La Conselleria de Sanidad en el desarrollo de sus funciones tiene como objetivo incentivar, a través de instrumentos de financiación, proyectos y acciones que tengan como finalidad el fomento de actividades de utilidad pública, de interés social o de promoción de una finalidad pública que redunde en las asociaciones y en las personas usuarias del sistema valenciano de salud.
A lo largo de la historia, las enfermedades transmitidas por vectores han constituido una amenaza para el bienestar de las sociedades a nivel mundial. La importante morbilidad y mortalidad asociada a estas patologías han influido en la constante búsqueda de acciones dirigidas a mitigar su impacto tanto en el ámbito de los servicios de salud como en el social y económico. Sin embargo, la diversa y compleja interacción de factores biológicos, ambientales y socioeconómicos que intervienen en su transmisión han hecho que la puesta en marcha de estrategias oportunas y efectivas dirigidas a su prevención, vigilancia y control continúe representando un reto para las autoridades competentes en materia de salud pública en los países afectados.
Numerosos vectores, capaces de transmitir enfermedades, están presentes y extendidos en gran parte de la geografía de España: mosquitos de los géneros Culex, Aedes y Anopheles; garrapatas de la familia Ixodidae (Hyalomma spp., Rhipicephalus spp., Dermacentor spp., Ixodes spp.) y Argasidae (Ornithodoros sp.) y flebotomos. Al mismo tiempo, han aparecido enfermedades emergentes, como la fiebre del Nilo Occidental y la fiebre hemorrágica de Crimea-Congo, vinculadas a la introducción de agentes infecciosos a través de aves migratorias y otros animales, y transmitidas por vectores presentes en nuestro territorio.
Según la Organización Mundial de la Salud es imperativo dar prioridad a la lucha contra los vectores y fortalecer los métodos preventivos, siendo el control de los vectores una forma muy eficaz de reducir la transmisión de las enfermedades, así como un componente imprescindible de las estrategias de control y eliminación de estas.
En la Comunitat Valenciana, desde 2015 se lleva a cabo la vigilancia del vector Aedes albopictus (mosquito tigre) y se han reforzado las acciones destinadas a la lucha contra el mosquito tigre, apoyando a los municipios más afectados y con menos recursos, con fondos específicos de la Generalitat. Debido al creciente número de casos con enfermedades importadas y transmitidas por vectores en nuestra Comunitat, se hace necesaria ampliar su cobertura, para poder dotar a los municipios de herramientas de lucha frente a los riesgos emergentes derivados de la presencia de vectores que puedan transmitir dichas enfermedades.
La Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa (DOGV 10001), ha confirmado la nueva redacción al artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, (en adelante, LHPS), ya adoptada por el Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat (DOGV 9889). Dicho artículo 165.1 de la LHPS actualmente dispone que las bases reguladoras de subvenciones que no prevean un contenido normativo que desarrolle o complemente una ley sectorial o norma comunitaria tendrán la naturaleza de acto administrativo, y deberán aprobarse por resolución de la persona titular de la conselleria competente por razón de materia, sin que sus efectos puedan superar la vigencia del plan estratégico de subvenciones en el que se integre.
Esta modificación, que afecta a la actividad de fomento, tiene como finalidad agilizar la tramitación de las subvenciones, contribuir a una mayor eficiencia administrativa, permitir una mayor agilidad en la ejecución de los proyectos e iniciativas, y ofrecer una respuesta rápida de la administración a las necesidades de la población.
En virtud del principio de inderogabilidad singular y con el objetivo de generar nuevos marcos regulatorios, se ha adoptado la Orden 3/2024, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Sanidad, por la que se derogan catorce órdenes de bases reguladoras de subvenciones de este departamento (DOGV 10007). Entre otras, se ha derogado la Orden 4/2018, de 4 de julio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al tratamiento de la lucha contra el mosquito tigre en los municipios de la Comunitat Valenciana, directamente o a través de las mancomunidades y consorcios en los que estén integrados.
Las bases reguladoras que se aprueban en esta resolución tienen esta naturaleza de acto administrativo y se encuentran incardinadas al vigente Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Sanidad 2024-2027, aprobado por Resolución de 14 de marzo de 2024, del conseller de Sanidad, inserto en la página web de la Conselleria de Sanidad
https://www.san.gva.es/es/web/ayudas-y-subvenciones/pla-estrategic-de-subvencions.
La presente resolución no precisa de su notificación o comunicación a la Comisión Europea, no siendo de aplicación el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por no reunir los requisitos contenidos en el mismo, ya que las subvenciones previstas no suponen ventajas económicas para empresas por estar destinado fundamentalmente a la administración local y no tiene repercusión en la posición competitiva o el mercado interior de los Estados miembros de la Unión Europea.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 165.1 de la LHPS, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y con las competencias atribuidas en el artículo 4 del Decreto 22/2025, de 11 de febrero, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad, previo informe de la Abogacía de la Generalitat y de la Intervención Delegada,
RESUELVO
Primero
Aprobar las bases reguladoras de subvenciones que regirán la concesión de las subvenciones destinadas a financiar el tratamiento de lucha contra vectores de relevancia en salud pública en los municipios de la Comunitat Valenciana, directamente o a través de las mancomunidades y consorcios en los que estén integrados, que se incluyen como anexo.
Segundo
Autorizar a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta resolución y de las correspondientes convocatorias que se realicen, quedando facultada para interpretar el contenido de la misma a los efectos del proceso de adjudicación de la subvención que se convoque y a resolver, visto el expediente contradictorio y con plena sujeción a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, y en la LHPS, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, las dudas y conflictos que pudieran plantear las entidades beneficiarias de las subvenciones.
Tercero
Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin que dichos efectos puedan superar la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Sanidad, para el periodo 2024-2027, aprobado por Resolución de 14 de marzo de 2024 del conseller de Sanidad.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución, de acuerdo con los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
València, 10 de abril de 2025
Marciano Gómez Gómez
Conseller de Sanidad
ANEXO
Bases reguladoras
Primera. Objeto y ámbito
Aprobar las bases reguladoras de subvenciones que regirán la concesión de las subvenciones destinadas a financiar el tratamiento de lucha contra vectores de relevancia en salud pública en los municipios de la Comunitat Valenciana, directamente o a través de las mancomunidades y consorcios en los que estén integrados, que se incluyen como anexo.
Para ello, se elaborarán e implementarán planes integrados de control vectorial que contengan:
- Diagnóstico de situación con relación a la presencia de vectores de relevancia en salud pública en su ámbito territorial
- Programa de actuación para la vigilancia y control de vectores (actividades, gestión del entorno, sistema de vigilancia, medidas de control...)
- Evaluación del plan implementado.
Segunda. Entidades beneficiarias de la subvención
Podrán solicitar las subvenciones objeto de regulación de esta resolución los municipios de la Comunitat Valenciana, bien a través de sus ayuntamientos, mancomunidades o consorcios, para la puesta en marcha de mecanismos de lucha contra los vectores transmisores de enfermedades de relevancia en salud pública de su ámbito territorial.
Tercera. Requisitos y obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención
1. Reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS)
2. Cumplir con las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la LGS, así como con las establecidas en el artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la comunitat valenciana, en caso de que les sean de aplicación.
3. Presentar la solicitud debidamente suscrita por la persona titular de la entidad local y el correspondiente proyecto técnico de actuación.
4. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada tipo de subvención antes del 31 de diciembre del año en que ha sido concedida.
5. Cumplir las previsiones contenidas en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, de igualdad entre mujeres y hombres, y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con el plan de igualdad cuando por la legislación de aplicación les sea exigible.
6. Dar la adecuada publicidad a la subvención, indicando la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad o inversión subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
7. En el caso de entidades locales, disponer de la certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, según lo dispuesto en el Acuerdo del 21 de mayo de 2015, del Consejo de la Sindicatura de Comptes, relativo a la aprobación de unos criterios interpretativos del artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, tal y como ha sido redactado por la Ley 7/2014, de 22 de diciembre (DOGV 7548, 15.06.2015).
8. No estar incursa en procedimiento de reintegro de todo o parte de las subvenciones concedidas por la Generalitat.
9. Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS y, de acuerdo con lo que establece el artículo 172 de la Ley 1/2015 de Hacienda Pública, del sector público y subvenciones (en adelante LHPS) de 6 de febrero.
10. No podrán solicitar las subvenciones objeto de regulación de esta resolución, las entidades beneficiarias de subvenciones de convocatorias anteriores, que en los 3 últimos años no hubieran justificado la ejecución de las actividades en los plazos y forma establecidos en la normativa vigente aplicable o hubiesen renunciado a las mismas.
11. Someterse y prestar su colaboración a las actuaciones de control que correspondan y, especialmente, a los parámetros de control establecidos en el Plan de Control previsto en la base 18 de la presente resolución.
12. Cumplir con cuantas otras obligaciones se establezcan en la correspondiente convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación en la disposición de fondos públicos.
13. De conformidad con lo previsto en el Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, y en la medida que ello resulte adecuado a la actividad subvencionada, la entidad beneficiaria asumirá los siguientes compromisos:
a) Promocionar la igualdad entre hombres y mujeres, mediante la adopción de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y otras en materia de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral.
b) Presentar, preferentemente por medios electrónicos, toda la documentación generada para dar cumplimiento a la justificación de las actuaciones y si fuera necesario su impresión en papel, este solo podrá ser de dos tipos: reciclado, con un mínimo 85% de fibras reutilizadas y con proceso de blanqueado completamente libre de cloro, o ecológico.
c) Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista en la redacción de la documentación a aportar que se determine en las correspondientes convocatorias de subvenciones.
d) Ajustarse, en el desarrollo de la actividad subvencionada, a las exigencias previstas en la normativa ambiental y social vigente.
Cuarta. Entidades colaboradoras
1. La dirección general con competencias en materia de Salud Pública contará como entidad colaboradora con la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. Esta colaboración se formalizará mediante el correspondiente convenio de colaboración conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003.
2. La entidad colaboradora deberá cumplir los requisitos exigidos en la Ley 38/2003, y deberá acreditar previamente cumplir con la solvencia necesaria para poder desempeñar las tareas de una manera eficaz, concretamente de contar con experiencia en las materias objeto de colaboración y de recursos personales y materiales para poder asumirlas
3. La entidad colaboradora tendrá como cometidos los siguientes:
a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito.
b) comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
d) someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente.
Quinta. Compatibilidad de subvenciones
1. Las subvenciones reguladas en esta resolución serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones, entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales teniendo en cuenta que, el importe total de las subvenciones recibidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En todo caso, será procedente el reintegro del exceso recibido.
2. La percepción de estas otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos deberá ponerse en conocimiento del órgano instructor en el momento en que se produzca, ya sea antes o durante la ejecución del proyecto, aportando la correspondiente resolución de concesión.
Sexta. Régimen jurídico
1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (LGS) y al artículo 163 de la (LHPS), de 6 de febrero, mediante convocatoria pública, que se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración concedente, y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, previstos en el artículo 8 de la LGS, así como los establecidos en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
2. Estas subvenciones se regirán por la (LHPS), con las características que establecen estas bases reguladoras, y por la Ley de procedimiento administrativo Común (LPAC). Asimismo, se atenderá a los preceptos aplicables de la LGS y del Reglamento de la Ley general de subvenciones RLGS, y al resto de disposiciones vigentes que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la administración de la Comunitat Valenciana.
Séptima.Iniciación del procedimiento
1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de sanidad.
2. La convocatoria especificará, asimismo, el crédito global máximo de la subvención, la aplicación presupuestaria y el código de línea que sirva de soporte a la misma, y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la LGS, así como un extracto de esta en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. La convocatoria también recogerá los demás contenidos preceptivos conforme al artículo 23.2 de LGS.
Octava. Ordenación e instrucción
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por estas bases corresponderán a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública que, en cualquier momento del procedimiento, podrá acordar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales, tiene que pronunciarse la resolución de concesión.
2. Dicho órgano, en cualquier momento del procedimiento y a la vista de la documentación obrante en el mismo, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno, efectuar las comprobaciones necesarias y acordar, de oficio, todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales, tiene que pronunciarse la resolución.
Novena. Presentación de solicitudes por las entidades solicitantes. Forma y plazo
1. Una vez publicada la convocatoria, las entidades interesadas en solicitar la subvención deberán presentar sus solicitudes, debidamente cumplimentadas y exclusivamente por vía telemática, a través del registro de la sede electrónica que se determine en la correspondiente convocatoria, sin que sean tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por cualquier otro medio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, resultando de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en el artículo 68.4 de la citada ley.
2. Las entidades solicitantes deberán presentar en la solicitud la documentación que se determine en la resolución de la respectiva convocatoria.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes y el resto de documentación será el que se establezca en cada convocatoria, no pudiendo ser inferior a 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la respectiva resolución de convocatoria de la subvención correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido será causa de inadmisión.
4. La presentación de la solicitud implicará la aceptación, por parte de las entidades solicitantes, de las presentes bases y de aquellas obligaciones y demás condiciones que concreten las respectivas convocatorias.
Décima. Subsanación de solicitudes
1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación, que de acuerdo con esta resolución resulte exigible, la Comisión de Evaluación establecerá mediante acuerdo publicado en la página web de la Conselleria de Sanidad, la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas con indicación de los motivos de la inadmisión y requerirá a las entidades excluidas para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la referida publicación, subsanen las deficiencias observadas o acompañen la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición.
2. Dicha publicación tendrá el carácter de notificación a los efectos de computar el plazo para subsanar o completar la solicitud presentada.
3. El trámite de subsanación deberá realizarse exclusivamente por vía telemática, a través del registro de la sede electrónica que se determine en la correspondiente convocatoria.
4. Transcurrido el plazo para subsanar se publicará, en la página web de la Conselleria de Sanidad, la resolución definitiva de entidades admitidas y excluidas.
5. La presentación de solitudes fuera de plazo será causa de exclusión.
Undécima. Comisión de Evaluación. Composición y funciones
1. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública nombrará una Comisión de Evaluación y designará, mediante resolución, a los miembros titulares y suplentes integrantes de la misma. Para su nombramiento se respetará, salvo razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres dispuesto en los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. Esta Comisión, en cuanto órgano colegiado, se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los mismos en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 14 de octubre de Régimen Jurídico de Sector Público (en adelante, LRJSP).
3. La Comisión estará compuesta por 5 personas e igual número de personas suplentes, y estará integrada por:
a) Presidencia: ostentará la presidencia la persona titular de la subdirección general o del servicio con competencia en materia de sanidad ambiental, que podrá ser sustituida en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, por una persona técnica del subgrupo A1 de la citada subdirección general o servicio competente.
b) Secretaría: una persona técnica de la entidad colaboradora, o persona que la sustituya, designada por la persona titular del órgano gestor de dicha entidad.
c) Vocalías: en número de tres, que recaerán al menos entre dos personas pertenecientes a subgrupos A1 o A2 o personas que les sustituyan de la subdirección general o servicio competente en materia de sanidad ambiental, y otra tercera o persona que la sustituya, designada por la persona titular de la entidad colaboradora.
4. De conformidad con el artículo 21.3 de la LRJSP, en la Comisión de Evaluación podrán participar otras personas en condición de expertos, que, por sus conocimientos específicos, podrán valorar determinados aspectos de los proyectos presentados, asesorando a las personas integrantes de la Comisión al respecto. Este personal experto actuará con voz, pero sin voto.
5. La Comisión de Evaluación, que actuará como órgano colegiado tendrá, entre otras, las funciones siguientes:
a) Recibidas las solicitudes, verificar que las mismas reúnen los requisitos exigidos, que las entidades solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que acompañan la documentación requerida en la correspondiente convocatoria. Asimismo, establecer mediante acuerdo, la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas con indicación de los motivos de la inadmisión y requerir a las entidades excluidas, para que subsanen la falta o acompañar los documentos preceptivos, procediendo conforme a lo establecido en la base 10 de la presente resolución.
b) Reunirse, transcurrido el plazo de subsanación de solicitudes, analizar la documentación recibida y elaborar, mediante acuerdo, la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será publicada en la página web de la Conselleria de Sanidad.
c) Examinar y valorar las solicitudes admitidas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la respectiva convocatoria de subvención y con la ponderación correspondiente.
d) Evaluadas las referidas solicitudes y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria levantar acta, emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con una relación ordenada de las solicitudes, según la puntuación obtenida y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, y proceder a actuar conforme a lo establecido en la base 13 de la presente resolución.
e) Revisar las facturas y justificantes que presenten las entidades beneficiarias de la subvención, y comprobar la adecuación y correcta ejecución de las actividades previstas en la correspondiente convocatoria.
f) Comprobar con carácter previo al pago de la subvención, que la entidad beneficiaria de la subvención se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) Ejecutar el plan de control establecido en la base 18 de la presente resolución y emitir un informe de ejecución de dicho plan que remitirá al órgano instructor.
h) Podrá recabar, en cualquier momento, la documentación que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las presentes bases y la correcta evaluación de la subvención que, en su caso, pudiera otorgarse.
Duodécima. Criterios de valoración
1. Se opta por un sistema de valoración compensada con el objeto de que los municipios con menos recursos puedan beneficiarse de estas ayudas en igualdad de condiciones para realizar los tratamientos de vectores.Para ello se establece el baremo siguiente, teniendo en cuenta que la puntuación máxima será de 130 puntos por municipio y en el caso de mancomunidades y consorcios, el cálculo de los puntos correspondientes será en base a la suma de los puntos de cada uno de los municipios integrantes de acuerdo con cada uno de los siguientes criterios de valoración:
A) Valoración vinculada a la población según la revisión del padrón municipal con referencia al último año disponible en la web del instituto nacional de estadística (INE) a la fecha de la publicación de la convocatoria: hasta un máximo de 50 puntos por municipio según la siguiente tabla:
- Hasta 500 habitantes: 50 puntos
- De 501 a 1000 habitantes: 45 puntos
- De 1001 a 5000 habitantes: 35 puntos
- De 5001 a 10000 habitantes: 30 puntos
- De 10001 a 25000 habitantes: 10 puntos
- > 25000 habitantes: 5 puntos
B) Valoración vinculada al escenario de riesgo para las enfermedades transmitidas por vectores (ETVS): hasta un máximo de 30 puntos por municipio:
b.1. Escenario 0: 10 puntos.
- Sin casos de ETVs.
b.2. Escenario 1: 20 puntos.
- Declaración de uno o más casos importados en fase virémica en la CV, o presencia de casos animales (Virus del Nilo Occidental (VNO), Usutu), o resultados positivos de circulación del patógeno en el vector.
- Ausencia de casos autóctonos.
b.3. Escenario 2: 30 puntos.
- Declaración de, al menos, un caso autóctono probable o confirmado.
C) Valoración vinculada al proyecto: hasta un máximo de 50 puntos por municipio:
c.1. Memoria descriptiva de la actividad (20 puntos), que deberá contener necesariamente los siguientes apartados:
c.1.1. Diagnóstico de situación: recogerá información sobre antecedentes de interés vectorial: factores de riesgo que favorecen la proliferación, puntos de presencia y estimación de la densidad del vector, y otra información.
c.1.2 Programa de actuación:
c.1.2.1. Medidas de prevención y control. Se especificarán las medidaspara:
- la eliminación de hábitats de estados inmaduros del vector, limpieza y gestión de hábitats que no puedan ser eliminados.
- medidas para la concienciación y participación ciudadana.
c.1.2.2. Medidas de control directo: se describirán las medidas físicas, biológicas y químicas en función del diagnóstico de situación.
- Calendario de actuaciones.
c.1.3. Evaluación:
c.1.3.1. Grado de cumplimiento: se describirán los criterios utilizados para determinar el grado de cumplimiento del plan.
c.1.3.2. Efectividad del programa: incluirá la descripción de los criterios utilizados para determinar la efectividad del programa.
c.1.3.3. Posibles efectos adversos: sobre las personas y/o sobre el medio ambiente.
c.2. Presupuesto de la actividad (hasta 30 puntos): se valorará el presupuesto de gasto por habitante presentado por la entidad o persona solicitante de la subvención para la realización de la actividad, con los siguientes criterios:
- Gasto estimado por persona igual o superior al promedio de todas las solicitudes presentadas en tiempo y forma = 30 puntos.
- Gasto estimado por persona inferior hasta un 25% al promedio de todas las solicitudes presentadas en tiempo y forma = 10 puntos.
- Gasto estimado por persona inferior al promedio de todas las solicitudes presentadas en tiempo y forma en más del 25%= 0 puntos.
2. En caso de empate en la puntuación final obtenida, tendrán preferencia en la adjudicación de la subvención aquellas entidades beneficiarias que acrediten, con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria y respecto al personal que figura en su plantilla, promocionar la igualdad entre hombres y mujeres mediante la adopción de medidas concretas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y otras en materia de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral.
Decimotercera. Resolución
1. El órgano instructor, a la vista del acta y del informe elaborado por la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión debidamente motivada.
2. Dicha propuesta se publicará, a efectos de notificación, en la página web de la Conselleria de Sanidad.
3. En el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación, las entidades solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes. Dichas alegaciones deberán realizarse exclusivamente por vía telemática, a través del registro de la sede electrónica que se determine en la correspondiente convocatoria.
4. Finalizado este plazo, la Comisión de Evaluación se reunirá y examinará las alegaciones presentadas y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
La resolución definitiva de concesión de la subvención tendrá los efectos y el contenido previstos en el artículo 25 de la LGS, será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la página web de la Conselleria de Sanidad, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la citada LGS. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación a las entidades solicitantes, de acuerdo con el artículo 45 de la LPAC.
5. Debido a que esta subvención está destinada a una gran extensión poblacional, y a la creciente demanda de estas ayudas, se establece el plazo máximo para resolver y notificar en 6 meses a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) según recoge en el art 32 de la ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la LPAC y en el artículo 25.5 de la LGS.
6. El órgano competente para dictar la resolución definitiva de concesión de la subvención será la persona titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública, que actuará por delegación de la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de sanidad, de conformidad con el artículo 160.5 de la LHPS y de acuerdo con lo establecido en el dispositivo segundo de esta resolución.
Decimocuarta. Recursos
La resolución definitiva de concesión de subvención, con arreglo a las presentes bases reguladoras, pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPAC, o bien en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Decimoquinta. Cuantía de las subvenciones
1. La cuantía individualizada de las subvenciones se determinará en función de la puntuación total obtenida por cada una de las entidades beneficiarias, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 12 de la presente resolución, con un máximo global de financiación para todas ellas determinado por la disponibilidad presupuestaria establecida en la correspondiente convocatoria, en la que se podrá establecer un importe máximo por programa.
2. En ningún caso el importe de la ayuda concedida podrá superar el importe solicitado por la entidad, ni el importe máximo que pudiera establecerse en la correspondiente convocatoria.
3. El importe de la subvención no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas u otros ingresos, supere el coste de la actividad subvencionada
4. La cantidad máxima a percibir por cada municipio, dependerá de la valoración económica del total del proyecto para el control del tratamiento del vector y en ningún caso superará la cantidad máxima de 15.000 euros, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria para cada ejercicio.
5. En el caso de mancomunidades y consorcios, la cantidad máxima a percibir, atendiendo a la máxima cuantía citada, devendrá de su multiplicación por el número de municipios integrantes en el tratamiento mancomunado.
Decimosexta. Gastos subvencionables
1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la LGS.
2. En todo caso, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el periodo subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria. Cuando no se haya establecido un plazo concreto, los gastos deberán realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención.
3. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado dentro del período que se establezca en la correspondiente convocatoria.
4. En cada convocatoria se especificarán los gastos subvencionables específicos.
Decimoséptima. Justificación del gasto y pago de la subvención
1. Con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social y no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la LGS.
2. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por parte de la entidad beneficiaria, de la realización de la actividad para la que se concedió la subvención, conforme se establece en el artículo 171.1 de la LHPS.
3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán de plazo, como máximo, hasta el 15 de noviembre del ejercicio de la convocatoria, salvo que el órgano instructor establezca un plazo posterior, para presentar la documentación justificativa de la totalidad de la subvención concedida que venga detallada en la correspondiente convocatoria para acreditar el gasto realizado. Dicho plazo podrá ampliarse también en el supuesto de pagos anticipados que establece la LHPS.
4. Las facturas acreditativas de los gastos realizados deberán reunir los requisitos recogidos en el reglamento aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo presentarse facturas originales o copias compulsadas de las mismas. En el supuesto de facturas electrónicas, éstas deberán presentarse electrónicamente en el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, a través de FACe y reunir los requisitos establecidos en la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
5. En el caso de municipios, mancomunidades y consorcios, las facturas podrán ser sustituidas por certificado de la persona titular de la intervención local en el que consten las cantidades aplicadas al objeto de la subvención con detalle expreso de los diferentes conceptos subvencionados, de las unidades y de los importes parciales.
6. Podrán realizarse abonos a cuenta o pagos anticipados de conformidad con lo señalado en los apartados 2 y 3 del artículo 171 de la LHPS.
7. Cuando se efectúen pagos anticipados, las entidades beneficiarias quedarán exoneradas de la obligación de constitución de garantías previas, de conformidad con los supuestos previstos en el apartado 5 del artículo 171 de la LHPS.
8. En el supuesto de que los gastos justificados fueran inferiores a la subvención concedida, ésta se minorará en la cantidad correspondiente, debiendo la entidad beneficiaria proceder, en su caso, al reintegro de las cantidades recibidas en exceso, incrementadas con los correspondientes intereses.
9. En caso de observarse deficiencias subsanables en la documentación justificativa aportada por la entidad beneficiaria de la subvención, la dirección general con competencias en materia de salud pública lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de 10 días para la subsanación de aquellas. De no llevarse a cabo la subsanación requerida, se tendrá por no justificado el gasto correspondiente.
10.Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la falta de justificación o la justificación insuficiente de la subvención concedida, dentro del plazo establecido al efecto, así como la concurrencia de otras causas recogidas en el artículo 37 de la LGS, y en los artículos 33 y 34 del RLGS, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, siendo de aplicación el régimen previsto en el apartado 19 de estas bases.
11.Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión y a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
Décimo octava. Plan de control
1. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 165.2 j) y 169.3 de la LHPS, se aprobará un plan de control anual, dirigido a la comprobación de la efectiva realización de las actividades subvencionadas mediante la convocatoria de ayudas destinadas a financiar el tratamiento de lucha contra vectores de relevancia en salud pública, en el que se desarrollará lo especificado en la presente base reguladora.
2. El tipo de control a realizar será preferentemente administrativo, basado en la documentación aportada por cada entidad solicitante de la subvención junto con su solicitud y, posteriormente, como justificación de la subvención que le haya sido otorgada. A tal fin, personal técnico del órgano concedente supervisará toda la documentación exigida en las bases reguladoras, en la resolución de las convocatorias y, en su caso, en los convenios de colaboración, y requerirá, si procede, la aportación de los documentos complementarios que resulten precisos para comprobar, verificar y esclarecer cuantos extremos así lo exijan.
3. Dentro del conjunto de solicitudes presentadas a una misma convocatoria, se podrá seleccionar una muestra aleatoria, pero suficientemente representativa de cualesquiera de los documentos y otros elementos acreditativos de la realización de la actividad o actividades programadas. Adicionalmente, de forma debidamente motivada, se podrán aplicar criterios dirigidos a la realización de un muestreo específico para la comprobación de aspectos técnicos, económicos o administrativos determinados que se estimen de especial relevancia en el marco de una convocatoria.
4. El porcentaje mínimo de subvención a controlar sobre el total pagado con cargo a la línea presupuestaria será el 10 %.
5. Se comprobarán los compromisos de responsabilidad social establecidos en la base 3 de la presente resolución mediante los parámetros de control que se especifiquen en la correspondiente convocatoria de subvenciones y en el plan de control.
6. Las actuaciones que se efectúen en desarrollo de este plan de control se realizarán a través de medios propios, personales y materiales. En relación con los medios personales, se contará con personal de la Generalitat, técnicos de la materia que se trate, con las suficientes garantías de imparcialidad e independencia, sin perjuicio del apoyo técnico externo que a tal fin pueda recabarse.
7. Las entidades beneficiarias entregarán, a requerimiento del órgano encargado del control y comprobación del gasto, la documentación precisa según el tipo de subvención y cuantos otros documentos sean necesarios para justificar las condiciones y cuantía del gasto efectuado.
8. Se comprobará si hay concurrencia con otras subvenciones que pudiesen comportar la modificación de la concesión, según recoge el art. 169.1 de LHP.
Decimonovena. Minoración, revocación y reintegro de la subvención
1. Procederá la revocación y el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro (o la fecha en que la deudora ingrese el reintegro si es anterior a esta), o bien la declaración de la pérdida del derecho al cobro de esta si este pago no se hubiere efectuado, en caso de que concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.
2. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en exceso y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de que la beneficiaria no haya procedido al reintegro voluntario previsto en el apartado 8 de la base 17 de esta resolución.
3. Procederá la minoración o, en su caso, el reintegro parcial de las cantidades concedidas cuando la beneficiaria no justifique la totalidad del importe subvencionado, en una cuantía igual a la diferencia entre lo concedido y lo efectivamente justificado, más los intereses de demora, en su caso.
4. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en la base tercera de la presente resolución y demás normas aplicables comportará, previa audiencia a la persona o entidad interesada, dejar sin efecto la subvención concedida, o minorarla en caso de incumplimiento parcial de la actuación o justificación por cuantías inferiores, en proporción a dicho incumplimiento o justificación parcial.
5. El procedimiento de reintegro se iniciará por la dirección general con competencias en materia de salud pública siguiendo las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo común, con las especialidades señaladas en el artículo 172 de la LHPS.
6. Las cantidades por reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y devengarán intereses de demora desde el día siguiente al de su vencimiento.
7. El interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el periodo de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de LHPS, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Vigésima. Régimen sancionador
Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a aquellas entidades beneficiarias de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionadas conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la LHPS, de 6 de febrero, de la Generalitat y con carácter procedimental en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y su normativa de desarrollo en materia de potestad sancionadora.
Vigésimo primera. Publicidad activa
1. Se deberán cumplir las obligaciones de publicidad derivadas de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las ayudas concedidas también se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con indicación de su importe, finalidad y beneficiarios.
3. Asimismo, serán objeto de publicación en el portal de transparencia de la Comunitat Valenciana, en cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
Vigésimo segunda. Protección de datos
1. La Conselleria competente en materia de Sanidad es responsable del tratamiento de datos de carácter personal que comporta la gestión, tramitación y concesión de estas subvenciones, y como tal, actuará conforme a los principios, las medidas y garantías reguladas en la normativa vigente en materia de protección de datos. En consecuencia, se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o mal accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas, garantizando así la integridad y confidencialidad de los datos.
2. En las convocatorias que se derivan de estas bases reguladoras se incluirá la información que tiene que facilitarse a las entidades solicitantes o a sus representantes legales, en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Así mismo, en el diseño de los formularios de solicitud de ayudas/subvenciones, en la exigencia de aportación documental y en las publicaciones y otros actos administrativos, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
3. Cuando los beneficiarios aporten datos de carácter personal de terceras personas a fin de cumplir las obligaciones y las justificaciones derivadas de las convocatorias respectivas y del otorgamiento de las subvenciones, deberán informarlas en los términos que se establecerán en dichas convocatorias
Vigésimo tercera. Consulta y verificación de datos
El régimen aplicable para que la administración obtenga datos o documentos de las administraciones públicas es el siguiente:
a) En el caso de consulta de datos de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal o Autonómica que requiera autorización de la persona interesada. El órgano gestor del procedimiento deberá ser autorizado, de forma inequívoca, por esta persona para poder consultar los datos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
b) En el caso de consulta de datos de seguridad social esté amparada por el artículo 28.2 de la Ley 39/2015. El órgano gestor de este procedimiento tiene la potestad para consultar información relativa a los datos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. No obstante, si la entidad solicitante desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
c) En el caso de que la entidad solicitante declare datos personales y para la consulta de los datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones. El órgano gestor podrá verificar la veracidad de estos datos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.