Mediante el Decreto de 12 de marzo de 2025 se aprobó la oferta pública de empleo, en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y del artículo 70 del texto refundido del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el cual se transcribe a continuación:
«Resolución de alcaldía
Vista la necesidad de contratación de un peón de cometidos múltiples para la realización de funciones esenciales en el municipio que hasta la fecha no se realizan como pueden ser: limpieza de calles y plazas. Acondicionamiento y mantenimiento de zonas verdes, jardines e instalaciones deportivas, cementerio. Tareas propias de albañilería y pintura y las tareas que le encomiende la alcaldía, en el ejercicio de sus funciones
Visto que la plaza figura incluida en la plantilla municipal, yvisto que se ha tramitado el preceptivo expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local,
RESUELVO
Primero
Aprobar la oferta de empleo público de este ayuntamiento para el año 2025, que contiene los siguientes puestos de trabajo:
Personal laboral:
Segundo
Tercero
Convocar la plaza ofertada en ejecución de la presente oferta de empleo público dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde su fecha de publicación.»
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio, por así establecerlo la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de jurisdicción contencioso-administrativa, ante el juzgado o Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo con la distribución de competencias indicada en los artículos 8 y 10 de la citada ley, o cualquier otro que se estime pertinente. La interposición de recursos no suspenderá la ejecución de la resolución impugnada, salvo que las disposiciones legales establezcan el contrario.
Lo que se hace público para general conocimiento
Vilar de Canes, 4 de abril de 2025
Andrea Bou Ahulló
Alcaldesa