«Informe de impacto ambiental
Expediente: (3787731) 018/2025/AIA.
Título: Proyecto adaptación de las infraestructuras existentes y la ejecución de las instalaciones necesarias para la inyección de gas renovable en la red RAB-15.15.01.
Promotor: Nedgia Cegas SA.
Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia.
Ref. órgano sustantivo: CBREDE/2023/6/46.
Localización: Utiel (Valencia).
Antecedentes y tramitación administrativa
En fecha 29 de abril de 2024 el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental a consulta de fecha 21 de febrero de 2024 realizada por el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia emite Informe indicando que el proyecto de instalaciones necesarias para la inyección de gas renovable en la red RAB-15.15.01 en el TM de Utiel (Valencia) promovido por Nedgia Cegas SA, es objeto de evaluación e impacto ambiental simplificada.
En fecha 14 de enero de 2025, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia remite al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de adaptación de las infraestructuras existentes y la ejecución de las instalaciones necesarias para la inyección de gas renovable en la red RAB-15.15.01 en el TM de Utiel. La misma acompaña de proyecto técnico y documento ambiental del proyecto.
En fecha de 10 de febrero de 2025, el órgano ambiental realiza consulta a las siguientes administraciones públicas: Ayuntamiento de Utiel, Servicio de Patrimonio Cultural. De las consultas realizadas, se reciben los siguientes:
- Informe de los servicios técnicos del Ayuntamiento de Utiel de fecha 1 de febrero de 2025 en el que se concluye que el proyecto no debe causar impactos ambientales significativos y se informa favorablemente respecto a las medidas preventivas correctoras contempladas en el documento ambiental, pero se considera que deben ampliar el análisis incluyendo la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes.
Respecto al resto de administraciones consultadas, no consta informe de respuesta. No obstante, la información contenida en el expediente aporta elementos de juicio suficientes para continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Criterios ambientales. Características del proyecto
Nedgia Cegas SA, atendiendo a la solicitud de conexión efectuada, tiene previsto construir una canalización y un módulo de inyección para inyectar en sus redes de distribución de gas natural el biometano, también llamado gas renovable, producido en una planta de enriquecimiento de biogás (upgrading) a construir en el término municipal de Utiel de la provincia de Valencia.
Las instalaciones previstas en el proyecto son las siguientes:
- Módulo de inyección de biometano para filtrar, regular y odorizar el gas producido en la planta de upgrading, previa comprobación de la calidad del gas en la propia planta, constituido por una sala de regulación y medida y sala de control, a instalar en la parcela de referencia catastral 2311613XJ5821S0001LX, coordenadas ETRS89 UTM 30 aproximadas X = 652178,49 Y = 4380907,34. Estará alojado en un contenedor de planta rectangular de 6,1 m x 2,44 m y 2,5 m de altura, aproximadamente, con acera perimetral de 1 m.
- Canalización subterránea MOP 49,5 bar realizada en tubería de acero L245 DN 6» (longitud aproximada de 1.080 m) y de DN 3» (longitud de 7 m) partiendo del módulo de inyección a instalar y finalizando en el punto de conexión con la red de distribución existente RAB 15.15.01 en la calle en Proyecto 1 del Polígono industrial Nuevo Tollo en el TM de Utiel, coordenadas ETRS89 UTM 30 aproximadas X = 653119,78 Y = 4380935,50.
- Instalaciones auxiliares: válvulas de seccionamiento de acero DN 6», válvulas de seccionamiento de acero DN 3», toma en carga, codos, toma de potencial, etc.
El proyecto define las características técnicas y de seguridad que han de reunir las instalaciones y materiales, y los criterios mediante los cuales han de realizarse las obras de ejecución correspondientes a la red de distribución.
Ubicación del proyecto
El proyecto se ubica en el sector industrial Nuevo Tollo, calificado como suelo urbanizable de nuevo desarrollo industrial de acuerdo con el PGOU de Utiel.
No se produce afección a espacios Red Natura 2000, hábitats catalogados, parques naturales, corredores biológicos, cuevas catalogadas o terreno forestal, ni discurren vías pecuarias por el ámbito.
No se identifican especies prioritarias de carácter faunístico ni vegetal afectadas por la actuación consultado el Banco de datos de la biodiversidad de la Comunitat Valenciana.
Según el vigente Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre el riesgo de inundación de la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), el trazado atraviesa zonas con peligrosidad de inundación de tipo 6. El trazado no se encuentra en el ámbito de las zonas inundadas durante el episodio de la dana de octubre de 2024.
Características del potencial impacto
Las canalizaciones discurren las vías de comunicación existentes en el polígono industrial, por lo que no discurren por terrenos seminaturales, naturales o incultos clasificados como suelo no urbanizable.
Siendo que existen otras instalaciones de la misma naturaleza en el sector, la actividad se considera compatible con la legislación sectorial vigente en lo relativo a ordenación del territorio.
En condiciones normales la profundidad mínima que se contempla en el proyecto para el tendido de la canalización es de 1 m, al tratarse de una zona completamente urbanizada no se esperan afecciones desde el punto de vista fisiográfico, ni de alteración de la cubierta edáfica.
Consultada la base de datos de biodiversidad, no se han localizado en el ámbito más cercano a la actuación especies de interés comunitario ni especies del catálogo valenciano de flora amenazada, por lo que en este sentido no se esperan afecciones significativas. No se ubica a menos de 100 m de terreno forestal ni de masas forestales.
El trazado no afecta a ningún elemento de la hidrografía superficial o subterránea.
No se identifican en el ámbito de actuación ningún monumento puntual ni restos arqueológicos afectados por la actuación, encontrándose a más de 500 m el yacimiento arqueológico más próximo denominado Casa del Vicario.
Las afecciones a considerar durante la fase de obras serán principalmente el aumento en la emisión de gases y partículas en el aire, el movimiento de tierras y el riesgo de accidentes. Durante la explotación se identifican afecciones paisajísticas provocadas por el módulo de inyección y los postes de señalización, y las derivadas del potencial riesgo de accidentes percibido por la población.
El estudio de impacto ambiental del proyecto contempla las medidas preventivas y correctoras que suelen ser de habitual aplicación en obras de canalizaciones. Las mismas se encaminan a minimizar los impactos derivados de las acciones que son inherentes a la construcción de este tipo de infraestructuras.
Para minimizar el impacto paisajístico de la instalación se prevé que tanto el módulo de inyección como los postes presenten la menor altura posible.
Para minimizar los riesgos en este tipo de infraestructuras, en la selección del emplazamiento de las válvulas, se ha considerado la disponibilidad de fácil acceso a fin de reducir al mínimo el tiempo de intervención; las mismas estarán protegidas adecuadamente de daños y manipulación por personal no autorizado.
La canalización transcurre en subterráneo por lo que no se estima que se pueda producir vulnerabilidad por riesgo de inundabilidad. No se identifican en el ámbito más cercano instalaciones sujetas al régimen de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves.
Se monitorizarán las condiciones de entrega del gas, así como las de los parámetros de calidad del gas, analizándose en continuo el correcto funcionamiento de los equipos de análisis, que serán tele informadas por la planta de producción al módulo de inyección, de manera que puedan ser transmitidas al CCD de NEDGIA. El módulo de inyección se ubicará dentro de un contenedor cumpliendo con las especificaciones técnicas correspondientes, constando el mismo de una sala de regulación y medida (ERM) en la que se ubicarán los equipos para realizar los procesos de inyección y odorización, y una sala de control donde se ubicarán los equipos de alimentación eléctrica comunicaciones y control.
El documento ambiental cuenta con un programa de seguimiento de las medidas protectoras y correctoras que establece las pautas establecidas a seguir, efectuando los controles y actividades programadas con la periodicidad correspondiente.
Conclusión
Considerando las características del proyecto y su ubicación, la magnitud de los impactos previsibles y las medidas preventivas y correctoras planteadas, se estima que el proyecto no generará efectos significativos sobre el medio ambiente siempre que se realice según lo establecido en el documento ambiental remitido y las condiciones que, recogidas en el epígrafe de criterios ambientales, se destacan en la resolución de informe de impacto ambiental.
En los términos previstos en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y considerando los criterios del apartado A del anexo III de la misma, se puede concluir que el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Consideraciones jurídicas
El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el anexo II de la Ley 21/2013, grupo 3, apartado f) Instalaciones industriales para el transporte de vapor y agua caliente, de oleoductos y gasoductos, y tuberías para el transporte de flujos de dióxido de carbono con fines de almacenamiento geológico (proyectos no incluidos en el anexo I).
El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada previsto en la sección 2.ª, capítulo 2, del título II de la Ley 21/2013.
El artículo 129 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat establece que la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio ejerce las funciones en materia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento formulo la siguiente,
RESOLUCIÓN
Primero
Estimar que el proyecto de adaptación de las infraestructuras existentes y la ejecución de las instalaciones necesarias para la inyección de gas renovable en la red RAB-15.15.01, promovido por Nedgia Cegas SA sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto, del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:
1. Si durante la ejecución de las obras se produjeran hallazgos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la conselleria competente en patrimonio cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
2. Las acciones incluidas en el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
Segundo
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
a) El Informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
b) El Informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
c) El Informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre.»
València, 22 de marzo de 2025
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental