RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2025, por la cual se prorrogan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para el periodo del 1 de abril al 31 de julio de 2025: programa de intervenciones técnicas de acogida en familia educadora.

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          Vista la Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para el año 2024 y 2025: programa de intervenciones técnicas de acogimiento en familia educadora, resultan los siguientes.
 
          Antecedentes de hecho
          I) Por Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, se resolvieron los acuerdos de acción concertada para el programa de intervenciones técnicas de acogimiento familiar en familia a las entidades Asociación Nueva Infancia (lote I), EMAFI, Equipo Multidisciplinar de Atención a la familia e Infancia, Coop. Val. (lote II), Asociación centro TRAMA (lotes III y IV) y Asociación SPAM Servei Psicológico de Atención al Menor (lote V).
          II) El 23 y el 25 de mayo se formalizaron los acuerdos de acción concertada con la Asociación Nueva Infancia; EMAFI Equipo Multidisciplinar de Atención a la familia Infancia, Coop. Val; Asociación Centro TRAMA y SPAM, Servicio Psicológico de Atención al Menor, con efectos desde 1 de junio de 2024 al 31 de marzo de 2025 sin perjuicio de su posible prórroga, conforme a lo que se prevé en la Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
          III) El 12 de marzo de 2025, por Resolución de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, se inicia el procedimiento para la prórroga de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia, programa de intervenciones técnicas de acogimiento en familia educadora, desde el 1 de abril al 31 de julio de 2025.
          IV) Las direcciones territoriales de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de Alicante, Castellón y Valencia informan sobre la conformidad de la prestación del programa de cada una de las entidades concertadas del concierto social y sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución de la convocatoria para llevarlo adelante.
          V) Finalizado el plazo de audiencia a las entidades concertadas, todas ellas manifiestan la conformidad a la prórroga del concierto social durante el periodo del 1 de abril al 31 de julio de 2025, en idénticas condiciones a las establecidas para el período inicial.
 
          Fundamentos de derecho
          I) La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, en el artículo 133 recoge que las personas acogidas tendrán derecho a que la formación, el acompañamiento, la supervisión y la orientación técnica a través de profesionales especializados con que cuente su familia acogedora le permitan desempeñar adecuadamente sus funciones. Atendiendo a sus particulares necesidades también tendrán derecho a apoyo psicosocial específico que les permita afrontar las difíciles situaciones vividas.
          Así mismo, en el artículo 145 establece que las administraciones públicas de la Generalitat, directamente o a través de entidades colaboradoras, prestarán a las niñas, niños y adolescentes, a las familias acogedoras y a la familia de origen la colaboración necesaria para el logro de los objetivos del acogimiento, así como los apoyos de carácter especializado, económico, jurídico o psicosocial precisos en función de las necesidades, características del acogimiento y dificultades de su desempeño.
          II) El Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, establece en el artículo 41 que las personas acogidas tendrán derecho a la supervisión, apoyo, orientación y intervención técnica a través de profesionales especializados. Además, el artículo 36.4 regula que son entidades colaboradoras para la prestación del servicio de intervenciones técnicas en acogimiento familiar en familia educadora, las entidades de iniciativa social concertadas o contratadas por la Conselleria con competencia en materia de protección de la infancia y la adolescencia para la prestación del referido servicio en los términos establecidos en el documento de formalización suscrito por estas con esta Conselleria.
          Por otro lado, el artículo 52, apartado f) del mencionado Decreto regula como derecho de las familias acogedoras, recibir una preparación previa y continua, seguimiento, apoyo e intervención técnica especializada durante y al término de los acogimientos familiares que se realicen.
          III) La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana establece en el artículo 34, apartado 1.b la acción concertada como forma de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales con entidades privadas de iniciativa social.
          IV) El Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social y establece en el título VII los criterios de prórroga de los conciertos.
          V) La Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la cual se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia: programa de intervenciones técnicas de acogimiento en familia educadora, prevé en el artículo 2 del anexo I la posibilidad de prorrogar los conciertos. Asimismo, el punto 3 del artículo 2 de dicho anexo delega en la persona titular de la dirección general con competencia en materia de infancia y adolescencia la decisión respecto de la prórroga de los conciertos.
          Por todo ello y de conformidad con lo establecido en la normativa mencionada,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Aprobar la prórroga desde el 1 de abril al 31 de julio de 2025, de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para el año 2025: programa de intervenciones técnicas de acogimiento en familia educadora,aprobados en la resolución de 29 de mayo de 2024, en idénticas condiciones a las establecidas para el período inicial, y según la siguiente distribución:
 
LOTE
ENTIDAD
  EXPEDIENTE
CIF DE LA ENTIDAD
IMPORTE (€)
I
Asociación Nueva Infancia
IAAFM/2024/1/46
G97039580
388.592,64 €
II
EMAFI
IAAFM/2024/7/46
F97395503
388.592,64 €
III
Asociación Centro TRAMA
IAAFM/2024/3/03
G80054760
251.865,60 €
IV
Asociación Centro TRAMA
IAAFM/2024/4/03
G80054760
251.865,60 €
V
Asociación SPAM
IAAFM/2024/5/12
G12520391
134.928,00 €

 
          Segundo
          La aprobación de la prórroga del concierto social para el periodo del 1de abril al  31 de julio de 2025, por un importe total de 1.415.844,48?, se efectúa acorde en lo establecido en el Decreto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2024, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2025, con cargo a la línea S0216, denominada «Concierto social servicios infancia y adolescencia»,G0116030GE00000.313C00.48109.S021600002 del presupuesto de gastos de la Generalitat.
 
          Tercero
          La presente resolución de prórroga será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, produciendo ésta los efectos de la notificación a las entidades interesadas, conforme a lo que se dispone en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
 
          Cuarto
          La prórroga de la concertación de los servicios aprobada en esta resolución queda sujeta a la suscripción de los documentos administrativos de formalización de concierto social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del anexo I de la resolución de convocatoria.
          La formalización de las prórrogas acordadas, mediante una adenda al documento de formalización de concierto social subscrito en 2024/2025, debe realizarse dentro del plazo de treinta días, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 

València, 28 de marzo de 2025
 
(p. d. R 15.05.2024; DOGV 9857)
Angélica Gemma Such Ronda
Directora general de Familia, Infancia y Adolescencia
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