RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2025, de la Dirección General, por la que se convocan seis becas para la realización de prácticas profesionales en Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

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          En el marco de la política de la Generalitat dirigida a la mejora y especialización profesional de jóvenes titulados y tituladas, Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación contempla entre sus actuaciones la convocatoria de becas que les facilite su especialización, completando su formación mediante el conocimiento práctico de la Administración pública a través de la realización de prácticas profesionales en sus dependencias.
          Mediante el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell por el que se regula la concesión de becas, se establece el procedimiento para otorgar becas que se convoquen con el fin de facilitar el acceso al mercado laboral mediante la realización de prácticas profesionales en distintos departamentos del Consell.
          Por su parte, la Orden 17/2011, de 6 mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, desarrolla el capítulo II de las becas de prácticas profesionales del citado decreto, con la finalidad de simplificar el proceso y reducir cargas administrativas a la ciudadanía, aprobar la aplicación informática corporativa denominada «e-becas» y regular todo lo relacionado con la tramitación electrónica, así como actualizar los modelos de solicitud y currículum para adaptarlos a los nuevos requerimientos normativos.
          Mediante la Orden 1/2017, de 18 de enero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación práctica del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (Servef), hoy Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación).
          Una de las actuaciones previstas para el ejercicio 2025 que recoge el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2023-2025, de Labora, aprobado por la Resolución del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de fecha 15 de marzo de 2023, y actualizado por Resolución de 9 de mayo de 2024, de la subsecretaria de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, es la concesión de becas para la formación de personas jóvenes licenciadas o graduadas para su mejora y especialización profesional, mediante la realización de prácticas profesionales en las dependencias de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
          Esta actuación se encuentra recogida en los objetivos y actividades de la línea de subvención S0284, becas de formación, del Capítulo IV del subprograma 322C06 del presupuesto prorrogado de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
          En este marco, Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación considera adecuada la convocatoria de seis becas para la realización de prácticas profesionales destinadas a completar la formación de personas universitarias.
          Las becas a conceder en desarrollo de la presente resolución de convocatoria no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que por la cualidad de las personas beneficiarias y del objeto de la beca, realización de prácticas profesionales, esta acción subvencionable no afecta a la competencia ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, así como tampoco favorece a determinadas empresas o producciones.
          En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4 b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 216/2020, de 29 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento de Organización, régimen jurídico y funcional de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación,
 
 
RESUELVO
 
          Primero. Objeto
          Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, seis becas para realizar prácticas profesionales en Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, según el siguiente detalle:
          - Dos becas en la modalidad jurídica, dirigida a personas graduadas en Derecho, con destino en la Subdirección General de Empleo y en la Subdirección General Administrativa, ambas de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
          - Cuatro becas en la modalidad comunicación, dirigida a quienes posean la titulación de grado en Periodismo, Comunicación Audiovisual o equivalente. Tres de estas becas tendrán como destino la Dirección General de Labora, y la cuarta el Centro de Formación de Paterna, dependiente de la Subdirección General de Formación Profesional para el Empleo.
 
          Segundo. Duración de las becas
          1. El período de duración de las becas será de doce meses desde la fecha indicada en la resolución de adjudicación. La no incorporación injustificada del becario o becaria en la fecha indicada en la resolución de concesión se interpretará como renuncia a la beca concedida.
          2. Las becas podrán prorrogarse sin necesidad de nueva convocatoria, mediante la resolución de la persona titular de la Dirección General de Labora, por un período máximo de doce meses adicionales, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y el desarrollo de la actividad lo requiera o aconseje.
          3. En caso de que se produzca vacante durante el período de disfrute de una beca, debido a renuncia u otra incidencia, se podrá conceder una nueva beca por el resto del período a una de las personas integrantes de la bolsa de reserva.
 
          Tercero. Financiación y dotación económica
          1. Las becas convocadas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 322C06, Capítulo IV, línea de subvención S0284 del presupuesto prorrogado de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación para 2025, dotado con 92.000 euros, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:
          - Ejercicio 2025: 53.073,30 euros.
          - Ejercicio 2026: 37.909,5 euros, estando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026.
          2. La dotación inicial de la beca son 1.199,97 euros mensuales brutos por beca, de conformidad con lo que dispone el artículo 17 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el cual se regula la concesión de becas, en cuanto a la fijación de la cuantía de estas becas, así como del incremento anual de esta cuantía, en aplicación de los incrementos globales previstos cada año para el gasto del sector público valenciano en la ley de presupuestos. Sobre este importe se practicará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la cotización correspondiente a la Seguridad Social, según lo previsto en el Real decreto 1493/2011: de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
          En caso de prórroga de las becas, durante el segundo período, la cuantía procedente será la que resulte aplicable de acuerdo con la resolución a que se refiere el artículo 17.1 del mencionado Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, que esté vigente en dicho período.
          3. Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos derivados de la beca.
          4.- El importe de la beca se abonará mensualmente, previa certificación de la persona responsable de la unidad administrativa de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación donde se realicen las prácticas profesionales.
 
          Cuarto. Requisitos que deben reunir las personas solicitantes
          Las personas aspirantes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 1/2017, de 18 de enero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
          El plazo máximo desde la obtención de la titulación será de cinco años anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
 
          Quinto. Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes.
          1. El plazo para la presentación será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          2. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, a tal efecto es necesario estar registrado para el uso del sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve, o poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNIe. Para ello, se accederá al trámite de solicitud de la beca en la página web de Labora https://labora.gva.es/es/ajudes-de-formacio.
          En dicho trámite se especificará la modalidad a la que se opta y se obtendrá de forma automática la baremación inicial de los méritos alegados. En caso de presentación de más de una solicitud por la o el aspirante, únicamente se tendrá en cuenta la última presentada, archivándose las anteriores.
          3. El formulario de solicitud incorpora una declaración responsable mediante la cual la persona solicitante manifiesta que todos los datos recogidos en la solicitud y en el currículum que adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en adelante LPAC, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, o de la documentación que, en su caso, sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar en el proceso de la convocatoria.
          4. La solicitud incluye igualmente una autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como una indicación de que los datos de carácter personal contenidos en la misma podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por quien ostente la titularidad responsable del mismo.
 
          Sexto. Presentación de la documentación acreditativa de los méritos
          1. Las personas solicitantes que hayan sido seleccionadas para la fase de entrevista, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos, detallados en el currículum, en el momento de la entrevista o cuando así se le requiera por parte de la comisión de valoración correspondiente.
          Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados en esta convocatoria, o no fueran aportados algunos de los documentos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución dictada al efecto.
          2. Los méritos no suficientemente acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
 
          Séptimo. Comisión evaluadora y proceso de selección.
          1. Se constituirá una comisión evaluadora para el examen de solicitudes y elaboración de las oportunas propuestas, cuya composición será conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden 1/2017, de 18 de enero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras. La comisión evaluadora adaptará su funcionamiento a lo establecido en la presente convocatoria y a las reglas contenidas en la Sección Tercera del Capítulo II de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
          2. La comisión evaluadora se reunirá dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, con el fin de valorar los méritos alegados de acuerdo con la información obtenida en la autobaremación, y publicará un listado provisional ordenado según la puntuación obtenida por todas las personas aspirantes. Asimismo, se publicará una relación de las personas aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, con indicación de las causas que hayan motivado su desestimación.
          3. La lista provisional, a la que se refiere el apartado anterior, se publicará durante diez días hábiles en la página web de Labora https://labora.gva.es/es/ajudes-de-formacio  en el apartado correspondiente a este procedimiento, plazo durante el cual las personas interesadas podrán presentar ante la comisión evaluadora aquellas alegaciones que consideren pertinentes.
          4. Transcurrido el plazo de alegaciones a la lista provisional, la comisión evaluadora convocará, mediante correo electrónico, a las 40 personas que obtengan mayor puntuación en la modalidad comunicación y a las 20 personas que obtengan mayor puntuación en la modalidad jurídica, para la realización de una entrevista personal, convocatoria que se efectuará en llamamiento único, con indicación de lugar, fecha y hora para cada persona aspirante.
          A dicha entrevista personal, las personas aspirantes convocadas deberán presentar la documentación requerida para su comprobación por la comisión evaluadora, de acuerdo con el resuelvo sexto de esta convocatoria.
          5. En el plazo de diez días, desde la finalización de las entrevistas y, en su caso, de los requerimientos, la comisión evaluadora elaborará una propuesta de resolución, que contendrá la relación definitiva de personas seleccionadas, con indicación de sus respectivas puntuaciones, así como de una bolsa de reserva priorizada por orden de puntuación para cubrir las vacantes que puedan producirse durante el período de disfrute de las becas, de la que únicamente formarán parte las personas candidatas entrevistadas.
 
          Octavo. Baremo para evaluar los méritos personales.
          1. En la presente convocatoria se tendrán en cuenta, con la ponderación que se establece, los siguientes criterios de valoración:
          1. Expediente académico: hasta 18 puntos.
          2. Conocimientos de valenciano: hasta 1 punto.
          3. Conocimientos de idiomas de la Unión Europea: hasta 1 punto.
          4. Conocimientos adicionales: hasta 6 puntos.
          5. Entrevista: hasta  5 puntos.
          A. Expediente académico:
          El máximo de puntuación que puede obtenerse en este apartado del baremo será de 18 puntos.
          Se incluyen los siguientes aspectos de valoración:
          A.1. La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, dando lugar a una valoración de entre 5 y 10 puntos.
          A.2. La especialización académica en materias relacionadas con la convocatoria se valorará entre 0 y 5 puntos, valorándose con un máximo de 0,20 puntos por asignatura relacionada con la beca.
          A.3. Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión. En este subapartado la puntuación máxima será de 3 puntos:
          A.3.a) Doctor: 2 puntos.
            A.3.b) Otros grados o titulación equivalente: 1 punto por cada título adicional.
          A.3.c) Otras diplomaturas: 0,50 puntos.
          B. Conocimientos de valenciano:
          Sólo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado:
          A2: 0,25 puntos.
          B1: 0,50 puntos.
          C1: 0,75 puntos.
          C2: 1 punto.
          C. Conocimiento de idiomas de la Unión Europea:
          Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos.
          La puntuación máxima que se podrá obtener para el conjunto de los idiomas y cursos acreditados será de 1 punto.
          Sólo se valorarán los títulos expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Universidades, Ministerios o cualquier organismo oficial acreditado.
          D. Conocimientos adicionales:
          D.1. Experiencia profesional directamente relacionada con el objeto de la beca según la modalidad, hasta 2 puntos, computándose 0,10 puntos por cada mes completo trabajado. Se considerará directamente relacionado con el objeto de la beca, la experiencia en temas de organización, procedimiento y actividad administrativa en la beca de «modalidad jurídica» y en la «modalidad comunicación», la experiencia en la gestión de portales web y redes sociales.
          No se computará a estos efectos la experiencia como persona becaria.
          D.2. Cursos de formación relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, con arreglo a la siguiente escala:
          a) De 200 o más horas, 3,00 puntos.
          b) De 100 o más horas, 2,00 puntos.
          c) De 75 o más horas, 1,50 puntos.
          d) De 50 o más horas, 1,00 punto.
          e) De 25 o más horas, 0,50 puntos.
          f) De 15 o más horas, 0,20 puntos.
          Los centros de formación que impartan cursos deben ser organismos oficiales o centros reconocidos a nivel oficial. En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado los cursos de idiomas.
          E. Entrevista:
          La entrevista tendrá una puntuación máxima de 5 puntos y versará sobre las aptitudes, preparación y experiencia expresada en el currículum.
          En caso de empate se considerará primero a la persona que tenga la mayor puntuación en los siguientes apartados por el orden en que se relacionan: entrevista, méritos académicos, valenciano, idiomas de la Unión Europea y conocimientos adicionales. Si tras la aplicación sucesiva de estos criterios persistiera el empate, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Conselleria de Justicia y Administración Pública, por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los empates en todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2025 en el conjunto de las administraciones públicas valencianas, iniciándose el citado orden por la letra «T».
 
          Noveno. Plazo de resolución y notificación
          1. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución sobre las solicitudes formuladas será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar los plazos previsto en el artículo 32 de la LPAC.
          2. En caso de que transcurra el plazo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
          3. La resolución final de concesión o adjudicación indicará la fecha de comienzo del disfrute de las becas. Asimismo, contendrá la relación de personas adjudicatarias en cada modalidad de las becas, ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida; la bolsa de reserva también ordenada por puntuación; la lista de aspirantes que no hayan pasado a la fase de entrevista y la lista de aspirantes que no reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
          4. El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección General de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
          5. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, surtiendo los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la LPAC. Asimismo, la resolución se publicará en la página web del Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
 
          Décimo. Obligaciones de las personas beneficiarias y de la entidad concedente
          Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 12 de la Orden 1/2017, de 18 de enero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación práctica del Servef, y las obligaciones de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación se encuentran en el artículo 13 de la citada orden.
 
          Undécimo. Situaciones de las personas beneficiarias de la beca y régimen de incompatibilidades
          1. La concesión y aprovechamiento de la beca no implicará ninguna vinculación laboral o administrativa con Labora ni con la Generalitat. Si la persona beneficiaria de la beca fuera un empleado o empleada de la Generalitat, quedará en la situación administrativa que proceda, de acuerdo con la normativa correspondiente en materia de función pública.
          2. Las becas objeto de la presente convocatoria son incompatibles con el desempeño de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y dedicación de la beca o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma.
 
          Decimosegundo. Facultades de interpretación, incidencias y tutoría
          1. La Dirección General de Labora, u órgano en quien delegue, resolverá las dudas e incidencias que se puedan plantear en relación con el disfrute de la beca, previa audiencia de la persona interesada.
          2. Las personas titulares del servicio o responsables de la unidad administrativa donde se desarrolle la beca ejercerán la función de tutoría de las prácticas profesionales y velarán por el cumplimiento de las mismas, todo ello conforme a la instrucción dictada al efecto por la Dirección General de Labora.
          3. La renuncia a la beca deberá comunicarse con quince días de antelación, salvo justificación debidamente acreditada, y supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a la misma.
          4. En caso de producirse alguna renuncia a las becas concedidas, el órgano competente podrá cubrir la vacante a través de la bolsa de reserva que resulte del procedimiento de selección previamente efectuado y en el orden establecido en la misma.
          5. Podrá interrumpirse el disfrute de la beca por razón de parto, adopción o acogimiento, así como ingreso hospitalario prolongado de la persona beneficiaria, en cuyo caso se continuará devengando y percibiendo el importe de la beca otorgada.
 
          Decimotercero. Pérdida del derecho al cobro y reintegro
          1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la beca en el supuesto de falta de justificación o cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          2. Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los siguientes casos:
          a) Cuando se destine la cantidad percibida a otros fines diferentes al objeto de la ayuda.
          b) Cuando se incurra en alguno de los casos de incompatibilidad de la beca.
          c) Cuando se incumplan, sin causa que lo justifique, las obligaciones de la persona beneficiaria.
          d) Cuando se dejen de reunir los requisitos exigidos para ser beneficiario o beneficiaria.
          3. En la tramitación de los procedimientos se garantizará en todo caso el derecho de audiencia a la persona interesada.
 
          Decimocuarto. Tratamiento de datos personales
          De conformidad con la legislación, europea y española en protección de datos de carácter personal, estos datos serán tratados en calidad de responsable del Tratamiento y en el ejercicio de las competencias atribuidas por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, con la finalidad de gestionar las becas objeto de esta resolución.
          Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos de carácter personal, limitación y oposición de los tratamientos y del hecho de no ser objeto de decisiones individuales automatizadas respecto a sus datos personales, registrados en este organismo, presentando escrito en el Registro de entrada de Labora. Así mismo, podrá reclamar ante la Delegación de Protección de Datos dpd@gva.es o, en su caso, ante la Agencia Española de Protección de datos, en el supuesto de entender vulnerado sus derechos en materia de protección de datos.
          Para más información sobre el tratamiento de los datos personales se puede consultar la página web de Labora: https://labora.gva.es/va/proteccio-de-dades
 
          Decimoquinto. Efectos
          La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-administrativo de la provincia de Valencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
 

València, 15 de abril de 2025
 
Antonio Galvañ Diez
Secretario autonómico de Empleo y director general de Labora
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