De acuerdo con el Decreto 33/2025, de 25 de febrero, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para financiar la organización de actividades culturales y sociales no lucrativas vinculadas a las fiestas de las Fallas de 2025 en localidades que se vieron afectadas por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, las entidades falleras beneficiarias de estas ayudas que figuran en el anexo de esta resolución han presentado, conforme al procedimiento previsto en el artículo 7 del decreto citado, la documentación requerida por el artículo 8 del antedicho decreto.
Vista la documentación presentada por las entidades falleras, y en aplicación del artículo 9.1 del Decreto 33/2025, de 25 de octubre, del Consell, que establece el órgano competente para resolver sobre las subvenciones reguladas en él,
RESUELVO
Primero
Determinar los importes de las ayudas a las entidades falleras, según se contempla en el anexo de esta resolución, para financiar las actividades culturales y sociales no lucrativas vinculadas a las fiestas de las Fallas de 2025 a las que hace referencia el artículo 5 del Decreto 33/2025, de 25 de febrero, del Consell.
Segundo
Autorizar y disponer los créditos que corresponden a las ayudas a favor de las entidades relacionadas en el anexo de esta resolución, que totalizan 103.236,21 euros, que se imputarán a la línea de subvención S1968, «Dana 2024. Cultura fallera», de la aplicación presupuestaria G01050301.111G00.4 S1968 Fondo DN24000000, del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2025.
Tercero
Reconocer la obligación y proponer el pago de los importes correspondientes a las ayudas para las entidades relacionadas en el anexo de esta resolución.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que consideren oportuna.
València, 17 de abril de 2025
Carlos Mazón Guixot
President de la Generalitat