
001
Atzeneta del Maestrat
Montaña
12
Castellón
002
Aín
Montaña
12
Castellón
003
Albocàsser
Zonas con limitaciones naturales
12
Castellón
004
Alcalà de Xivert
Zonas con limitaciones naturales
12
Castellón
005
Alcora, l'
Zonas con limitaciones naturales
12
Castellón
006
Alcudia de Veo
Montaña
12
Castellón
007
Alfondeguilla
Montaña
12
Castellón
008
Algimia de Almonacid
Montaña
12
Castellón
010
Almedíjar
Montaña
12
Castellón
012
Altura
Montaña
12
Castellón
013
Arañuel
Montaña
12
Castellón
014
Ares del Maestrat
Montaña
12
Castellón
015
Argelita
Montaña
12
Castellón
016
Artana
Zonas con limitaciones naturales
12
Castellón
017
Ayódar
Montaña
12
Castellón
018
Azuébar
Montaña
12
Castellón
020
Barracas
Montaña
12
Castellón
022
Bejís
Montaña
12
Castellón
024
Benafer
Montaña
12
Castellón
025
Benafigos
Montaña
12
Castellón
026
Benassal
Montaña
12
Castellón
029
Benlloc
Zonas con limitaciones naturales
12
Castellón
031
Borriol
Zonas con limitaciones naturales
12
Castellón
033
Cabanes
Zonas con limitaciones naturales
12
Castellón
034
Càlig
Zonas con limitaciones naturales
12
Castellón
036
Canet lo Roig
Zonas con limitaciones naturales
12
Castellón
037
Castell de Cabres
Montaña
12
Castellón
038
Castellfort
Montaña
12
Castellón
039
Castellnovo
Zonas con limitaciones naturales
12
Castellón
041
Castillo de Villamalefa
Montaña
12
Castellón
042
Catí
Montaña
12
Castellón
043
Caudiel
Montaña
12
Castellón
044
Cervera del Maestre
Zonas con limitaciones naturales
12
Castellón
045
Cinctorres
Montaña
12
Castellón
046
Cirat
Montaña
12
Castellón
048
Cortes de Arenoso
Montaña
12
Castellón
049
Costur
Zonas con limitaciones naturales
12
Castellón
050
Coves de Vinromà, les
Zonas con limitaciones naturales
12
Castellón
051
Culla
Montaña
12
Castellón
052
Xert
Montaña
12
Castellón
055
Chodos/Xodos
Montaña
12
Castellón
056
Chóvar
Montaña
12
Castellón
057
Eslida
Montaña
12
Castellón
058
Espadilla
Montaña
12
Castellón
059
Fanzara
Montaña
12
Castellón
060
Figueroles
Montaña
12
Castellón
061
Forcall
Montaña
12
Castellón
063
Fuente la Reina
Montaña
12
Castellón
064
Fuentes de Ayódar
Montaña
12
Castellón
065
Gaibiel
Montaña
12
Castellón
067
Geldo
Zonas con limitaciones naturales
12
Castellón
068
Herbers
Montaña
12
Castellón
069
Higueras
Montaña
12
Castellón
070
Jana, la
Zonas con limitaciones naturales
12
Castellón
071
Jérica
Zonas con limitaciones naturales
12
Castellón
072
Llucena/Lucena del Cid
Montaña
12
Castellón
073
Ludiente
Montaña
12
Castellón
075
Mata de Morella, la
Montaña
12
Castellón
076
Matet
Montaña
12
Castellón
078
Montán
Montaña
12
Castellón
079
Montanejos
Montaña
12
Castellón
080
Morella
Montaña
12
Castellón
081
Navajas
Zonas con limitaciones naturales
12
Castellón
083
Olocau del Rey
Montaña
12
Castellón
087
Palanques
Montaña
12
Castellón
088
Pavías
Montaña
12
Castellón
090
Pina de Montalgrao
Montaña
12
Castellón
091
Portell de Morella
Montaña
12
Castellón
092
Puebla de Arenoso
Montaña
12
Castellón
093
Pobla de Benifassà, la
Montaña
12
Castellón
094
Pobla Tornesa, la
Zonas con limitaciones naturales
12
Castellón
095
Ribesalbes
Zonas con limitaciones naturales
12
Castellón
096
Rossell
Montaña
12
Castellón
097
Sacañet
Montaña
12
Castellón
098
Salzadella, la
Zonas con limitaciones naturales
12
Castellón
099
Sant Jordi/San Jorge
Zonas con limitaciones naturales
12
Castellón
100
Sant Mateu
Zonas con limitaciones naturales
12
Castellón
101
San Rafael del Río
Zonas con limitaciones naturales
12
Castellón
102
Santa Magdalena de Pulpis
Zonas con limitaciones naturales
12
Castellón
103
Serratella, la
Montaña
12
Castellón
104
Segorbe
Zonas con limitaciones naturales
12
Castellón
105
Sierra Engarcerán
Montaña
12
Castellón
106
Soneja
Zonas con limitaciones naturales
12
Castellón
107
Sot de Ferrer
Zonas con limitaciones naturales
12
Castellón
108
Sueras/Suera
Montaña
12
Castellón
109
Tales
Zonas con limitaciones naturales
12
Castellón
110
Teresa
Montaña
12
Castellón
111
Tírig
Zonas con limitaciones naturales
12
Castellón
112
Todolella
Montaña
12
Castellón
113
Toga
Montaña
12
Castellón
114
Torás
Montaña
12
Castellón
115
Toro, El
Montaña
12
Castellón
116
Torralba del Pinar
Montaña
12
Castellón
118
Torrechiva
Montaña
12
Castellón
119
Torre d'En Besora, la
Montaña
12
Castellón
120
Torre d'en Doménec, la
Zonas con limitaciones naturales
12
Castellón
121
Traiguera
Zonas con limitaciones naturales
12
Castellón
122
Useras/Useres, les
Zonas con limitaciones naturales
12
Castellón
123
Vallat
Montaña
12
Castellón
124
Vall d'Alba
Zonas con limitaciones naturales
12
Castellón
125
Vall de Almonacid
Montaña
12
Castellón
127
Vallibona
Montaña
12
Castellón
128
Vilafamés
Zonas con limitaciones naturales
12
Castellón
129
Vilafranca/Villafranca del Cid
Montaña
12
Castellón
130
Villahermosa del Río
Montaña
12
Castellón
131
Villamalur
Montaña
12
Castellón
132
Vilanova d'Alcolea
Zonas con limitaciones naturales
12
Castellón
133
Villanueva de Viver
Montaña
12
Castellón
134
Vilar de Canes
Montaña
12
Castellón
137
Villores
Montaña
12
Castellón
139
Vistabella del Maestrat
Montaña
12
Castellón
140
Viver
Montaña
12
Castellón
141
Zorita del Maestrazgo
Montaña
12
Castellón
142
Zucaina
Montaña
12
Castellón
902
Sant Joan de Moró
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
001
Ademuz
Montaña
46
Valencia
004
Agullent
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
012
Alborache
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
018
Alcublas
Montaña
46
Valencia
027
Alfarrasí
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
036
Alpuente
Montaña
46
Valencia
038
Andilla
Montaña
46
Valencia
039
Anna
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
041
Aras de los Olmos
Montaña
46
Valencia
043
Aielo de Rugat
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
044
Ayora
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
046
Barx
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
047
Bèlgida
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
049
Bellús
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
050
Benagéber
Montaña
46
Valencia
054
Benetússer
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
056
Beniatjar
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
057
Benicolet
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
062
Benigànim
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
068
Benissoda
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
069
Benissuera
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
071
Bicorp
Montaña
46
Valencia
072
Bocairent
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
073
Bolbaite
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
075
Bufali
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
077
Buñol
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
079
Calles
Montaña
46
Valencia
080
Camporrobles
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
086
Carrícola
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
087
Casas Altas
Montaña
46
Valencia
088
Casas Bajas
Montaña
46
Valencia
089
Casinos
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
090
Castelló de Rugat
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
092
Castielfabib
Montaña
46
Valencia
095
Caudete de las Fuentes
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
097
Cofrentes
Montaña
46
Valencia
099
Cortes de Pallás
Montaña
46
Valencia
104
Quatretonda
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
106
Chelva
Montaña
46
Valencia
107
Chella
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
108
Chera
Montaña
46
Valencia
109
Cheste
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
111
Chiva
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
112
Chulilla
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
114
Domeño
Montaña
46
Valencia
115
Dos Aguas
Montaña
46
Valencia
118
Enguera
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
124
Fontanars dels Alforins
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
128
Font de la Figuera, la
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
129
Fuenterrobles
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
133
Gestalgar
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
138
Guadasséquies
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
141
Higueruelas
Montaña
46
Valencia
142
Jalance
Montaña
46
Valencia
144
Jarafuel
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
148
Loriguilla
Montaña
46
Valencia
149
Losa del Obispo
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
158
Macastre
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
167
Millares
Montaña
46
Valencia
169
Mislata
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
170
Mogente/Moixent
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
173
Montaverner
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
179
Navarrés
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
184
Ontinyent
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
185
Otos
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
189
Palomar, el
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
190
Paterna
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
196
Pinet
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
200
Pobla del Duc, la
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
201
Puebla de San Miguel
Montaña
46
Valencia
206
Quesa
Montaña
46
Valencia
210
Ráfol de Salem
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
213
Requena
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
219
Rugat
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
221
Salem
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
224
Segart
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
228
Serra
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
229
Siete Aguas
Montaña
46
Valencia
232
Sinarcas
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
234
Sot de Chera
Montaña
46
Valencia
239
Teresa de Cofrentes
Montaña
46
Valencia
240
Terrateig
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
241
Titaguas
Montaña
46
Valencia
242
Torrebaja
Montaña
46
Valencia
246
Tous
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
247
Tuéjar
Montaña
46
Valencia
249
Utiel
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
251
Vallada
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
252
Vallanca
Montaña
46
Valencia
254
Venta del Moro
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
258
Villar del Arzobispo
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
259
Villargordo del Cabriel
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
261
Yátova
Montaña
46
Valencia
262
Yesa, La
Montaña
46
Valencia
263
Zarra
Zonas con limitaciones naturales
46
Valencia
902
Gátova
Montaña
 
 
 
ANEXO IV
Baremación de cursos puntuables
 
          Cursos de formación homologados realizados por el titular o responsable de la explotación y en el caso de personas jurídicas su representante legal, sobre temas de ganadería e impartidos por la administración, universidad, colegios profesionales, centros de formación profesional, organizaciones profesionales agrarias o entidades reconocidas por la administración, con los siguientes criterios de baremación:
          - 1 punto por cada 20 horas de formación o por cada crédito justificado.
          - En cursos con una duración menor a 20 horas, se contabilizará la parte proporcional, multiplicando la duración del curso por 0,05 puntos por hora.
          - Hasta un máximo de 5 puntos para este apartado de formación.
          No se tendrán en cuenta los cursos obligatorios exigidos por la normativa reguladora.                                     
 

998612 {"title":"RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2025, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el ejercicio 2025 las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana.","published_date":"2025-04-25","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"998612"} valencia Actos administrativos;Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca;DOGV;DOGV 10095;Resolución;SUBVENCIONES Y BECAS https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2025-04-25/998612-resolucion-17-abril-2025-direccion-general-produccion-agricola-ganadera-se-convocan-ejercicio-2025-ayudas-mejora-competitividad-sostenibilidad-explotaciones-ganaderas-comunitat-valenciana https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.