RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, de ampliación de los plazos de ejecución y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, convocadas mediante Resolución de 10 de diciembre de 2024, del Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo (DOGV 10005, 13.12.2024).

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          La convocatoria de estas subvenciones, regulada por la Resolución de 10 de diciembre de 2024, por la que se convocan para 2024 las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva establece, en su resuelvo Decimoquinto, que los planes de formación que se financien al amparo de dicha convocatoria se podrán ejecutar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, debiendo finalizar con anterioridad a la fecha indicada en la presente convocatoria para la presentación de la cuenta justificativa, según lo establecido en el resuelvo decimonoveno.
          Por otro lado, el párrafo 3 del resuelvo decimonoveno de la citada resolución dispone que la cuenta justificativa, junto con el informe auditor, deberá remitirse en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del correspondiente plan formativo. Para el cómputo de este plazo se considerará inhábil el mes de agosto. No obstante, la presentación de la documentación justificativa por parte de las entidades en ningún caso podrá sobrepasar el 31 de octubre de 2025.
          Dado que aún no ha sido posible proceder a la concesión de estas ayudas y, no habiéndose producido aún el vencimiento del citado plazo de ejecución y justificación se considera adecuada la aplicación de lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en cuanto a la ampliación de los plazos establecidos, dado que las circunstancias lo aconsejan y, con ello, no se perjudican derechos de tercero.
          En virtud de lo expuesto, al amparo del precepto indicado y de lo dispuesto en el resuelvo sexto de la Resolución de 30 de enero de 2025, del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, sobre delegación de competencias,
 
 
RESUELVO
 
          Artículo único
          Ampliar los plazos para la ejecución y presentación de la documentación justificativa previstos en resuelvos decimoquinto y decimonoveno de la Resolución de 10 de diciembre de 2024, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, hasta el día 30 de noviembre de 2025 incluido.
          La presente resolución no es susceptible de recurso, en virtud del artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
 

València, 4 de abril de 2025
 
Andrés Lluch Figueres
Director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral
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