RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Industria y de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se da publicidad de las concesiones parciales de ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, en el marco del Decreto 172/2024, de 26 de noviembre, del Consell. Programas I (INDANA) y II (CODANA).

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          Antecedentes de hecho
          Primero. El pasado 29 de octubre de 2024 la Comunitat Valenciana se ha visto afectada por un episodio de lluvias torrenciales, como consecuencia de una depresión aislada en niveles altos (en adelante, dana), excepcionalmente destructiva, con registros de precipitación acumulada superiores a los 400 litros por metro cuadrado en 24 horas en muchas localidades, fuertes vientos e inundaciones, que han afectado a miles de ciudadanos y ciudadanas y han supuesto la pérdida irreparable de numerosas vidas humanas, viviendas y enseres, elementos de transporte, bienes públicos y privados, acceso a los servicios básicos, destrucción de infraestructuras y empresas, con la consiguiente pérdida de puestos de trabajo y de capacidad productiva de las industrias, comercios y servicios ubicados en el territorio afectado por este temporal.
          El listado de municipios afectados por el temporal, hasta un total de 75 municipios, se recogen en el anexo I del Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
          Segundo. Con fecha 26 de noviembre de 2024 el Consell aprueba el Decreto 172/2024, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana (DOGV 9993 bis / 26.11.2024).
          Tercero. En fecha 28 de noviembre de 2024, se realiza una reserva de crédito en la fase R, por importe de 50.000.000,00 euros, desglosados en dos anualidades de 25.000.000,00 euros para 2024 y 25.000.000,00 euros para 2025, con cargo a la línea S1894 y posición presupuestaria G722A0047090, elemento PEP S189400000, programa I (INDANA). En esa misma fecha se realiza una reserva de crédito en la fase R, por importe de 50.000.000,00 euros, desglosados en dos anualidades de 25.000.000,00 euros para 2024 y 25.000.000,00 euros para 2025, con cargo a la línea S1894 y posición presupuestaria G722A0047090, elemento PEP S189400001, programa II (CODANA).
          Cuarto. En fecha 3 de diciembre de 2024 se resuelve por el director general de Industria desafectar crédito por importe de 5.000.000 de euros de la línea S1894, posición presupuestaria G722A0047090, elemento PEP S189400000 programa I (INDANA), para añadirlos al elemento PEP S189400001 programa II (CODANA), dadas las necesidades y volumen de solicitudes presentadas en este último programa, de conformidad con el artículo 4.6 del Decreto 172/2024 (DOGV 10009 / 19.12.2024). Asimismo, en fecha 18 de diciembre de 2024 se resuelve por el director general de Industria una segunda desafectación de crédito por importe de 5.000.000 de euros de la línea S1894, posición presupuestaria G722A0047090, elemento PEP S189400000 programa I (INDANA), para añadirlos al elemento PEP S189400001 programa II (CODANA) dadas las necesidades y volumen de solicitudes presentadas en este último programa, de conformidad con el artículo 4.6 y del decreto 172/2024 (DOGV 10014 / 27.12.2024).
          Quinto. Mediante el Decreto 178/2024, del Consell, se modifica el Decreto 172/2024, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de aquellas empresas que se han visto afectadas por la dana iniciada en la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana (DOGV 9999 bis/ 04.12.2024).
          Sexto. Por Resolución de fecha 18 de diciembre de 2024, de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, se aprueba el reajuste de las anualidades de las ayudas reguladas por el Decreto 172/2024, minorando la anualidad de 2025 de la partida G01110301GE00000-722A00-47090-S189400001, por un importe de 10.000.000 de euros, para incrementar el crédito de la anualidad de 2024 de dicha partida por el citado importe (DOGV 10014 / 27.12.2024), con el siguiente detalle:
 
Aplicación presupuestaria
G01110301GE00000-722A00-47090-S189400001
2024
2025
Crédito total
40.000.000,00 €
15.000.000,00 €
Reajuste
10.000.000,00 €
 

 
          Séptimo. En el DOGV n.º 10045 / 12.02.2025 se publica la Resolución de 9 de enero de 2025, de la Conselleria de Hacienda y Economía, por la que se autoriza una ampliación de crédito, en virtud de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 1/2015, y en el artículo 22.1 o) de la Ley 8/2023, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, en el anexo de subvenciones y transferencia corrientes del programa 722A00, Política industrial, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por importe de 40.000.000 euros, que permite la inclusión de la línea de concesión directa 168.1 c) S1894, «DANA 2024. Ayudas para facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas afectadas DANA», (expediente 00.002/25), en las aplicaciones presupuestarias y por los importes que se detallan a continuación:
 
Aplicación presupuestaria
Importe
G01110301GE00000 G.722A00.47090 S189400000
25.000.000 €
G01110301GE00000 G.722A00.47090 S189400001
15.000.000 €
Total
40.000.000 €

 
          Octavo. En fecha 9 de enero de 2025, se realiza una reserva de crédito en la fase R, por importe de 25.000.000,00 de euros para 2025, con cargo a la línea S1894 y posición presupuestaria G722A0047090, elemento PEP S189400000, programa I (INDANA). En esa misma fecha, se realiza una reserva de crédito en la fase R, por importe de 15.000.000 de euros para 2025, con cargo a la línea S1894 y posición presupuestaria G722A0047090, elemento PEP S189400001, programa II (CODANA).
          Noveno. En fecha 5 de febrero de 2025 se resuelve por el director general de Industria desafectar crédito por importe de 10.000.000 de euros de la línea S1894, posición presupuestaria G722A0047090, elemento PEP S189400000 programa I (INDANA), para añadirlos al elemento PEP S189400001 programa II (CODANA), dadas las necesidades y volumen de solicitudes presentadas en este último programa, de conformidad con el artículo 4.6 del decreto 172/2024, a la vista de las necesidades de financiación del citado programa II (CODANA), que se publica en el DOGV n.º 10043 / 10.02.2025.
          Décimo. Se han aprobado por las personas titulares de la Dirección General de Industria y de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo catorce y dieciséis resoluciones parciales de concesión, respectivamente, que se han publicado en la página web de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, a través del siguiente enlace, tal y como establece el artículo 12 del Decreto 172/2024:
          Undécimo. Los expedientes han seguido la tramitación administrativa y contable por riguroso orden de entrada de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 172/2024, y cumplen con las condiciones y requisitos establecidos para acceder a las ayudas reguladas en el mismo Decreto y su posterior modificación, relativa al abono mediante un anticipo del 100% de la subvención concedida.
          A los anteriores antecedentes de hecho resulta de aplicación los siguientes,
 
          Fundamentos de derecho
          Primero. De conformidad con el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 6 del Decreto 172/2024, de 26 de noviembre, del Consell, que regula el procedimiento y los órganos competentes para la tramitación de las ayudas, se delega en los siguientes centros directivos la resolución de las solicitudes de estas ayudas, según la siguiente distribución por actividad de las empresas solicitantes, a los que corresponderá también la tramitación y gestión de las solicitudes presentadas y la resolución de las incidencias que se produzcan con anterioridad o posterioridad a la concesión:
          a) Dirección general competente en materia de industria: programa I.
          b) Dirección general competente en materia de comercio: programa II.
          Segundo. De conformidad con el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las presentes ayudas se han tramitado de forma directa atendiendo a razones de interés público, social o económico o humanitario.
          Tercero. De conformidad con el artículo 6.4 del Decreto 172/2024, de 26 de noviembre, del Consell, se podrán realizar resoluciones parciales por cada centro directivo a medida que se vayan presentando las solicitudes. Se entenderá notificada la resolución mediante la publicación en el DOGV de la resolución de concesión.
          De conformidad con los anteriores fundamentos de derecho,
 
 
RESUELVO
 
          Único
Ordenar la publicación de esta resolución en el marco del Decreto 172/2024, de 26 de noviembre, modificado por Decreto 178/2024, a los efectos de dar publicidad a las subvenciones publicadas en la dirección web https://cindi.gva.es/es/ayudas-dana
 
          Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
 

València, 14 de abril de 2025
 
Manuel Rosalén Caparrós
Director general de Industria
 
María Isabel Sáez Martínez
Directora general de Comercio, Artesanía y Consumo
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